La Garantía Jurisdiccional en la Aplicación del Derecho Penal
Principio de Monopolio Jurisdiccional
Los órganos jurisdiccionales ostentan el monopolio en la aplicación del derecho penal. Este principio se manifiesta en tres monopolios escalonados:
- Monopolio Estatal: El Estado asume en exclusiva el ius puniendi. Los particulares no poseen derechos subjetivos de contenido penal.
- Prohibición de autotutela: Se prohíbe la justicia privada.
- Excepción: Legítima defensa.
- Imposibilidad de disposición de la pena.
- Positiva: No se puede determinar la imposición de penas.
- Excepción: Delitos privados y semiprivados.
- Negativa: No se puede impedir la imposición de una pena.
- Excepción: Posibilidad de perdón.
- Monopolio Judicial: Solo los órganos judiciales pueden determinar la existencia de un delito y la imposición de penas, excluyendo a los poderes administrativos o legislativos.
- Monopolio Procesal: El derecho penal se aplica por los tribunales en el marco de un proceso (art. 3 del Código Penal).
- Características del proceso:
- Dualidad de partes.
- Contradicción.
- Igualdad.
Consecuencias del Monopolio Jurisdiccional
La garantía jurisdiccional forma parte del principio de legalidad.
Principio de Legalidad
El principio de legalidad se compone de cuatro garantías:
- Garantía Criminal: No hay delito sin ley (Art. 1 del Código Penal).
- Garantía Penal: No hay pena sin ley (Art. 2 del Código Penal).
- Garantía Jurisdiccional: No hay castigo sin sentencia en juicio legal (Art. 3.1 del Código Penal).
- Competencia de tribunales.
- Mediante proceso.
- Garantía de Ejecución: La sentencia se ejecuta de acuerdo con las leyes (Art. 3.2 del Código Penal).
Los Sistemas Procesales Penales
Conformación del Proceso
La conformación del proceso se entiende mediante la distinción entre dos sistemas históricos:
Sistema Acusatorio
- Concepción privada del derecho penal.
- Partes:
- Acusador privado: El ofendido.
- Acusado: El ofensor.
- Juez imparcial que instruye y juzga.
- Características del proceso:
- Inicio por acusación particular.
- Ámbitos determinados por la acusación particular:
- Objetivo: El hecho delictivo.
- Subjetivo: El autor del delito.
- Límites del juez: El juez no puede, sin solicitud de las partes:
- Iniciar el proceso.
- Investigar los hechos.
- Solicitar pruebas.
- Sentencia congruente:
- No se puede condenar a persona distinta.
- Por hechos diferentes.
- A pena no solicitada.
- Era un verdadero proceso (dualidad, contradicción e igualdad).
- Desaparece al concluir que la persecución de los delitos debe ser pública.
Sistema Inquisitivo
- Acusador: El Juez.
- Acusado: El ofensor.
- Juez: El mismo Juez que instruye y juzga.
- Consecuencias:
- Desaparición de la acusación privada, que pasa a ser el Juez.
- Determinación por el Juez de los ámbitos objetivo y subjetivo.
- Investigación y pruebas a cargo del juez.
- Sentencia sin congruencia, ya que el Juez tiene todas las competencias.
- Poderes absolutos del acusador-juez.
- El acusado se convierte en objeto de la actuación.
- No es un proceso, pues carece de las características mínimas.
- Es una aplicación administrativa del derecho penal.
Sistema Acusatorio Formal o Mixto (El Actual)
- Fase Inquisitiva:
- Acusador: El fiscal.
- Acusado: El ofensor.
- Juez: El Juez instructor.
- Fase Acusatoria:
- Acusador: El fiscal.
- Acusado: El ofensor.
- Juez: El Juez enjuiciador.
La Acomodación del Proceso a los Imperativos de la Aplicación del Derecho Penal
Principios Rectores del Proceso Penal
- El ius puniendi pertenece exclusivamente a los tribunales, nunca a los particulares.
- Elemento base condicionante:
- Inexistencia de relación jurídica material penal.
- Y de derechos subjetivos.
- El proceso debe responder al principio de legalidad.
Principio de Necesidad
En derecho penal, la aplicación del interés público es preponderante, lo que implica:
- El inicio del proceso penal ante un hecho con caracteres de delito se rige por el principio de legalidad, nunca por el de oportunidad.
- La continuación del proceso se rige por el principio de legalidad y no puede terminarse por actos discrecionales.
- Riesgos que evita el principio de necesidad:
- Que los delitos queden impunes.
- Que se impida la aplicación de penas.
- Un proceso no puede estar sometido a los principios de oportunidad ni discrecionalidad.
Creación del Ministerio Fiscal
El acusador particular desaparece al asumir el Estado la función conforme al principio de legalidad. La acusación es asumida por el Ministerio Fiscal.
Caracteres:
- El delito afecta a toda la sociedad.
- Actuación basada en el principio de legalidad.
- Con el Ministerio Fiscal se asegura la acusación pública, sin que influya en la naturaleza del proceso la presencia de otros acusadores privados.
- El Ministerio Fiscal no tiene el ius puniendi, que sigue en manos de los tribunales.
Actividad Preparatoria Pública
En el siglo XIX, el proceso se divide en dos fases:
- Inquisitiva, Preparatoria o de Instrucción (sumario en la LECr, que se denominará procedimiento preliminar).
- Acusatoria o de Juicio en sentido estricto (juicio oral en la LECr).
Justificación de la fase preparatoria:
- Averiguación y/o aseguramiento de (que debe hacerse por órgano público sometido al principio de legalidad):
- Autor, hecho delictivo, circunstancias del hecho e indicios probatorios.
- Responsabilidades pecuniarias.
- Elementos suficientes de:
- Perpetración de un delito.
- Autoría del delito.
- Utilidad:
- Preparación del juicio oral.
- Acusación.
- Defensa.
- Evitación de juicios inútiles.
¿Quién debe hacerse cargo de la fase preparatoria?
- Parte imparcial: Juez.
- Parte parcial: Fiscal.
Fase de Instrucción | Fase de Juicio Oral |
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Investigación | Acusación |
Escrita | Oral |
Secreta | Pública |
Inquisitiva (Juez) | Acusatoria |