Procedimiento administrativo comun resumen

Clases de normas jurídicasDerecho público;
Es el encargado de regular las relaciones en las que toman parte las distintas Administraciones Públicas cuando actúan ejerciendo las funciones públicas que son el objeto de su actividad. Dentro de ese apartado se incluirían diversas ramas del Derecho (penal, administrativo
).

Derecho privado

Se encarga de regular las relaciones que se establecen entre los particulares, teniendo en cuenta que en ocasiones la Administración también puede actuar como si se tratase de un particular (ej: civil, mercantil ¿Qué es  la jerarquía normativa?
Nuestro ordenamiento jurídico sigue una estructura piramidal. El vértice de dicha pirámide es la Constitución, que es una norma suprema del ordenamiento jurídico. A medida que se baja por la pirámide, en cada nivel habrá más normas y de menor rango que el superior.El principio de jerarquía normativa determina que cada norma tiene un rango o nivel determinado e implica que las normas de rango superior prevalecerán sobre las de rango inferior.COnstitucion-normas con rango de ley/leyes organicas y otras normas(real decreto)-normas con rango inferio a ley(reglamentos)/estatales autonomicos y locales.  

Características de la constitución

Es la norma suprema del Ordenamiento Jurídico: todas las demás normas están supeditadas a ella y si otra norma contradice a la de la Constitución. Será declarada inconstitucional y anulada.Es extensa: consta de 169 artículos divididos en un Título Preliminar y diez títulos numerados.Es una norma rígida: esto significa que es muy difícil modificar su contenido.El control de su cumplimiento por parte de todas las normativas se lleva a cabo en un órgano especial (el Tribunal Constitucional).

Diferencia entre Decreto y Real Decreto

El término decreto hace referencia a que una norma jurídica ha sido emitida por el Gobierno de la nación o una Comunidad Autónoma.El término Real indica que esa norma ha sido firmada por el Rey, lo que solo ocurre en la normativa estatal y no en la autonómica.

Real Decreto de Ley y Real Decreto Legislativo

Las cortes generales podrán delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley, en materias no reservadas a ley orgánica. Cuando esto se produce, se redacta un Real Decreto Legislativo, y puede ser de dos tipos:Textos articulados: partiendo de una Ley de Bases que fija unos criterios a seguir, el Gobierno debe desarrollar un articulado legal completo.Textos refundidos: ante una pluralidad de textos legales que regulan una misma materia, se encomienda al Gobierno que los unifique para simplificar su regulación legal.Los Reales Decretos Leyes se dictan por el gobierno en caso de extraordinaria y urgente necesidad, algo que en cada caso deberá acreditarse.Una vez dictados deberán ser inmediatamente sometidos a debate votación en el Congreso de los Diputados para su convalidación.No podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas de Estado, a las materias reguladas en el título I de la Constitución, al régimen de las CCAA ni al derecho electoral general.

Reglamentos estatales

La Constitución atribuye al Gobierno el ejercicio de la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes. Tanto el presidente del Gobierno como el Consejo de Ministros son competentes para la aprobación de reglamentos. Los ministros también tienen reconocida potestad reglamentaria para su ejercicio en las materias propias de su departamento. De igual forma, la potestad reglamentaria recae en el resto de la Administración del Estado, como potestad propia para servir a los intereses generales.Atendiendo a su relación con las normas legislativas, se distinguen;

Reglamentos ejecutivos

Sirven para desarrollar o especificar las disposiciones contenidas en las leyes.

Reglamentos independientes

No desarrollan ninguna norma.Jerárquicamente, los reglamentos estatales se ordenan así:
Reales decretos del Consejo de Ministros y del Presidente del Gobierno.Órdenes acordadas por las Comisiones Delegadas del Gobierno.Órdenes ministeriales, acordadas por los respectivos ministros.

Disposiciones de órganos o autoridades inferiores

Este tipo de disposiciones recibe diversos nombres dependiendo del órgano que las emita y su rango se establece en función del propio rango jerárquico de dicho órgano.

Reglamentos autonómicos

A nivel autonómico, el ejercicio de la potestad reglamentaria sigue el mismo modelo que la Administración General del Estado, aunque teniendo en cuenta las peculiaridades que puedan establecer al respecto los distintos Estatutos y Leyes de Gobierno de cada una de las Comunidades Autónomas. Por tanto, la potestad reglamentaria es ejercida por el presidente de la Comunidad Autónoma, el Consejo de Gobierno, los consejeros, así como por el resto de los órganos de la Administración Autonómica.Los reglamentos autonómicos se denominan decretos (nivel autonómico) y órdenes (nivel de gobierno).

La Inmunidad y la Inviolabilidad parlamentaria

La inviolabilidad prohíbe toda persecución jurídica que se pudiera emprender contra un aforado por el ejercicio libre de sus funciones.La inmunidad prohíbe detener o procesar a un parlamentario sin la previa autorización de la cámara respectiva, salvo en caso de flagrante delito.

