Procedimiento Administrativo: Subsanación, Plazos, Declaraciones y Medidas

Art. 71 Subsanación y mejora de la solicitud

En teoría son 10 días, aunque pueden ser 15 a petición del interesado o del propio órgano, entendiendo que si no se subsana es como si renuncio a ella. Si esto ocurre, debería volver a presentarlo desde el principio. Hay algunos requisitos que te piden pero que no puedes obtenerlo en el plazo de subsanación. En esos casos la administración suele aceptar la solicitud de que lo has solicitado, ya que entienden que no es culpa del interesado el que tarden tanto tiempo en que reciba ese documento. Hay algunas cosas que no son subsanables. En algunos procedimientos, sobre todo en concursos, el Tribunal Supremo entiende que la aportación de documentos es una carga de quien lo presenta, y por tanto en caso de no presentarlo no se le podrán baremar. Lo único que están obligados es que si donde me presento, ellos me han expedido el documento, no estoy obligado a presentarlo cuando haga la instancia, y son ellos de oficio quienes se tienen que encargar de comprobarlo.

Art. 48 Cómputo de días

48.1

Siempre que por Ley o normativa comunitaria europea no se exprese otra cosa, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los domingos y los declarados festivos. Cuando los plazos se señalen por días naturales, se hará constar esta circunstancia en las correspondientes notificaciones.

48.3

Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Art. 71 bis. Declaración responsable y comunicación previa

Ley 25/2009, 22 noviembre. Se establece por una directiva europea para agilizar la tramitación de documentos. Trata de ahorrar al ciudadano de aportar una serie de documentación que demuestre que lo que dice es cierto. El interesado se hace cargo que eso que dice es correcto. Se aporta la fotocopia, sin necesidad de compulsa, y haces una declaración responsable indicando que es cierto todo lo que aportas en ese documento. En caso de no ser cierto, se puede imputar delito de falsedad documental o similar. La propia administración aporta el documento de cómo se debe realizar la declaración responsable.

71.4

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una declaración responsable o a una comunicación previa, o la no presentación ante la administración competente de la declaración responsable o comunicación previa, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar. Asimismo, la resolución de la Administración Pública que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un periodo de tiempo determinado, todo ello conforme a los términos establecidos en las normas sectoriales de aplicación.

Art. 72 Medidas provisionales

Iniciado el procedimiento, el órgano administrativo competente para resolverlo, podrá adoptar, de oficio o a instancia de parte, las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, si existiesen elementos de juicio suficiente para ello. Si por ejemplo se solicita la rehabilitación de un edificio, mientras esto se tramita, para evitar que este caiga, se pueden adoptar una serie de medidas provisionales destinadas a que no caiga el edificio.

  1. Antes de la iniciación del procedimiento administrativo, el órgano competente, de oficio o a instancia de parte, en los casos de urgencia y para la protección provisional de los intereses implicados, podrá adoptar las medidas correspondientes en los supuestos previstos expresamente por una norma de rango de Ley. Las medidas provisionales deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento, que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes a su adopción, el cual podrá ser objeto del recurso que proceda. En todo caso, dichas medidas quedarán sin efecto si no se inicia el procedimiento en dicho plazo o cuando el acuerdo de iniciación no contenga un pronunciamiento expreso acerca de las mismas.
  2. No se podrán adoptar medidas provisionales que puedan causar perjuicio de difícil o imposible reparación a los interesados o que impliquen violación de derechos amparados por las leyes.
  3. Las medidas provisionales podrán ser alzadas o modificadas durante la tramitación del procedimiento, de oficio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser tenidas en cuenta en el momento de su adopción. En todo caso, se extinguirán con la eficacia de la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento correspondiente.

Art. 73. Acumulación

El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno. SI se reciben muchas reclamaciones sobre un tema. Si el órgano administrativo cree que es el mismo asunto, este podrá realizar una contestación para todos. Donde pone que no es recurrible, se entiende que no es recurrible la decisión de la administración de acumular la respuesta, pero una vez haya contestado sí que cabe recurso. Podrías decir que a ti te han acumulado injustamente, pues tu asunto no es el mismo que el del resto.

Ya hemos presentado el escrito y la administración ha de resolver. Las causas de abstención y recusación suponen que la persona que va a resolver tiene la obligación de abstenerse.

Art. 28.2 Causas de abstención

  • Interés personal en el asunto o en otro en cuya resolución pudiera influir, ser administrador de una sociedad o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado. El Tribunal Supremo interpreta la cuestión litigiosa en el sentido más amplio posible, la más mínima rivalidad para intentar preservar la objetividad.
  • Tener parentesco por consanguinidad dentro de cuarto grado y afinidad dentro del segundo (mi pareja, sus padres o hijos, el cuñado sería tercer grado).
  • Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con algunas de las personas mencionadas en el apartado anterior. Difícil de demostrar.
  • Haber tenido intervención como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.
  • Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.

Art. 29 Recusación

En los casos previstos en el artículo anterior podrá promoverse recusación por lo interesados en cualquier momento de la tramitación del procedimiento.

La recusación se planteará por escrito en el que se expresará la causa o causas en que se funda.

En el día siguiente el recusado manifestará a su inmediato superior si se da o no en él la causa alegada. En el primer caso, el superior podrá acordar su situación acto seguido.

Si el acusado niega la causa de recusación, el superior resolverá en el plazo de 3 días, previos los informes y comprobaciones que considere oportunos.

Contra las resoluciones adoptadas en esta materia no cabrá recurso, sin perjuicio de la posibilidad de alegar la recusación al interponer el recurso que proceda contra el acto que termine el procedimiento. Una vez acabe el procedimiento sí que podrás volver a recurrir.

Acabada la fase de iniciación, comienza la instrucción que consiste en realizar todos los trámites para llegar a la resolución justa. Consiste en todas las fases procedimentales para verificar la realidad de los hechos y llegar a una resolución justa.

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