Procedimiento Civil Romano: Origen y Evolución
El procedimiento civil romano se utiliza para la resolución de actos jurídicos. A lo largo de la historia, este sistema de defensa ha experimentado una notable evolución. Inicialmente, la defensa se basaba en la VIS (fuerza), donde las personas se agrupaban en tribus para protegerse mutuamente.
Posteriormente, la defensa se fundamentó en el FAS (Derecho de origen sacral), estableciéndose luchas rituales sujetas a normas estrictas. Con el tiempo, esta forma de defensa se fue desactualizando, desapareciendo los rituales más estrictos, aunque algunos vestigios permanecieron. Estos problemas y defensas se dividían en dos esferas distintas:
- Esfera penal: Se aplicaba la Ley de Talión y se permitía la composición legal.
- Esfera civil: La evolución fue diferente, ya que era necesario demostrar la existencia del Derecho. En una primera etapa, los problemas civiles eran resueltos por el pontificado. Sin embargo, en las XII Tablas se estableció un procedimiento procesal, que aún conservaba vestigios de autodefensa. En la época republicana, se eliminó la autodefensa. A partir de las XII Tablas, cuando una persona tenía un problema, debía seguir un procedimiento formal, que incluía una actio y una iurisdictio.
Etapas Históricas del Procedimiento Civil Romano
- Legis Actiones: Desde el siglo V a. C. hasta el año 7 a. C. (Ordo Iudiciorum Privatorum).
- Per Formulas: Desde el siglo II a. C. hasta el siglo III d. C.
- Extraordinem: Desde el siglo I d. C. hasta el final del Imperio Romano (Cognición oficial).
Entre el procedimiento ordo y la cognición oficial, existen varias etapas y diferencias. Por ejemplo, el procedimiento ordo carecía de citaciones formales, mientras que la cognición oficial las realizaba por escrito. En el procedimiento extraordinem, se podía juzgar a una persona en su ausencia, mientras que en los dos primeros, la ausencia del demandado implicaba un fallo favorable al demandante.
La relación procesal une a las partes involucradas. Existen diferentes clases de procedimientos:
- Civil: Para delitos civiles.
- Penal: Para delitos públicos.
Los procedimientos penales se dividen en públicos y privados. Los privados son iniciados por un particular y decididos por un juez privado, mientras que los públicos son iniciados por un magistrado. El procedimiento se inicia a través de una actio.
La Actio: Clases de Actiones
La actio es el medio jurídico para obtener el reconocimiento de los derechos de una persona. En Roma, cada derecho tiene una acción correspondiente; si no existe la acción, no existe el derecho. Las acciones se clasifican de diversas maneras:
- Acción real, personal y mixta:
- Real: Cuando una persona defiende la propiedad de una cosa.
- Personal: Cuando una persona exige a otra un comportamiento adecuado.
- Mixta: Cuando se solicita la entrega de algo y, al mismo tiempo, un comportamiento específico.
- Acciones vindicatorias: Son acciones reales.
- Condictiones: Son acciones personales de derecho estricto, donde el juez solo puede condenar a lo estrictamente declarado.
- Acciones de buena fe: Se consideran las circunstancias particulares del caso.
- Acción civil: La concebida por el ius civile.
- Acción honoraria: La concebida por el ius honorarium.
- Perpetua: Aquellas que no tienen fecha de caducidad.
- Temporal: Aquellas que sí tienen fecha de caducidad.
- Directas: Aquellas diseñadas para el propósito específico para el que fueron creadas.
- Útiles: Aquellas concedidas para situaciones semejantes.
- Ficticias: Aquellas en las que se simula algo.
- Acciones in rem scripta: Acción personal con eficacia real. Ejemplo: si un animal causa daño, el dueño responde.
La Noción de Iurisdictio
La iurisdictio es el ejercicio del imperium para la administración de justicia. Desde el año 367 a. C., este poder lo ostentaba el pretor urbano, quien concedía o denegaba la acción al inicio de un procedimiento.
La actuación del magistrado implica:
- Conceder o denegar una actio.
- Determinar qué derecho se debe aplicar (ius dicere).
- Nombrar a un juez y darle la orden de juzgar.
Los términos fasto y nefasto se refieren a los días en que se podían o no celebrar juicios.
La facultad para conceder o denegar acciones varía según la política de cada época.
La jurisdicción puede ser de dos tipos:
- Contenciosa: Cuando dos personas están enfrentadas.
- Voluntaria: Cuando no hay enfrentamiento y las partes acuden de mutuo acuerdo ante el juez.
Las personas con jurisdicción eran: el edil curul, algunos magistrados, el pretor urbano y el pretor peregrino.
Los magistrados deben tener competencias para participar en un acto determinado. Se atiende a la voluntad de las partes; si no hay acuerdo, se acude al fuero local o al domicilio del demandado, al lugar donde se encuentra el objeto del delito o al lugar del delito.
Normalmente, el juicio se celebra en el foro durante el día y en latín.
Los jueces son particulares nombrados para cada proceso. Tenían una gran importancia, ya que elaboraban una lista actualizada de quienes podían ser jueces. La elección del juez es potestad de las partes, y el pretor lo nombra dentro de los límites del proceso.
Las Partes y sus Representantes
En este procedimiento ante un magistrado, se presentan las partes: el demandante (quien actúa) y el demandado (quien niega las acusaciones). Las partes deben tener capacidad procesal (aptitud para entender un proceso) y legitimación.
Inicialmente, solo el Pater Familias, los latinos y los peregrinos podían asistir al juzgado.
Además de estas partes, pueden actuar partes auxiliares con interés en el asunto.
También pueden acudir representantes. En el procedimiento de Legis Actionem, no se admitía la representación, excepto en casos concretos: cuando se actúa en nombre del pueblo, cuando se reclama la libertad de una persona y cuando se actúa en nombre de un ausente (Pro populo, pro tutela, pro libertati, ex lege hostilia).
Existen dos tipos de representantes:
- Cognitor: Es un representante que actúa siempre que le convenga a una de las partes. El nombramiento se hace por la parte contraria y con palabras solemnes. La sentencia se dicta a favor o en contra del cognitor. Si representa al demandante, agota la acción. Si el demandado nombra al cognitor, el mismo demandado declara que el cognitor hablará por él.
- Procurator: Es la persona que actúa en juicio por imposibilidad de hacerlo la parte principal, como una persona ausente. Si actúa en nombre del demandante, no agota la acción. En este caso, el procurator presenta una garantía de que el demandado no volverá a declarar (cautio de rato) y una garantía de que responderá igual que el demandado (satisdatio iudicatum solvi).
Iurisdictio Voluntaria: Su Contraposición con la Iurisdictio Contenciosa
En la época clásica, se distingue entre la jurisdicción contenciosa y la voluntaria.
Las diferencias son:
- Lugar y tiempo de celebración: El juicio contencioso se celebra en un día fasto, en el foro o en los comicios.
- Presencia de los lictores: Deben estar presentes en la jurisdicción contenciosa, pero no necesariamente en la voluntaria.
- Circunscripción territorial: En la jurisdicción contenciosa, se establecen competencias según circunstancias concretas. En la voluntaria, se puede actuar en cualquier circunscripción.
En cuanto a la tramitación, la jurisdicción voluntaria mantuvo el procedimiento de legis actionem, mientras que la contenciosa adoptó el procedimiento per formulas.
El magistrado no puede delegar en la jurisdicción contenciosa, pero sí en la voluntaria.
En la jurisdicción voluntaria, pueden actuar, además del cónsul y el interrex, cualquier persona con imperium, lo cual no es permitido en la jurisdicción contenciosa.