¿A quién corresponde el control y cumplimiento de las leyes?Diferencias entre jueces y magistrados

En caso de que se produzca un incumplimiento de lo dispuesto en las normas jurídicas intervendría el poder judicial, encarnado por los jueces y magistrados, que administran la justicia,  como representantes del pueblo en nombre del Rey. El ejercicio de esta potestad jurisdiccional se lleva a cabo no solo juzgando sino también haciendo cumplir lo juzgado.El órgano encargado del gobierno de los jueces y magistrados es el Consejo General del Poder judicial, que está integrado por el presidente del Tribunal Supremo, que lo preside, y por 20 miembros más denominados vocales, los cuales son propuestos por el Congreso de los Diputados y por el Senado.Juez: es la categoría básica en la que se comienza a formar parte tras haber aprobado la oposición. Este se encuentra al frente de un juzgado.Magistrado: categoría superior a la de juez. Forma parte de un Tribunal. Para ser magistrado es necesario desempeñar la función de juez durante tres años y posteriormente aprobar un examen.Tribunal supremo(civil social militar y c-a) audiencia nacional tribunal superior de justicia audiencia provincial juzgados juzgados de 1 instancia y de pazDefinición de acto administrativo
Son declaraciones unilaterales de voluntad, conocimiento, juicio o deseo realizados por la Administración.

EXTERIORIZACIÓN DE LA VOLUNTAD DE LA ADMINISTRACIÓNActos expresos

Existe una declaración de la Administración. Ejemplo: Resolución que se notifica a un administrado.

Actos presuntos

La Administración no exterioriza su voluntad y hay que presumirla. Ejemplo: Cuando la administración no responde al interesado una vez transmitido el plazo establecido.

EFECTOS SOBRE LOS ADMINISTRADOSActos favorables

Otorgan un derecho o liberan de una limitación a los particulares. Ejemplo: la concesión de una licencia.

Actos desfavorables

Imponen una obligación o privan de algún derecho a los particulares. Ejemplo: una sanción.

NATURALEZA DEL ÓRGANO EMISORActos procedentes de un órgano colegiado

Se emiten por un órgano compuesto por varias personas. Ejemplo: el pleno del ayuntamiento.

Actos procedentes de un órgano unipersonal

Se emiten por un órgano individual. Ejemplo: un alcalde.

DESTINATARIOActos singulares

Se dirige a un destinatario en concreto. Ejemplo: nombramiento de presidente de mesa en una elecciones.

Actos generales

Se dirigen a una pluralidad de sujetos. Ejemplo: cambiar una vía de doble sentido a un único sentido.

CONSECUENCIASActos resolutivos

Decide sobre el fondo del asunto y pone fin al procedimiento.
Ejemplo: otorgar la nacionalidad.

Actos de trámite

Integra el procedimiento y son necesarios para que se dicte una resolución. Ejemplo: el acto de presentar el título del que dispones tras haber aprobado una oposición.

POSIBILIDAD DE RECURSO EN VÍA ADMINISTRATIVAActos que agotan la vía administrativa

No pueden ser recurridos ante la administración por lo que únicamente puede ser revisados por la jurisdicción contenciosa-administrativa. Ejemplo: acto administrativo de un alcalde.

Actos que no agotan la vía administrativa

Son los que pueden ser recurridos ante la administración. Ejemplo: la primera vez que se notifica una multa.

LIBERTAD DE ÓRGANO ADMINISTRATIVO PARA DICTAR EL ACTOActos reglados:

su contenido está predeterminado por la legislación. Ejemplo: una multa por mal estacionamiento.

Actos discrecionales

: el órgano administrativo tiene libertad para dictar el acto y determinar su contenido. Ejemplo: la elección del destinatario de un premio.

Contenido de los actos administrativos

Las resoluciones  administrativas deberán indicar:Decisión que se adopta.Los recursos que procedan contra ella, órgano ante el que  hay que presentarles y plazo para interpretarlos.El órgano administrativo que los produce y su competencia para producirlo.Si agota o no la vía administrativa.

Notificación y publicación de los actos administrativosNotificación

Tiene como finalidad poner en conocimiento del interesado el contenido del acto administración  así como los recursos  que pueden interponerse contra este. Para la administración sirve para dejar constancia de la fecha en que el acto se ha comunicado al interesado, para poder determinar los plazos de los recursos y la fecha de firmeza del acto. Deberá notificarse a los interesados las resoluciones y actos administrativos que afectar sus derechos e intereses dentro del plazo de 10 días, a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado. La notificación deberá contener:

El texto íntegro de la resolución:

con indicación de si es o no definitiva en la vía administrativa.

Los recursos que procedan:

órgano ante en que hubiera de presentarse y plazo para interponerlas.Para que la notificación se practique utilizando algún medio telemático  se requerirá que el interesado haya señalado dicho medio como preferente o haya consentido su utilización.

