CAPÍTULO II
1.- Procedimiento Contencioso Administrativo Tributario
Es el procedimiento iniciado por el deudor tributario que considera ser afectado por las decisiones del órgano administrador del tributo (resolución de determinación, orden de pago y resolución de multa). Es un procedimiento administrativo mediante el cual los deudores tributarios (o terceros) pueden impugnar actos emitidos por la Administración Tributaria que afectan sus derechos o intereses. Se inicia a instancia de parte, al presentarse el recurso (reclamación o apelación de puro derecho, según corresponda), surgiendo una controversia o contienda entre el recurrente y la Administración Tributaria.
2.- Etapas del Procedimiento Contencioso Administrativo Tributario
Generalmente, el Procedimiento Contencioso Tributario tiene dos etapas:
- Etapa de Reclamación ante la Administración Tributaria.
- Etapa de Apelación ante el Tribunal Fiscal.
Excepcionalmente, el procedimiento contencioso administrativo tributario puede tener una sola etapa o más de dos etapas:
- Una etapa: Apelación de puro derecho.
- Más de dos etapas: Cuando el órgano que resuelve la reclamación está sometido a jerarquía. Ejemplo: Contribución al SENATI.
A.- La Reclamación
Esta primera etapa se inicia con el Recurso de Reclamación presentado por el administrado contra el acto reclamable, emitido por la Administración Tributaria, ante la misma entidad que emitió el acto.
Recurso de Reclamación: Es el medio de defensa contra un acto de la Administración Tributaria, que tiene por finalidad que el acto ya manifestado por la AT sea revocado, se deje sin efecto o sea modificado (es el medio para impugnar).
3.- Facultades para Interponer una Reclamación
Tienen facultad para interponer una reclamación, los sujetos deudores directamente afectados por actos de la Administración Tributaria.
4.- Órgano Resolutor
En primera instancia, el órgano resolutor será la misma entidad tributaria. Ejemplo: Reclamación contra la SUNAT y resuelve la misma SUNAT; se presenta una reclamación contra el Municipio de Caracoto, y esta misma resolverá la petición.
Ejemplos de órganos resolutores:
- ROZ – JULIACA (Resolución de Oficina Zonal – Juliaca)
- RIR – CUZCO
- GAT – JULIACA (Gerencia de Administración Tributaria – Juliaca)
- ROZ – AREQUIPA
5.- Actos Reclamables
- La Resolución de Determinación
- La Orden de Pago
- La Resolución de Multa
- La Resolución Ficta sobre recursos no contenciosos
- Las Resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimientos comerciales u oficina de profesionales independientes (Abogados, odontólogos), así como las resoluciones que las sustituyan.
- Las Resoluciones que resuelvan las solicitudes de devolución de pago indebido o pagos en exceso.
- Las Resoluciones que determinan la pérdida del fraccionamiento de carácter general o particular (Guía de Remisión del Remitente).
Nota: Proceden el comiso de bienes al no efectuar la Guía de Remisión del Remitente, internamiento temporal de vehículos al no emitir la Guía de Remisión del Transportista, cierre temporal de establecimientos comerciales al no emitir los Comprobantes de Pago a partir de S/. 5.00 y cierre temporal de oficinas de profesionales independientes (consultorio dental) al no efectuar los recibos por honorarios profesionales.
6.- Requisitos de Admisibilidad del Recurso de Reclamación
- Escrito fundamentado y autorizado por un letrado.
- El plazo para interponer el Recurso de Reclamación es de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación del acto administrativo tributario (Resoluciones de Determinación, Resoluciones de Multa). Este plazo tiene excepciones (Resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes): el plazo es de cinco (5) días hábiles a partir del día siguiente a la notificación. De no interponerse el recurso de reclamación en los plazos antes mencionados, estas resoluciones quedarán firmes.
- El escrito de reclamación tiene que ser suscrito por el deudor tributario o el representante legal.
- El letrado debe estar hábil en el ejercicio profesional, debiendo consignar su número de registro y su firma correspondiente.
- Se debe adjuntar la hoja de información sumaria (formulario N° 6 000 solo en los procedimientos seguidos ante la SUNAT y ADUANAS) – municipalidades.
La AT notificará al reclamante para que, dentro del término de quince (15) días hábiles, subsane las omisiones que pudieran existir cuando el recurso de reclamación no cumpla con los requisitos para su admisión a trámite. Este plazo tiene excepciones.
