Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local en Chile

Requisitos para ser Juez de Letras

Art. 252

Para ser juez de letras se requiere:

  1. Ser chileno;
  2. Tener el título de abogado, y
  3. Haber cumplido satisfactoriamente el programa de formación para postulantes al Escalafón Primario del Poder Judicial.

Nombramiento

Lo realiza la municipalidad que corresponda a propuesta de una terna de la Corte de Apelaciones respectiva.

Derechos y Prohibiciones de los Jueces de Policía Local

  1. El cargo de juez de policía local es incompatible con cualquier otro cargo de la municipalidad donde desempeña sus funciones.
  2. Los jueces de policía local y los secretarios de estos tribunales no pueden intervenir como abogados patrocinantes, apoderados o peritos en los asuntos de que conozca este tribunal.
  3. Los jueces de policía local pueden castigar las faltas o abusos que se cometan dentro de las salas de sus despachos con alguna de las siguientes medidas:
    1. Amonestación verbal
    2. Multas
    3. Arresto de hasta 24 horas

Subrogación de los Jueces

En caso de impedimento o inhabilidad del juez será subrogado por el secretario siempre que este fuera abogado y si el secretario no fuera abogado será subrogado por otro juez de policía local de la misma comuna.

Independencia de los Jueces

El juez es independiente de toda autoridad municipal en el desempeño de sus funciones y durarán indefinidamente en sus cargos y no podrán ser removidos ni separados por la municipalidad correspondiente.

Calificaciones de los Jueces

Las municipalidades elevarán a la respectiva Corte de Apelaciones un informe con la apreciación del juez de policía local atendido a su eficiencia, celo y moralidad en el desempeño de su cargo.

Los Secretarios

La ley señala que habrá un secretario en cada uno de los juzgados de policía local y este será nombrado por el alcalde.

Los secretarios tienen el carácter de ministros de fe y están sujetos a la autoridad disciplinaria inmediata del juez en el ejercicio de sus funciones, pero su responsabilidad administrativa se regirá por el estatuto administrativo.

Disposiciones Generales del Juzgado Policía Local

Los jueces de policía local en los asuntos que conozcan pueden aplicar las siguientes sanciones:

  1. Prisión en los casos que señala la ley
  2. Multas
  3. Decomiso de las especies en proceso
  4. Clausura

En los casos de la Ley de Tránsito estos jueces pueden imponer las siguientes sanciones:

A)

  • Multa
  • Decomiso
  • Retiro de los vehículos; cuando constituyen un peligro para la circulación.
  • Suspensión de licencia de conducir hasta por 6 meses o cancelación definitiva de la misma.

B)

Las sanciones impuestas por infracciones o contravenciones prescribirán en el término de 1 año contado desde que hubiese quedado firme la sentencia condenatoria.

C)

Las multas que los jueces de policía local impongan serán a beneficio de la Comuna cuyo territorio se cometió la infracción.

Competencia de los Jueces de Policía Local

  • Ley de Tránsito
  • Algunas infracciones que se deriven de la Ley del Consumidor
  • Ley de Copropiedad
  • Las infracciones a las ordenanzas y decretos alcaldicios.

La Ley 18.287 de febrero de 1984 estableció el procedimiento ante los juzgados de policía local.

Notificaciones

La notificación de la demanda se debe practicar personalmente entregándose copia de ella y de la resolución del tribunal firmada por el secretario al demandado. Se notificarán por el Art. 44 del CPC (Código de Procedimiento Civil).

En las causas seguidas por accidentes de tránsito el juez puede decretar el retiro del vehículo cuando no pueda notificarse la demanda porque el domicilio o propietario del vehículo no existe o no corresponde a quien debe ser notificado.

Las resoluciones por regla general se notifican por carta certificada la que deberá contener copia íntegra de aquellas.

Las sentencias que impongan multas superiores a 5UTM, las que cancelen o suspendan licencias para conducir se notificarán personalmente o por cédula.

La sentencia que imponga pena de prisión será notificada en persona al condenado.

En el caso de la notificación por carta certificada se entenderá practicada al quinto día hábil contado desde la fecha de su recepción en la oficina de correo respectiva.

La Demanda Civil

El juez es competente para conocer de la demanda civil siempre que se interponga oportunamente dentro del procedimiento contravencional.

La oportunidad para entablar la demanda civil es hasta 3 días antes del comparendo de contestación y prueba.

En los casos de accidentes de tránsito la demanda civil debe notificarse con 3 días de anticipación al comparendo de contestación y prueba.

Facultades del Juez

  1. Puede ordenar la comparecencia personal del demandado bajo los apercibimientos legales, es decir, puede obligarlos por intermedio de la fuerza.
  2. Tratándose de la aplicación de la ley sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas el juez puede a solicitud fundada de los fiscalizadores decretar la entrada y registros a los inmuebles respectivos cuando halla indicio de que están vendiendo, proporcionando o distribuyendo clandestinamente bebidas alcohólicas.
  3. Siempre que sea necesario fijar el valor de la cosa, objeto de la falta el juez la hará tasar por peritos.
  4. Cuando proceda el juez requerirá informe acerca de las anotaciones del inculpado a Gendarmería de Chile y de la misma forma puede solicitar un extracto de filiación y antecedentes al Registro Civil.