Publicación

Sustituirá a la notificación surtiendo sus mismos efectos.Cuando el acto tenga por destinatario una pluralidad indeterminada de personas.Cuando se trate de actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva.

¿Qué es la tramitación de urgencia? Ejemplo

Cuando razones de interés público lo aconseje se podrá acordar, de oficio o a petición del interesado, la aplicación al procedimiento  de la tramitación de urgencia; por la cual se reducirá a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.Ejemplo: solicitar al juez un permiso de registro de una casa con el fin de investigarla.

Definición de proceso administrativo

Es el procedimiento a través el cual deben producirse los actos administrativos, garantizando, cuando proceda, la audiencia del interesado.Está regulado por la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC).

Formas de iniciar un procedimiento

Los procedimientos pueden iniciarse:

De oficio

Es la Administración quien inicia el procedimiento, bien por propia iniciativa o como consecuencia de denuncia, orden superior  o petición razonada de otros órganos.

A solicitud de persona interesada:

mediante la presentación de una solicitud en la que se concrete su petición.CONTENIDO DE LA SOLICITUD-Nombre y apellidos del interesado y en su defecto de su rpresentante asi como la identificacion del medio preferente. Hechos razones que lo motivan. Lugar fecha y firma del solicitante. Org al que va dirigidoFases del procedimiento administrativoINICIACIÓN:
Los procedimientos pueden iniciarse:

De oficio

Es la Administración quien inicia el procedimiento, bien por propia iniciativa o como consecuencia de denuncia, orden superior  o petición razonada de otros órganos.

A solicitud de persona interesada:

mediante la presentación de una solicitud en la que se concrete su petición.

ORDENACIÓN:

Consiste en una serie de obligaciones que han de ser cumplidas por la Administración y los interesados durante el procedimiento:

Impulso

La Administración será la responsable de tramitar la solicitud presentada ya de hacer avanzar el procedimiento. La Administración, deberá despachar los expedientes por riguroso orden de presentación, en asuntos de la misma naturaleza.

Celeridad

Se acordarán en un solo acto todos los trámites que, por su naturaleza, admitan una impulsión simultánea y no sea obligado su cumplimiento sucesivo.

Cumplimientos de trámites

Los trámites que deban ser cumplimentados por los interesados deberán realizarse en el plazo de diez días a partir de la notificación del correspondiente acto, salvo en el caso de que en la norma correspondiente se fije plazo distinto.

Cuestiones incidentales

Las cuestiones incidentales de carácter administrativo que se susciten (salvo la recusación) no suspenderán la tramitación del procedimiento.

INSTRUCCIÓN:

Durante esta fase se llevan a cabo los actos necesarios para la determinación y comprobación de los actos en virtud de los cuales se debe dictar la resolución. Para ello, el órgano encargado de resolver puede informarse a través de diferentes medios:AlegacionesPruebasInformesTrámite de audienciaFINALIZACIÓN:
El procedimiento administrativo puede finalizar por diversas formas:ResoluciónTerminación convencionalDesistimiento y renunciaCaducidadEJECUCIÓN:
Los actos de las Administraciones Públicas sujetas al Derecho administrativo serán inmediatamente ejecutivos, salvo en aquellos casos en los que una disposición establezca lo contrario o necesiten aprobación o autorización superior.Las Administraciones Públicas, a través de sus órganos competentes en cada caso, podrán proceder, previo apercibimiento, a la ejecución forzosa de los actos administrativos.La ejecución forzosa por las Administraciones Públicas se ejecutará por los siguientes medios:Apremio sobre el patrimonioEjecución subsidiariaMulta coercitivaCompulsión sobre las personas.

¿Qué es el silencio administrativo? Consecuencias para el interesado y formas de identificarlo

La Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación.El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la normativa que regule el correspondiente procedimiento, que no podrá exceder de seis meses salvo que una norma con rango de ley establezca uno mayor. Cuando la normativa reguladora del procedimiento no fije el plazo máximo, este será de tres meses.En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, si vence el plazo máximo sin haberse notificado a interesado una resolución expresa, este podrá entender estimadas por silencio administrativo sus solicitudes, excepto que se disponga lo contrario.Los actos administrativos producidos por silencio administrativo, se podrán hacer valer tanto ante la Administración, como ante cualquier persona física o jurídica, pública o privada. Su existencia puede ser acreditada por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, incluido el certificado acreditativo del silencio producido que pudiera solicitarse del órgano competente para resolver.Estos actos presuntos producen efectos desde el vencimiento del plazo máximo en el que deba dictarse y notificarse la resolución expresa sin que esta se haya producido, variando los efectos según el silencio sea positivo o negativo:

ESTIMACIÓN

Por silencio administrativo tiene a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento.

DESESTIMACIÓN

Por silencio administrativo tiene solo los efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso administrativo o contencioso-administrativo que resulte procedente

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