7.- Plazo para Reclamar contra una Resolución de Determinación o una Resolución de Multa
Si se trata de una Resolución de Determinación y/o Multa, el plazo para reclamar es de veinte (20) días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación del acto administrativo. Téngase presente que no se debe tomar en cuenta los días declarados como feriado por el gobierno.
En casos de precios de transferencia, el plazo es de treinta (30) días hábiles.
8.- Reclamo contra la Resolución que Determina la Pérdida de Fraccionamiento
El plazo para reclamar es de veinte (20) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificado con la resolución que determina la pérdida de fraccionamiento. De no interponer la reclamación en el plazo antes mencionado, la resolución quedará firme. Ejemplo:
Si Ángel no tiene dinero, puede pedir a la SUNAT que se le fraccione en cuotas, por decir en 8 cuotas; en caso de que no pague, se reclamará en el plazo de veinte (20) días hábiles y, si no reclamamos, la resolución queda firme.
9.- Reclamo contra una Orden de Pago
Se puede reclamar contra una Orden de Pago siempre y cuando se cumpla con pagar previamente la deuda. Excepcionalmente, se puede reclamar contra una Orden de Pago sin el pago previo cuando la cobranza tenga la condición manifiestamente improcedente. El plazo para reclamar es de veinte (20) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la Orden de Pago.
10.- Reclamo contra Resoluciones de Comiso, Internamiento Temporal de Vehículos y Cierre Temporal de Establecimientos Comerciales u Oficina de Profesionales Independientes, así como las Resoluciones que las Sustituyan
.
El plazo para reclamar es de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación del acto administrativo tributario o la resolución de multa que la sustituya. ¿Qué es la resolución de cierre temporal? —
11.- ETAPA PROBATORIA
El deudor tributario puede ofrecer y presentar pruebas dentro del plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha de presentación del Recurso de Reclamación.
En el caso de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimientos comerciales u oficina y/o estudio de profesionales independientes (Abogados, odontólogos), el plazo es de cinco (5) días hábiles contados a partir de presentación del Recurso de Reclamación (El mismo día de presentación).
Tratándose de precios de transferencia el plazo para presentar y ofrecer pruebas será de cuarenta y cinco (45) días hábiles contados a partir de presentación del Recurso de Reclamación.
12.- PLAZO QUE TIENE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PARA RESOLVER EL RECURSO DE RECLAMACIÓN
La Administración Tributaria tiene un plazo de nueve (9) meses para resolver el recurso de reclamación el mismo que se computará a partir de la fecha de presentación del Recurso de Reclamación.
Tratándose de precios de transferencia el plazo que tiene la Administración Tributaria para resolver el Recurso de Reclamación será de doce (12) meses.
Cuando se trate de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimientos comerciales u oficina y/o estudio de profesionales independientes, el plazo será de veinte (20) días hábiles contados a partir de la presentación del Recurso de Reclamación.
13.- DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN
El deudor tributario puede desistirse de su Recurso de Reclamación en cualquier etapa del procedimiento presentando una solicitud de desistimiento, con firma legalizada del deudor tributario o del representante legal ante el órgano de quien se va desistir; el desistimiento debe ser aprobado por el órgano encargado de resolver la controversia.
B.- La Apelación.- Esta segunda etapa o segunda instancia se inicia con el Recurso de Apelación presentado por el administrado contra la resolución emitida por la Administración Tributaria resolviendo el recurso de reclamación.
1.- CONCEPTO DE RECURSO DE APELACIÓN
Es el recurso impugnativo administrativo en segunda instancia que debe ser conocida y resuelta por el Tribunal Fiscal, con este recurso se agota la vía administrativa tributaria.
2.- TRIBUNAL FISCAL
El Tribunal Fiscal es un órgano resolutivo del Ministerio de Economía y Finanzas que depende administrativamente del Ministro, con autonomía en el ejercicio de sus funciones específicas.
El Tribunal Fiscal es el máximo órgano encargado de resolver en última instancia administrativa a nivel nacional, las reclamaciones sobre materia tributaria interna y externa, inclusive los relativos a las aportaciones a ESSALUD y a la ONP, así como las apelaciones sobre materia de tributación aduanera. Es competente para resolver oportunamente las controversias suscitadas entre los contribuyentes y las administraciones tributarias.
