Procedimiento Civil Romano: Concepto, Fases y Etapas Históricas

EL PROCEDIMIENTO CIVIL ROMANO

Concepto: Es la sucesión de actos jurídicos que se inicia con la actio y termina con la sentencia. Proceso, que se utiliza como sinónimo, es la serie de actos concatenados, regulados por normas y dirigidos al reconocimiento o realización de un derecho. Tutela de los derechos subjetivos.

Fases

I. Época arcaica, venganza o justicia privada sin limitación. II. Ley del Talión: proporción entre la venganza y el daño. III. Composición voluntaria: renuncia a venganza, pacto entre ofensor y víctima a cambio de indemnización. IV. Composición legal, se impone el pago de una cantidad como indemnización y pena.

Etapas históricas

Dentro del Ordo iudiciorum privatorum: 1. Legis actiones. Desde comienzos de la historia de Roma hasta mediados del S. II a.C. 2. Per Formulas o formulario. Desde el año 150 a.C (Lex Aebutia) hasta el S.III D.C. 3. Cognitio extra ordinem o extraordinario. En paralelo con el formulario hasta el final del Imperio.

Características del Ordo iudiciorum privaturum

Bipartición: 2 Fases: In iure ante el magistrado. Litis contestatio momento central del proceso. Apud iudicem ante el juez, que dicta la sentencia.

Características del procedimiento extra ordinem

1 fase, ante un magistrado, funcionario público remunerado, delegado del emperador, que dicta sentencia. La sentencia puede ser apelada ante magistrados superiores hasta llegar al emperador.

Iurisdictio. Concepto

Es el ejercicio del imperium para la administración de justicia. El pretor, colega menor de los cónsules, asumió la iurisdictio.

Iurisdictio. Contenido

Facultades que comprende: 1. Ius dicere (indicar la norma jurídica aplicable a un caso concreto). 2. Dare o denegare actionem (el pretor concede o deniega la acción). 3. Iudicem dare (designar al juez, que tiene que dictar sentencia). 4. Iudicare Iubere (el pretor le da una orden al juez para que juzgue). Resumido en 3 palabras: do, dico, addico. Con el paso del tiempo, se amplía el concepto y se incluyen en la iurisdictio: A) Actos no litigiosos, pero relacionados con el proceso. B) Actos no litigiosos independientes del proceso.

Iurisdictio. Clases

1. Contenciosa: hace referencia a la actividad que desarrolla el magistrado en los procesos civiles. 2. Voluntaria: Acto del magistrado a solicitud de personas en casos en que no existe conflicto de intereses. Se limita a ratificar, sancionar o legitimar una situación jurídica.

La actio. Concepto

Desde un punto de vista formal, es el acto inicial del procedimiento. Desde un punto de vista material, es el medio jurídico para conseguir el reconocimiento, satisfacción y sanción de un derecho subjetivo reconocido por el ordenamiento jurídico o para pedir la protección prometida por el magistrado en su edicto a una determinada situación.

La actio. Clases

1. In rem: se dirige a conseguir una cosa. 2. In personam: se pretende que la persona entregue algo, de dinero o responda por algo. 3. Mixtae: son las que pretenden conseguir una cosa y al mismo tiempo se dirige a una persona. 4. Civiles y honorarias: las civiles son aquellas cuya pretensión se basa en el ius civiles y las honorarias aquellas que se basan en lo que recoge el pretor en su edicto.

Dentro de las honoraris podemos destacar las siguientes clases

– Útiles: son aquellas en las que el pretor reconoce un caso similar en el que ya se recoge en el ius civile. – Ficticias: el pretor considera existente un hecho que no existe y viceversa. – In Factum conceptae: acciones basadas en el hecho y se oponen a las ius conceptae que se basan en el ius civile. – Fórmulas con transposición de sujetos: tiene lugar en los casos de representación judicial. – Stricti iuris: el juez al valorar las pruebas tiene que atenerse estrictamente a la fórmula. – Bonae fidei: el juez puede tener en cuenta consideraciones según el caso. – Privadas: aquellas que solo pueden ser ejercitadas por un particular. Dentro de las privadas podemos distinguir 3 tipos: 1. Reipersecutorias: se persigue que se devuelva algo. 2. Penales: Imposición de una pena (siempre en dinero). 3. Mixtas: pretenden la recuperación de algo y la indemnización (las 2 anteriores). – Populares: las que puede iniciar cualquiera que se entere de alguna perturbación del derecho. – Arbitrarias: el juez a la hora de dictar sentencia puede conceder a la persona demandada varias posibilidades. – Perpetuas: En época clásica son las que tienen plazo de interposición. En época posclásica prescriben a los 30 años. – Temporales: tiene señalado unos plazos. En época posclásica se prescriben antes de los 30 años. – Ex contractu: Nacen de un contrato. – Ex delicto: Nace de un delito. – Directas: son las que nacen de un contrato frente al principalmente obligado. – Contrarias: son las que tiene el obligado frente al acreedor.

