El concepto de Administración
La idea de administrar, de Administración, prescindiendo de Su consideración como pública o privada, remite a la idea de gestión, de manejo Consecuente de unos determinados medios.
Así pues, en lenguaje coloquial, decimos que una persona es Buen administrador cuando distribuye sus bienes adecuadamente, realizando una Dosificación de sus necesidades de tal forma que permita el progreso de su Economía individual. Hablamos así de un Administrador en el sentido de un aceptable gestor de sus propios asuntos.
A diferencia de la idea de buen administrador, la
Administración pública se preocupa por la defensa del interés público o
Colectivo, componiéndose el interés público por las necesidades que surgen de
Las exigencias básicas de una comunidad. En el Derecho
Público y en el ámbito
De la Administración Pública los intereses colectivos y comunitarios, el
Interés público, debe primar sobre los intereses ajenos. Una de las misiones
Importantes de las AAPP en el Siglo XXI es garantizar la prestación de
Servicios públicos a los administrados.
Caracteres de la Administración
1. La Administración pública remite a la existencia de una Comunidad soberana, no tiene fines propios, sus fines son los que establezca la Comunidad.
2. La Administración, como consecuencia de la existencia por Encima de ella de centros superiores de poder, adquiere una posición Subordinada al poder político representativo en cuanto a la gestión del interés Público.
3. Como consecuencia lógica del principio de legalidad (art. 103.1 CE), la actividad de la Administración es una actividad jurídica sometida A Derecho.
4. La actividad de la Administración es una actividad Jurídica, pero es a la vez racional (sujeta a los principios del Derecho) y Organizada o planificada.
5. Asimismo, la actividad de la Administración es una Actividad privilegiada , goza de una ventaja, o privilegio, de manera que en su Actividad cuenta con unos instrumentos distintos a los que pueden utilizar los Particulares para hacer prevalecer los intereses colectivos frente a los Particulares, e imponer sus decisiones.
6. La Administración pública tiene como misión la Persecución y consecución del interés general, pero no a sus definición, ya que ésta corresponde a los órganos políticos. Aún así debemos tener en cuenta que El interés general es un concepto variable y contingente que dependerá del Espíritu de la Constitución o de una sociedad determinada y del momento Histórico en que nos encontremos.
7. El principio de legalidad, su posición subordinada, su Misión de persecución y consecución del interés general supone que en caso de Que la actividad de la administración se aparte de estos subordinantes deberá Ser corregida por el poder judicial.
La Administración Pública como persona jurídica. La capacidad jurídica de la Administración Pública
Técnica de personificación de la Administración consiste en La consideración de la Administración como persona jurídica. Esta técnica es Necesaria para someter a la Administración Pública a la Ley y al control Jurisdiccional.
La técnica de la personificación se emplea para tantas Administraciones Públicas como entidades administrativas diferenciadas reconoce Nuestro Derecho Público y nuestra Constitución (AGE, CCAA, EELL, etc.).
La personificación facilita la identificación del ente Público ante cualquier acción o reivindicación y la atribución de capacidad Jurídica se basa en la consideración de la Administración como ente público con Personalidad jurídica.
Derecho Administrativo
El Derecho Administrativo como disciplina es un conjunto de Actividades eficazmente dirigidas al atendimiento de los intereses públicos y Para los cuales el ordenamiento concede potestades singulares. También podemos Decir que el Derecho Administrativo es aquel que materializa la solidaridad Colectiva y garantiza la posición del ciudadano frente al ejercicio irregular Del poder.
Cabe destacar que el Derecho Administrativo es de carácter Dinámico, por su veloz adaptación y reforma constante.
Concepciones del Derecho Administrativo
El Derecho Administrativo a diferencia de otros Derechos, no Es estable, sino que es dinámico ya que está en constante evolución conforme a La sociedad. Esto hace que podamos tener varias visiones distintas del Derecho Administrativo.
Personalista:
según
Esta concepción el Derecho Administrativo es el Derecho de la Administración,
El centro es la persona. Esta concepción considera que si no lo hace la
Administración no es Derecho Administrativo.
Sustancial o Funcional:
esta concepción considera que el Derecho Administrativo es el Derecho que rige la
Función administrativa. Todo aquel que ejerza funciones que actúen como
Administración va a tener que usar el Derecho Administrativo.
Concepción Pluralista:
esta concepción es una aproximación de las dos anteriores, y
Considera que el Derecho Administrativo es el Derecho que disciplina un
Conjunto de actividades eficazmente dirigidas al atendimiento de los intereses
Públicos y para las cuales el ordenamiento concede potestades singulares.