Nota.- El Tribunal Fiscal está conformada de 11 Salas; las Salas Especializadas son seis, cinco en materia de tributación interna y dedicada a tributación aduanera. Cada Sala está integrado por tres vocales: Un presidente y miembros se ubican a la derecha del presidente el vocal más antiguo y; a la izquierda el vocal menos antiguo; también un secretario relator las audiencias son privadas en materia tributaria debido al principio de reserva tributaria, el deudor tributario es representado por su abogado y procede la autodefensa, el presidente goza de voto dirimente.
3.- ACTOS APELABLES
- Las Resoluciones que resuelven una reclamación
- La Resolución Ficta Denegatoria (silencio administrativo negativo)
- La Resolución que deniega el fraccionamiento o aplazamiento
- Los Valores cuando el tema es de puro derecho
- Las Resoluciones que se pronuncien sobre una solicitud no contenciosa vinculada con la determinación de la obligación tributaria.
4.- ÓRGANO ANTE QUIEN SE PRESENTA EL RECURSO DE APELACIÓN
El recurso de apelación debe ser presentado ante el órgano que dictó o resolvió el recurso de reclamación.
5.- PLAZOS
El plazo para presentar el Recurso de Apelación es de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la resolución apelable.
El plazo será de treinta (30) días hábiles cuando se trate de precios de transferencia.
El plazo será de cinco (5) días hábiles cuando se trate de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimientos comerciales u oficina y/o estudio de profesionales independientes.
6.- ASPECTOS INIMPUGNABLES
No pueden ser discutidos, ni debatidos en la apelación todos aquellos aspectos que no fueron argumentados en el recurso de reclamación.
7.- LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (se constituye en parte en la apelación)
La Administración Tributaria, si está la SUNAT y ADUANAS, Gobiernos Regionales (Gobiernos Locales) en la etapa de la apelación se constituyen como parte en el procedimiento administrativo contencioso tributario.
8.- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD
El Recurso de Apelación debe contener los requisitos que exige la norma general tributaria y son:
- Escrito fundamentado autorizado por letrado debiendo de señalar su número de colegiatura y el mismo deberá tener la condición de estar hábil en el ejercicio profesional.
- El escrito debe estar refrendado por el deudor tributario o el representante legal.
- El plazo para presentar el recurso de apelación es de quince (15) días hábiles en los de reclamación; de treinta (30) días hábiles en caso de precios de transferencia y de cinco (5) días hábiles en caso de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimientos comerciales u oficina y/o estudio de profesionales independientes.
- Se debe de acompañar la hoja de información sumaria (formulario N° 6 000, solo en los casos de apelación a la SUNAT y ADUANAS)
9.- ETAPA PROBATORIA
El plazo para presentar nuevas pruebas y actuarlas es de treinta (30) días hábiles, cuarenta y cinco (45) días hábiles en caso de precios de transferencia y cinco (5) días hábiles en el caso de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimientos comerciales u oficina de profesionales independientes.
10.- INFORME ORAL Y ALEGATOS
Las partes pueden solicitar al Tribunal Fiscal la defensa oral dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles contados a partir de la presentación del Recurso de Apelación.
Las partes podrán presentar sus alegatos escritos ante el Tribunal Fiscal dentro del plazo de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de la realización del informe oral.
11.- PLAZO QUE TIENE EL TRIBUNAL FISCAL PARA RESOLVER LA APELACIÓN
El Tribunal Fiscal resolverá la Apelación dentro de los doce (12) meses, los mismos que se computan a partir de la fecha de ingreso del expediente al Tribunal Fiscal.
En caso de precios de transferencia, el plazo que tiene para resolver es de dieciocho (18) meses.
El plazo para resolver la apelación en caso de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimientos comerciales u oficina de profesionales independientes es de veinte (20) días hábiles.
12.- APELACIÓN DE PURO DERECHO
Cuando la materia controvertida sea de puro derecho se puede interponer recurso de apelación de puro derecho en donde el plazo para presentarlo es de veinte (20) días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación del acto administrativo tributario, en este caso no es requisito interponer previamente el recurso de reclamación, en el caso de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimientos comerciales u oficina de profesionales independientes el plazo para presentar la apelación de puro derecho es de diez (10) días hábiles.