Las partes y sus representantes

Las partes en un proceso son dos: 1. El demandante o actor. 2. El demandado o reus. Necesitan capacidad procesal (aptitud para intervenir como demandante o demandado en cualquier proceso) y legitimación (aptitud específica para un proceso concreto). Hay un proceso en el que las 2 partes que intervienen son a la vez el demandante y demandado.

Representantes: En las legis actiones, no se da la representación, salvo algunas excepciones. En el procedimiento formulario, hay dos: 1. El cognitor (era un representante que se utilizaba siempre que convenía a una de las partes y era nombrado ante la parte contraria por un mandato expreso y recitando palabras solemnes. Cuando se nombraba un cognitor, la sentencia iría a favor o en contra del propio cognitor). 2. El procurator (interviene en cualquier proceso por imposibilidad del paterfamilias y lo hace por un mandato genérico anterior). En época justinianea, la figura de cognitor desapareció y solo se conserva la figura del procurator.

PROCEDIMIENTO DE LEGIS ACTIONES

Características 1. Es el más antiguo. Su uso decayó hacia fines de la República. 2. Pertenece al ordo iudiciorum privatorum. 3. Se divide en 2 fases: In iure y apud iudicem. 4. Formalista y riguroso. 5. Proceso propio del ius civile. 6. Se tramita mediante palabras solemnes y ritos simbólicos.

Clases 1. Legis actio sacramento, in rem e in personam: Es la más antigua de todas y era la que se iniciaba cuando la ley no señalaba ninguna otra. Consistía en una apuesta que cruzaban las partes y que tenía el valor de un juramento de carácter sacro. Tenía 2 modalidades: – Legis actio sacramentum in rem. Para reclamar una cosa. – Legis actio sacramentum in persona. Para reclamar un derecho. 2. L.a. per iudicis arbitrive postulationem: Los casos en que se aplicaba esta acción eran aquellos en los que existía una promesa solemne en forma de sponsio para pagar una legis actio. En segundo lugar era para la herencia y en tercer lugar para la división de la cosa común. El ritual consistía en que a la afirmación del actor relativa a la obligación de pagar una determinada cantidad de dinero contraída por promesa seguía una eventual negación del demandado y seguidamente se pedía el juez o árbitro. Se pedía juez para los casos de sponsio y árbitro para los juicios divisorios. 3. L.a. per condictionem: Es de época más reciente y se introdujo para reclamar cantidades ciertas de dinero y cosas ciertas. En este caso el demandante no tenía que expresar la causa de su reclamación y se limitaba a solicitar la comparecencia del demandado a los 30 días para nombrar un juez. 4. L.a. per manus iniectionem: Es de origen antiguo. Es una acción de ley por aprensión corporal. Era una acción de ley ejecutiva y procedía cuando el deudor no cumplía la sentencia dictada o también en el caso del confeso. El acreedor impagado tomaba físicamente al deudor ante el pretor y pronunciaba unas palabras solemnes que indicaban que adquiría poder sobre él. 5. L.a. per pignoris capionem: Unas veces fue establecida por costumbre para ciertos casos y para otros por la ley. También tenía un origen muy remoto y consistía en que el acreedor se apoderaba de los bienes del deudor para cobrarse su crédito y sin necesidad de una condena previa. Las 3 primeras son acciones de ley declarativas, en las cuales se pretende la existencia de un derecho que se discute. Las 2 últimas son ejecutivas (ejecución de una sentencia dictada).

Fase in Iure

(se organiza ante el magistrado mediante palabras solemnes y ritos simbólicos): In ius vocatio (citación a juicio): Si se reclamaba una cosa al esclavo, ha de estar presente el objeto. Si una de las partes no compadecía, el juicio resolvería a favor de la otra. Litis contestaio (momento central): Una vez que las partes han fijado los términos del juicio en litis contestaio se comprometen a compadecer ante el juez.

Fase apud iudicem

(se realiza la prueba de cada una de las partes y hubo una evolución a lo largo del tiempo en la valoración de la prueba): En la época más antigua se daba una valoración objetiva de la prueba y más tarde se pasó a la libre valoración de la prueba.

Práctica de la prueba:

Evolución en valoración: La carga de la prueba incumbía al que afirmaba, no al que lo niega. La prueba tenían que afrontarlas las 2 partes. Medios: Testifical y confesión.

Sentencia:

Opinión personal del juez o jueces sobre el asunto que se somete a su consideración. La sentencia podía ser leída por el juez o por el presidente del tribunal. La sentencia decidía el derecho entre las partes y con ella terminaba el juicio.

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