Procedimiento Administrativo Tributario: Conceptos, Potestades y Derechos Fundamentales

CAPÍTULO I: NOCIONES GENERALES

1. Concepto de Procedimiento de la Administración Tributaria

Es el conjunto de actos y diligencias tramitadas ante las instituciones públicas que tienen potestad tributaria, conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados.

Ejemplos:

  1. Tienen potestad tributaria: SUNAT, Municipalidades, ONP.
  2. Actos de la Administración Tributaria: Orden de pago, Resolución de multa.

2. Concepto de Acto Administrativo

Es la manifestación unilateral de las instituciones públicas destinada a crear, regular, modificar y extinguir relaciones jurídicas entre la administración y el administrado.

3. Elementos de todo Acto Administrativo

  1. Es una declaración emitida por la Administración Tributaria.
  2. Está destinada a producir efectos jurídicos.
  3. Los efectos recaen sobre los intereses, obligaciones y derechos de los administrados.
  4. El acto administrativo se dicta para una situación concreta (al punto).
  5. La emisión del acto administrativo obedece a las normas que lo regulan.
  6. Los efectos del acto administrativo se individualizan.

4. Potestades Administrativas y los Derechos Fundamentales de la Persona (LPAG Ley N° 27444)

A. La potestad de la autotutela declarativa

Es la resolución o el pronunciamiento de un hecho controvertido de la propia Administración Tributaria; es el contenido del acto administrativo, el mismo que debe ser obligatorio en su cumplimiento.

Ejemplos: Resolución de determinación, Orden de pago.

B. La Autotutela ejecutiva

Consiste en la ejecución de una resolución declarativa o declaración tributaria de la Administración Tributaria. Es decir, la administración la ejecuta.

Ejemplo: Resolución de ejecución ejecutiva (remate de los bienes del administrado).

La administración tiene la facultad de determinación sobre sus propias situaciones jurídicas, sin necesidad de acudir a los órganos jurisdiccionales. Muy por el contrario, realizan actos coercitivos y forzosos en afán de cubrir sus propios intereses.

Nota: La declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma y lugar establecidos por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, la cual podrá constituir la base para la determinación de la obligación tributaria.

C. La potestad de revocación de los Actos Administrativos

La revocación es la extinción de un acto administrativo.

D. La potestad de declarar la nulidad de oficio

La nulidad es la extinción del acto administrativo, basado en la infracción a la ley o reglamento o a uno de los elementos de validez del acto administrativo.

La propia Administración Tributaria puede declarar la nulidad (de oficio) cuando se presenta o no se ha observado lo prescrito en la ley o reglamento tributario.

Ejemplo: La resolución de declaración.

En materia tributaria, la SUNAT fiscaliza (Resolución de determinación); el deudor puede impugnar (reclamación) al Órgano auditor, resolutor – apela al Tribunal Fiscal.

Llamada ovalada: NULO 0ADWQTXM3wLDxYmm+hjSq21AADAUpYAAICwBABAW ocy4D2aAMAAh4Tw1Yr5ZxwAAAABJRU5ErkJggg== DERECHO     Órgano auditor o resolutor     SENTENCIA

Tribunal Fiscal

ueoOcpukZvUUD1Ybv8tz0sCmgmbADCBiBsAMIG8N

E. La potestad de reexamen

Esta potestad deriva del principio de verdad material en virtud del cual el Órgano resolutor, sea en primera instancia o en segunda instancia, tiene la potestad de revisar la situación jurídica definida en el acto administrativo.

Principio de verdad material: El juez tiene que basarse conforme a los hechos y conjuntamente a las pruebas (hecho-prueba) surte el reexamen; en un hecho sin pruebas o cuando existe la prueba pero no existe los hechos. La solicitud es de parte o de oficio (revisar la motivación).

5. Los Derechos del Administrado

A. El derecho de impugnar toda resolución

Es un derecho que tiene el administrado que busca definir su situación jurídica frente a la Administración Tributaria.

B. Legitimación procesal

Es el derecho que tiene el administrado para recurrir ante el órgano jurisdiccional, agotada la vía administrativa.

A través de la resolución del Tribunal Fiscal en materia tributaria se agota la vía administrativa. Como consecuencia de ello, si queremos impugnar esa resolución lo haremos ante el Poder Judicial, es decir, a través del proceso contencioso administrativo.

C. La limitación de los medios probatorios

En materia tributaria, en el procedimiento de fiscalización, reclamación y apelación solo se pueden ofrecer y actuar los siguientes medios probatorios:

  1. La inspección
  2. La documentación (pruebas documentales)
  3. La pericia

D. La actuación preclusiva de los medios probatorios

Es decir, que las pruebas que se admiten luego se actúan para luego valorarlas.

E. Plazos de impugnación

En el procedimiento tributario se establecen los plazos para impugnar los actos administrativos, siendo que ordinariamente el plazo para impugnar un acto administrativo es de veinte (20) días hábiles y el plazo para apelar es de quince (15) días hábiles.

F. Obligatoriedad a la doble instancia

A mérito del principio de doble instancia como marco general del procedimiento general administrativo, es aplicable también en el caso de los procedimientos tributarios; la primera instancia ante la propia Administración Tributaria (11 salas tributarias) y en segunda instancia ante el Tribunal Fiscal con sede en Lima.

G. Agotamiento de la vía administrativa

Es un derecho del administrado acudir ante el órgano jurisdiccional cuando considere que la resolución en última instancia afecta sus intereses. Para ello debe agotar el procedimiento administrativo.

H. El derecho a la igualdad

Los administrados tienen el derecho al mismo trato en la resolución ante un mismo hecho.

  1. Si se presentan hechos similares, las resoluciones serán iguales, no puede haber resolución distinta.
  2. 100 – jurisprudencia de observancia obligatoria.

I. El derecho al debido procedimiento

Los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho.

J. Derecho a la inviolabilidad del domicilio

La Administración Tributaria, por deudas tributarias, no puede ingresar al domicilio del deudor tributario, previa autorización del mismo o del juez.

K. El derecho al secreto profesional

La Administración Tributaria a través de sus fiscalizadores no puede exigir revelar el proceso productivo de un producto.

Ejemplos: (KFC), Grupo BCP, Ramsa-Aeropuertos.

6. Los Principios del Procedimiento Administrativo Tributario

A. El principio de especialidad

La norma especial prevalece sobre la norma general.

  1. Norma general: LPAG Ley N° 27444
  2. Norma especial: TUO del Código Tributario – Decreto Supremo N° 133-2013-EF

Si no encontramos una norma especial, recurriremos a la norma general.

B. El impulso de oficio

El impulso de oficio otorga la responsabilidad de dirigir el procedimiento y de impulsarlo hasta su culminación.

C. Favorecimiento del procedimiento

Denominado también principio de informalismo, implica que las normas del procedimiento tributario deben de interpretarse en forma favorable a la admisión y decisión final de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no sean afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento, siempre que dicha excusa no afecte derechos de terceros o el interés público.

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