Procedimiento de Ejecución de Sentencias: Cómo Hacer Cumplir un Fallo Judicial

LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA

Ejecución

Es utilizar los mecanismos legales para que se cumpla, voluntaria o forzosamente, lo determinado en la sentencia. La ejecución pretende que se cumpla lo dispuesto en el fallo.

Es la última fase del proceso y hace que el mandato general contenido en la sentencia se cumpla, ya que de otra manera se frustraría la finalidad del derecho procesal, que es hacer efectivo el derecho. La ejecución de la sentencia forma parte del oficio del Juez y está comprendida dentro de su función jurisdiccional.

La ejecución, en general, procede contra cualquier persona que haya sido condenada, bien sea natural o jurídica. Si el condenado es el Estado o algún ente oficial, el cumplimiento no será inmediato, sino cuando se asigne la partida correspondiente a dicho ente para el cumplimiento de la obligación.

Necesidad de la Intervención Judicial

Es la intervención judicial del Estado, a través de los órganos jurisdiccionales, por encima y en contra de la voluntad de los particulares, cuando están obligados a acatar el mandato contenido en la sentencia. Si no lo hacen voluntariamente, el Estado posee los medios para hacer cumplir el fallo.

Sentencias que Aparejan Ejecución

Aquellas que han quedado definitivamente firmes, incluyendo los actos de autocomposición procesal que quedan firmes, donde las partes ponen fin al proceso mediante el convenimiento, la conciliación, la transacción, etc. Requiere que el juez homologue o convalide dichos actos, por equivaler a sentencia definitiva. Los presupuestos de la ejecución procesal son:

  1. La existencia de un título que apareje ejecución.
  2. Exigir la actio adjudicati
  3. Existencia de bienes.
  4. Inejecución voluntaria del fallo por parte del demandado.

Presupuestos de la Ejecución

  1. La presencia de un título que apareje ejecución: la ejecución supone, en cuanto al título, una declaración previa e incontestable de la existencia de un derecho a favor del ejecutante.
  2. La presencia o exigencia de la actio judicati.
  3. La existencia de bienes sobre los cuales debe recaer la ejecución.
  4. La inejecución voluntaria del fallo por parte del deudor condenado en la sentencia.

Actos Asimilables a Sentencias

Existen otros actos que, sin ser sentencias, la ley les atribuye fuerza de tales, tienen carácter de cosa juzgada y, por lo tanto, son susceptibles de ejecución, como: la conciliación, el convenimiento, la transacción judicial y los laudos arbitrales.

Bienes Excluidos de la Ejecución

Según el artículo 1929 del Código Civil, están excluidos de ejecución:

  1. El lecho del deudor, de su cónyuge y de sus hijos.
  2. La ropa, los muebles y enseres que necesiten el deudor y su familia.
  3. Los libros, útiles e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio del deudor.
  4. Los sueldos, salarios o remuneraciones hasta el monto del salario mínimo.
  5. Las cuentas de ahorro hasta por el monto garantizado por Fogade, salvo juicios de alimentos, divorcio y liquidación de la comunidad conyugal.
  6. El hogar legalmente constituido.
  7. Los terrenos, panteones y sus accesorios en los cementerios.

Excepciones o Medios de Defensa Contra la Ejecución

  1. Por haberse consumado la prescripción de la ejecutoria. Si el ejecutante alegare que ha interrumpido la prescripción, se abrirá una articulación probatoria de ocho (8) días para promover y evacuar pruebas y el juez decidirá al noveno (9) día. Si ordena suspender la ejecución, esta decisión tendrá apelación en ambos efectos; si, por el contrario, ordena continuarla, se oirá apelación en un solo efecto.
  2. Por haber cumplido con la obligación contenida en la sentencia y dicho cumplimiento conste en acto auténtico.
  3. Por haberse realizado la ejecución sobre bienes excluidos legalmente de la misma.
  4. Por haber procedido a la ejecución anticipadamente.

Actio Judicati

Consiste en la acción que corresponde al actor victorioso de la litis para provocar la realización del derecho que le ha sido reconocido en la sentencia. Es una acción accesoria de la principal porque nace de una sentencia definitivamente firme y con carácter de cosa juzgada.