Características del Procedimiento

a) Los plazos de días que establece esta ley se suspenden durante los días feriados es decir domingos y festivos.

b) Si la infracción afecta sociedades civiles o comerciales o corporaciones con personalidad jurídica el procedimiento debe seguirse en contra del gerente o administrador de dichas sociedades.

c) Si se trata de comunidades o sociedades de hecho el procedimiento debe seguirse en contra del administrador o persona que tenga la dirección de dicha sociedad

Inicio del Proceso

a) Denuncias de autoridad:

Los carabineros y los inspectores municipales que sorprendan a una persona cometiendo una infracción o falta deben denunciarla al juzgado de policía local competente y citar al infractor para que comparezca a la audiencia indicando el día y la hora y bajo apercibimiento de proceder en su rebeldía.

b) Las infracciones a las normas de tránsito por estacionamiento en lugares prohibidos que se cometan a menos de 100 metros de la entrada de un hospital solo podrán ser denunciadas por Carabineros de Chile. Así mismo las infracciones a la Ley de Alcoholes solamente las pueden llevar a cabo Carabineros.

Citación al Juzgado

La citación al juzgado y la carta certificada se deben hacer por duplicado y bajo apercibimiento de proceder en rebeldía y en ella debe constar:

a) Los datos del denunciado y si se sabe su cédula de identidad

b) El juzgado de policía local competente y el día y la hora que debe concurrir.

c) La falta o infracción que se le imputa, el lugar, día y hora en que habría cometido.

d) La identidad del denunciante y cargo que desempeña.

Procedimiento iniciado por Particulares

a) Demanda, denuncia o querella: En estos casos el tribunal ordenará notificarla y sin perjuicio de la acción civil fijará día y hora para la celebración de la audiencia de contestación y prueba a las que las partes deberán concurrir con todos sus medios de prueba (testigos, informes, peritos, etc.) y se celebrará con las partes que asistan.

b) Audiencia de contestación de prueba: La ley dispone que la defensa del demandado puede hacerse verbalmente o por escrito y puede formular observaciones a la demanda dejando constancia por escrito.

c) La reconvención: es la demanda que interpone el demandado en contra del actor (contrademanda) esta reconvención se tramitará en forma conjunta con la acción principal.

d) La conciliación: En el comparendo y después de oír a las partes el juez las debe llamar a conciliación sobre todo aquello que diga relación con las acciones civiles deducidas.

e) Normas sobre los testigos: En el procedimiento de policía local no puede presentarse por cada parte más de 4 testigos, cualquiera sea el número de los hechos controvertidos. En este procedimiento no es admisible la prueba de testigos para acreditar la existencia o fecha de un acto que sea título traslativo de dominio de un vehículo motorizado.

(Son aquellos títulos que traspasan el dominio de una persona a otra. Ej.: compraventa)

Etapa de Sentencia

Apreciación de la Prueba

El juez aprecia la prueba y los antecedentes de la causa de acuerdo con las reglas de la sana crítica y del mismo modo aprecia la denuncia formulada por un carabinero o un inspector municipal.

Al apreciar la prueba de acuerdo con las reglas de la sana crítica el tribunal debe expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas o técnicas en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general tomará en especial consideración la multiplicidad gravedad, precisión y conexión de las pruebas.

Sentencia

Debe dictarse dentro del plazo de 15 días contando desde la fecha en que el juicio se encuentra en estado de fallo y en ella se debe expresar lo siguiente:

  • La fecha
  • Los antecedentes (datos) de las partes
  • Una síntesis de los hechos y las alegaciones de las partes
  • Un análisis de la prueba
  • Consideraciones de hecho y de derecho que sirvan de fundamento al fallo

Cumplimiento de la Sentencia

El cumplimiento se debe hacer efectivo ante el mismo tribunal que dictó la sentencia.

La resolución que ordena la ejecución debe notificarse personalmente o por cédula.

Situaciones Especiales de la Ley

a) Cuando se trate de la primera infracción y hay antecedentes favorables el juez puede sin aplicar la multa apercibir y amonestar verbalmente al infractor

b) Si se dicta sentencia absolutoria en materia de tránsito el secretario del tribunal debe entregar al denunciado un certificado en que conste dicha absolución o perdón y los datos esenciales de la denuncia.

c) En aquellas comunas donde la municipalidad halla previsto la posibilidad de efectuar trabajos en beneficio de la comunidad, el juez determinada la multa y a petición expresa del infractor y siempre que este carezca de medios económicos suficientes para su pago puede conmutarla en todo o en parte.

Destino de las Multas

La ley establece que las multas aplicadas deben ser pagadas en la tesorería municipal respectiva dentro del plazo de 5 días. El tesorero emitirá un recibo por duplicado y entregará un ejemplar al infractor y enviará la otra copia al juzgado.

Recursos de Apelación

Aclaración – Rectificación – Enmienda } Mismo Juzgado (atacan la forma)

Reposición } Mismo Juzgado (atacan el fondo de la sentencia)

Apelación } Corte de Apelaciones (atacan el fondo de la sentencia)

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