Probidad y Transparencia en la Administración Pública
Conceptos Fundamentales
Probidad: Implica observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular.
Corrupción: Se refiere al ejercicio de funciones públicas por un agente público para satisfacer un interés privado.
Inhabilidades: Son impedimentos para ejercer cargos públicos. Entre las inhabilidades se encuentran:
- a) Cese anterior en un cargo público por mala calificación o por destitución.
- b) Condena por crimen o simple delito o inhabilitación para ejercer funciones o cargos públicos.
- c) Conflictos de interés (contratistas, litigantes, familiares).
Declaraciones de Interés y Patrimonio
Declaraciones de Interés: Son un mecanismo para prevenir conflictos de intereses. Incluyen:
- a) Actividades profesionales: Ejercicio o desempeño de toda profesión u oficio, sea o no remunerado, cualquiera sea la naturaleza jurídica de la contratación y la persona, natural o jurídica, a quien se prestan esos servicios.
- b) Actividad económica: Es el ejercicio o desarrollo por parte de la autoridad o funcionario, de toda industria, comercio u otra actividad que produzca o pueda producir renta o beneficios económicos, incluyendo toda participación en personas jurídicas con o sin fines de lucro.
Declaración de Patrimonio: Es un mecanismo para transparentar la evolución patrimonial de los directivos públicos. Debe contener una individualización completa de los bienes relevantes y el pasivo del declarante (siempre que este último sea superior a 100 UTM). Si el declarante es casado bajo el régimen patrimonial de sociedad conyugal, deberá incluir en su declaración la individualización completa de los bienes de su cónyuge.
Conductas que Contravienen el Principio de Probidad Administrativa
Son conductas que infringen el principio de probidad administrativa:
- a) Usar en beneficio propio o de terceros la información reservada o privilegiada a que se tuviere acceso en razón de la función pública que se desempeña.
- b) Hacer valer indebidamente la posición funcionaria para influir sobre una persona con el objeto de conseguir un beneficio directo o indirecto para sí o un tercero.
- c) Emplear, bajo cualquier forma, dinero o bienes de la institución, en provecho propio o de terceros.
Transparencia y Acceso a la Información Pública
Transparencia: Busca que la Administración del Estado permita a la ciudadanía conocer por qué y cómo actúa, y qué decisiones adopta. Así, se podrá evaluar y fiscalizar directamente si se respeta el principio de probidad y, además, participar de la gestión pública. La publicidad que permite la transparencia inhibe las conductas contrarias a la probidad, por la exposición de los servidores públicos a las posibles sanciones y a la censura social que generará la difusión de dichas conductas.
Regulación de la Transparencia
La transparencia se regula por la Ley de Transparencia (Ley N° 20.285), que establece:
- El principio de transparencia de la función pública.
- El derecho al acceso a la información del Estado.
- Los procedimientos para el ejercicio del derecho.
- El amparo del derecho al acceso a la información pública.
- Las causales legales de reserva o secreto.
Transparencia Activa: Es el deber jurídico de los órganos del Estado de mantener a disposición permanente del público, a través de los sitios web, antecedentes actualizados.
Transparencia Pasiva: Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir la información de cualquier órgano del Estado.
Causales de Denegación de Acceso a la Información (Artículo 21, Ley N° 20.285)
- Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente:
- a) Si es en desmedro de la prevención, investigación y persecución de un crimen o simple delito o se trate de antecedentes necesarios a defensas jurídicas y judiciales.
- b) Tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquellas sean públicos una vez que sean adoptadas.
- c) Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales.
- Los derechos de las personas: Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico.
- La seguridad de la Nación: Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte la seguridad de la Nación, particularmente si se refiere a la defensa nacional o la mantención del orden público o la seguridad pública.
- El interés nacional: Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el interés nacional, en especial si se refieren a la salud pública o las relaciones internacionales y los intereses económicos o comerciales del país.
- Cuando se trate de documentos, datos o informaciones que una ley de quórum calificado haya declarado reservados o secretos, de acuerdo a las causales señaladas en el artículo 8º de la Constitución Política.
Necesidad de una Ley de Quórum Calificado para Establecer la Reserva o Secreto de Actos o Resoluciones Administrativas: No cabe la ley simple o los reglamentos.
Principios del Acceso a la Información
- Principio de la relevancia: Se presume relevante toda información que posean los órganos de la Administración del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento.
- Principio de la libertad de información: Toda persona goza del derecho a acceder a la información que esté en poder de los órganos de la Administración del Estado, con las solas excepciones o limitaciones establecidas por leyes de quórum calificado.
- Principio de apertura o transparencia: Toda la información en poder de los órganos de la Administración del Estado se presume pública, a menos que esté sujeta a las excepciones señaladas.
- Principio de máxima divulgación: Los órganos de la Administración del Estado deben proporcionar información en los términos más amplios posibles, excluyendo sólo aquello que esté sujeto a las excepciones constitucionales.
- Principio de la divisibilidad: Si un acto administrativo contiene información que puede ser conocida e información que debe denegarse en virtud de causa legal, se dará acceso a la primera y no a la segunda.
- Principio de facilitación: Los mecanismos y procedimientos para el acceso a la información de los órganos de la Administración del Estado deben facilitar el ejercicio del derecho, excluyendo exigencias o requisitos que puedan obstruirlo o impedirlo.
- Principio de la no discriminación: Los órganos de la Administración del Estado deberán entregar información a todas las personas que lo soliciten, en igualdad de condiciones, sin hacer distinciones arbitrarias y sin exigir expresión de causa o motivo para la solicitud.
- Principio de la oportunidad: Los órganos de la Administración del Estado deben proporcionar respuesta a las solicitudes de información dentro de los plazos legales, con la máxima celeridad posible y evitando todo tipo de trámites dilatorios.
- Principio del control: El cumplimiento de las normas que regulan el derecho de acceso a la información será objeto de fiscalización permanente, y las resoluciones que recaigan en solicitudes de acceso a la información son reclamables ante un órgano externo.
- Principio de la responsabilidad: El incumplimiento de las obligaciones que esta ley impone a los órganos de la Administración del Estado origina responsabilidades y da lugar a las sanciones que establece esta ley.
- Principio de gratuidad: El acceso a la información de los órganos de la Administración es gratuito; sólo puede exigirse el pago de los costos de reproducción y de los demás valores que una ley autorice a cobrar por la entrega de determinada información.