La autotutela y sus Manifestaciones
Para luchar con las resistencias de los particulares Derivadas del conflicto interés público vs. Interés individual, la Administración dispone de poderes excepcionales. Gracias a estas armas propias Del Derecho Administrativo, las Administraciones pueden imponer conductas a los Particulares sin contar con su consentimiento o su beneplácito.
Estos poderes extraordinarios se derivan de la idea de Potestad administrativa, distintas de las facultades normales de los Particulares. Los instrumentos más carácterísticos de las potestades Administrativas y de la autotutela son los siguientes:
A) Ejecutividad:
La ejecutividad de los actos de la Administración reconduce a la idea de que la
Administración primero dicta un acto, y que posteriormente ella misma tiene
Potestad para obligar a que se cumpla, para exigir su cumplimiento frente a los
Administrados, es decir, tiene potestad para ejecutar sus propios actos. Si el
Administrado está en disconformidad instará 1º la revisión en vía
Administrativa y 2º la revisión judicial.
La ejecutividad es la legitimidad de que dispone la Administración para ejecutar forzosamente sus actos.
B) Acción de
Oficio: la acción de oficio es la
Materialización o realización práctica, la consumación, de la ejecutividad de
Los actos administrativos. La acción de oficio se regula en el artículo 95 de
La Ley 30/1992 (LRJPAC).
C) Prohibición De interdictos: Otra de las manifestaciones de las prerrogativas de la Administración es la establecida en el artículo 101 de la Ley 30/1992 (LRJPAC) Que establece que: “No se admitirán a trámite interdictos contra las Actuaciones de los órganos administrativos realizadas en materia de su Competencia y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido”.
Límites de la Autotutela administrativa
La autotutela administrativa dispone de una serie de límites Jurídicos que es conveniente conocer. Podemos destacar cuatro límites:
1. La prohibición
De interdictos civiles contra la Administración, dispone de una importante
Matización cuando nos encontremos ante actividad administrativa calificada como
Vía de hecho y digna de su consideración como nula de pleno derecho, siendo
Posible la intervención de los tribunales ordinarios o incluso la vía
Interdictal.
2. La vinculación
De la Administración a sus propios actos declarativos de derechos impide
También formalmente volver contra los mismos por otro acto administrativo de
Signo contrario, salvo que se trate de actos nulos de pleno derecho y se cuente
Con el informe favorable del Consejo de Estado u Órgano consultivo
Equivalente.
Cuando no sean actos nulos de pleno derecho: es preceptiva La declaración previa para el interés público y la posterior impugnación del Acto por la Administración ante el orden jurisdiccional contencioso–administrativo (plazo 4 años).
3. La facultad de
Interdictum proprium o facultad de la Administración de reivindicar por sí
Misma sus propios bienes patrimoniales o de dominio público también dispone de
Límites que obligan a la Administración a acudir a los Tribunales.
4. El carácter no
Suspensivo de los recursos propio de la autotutela administrativa, tanto en vía
Administrativa como en la judicial, se deja por la Ley al juicio discrecional
De la propia Administración o de los Tribunales de lo
Contencioso–administrativo.
Las modalidades de Actuación
La Doctrina clásica ha dividido la actuación de la Administración en 3 Modalidades:
Policía:
la
policía ejerce una función primigenia que es garantizar el orden público,
Entendido simplemente como seguridad, como tranquilidad en la calle. En el
Estado absoluto la policía estaba sustantivada como aquel conjunto de
Actividades que se caracterizaban por la utilización de medidas coactivas en
Aras del interés general. Pero con el avance de la sociedad y alincrementarse las competencias y fines de la
Administración, ahora la policía constituye simplemente un instrumento del que
La Administración puede echar mano en cualquier momento, siempre que se
Encuentre resistencia en su intento de velar por los intereses colectivos.
Servicio público:
la noción de servicio
Público fue acuñada modernamente, cuando se aglutinó el Derecho administrativo,
Para caracterizar precisamente toda esta disciplina. Siempre que una actividad
Se considerase como básica para la colectividad, debía ser asumida por el
Estado, representante de la solidaridad comunitaria, adoptando la forma de un
Servicio público.
Fomento:
por fomento se han venido
Considerando aquellas acciones administrativas, encaminadas a proteger o
Promover actividades de las cuales podría obtenerse una cierta utilidad
Pública, pero sin mediar coacción. A diferencia de la policía, aquí no se
Adoptarían medidas imperativas, sino meramente potenciadoras de las actividades
Particulares para que éstas redunden, en definitiva, en favor del interés
Público. Prototipo de la acción de fomento son, por ejemplo, las subvenciones.