Procedimiento Administrativo Común: Derechos y Fases

El Procedimiento Administrativo Común en el Derecho Administrativo

El artículo 103.1 de la Constitución Española establece que «La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho».

Administraciones Públicas

Cuando hablamos de Administraciones Públicas nos referimos a:

  1. Administración General del Estado (p.e. Ministerios)
  2. Administración de las CCAA (p.e. Consejerías)
  3. Entidades Locales (p.e. Ayuntamientos, Diputaciones, etc.)
  4. Otras entidades públicas:
    • a) Cualquier organismo público y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las AAPP.
    • b) Las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las AAPP.
    • c) Las Universidades públicas, que se regirán por su normativa específica y supletoriamente por esta Ley.

¿Qué es el Procedimiento Administrativo Común?

Es el que trata de regular la esfera jurídica de los derechos de los ciudadanos frente a la actuación de las Administraciones públicas.

Normativa Aplicable

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), en su artículo 1, recoge el objeto de la Ley, que es la de regular los requisitos de validez y eficacia de los actos administrativos en el procedimiento administrativo común.

El procedimiento administrativo es el mecanismo mediante el que la Administración tramita acciones que poseen efectos jurídicos sobre los administrados.

El Ciudadano y la Administración (Art. 4 LPACAP)

La Administración Pública es una organización social dotada de personalidad jurídica y de poder público con la finalidad institucional de servir al interés general, sometiéndose plenamente al derecho y al control judicial.

¿Quiénes son los Administrados?

Persona física o jurídica, pública o privada, sometida o subordinada en una relación de sujeción respecto de una Administración Pública.

¿Quiénes son los Interesados?

Las personas que inician el procedimiento. Las que tienen derechos o intereses legítimos que se puedan ver afectados por la decisión que se adopte. Siempre que se personen en el procedimiento antes que se haya resuelto definitivamente.

Ejemplo de derechos de los interesados: derecho a conocer la situación del procedimiento, obtener copia de los documentos, formular alegaciones, aportar documentación e interponer recursos.

Principios Fundamentales

  • Principio de Legalidad: la Administración actúa sometida a la ley y cuando la Ley lo permita.
  • Principio de Oficialidad: se impulsa la acción de oficio.
  • Carácter Contradictorio: garantiza la igualdad de las partes.
  • Economía Procesal: obliga a la administración a acordar en un solo acto aquellos trámites que se puedan realizar simultáneamente o guarden relación íntima.
  • En caso de duda, se debe aplicar la norma más favorable para la continuación y finalización del procedimiento (in dubio pro actione).
  • Legitimación: para iniciar o participar en un procedimiento se requiere ser titular de interés legítimo.
  • Imparcialidad: en el ejercicio de los funcionarios públicos.
  • Transparencia y Publicidad: (art. 105.b CE)
  • Gratuidad: el procedimiento administrativo no da lugar a gasto, salvo el que ocasionen pruebas propuestas por el interesado.

Fases del Procedimiento Administrativo

2.1. Iniciación (Capítulo II del Título IV Ley 39/2015)

El procedimiento administrativo se puede iniciar de dos formas (art. 54 Ley 39/2015):

  1. Por la propia administración: Iniciación de oficio.
  2. Por la persona interesada.

Cuando un ciudadano pide algo a la administración, puede ser: 1) porque invoca un derecho subjetivo o interés legítimo (obligación de procedimiento administrativo) o, 2) porque invoca un interés simple (no precisa procedimiento administrativo).

Al presentar una solicitud, puede darse el caso de ausencia de algún requisito, para lo cual hay un período de subsanación de 10 a 15 días. Transcurrido dicho plazo, si ha habido subsanación, se continuará el procedimiento y, en caso contrario, se dictará resolución de desistimiento y se notificará al interesado.

El acuerdo de iniciación sirve como punto de partida al procedimiento y puede incluir medidas provisionales para garantizar la eficacia de la resolución a la que se llegue en el procedimiento. Además, antes de dar por iniciado el procedimiento, el órgano competente podrá analizarlo y abrir un período de actuaciones previas que sirvan para determinar si hay base legal.

2.2. Instrucción (Arts. 75 a 83 Ley 39/2015)

Los actos de instrucción son aquellos necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

La finalidad de la instrucción es proporcionar al órgano competente los elementos de juicio necesarios para adoptar la resolución más adecuada a Derecho y al interés público.

La instrucción constará de:

  • Alegaciones: aportación de datos fácticos y jurídicos por parte del interesado, que se puede realizar en cualquier momento anterior al trámite de audiencia.
  • Información Pública: Llamamiento público a opinar sobre cuestiones de hecho, de ciencia o Derecho a cualquier persona durante un plazo determinado, sea o no interesada en el procedimiento.
  • Informes: declaraciones de juicio emitidas por órganos administrativos especialmente cualificados para ilustrar al órgano decisor. Como regla general, serán preceptivos y no vinculantes.
  • Prueba: (arts. 80 y 81) Actuación para comprobar la realidad de los hechos alegados y, en su caso, la vigencia de las normas aplicables.
  • Audiencia y Vista: Es un trámite obligatorio, salvo que no se haya realizado ningún otro acto de instrucción o que los interesados manifiesten su intención de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos. El interesado podrá tener acceso a todo el expediente y realizar las alegaciones oportunas. Se realiza inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución.

2.3. Terminación

Terminación normal (art. 89): Se dicta resolución expresa que ponga fin al procedimiento y decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas derivadas del mismo. Dicha resolución puede:

  • a) Estimar
  • b) Desestimar
  • c) Combinación de ambas, estimar parcialmente.
  • d) Inadmitir por no reunir las condiciones adecuadas.

Las resoluciones contendrán la decisión motivada, expresarán los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarlo y plazo para interponerlos.

Terminación anormal:

  • Desistimiento y Renuncia (art. 90 y 91): cuando el interesado se aparta del procedimiento. El desistimiento no impide que el interesado pueda esgrimir sus derechos o intereses legítimos en otro procedimiento distinto o en uno nuevo que tenga el mismo objeto que el finalizado por desistimiento. Y la renuncia, que es el abandono del derecho o interés, perdiendo toda posibilidad de iniciar otro procedimiento que tenga el mismo objeto.
  • Caducidad (art. 92): por paralización imputable al interesado, no produce por sí la prescripción de la acción, pero tampoco interrumpe el plazo de prescripción.
  • Imposibilidad de continuar el procedimiento: por causas sobrevenidas.

Duración del Procedimiento

En un procedimiento administrativo, según su duración, podemos distinguir dos tipos de plazos:

  1. Plazo máximo global: determina si el procedimiento finaliza de forma normal o anormal. El definido por norma (nunca más de 6 meses, salvo autorización por Ley). Si la norma no dice nada: 3 meses. Puede reducirse si se declara urgente.
  2. Plazo específico: asegura el cumplimiento del plazo máximo global definiendo un tiempo máximo para cada trámite. Por horas hábiles de 0:00 a 23:59 horas de un día hábil. Por días hábiles: se excluyen sábados, domingos y festivos. Por meses o años, desde el día siguiente a la notificación o publicación, finaliza el día equivalente del mes o año de vencimiento.

Tanto los plazos por días como por meses o años, cuando el último día del plazo sea inhábil, se prorroga al primer día hábil siguiente.

También, durante el procedimiento, debe haber una protección de intereses del interesado, que solo podrá recurrir si: – Decide directa o indirectamente sobre el fondo del asunto. – Determina la imposibilidad de continuar el procedimiento. –Produce indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *