Procedimiento Concursal de Reorganización de la Empresa Deudora
Ámbito de Aplicación
Se aplica a la empresa deudora. Para las personas naturales existe la renegociación (art. 2 n°13).
La propuesta puede versar sobre cualquier objeto tendiente a reestructurar los pasivos y activos de la Empresa Deudora. Persigue llegar a un acuerdo entre la empresa y sus acreedores.
Los acreedores analizan si la empresa y su flujo operacional permite sostener el desarrollo normal de sus negocios, actos, inversiones, rentabilidad y pago de las deudas.
Este procedimiento corresponde a los antiguos “convenios” (salvataje institucional).
Inicio del Procedimiento
- Se puede iniciar en cualquier momento, incluso durante el concursal de liquidación forzada.
- Se inicia por la empresa deudora mediante solicitud ante el tribunal de su domicilio.
- El modelo de solicitud lo regula la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (SI) con una norma de carácter general.
Nominación de los Veedores
El deudor debe presentar a la SI copia de la solicitud presentada al tribunal. También debe acompañar un certificado emitido por un auditor independiente externo inscrito en el registro de la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS). Este debe contener el estado de las ventas y otros datos, con los montos de los créditos.
La nominación es conforme al art. 22: una vez aceptado el nombramiento por ambos veedores, la SI remite al tribunal el certificado de nominación del veedor.
Antecedentes que debe acompañar al tribunal la Empresa Deudora de forma paralela (Art. 56)
Paralelamente a la nominación del veedor:
- Relación de todos sus bienes (con su avalúo, lugar, gravámenes, cuáles son esenciales).
- Relación de todos los bienes de terceros constituidos en garantía en favor de la Empresa Deudora.
- Relación de todos aquellos bienes que se encuentren en poder del deudor en una calidad distinta a la de dueño.
- Certificado del art. 55 (el del auditor externo) para determinar el pasivo afecto al acuerdo. Sirve para determinar los quórums de acreedores. Estado de deudas con fecha no superior a 45 días a la presentación.
- Si lleva contabilidad completa, presenta el balance que corresponde a su último ejercicio y un balance provisorio (fecha de cierre no superior a 45 días).
Resolución de Reorganización
Dentro del quinto día de presentada por la Empresa Deudora los antecedentes del art. 56, el tribunal dicta la resolución designando los veedores y se “abre el procedimiento de reorganización” y se da inicio a la “protección financiera concursal”.
Contenido de la Resolución de Reorganización
Protección Financiera Concursal (Art. 2 n°31)
- El tribunal dispone que durante el plazo de 30 días la Empresa Deudora tiene Protección Financiera Concursal (PFC).
- Periodo que comprende la PFC: El comprendido entre la notificación de la resolución de reorganización y el acuerdo de reorganización judicial o el plazo que fije la ley a falta de acuerdo.
- Plazo prorrogable: Por 30 días si el deudor obtiene el apoyo de 2 o más acreedores que representen más del 30% del total del pasivo, excluidos los créditos de personas relacionadas.
- El deudor puede solicitar prórroga por 30 días hasta el décimo día anterior a su vencimiento si obtiene el apoyo de 2 o más acreedores que representen el 50% del total del pasivo, excluidos los relacionados.
- Se puede solicitar en un solo acto si logra el 50% por 60 días.
- Los acreedores hipotecarios y prendarios que presten el apoyo no pierden preferencias y pueden impetrar medidas cautelares.
- Objetivos de la PFC: Pretende que la Empresa Deudora pueda iniciar un proceso de negociación con sus acreedores sin que se vea expuesta a cobros ejecutivos o procedimientos compulsivos que puedan significar la pérdida de la unidad productiva. Ningún acreedor se beneficie en perjuicio de los demás (condictio creditorium).
Efectos de la PFC (Art. 57, 73, 74, 75)
- Mantención de la vigencia y condiciones de los contratos: Mantienen vigencia y condiciones de pago. No se pueden terminar unilateralmente, exigirse cumplimiento anticipado o hacer efectiva las garantías contratadas invocando como causal el inicio del periodo concursal de reorganización. Sin embargo, sí se pueden ejercer por otras causas en la medida que se cumplan con las causales de exigibilidad anticipada. Sanción por contravenir: El pago queda pospuesto hasta que se paguen la totalidad de los acreedores, incluidos los personales relacionados.
- Imposibilidad de iniciar el procedimiento concursal de liquidación, juicios ejecutivos, ejecuciones y restituciones en arrendamientos: Excepción: juicios laborales de obligaciones que gocen de preferencia de primera clase (contra excepción: juicios laborales contra sus parientes, gerentes, administradores o personas que influyan en la administración del negocio).
- Suspensión de juicios y plazos de prescripción: Suspende juicios ejecutivos, restituciones y los plazos de prescripción extintiva.
- Vigencia del deudor en los registros de contratistas: Antes, al contratista se le separaba del registro público y no podía presentarse a las propuestas del Estado. Hoy, si la empresa forma parte de un registro público, y siempre que se encuentre al día en sus obligaciones con el mandante, no puede ser eliminado ni privado de participar en licitaciones fundado en la causal del inicio del Procedimiento Concursal de Reorganización. Si se le elimina o discrimina, se le indemniza por perjuicios.
- Continuidad del suministro durante la PFC: Los proveedores de bienes y servicios necesarios para que funcione la Empresa Deudora, cuyas facturas tengan como fecha de emisión no más de 8 días anteriores a la fecha de la resolución de reorganización, y en la medida que en conjunto no superen el 20% del pasivo, se pagan preferentemente en la fecha original convenida (siempre que el proveedor mantenga el suministro). Si no se suscribe el acuerdo, se pagan con la preferencia del art. 2472 n°4 del Código Civil (privilegio de primera clase).
- Financiamiento de operaciones de comercio exterior: Los que financien se pagan preferentemente en las fechas originales convenidas, siempre que mantengan las líneas de financiamiento u otorguen nuevos créditos (lo debe acreditar el veedor). Si no se suscribe el acuerdo, se paga con la preferencia del art. 2472 n°4 del Código Civil.
- Medidas cautelares y de restricción (Art. 57): Durante la PFC se aplican a la Empresa Deudora: 1) queda sujeta a la intervención del veedor titular designado, 2) no puede gravar o enajenar sus bienes, salvo aquellos cuya enajenación sea propia de su giro o que resulten necesarios para el normal desenvolvimiento de la actividad, 3) Las personas jurídicas no pueden modificar sus pactos, estatutos, poderes. Cualquier transferencia de acciones requerirá de autorización del veedor. No rige para Sociedades Anónimas Abiertas que hagan Oferta Pública de Venta.
- Venta de activos y contratación de préstamos durante el procedimiento concursal: Durante la PFC la empresa puede enajenar activos cuyo valor no exceda el 20% de su activo fijo contable y puede obtener préstamos para financiar sus operaciones siempre que estos no superen ese 20%. Cualquier operación que exceda los montos o con personas relacionadas requiere autorización expresa de los acreedores que representen el 50% del pasivo.
- Los préstamos contratados se pagan preferentemente en las fechas convenidas siempre que se usen para financiar sus operaciones (previa acreditación del veedor) y si no se suscribe el acuerdo aplica el art. 2472 n°4 del Código Civil.
- Venta de bienes otorgados en prenda o hipoteca durante la PFC: Si no se acuerda la reorganización, el acreedor prendario o hipotecario que autorice la enajenación de los bienes otorgados en prenda o hipoteca cuyo valor exceda el monto del respectivo crédito garantizado podrá percibir de la venta el monto respectivo previo, esto siempre y cuando se garantice el pago de los créditos de primera clase mediante el otorgamiento de los instrumentos de garantía según la ley o la SI lo autorice.
Importancia de la indicación de la fecha en que expira la PFC
Determina:
- Plazo a partir del cual los acreedores recobran su derecho para deducir acciones contra el deudor o para continuar los procedimientos suspendidos.
- Determina la fecha de la junta de acreedores llamada a pronunciarse sobre la reorganización.
- Determina el plazo que tiene el deudor para requerir ampliaciones de la PFC.
Orden al deudor para que publique su propuesta de reorganización
Mediante el veedor, que la publica en el Boletín Concursal y la acompaña al tribunal a lo menos 10 días antes de la fecha fijada para la junta de acreedores. Si el deudor no lo hace, el veedor certifica la circunstancia y el tribunal dicta la resolución de liquidación sin más trámite.
Indicar la fecha, lugar y hora en que debe efectuarse la junta de acreedores
En esa fecha expira la PFC. Se aprueba o rechaza la propuesta. Si no acuerdan, se produce la liquidación, debiendo el tribunal, de oficio y sin más trámite, dictar la resolución respectiva, salvo que la junta decida lo contrario (2/3 del pasivo con voto), caso en el cual el deudor debe formular nueva propuesta, publicarla a través del veedor y acompañarla al tribunal 10 días antes de la junta.
La junta que rechaza debe nominar los liquidadores.
Suspensión de la votación: Con quórum calificado (mayoría absoluta del pasivo con voto) puede acordarla por no más de 10 días, fijando nuevo día y hora.
Si el deudor no comparece a la junta: El tribunal dicta resolución de liquidación.
Acreedores deben acreditar personería ante el tribunal competente
Para actuar en el procedimiento de reorganización dentro de 15 días desde la notificación de la resolución de reorganización. Indicación expresa de la facultad que le confieren a sus apoderados para conocer, modificar y adoptar el acuerdo de reorganización. Solo tienen derecho a concurrir y votar en la junta los “créditos que se encuentren en la nómina de créditos reconocidos”. El plazo es hasta la fecha en que el veedor presenta al tribunal la nómina de créditos reconocidos.
Si no lo hizo: El derecho a voto precluye.
Orden para que el veedor inscriba copia de la resolución en los Conservadores de Bienes Raíces
Al margen de la inscripción de propiedad de cada uno de los inmuebles del deudor. Esto se hace para mantener el patrimonio de la empresa. El veedor debe requerir alzamiento parcial si se llega a vender.
Orden al veedor para que acompañe al tribunal y publique en el Boletín Concursal su informe
A lo menos 3 días antes de la fecha para la junta.
Contenido y calificación fundada:
- Si la propuesta es susceptible de ser cumplida (considerando las condiciones del deudor).
- Monto probable de recuperación que le corresponde a cada acreedor en caso de liquidación.
- Si la propuesta de determinación de los créditos y sus preferencias indicadas por el deudor se ajustan a la ley.
Orden para que asistan a una audiencia el deudor y los 3 mayores acreedores
Dentro del quinto día de notificada la resolución, para tratar la propuesta de honorarios efectuada por el veedor (si no, los fija el tribunal, sin ulterior recurso).
Orden al deudor para que acompañe al veedor los antecedentes del art. 56
Son los antecedentes que presentó al tribunal en la solicitud de reorganización, los cuales, junto con la resolución, son publicados dentro de 3 días desde su pronunciamiento en el Boletín Concursal.
Objeto de la Propuesta de Reorganización Judicial
Puede versar sobre cualquier objeto tendiente a reestructurar los pasivos y activos de una Empresa Deudora (puede incluir propuestas que tiendan a la extinción total o parcial de obligaciones, cambio de propiedad, nuevos capitales).
Acuerdo de Reorganización Judicial por clases o categorías de acreedores
- Puede separarse: 1) una para los acreedores valistas, 2) otra para los prendarios o hipotecarios cuyos créditos se encuentran caucionados con bienes del propio deudor.
- No se exige que las propuestas para distintas clases sean similares.
- Lo relevante: la propuesta debe ser igualitaria para todos los de una misma clase, salvo que medie acuerdo en contrario: se pueden establecer condiciones más favorables para algunos acreedores, siempre que los de la misma clase lo acuerden con quórum especial.
- Los acreedores prendarios/hipotecarios cuyos créditos se encuentren garantizados con bienes de propiedad del deudor o terceros, pueden votar la propuesta que se formule para los “valistas”, siempre que renuncien a la preferencia de sus créditos y en ese caso no podrán votar la que se formule para su clase, salvo que sea una renuncia parcial y expresa. Si llegan a votar la propuesta de los valistas, los montos de los créditos de estos acreedores se descontarán del pasivo de su clase y se incluirán en el pasivo de los valistas para efectos de determinar el quórum.
Propuestas alternativas de Acuerdo de Reorganización Judicial (Art. 62)
El acuerdo puede contener distintas alternativas para cada clase o categoría. Los acreedores deberán elegir regirse por alguna de las propuestas, dentro de los 10 días siguientes a la junta de acreedores llamada a conocer o pronunciarse sobre ella. La norma no señala cómo manifestar voluntad: debe hacerse de forma expresa y clara ante el mismo tribunal que conoce de la propuesta mediante presentación agregada al mismo expediente y, al término del plazo, se debe publicar en el Boletín Comercial.
Proposición de pago a acreedores personas relacionadas
Muchos de estos créditos se otorgan simulando ser de un tercero, lo que permitiría al acreedor establecer más exigencias. Estos quedan pospuestos en su pago salvo que se encuentren debidamente documentados con a lo menos 90 días de anticipación a la fecha de inicio del procedimiento de reorganización (la ley no señala la naturaleza de los documentos).
Puede hacerse aplicable a: Personas relacionadas cuyos créditos sí se encuentren documentados, previo informe fundado.
Esta proposición no rige respecto de los créditos que provengan del abastecimiento asegurado: continuidad de suministro, operaciones de comercio exterior y contratación de préstamos durante la PFC.
Diferencias entre acreedores de igual clase o categoría
Puede resultar necesario establecer diferencias ya que algunos acreedores pueden tener características especiales. Para adoptar el acuerdo, se excluye al acreedor beneficiado y su crédito no se computa en el monto del pasivo para el cálculo del quórum especial.
Constitución de garantías en los Acuerdos de Reorganización Judicial
En estos acuerdos pueden estipularse garantías para asegurar el cumplimiento de las obligaciones del deudor. Pueden constituirse en el mismo acuerdo o en instrumento separado (lo normal: en el mismo y se fija plazo para constituirla). Los acreedores pueden designar a uno o más de ellos para que los represente en el acto constitutivo de tales cauciones.