Es el pedimento de la parte al juez para la ejecución de la acción que, en principio, corresponde al ganador del juicio y, menos usualmente, al perdedor, aunque debería cumplir voluntariamente. Es decir, es la petición de la parte a la cual se le dicta el fallo satisfactoriamente, para la ejecución del mismo. Cuando es la parte sobre la cual recae el fallo, esta puede solicitar su ejecución para librarse de la obligación lo más pronto posible.

La Actio Judicati se solicita en dos etapas:

  1. Dictada la sentencia, se pide su ejecución, concediendo un plazo al deudor.
  2. Si no cumple voluntariamente, el acreedor solicita la ejecución forzosa.

Prescripción de la Actio Judicati

La acción que nace de una «Actio Judicati» prescribe a los 20 años, y el derecho de hacer uso de la vía ejecutiva prescribe a los 10 años.

Diversos Tipos o Formas de Ejecución

a) Ejecución Singular o Individual

Supone la obligación del ejecutado de entregar una cosa determinada, sea mueble o inmueble. Cuando en el juicio se ventilan derechos de una parte acreedora y una deudora.

1. Específica (Art. 528 CPC)

Mandamiento de entrega. Si en la sentencia (definitivamente firme) se hubiere mandado a entregar alguna cosa mueble o inmueble, se llevará a efecto la entrega, haciéndose uso de la fuerza pública, si fuere necesario. Si no pudiere ser habida la cosa mueble, podrá estimarse su valor a petición del solicitante, procediéndose entonces como si se tratara del pago de una cantidad de dinero.

2. Expropiación

Consiste en extraer del patrimonio del deudor bienes que satisfagan el derecho de crédito del ejecutor, con la posterior realización pública y la distribución del líquido obtenido en la venta entre el ejecutante y el ejecutado. Procede cuando la sentencia condenatoria recae sobre una cantidad líquida de dinero y sobre una cantidad no líquida de dinero.

b) Ejecución Colectiva, Concursal o Universal

Aquellos juicios en los que se afectan la totalidad de bienes de un determinado sujeto para responder de una obligación ante un conjunto de personas, por ejemplo: atraso, quiebra, partición de bienes, sin saber a ciencia cierta cuánto corresponde a cada quien. Recae sobre la universalidad de los bienes del deudor ejecutado.

Ejecución Contra la Nación, los Estados y las Municipalidades

No se pueden embargar bienes de la Nación; se deberá notificar al Procurador General de la República y así llegar a acuerdos (Arts. 687 y 688 CPC).

Se procederá de acuerdo al 528 CPC. Hay que distinguir si la ejecución recae sobre un bien determinado o se ordena el pago de una cantidad de dinero. En el primer supuesto, se procede sin privilegios de conformidad con el artículo 528 del C.P.C.; en el segundo caso, debe considerarse lo dispuesto en la Ley del Ministerio de Finanzas y en lo preceptuado en las leyes de presupuesto u ordenanzas respectivas; se entregará copia certificada de la sentencia condenatoria al ente encargado del presupuesto para que sea incluido el pago en la partida correspondiente.

El Decreto de Ejecución

Cuando la sentencia ha quedado definitivamente firme y ha transcurrido íntegramente el lapso previsto en el artículo 524 para el cumplimiento voluntario, el juez, a solicitud de parte interesada, emitirá un decreto ordenando la ejecución forzada del fallo.

El Mandamiento de Ejecución (ARTÍCULO 527)

A pesar de que en la práctica habitualmente se libra el mandamiento de ejecución, cabe indicar que, según el artículo 527 del CPC, el mismo debe emitirse cuando los bienes a ejecutar se encuentran fuera de la jurisdicción del juez ejecutante.

Este mandamiento constituye una comisión sui generis por estar dirigida a un juez competente indeterminado; a pesar de esto, solo puede ser librado un solo mandamiento de ejecución.

Debe contener: nombre del tribunal ejecutor, identificación de las partes del proceso, juicio, sentencia recaída, monto de la ejecución más las costas.

Debe ser suscrito por el juez y el secretario y estar sellado con el sello del tribunal. Por último, este mandamiento debe ser entregado al ejecutante.

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