Procedimiento de Fiscalización Tributaria: Guía completa

DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN

Comprende el proceso mediante el cual la SUNAT comprueba la correcta determinación de la obligación tributaria, incluyendo la obligación tributaria aduanera, así como el cumplimiento de las obligaciones formales relacionadas a ellas y que culmina con la notificación de la Resolución Directoral (RD), Resolución de Multa (RM) y Orden de Pago (OP).

INICIO DEL PROCEDIMIENTO – ART. 1°: EL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN

Se inicia en la fecha en que surte efectos la notificación al sujeto fiscalizado de la Carta que presenta al Agente Fiscalizador y el primer Requerimiento:

  1. El Agente Fiscalizador se identificará ante el Sujeto Fiscalizado con el documento de Identificación Institucional o, en su defecto, con su DNI.
  2. El Sujeto Fiscalizado podrá acceder a la página web de la SUNAT y/o comunicarse con ésta vía telefónica para comprobar la identidad del Agente Fiscalizador.

DE LA DOCUMENTACIÓN – ART. 2°

Durante el Procedimiento de Fiscalización la SUNAT emitirá, entre otros, Cartas, Requerimientos, Resultados de Requerimiento y Actas. Los citados documentos deberán contener los siguientes datos mínimos:

  1. Nombre o razón social del Sujeto Fiscalizado;
  2. Domicilio fiscal;
  3. RUC;
  4. Número de documento;
  5. Fecha
  6. Objeto o contenido del documento
  7. La firma del Trabajador de la SUNAT competente.

DE LAS CARTAS – ART. 3°: LA SUNAT A TRAVÉS DE LAS CARTAS COMUNICARÁ AL SUJETO FISCALIZADO LO SIGUIENTE

  1. Que será objeto de un Procedimiento de Fiscalización, presentará al Agente Fiscalizador que realizará el procedimiento e indicará, además, los períodos y tributos o las Declaraciones Únicas de Aduanas que serán materia de fiscalización.
  2. La ampliación del procedimiento de Fiscalización a nuevos períodos, tributos o DUA, según el caso.
  3. El reemplazo del Agente Fiscalizador o la inclusión de nuevos agentes.
  4. La suspensión o la prórroga del plazo a que se refiere el art. 42°A del Código Tributario.
  5. Cualquier otra información que deba notificarse al Sujeto Fiscalizado durante el Procedimiento de Fiscalización.

DEL REQUERIMIENTO – ART. 4°

Mediante el requerimiento se solicita al sujeto Fiscalizado, la exhibición y/o presentación de informes, análisis, libros de actas (Directorio), registros y libros contables y demás documentos y/o información, relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias. También será utilizado para:

  1. Solicitar sustentación legal y/o documentación imputadas durante el transcurso del Procedimiento de fiscalización.
  2. Comunicar, de ser el caso, las conclusiones del Procedimiento de Fiscalización indicando las observaciones formuladas e infracciones detectadas en éste, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 75° del Código Tributario.
  3. Deberá indicar el lugar y la fecha en que el Sujeto Fiscalizado debe cumplir con dicha obligación.
  4. La información y/o documentación exhibida y/o presentada por el Sujeto Fiscalizado.

DE LAS ACTAS – ART. 5°

Mediante este documento, el Agente Fiscalizador dejará constancia de la solicitud a que se refiere el artículo 7° y de su evaluación, así como de los hechos constatados en el Procedimiento de Fiscalización. Excepto: de aquellos que deban constar en el resultado del requerimiento. Las Actas no pierden su carácter de documento público ni se invalida su contenido, aún cuando presenten observaciones, aclaraciones o inscripción de cualquier tipo, o cuando el Sujeto Fiscalizado manifiesta su negativa y/u omita suscribirla.

DEL RESULTADO DEL REQUERIMIENTO – ART. 6°

Es el documento mediante el cual se comunica al Sujeto Fiscalizado el cumplimiento o incumplimiento de lo solicitado en el requerimiento. Además, puede utilizarse para notificarle los resultados de la evaluación efectuada a los descargos que hubiera presentado respecto de las observaciones formuladas e infracciones imputadas en el proceso de fiscalización. Por otro lado, este documento se utilizará para detallar si, cumplido el plazo otorgado por la SUNAT de acuerdo a lo dispuesto en el art. 75° del C.T., el Sujeto Fiscalizado presentó o no sus observaciones debidamente sustentadas, así como para consignar la evaluación efectuada por el Agente Fiscalizador.

DE LA EXHIBICIÓN Y/O PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN – ART. 7°

  1. Cuando se requiera la exhibición y/o presentación de la documentación de manera inmediata y el Sujeto Fiscalizado justifique la aplicación de un plazo para la misma, el Agente Fiscalizador elaborará un ACTA, dejando constancia de las razones comunicadas por el citado sujeto y la evaluación de éstas, así como de la nueva fecha en que debe cumplirse con lo requerido. Plazo que se otorgue no deberá ser menor a dos (2) días hábiles. Si el Sujeto Fiscalizado no solicita la prórroga se elaborará el resultado del Requerimiento.
  2. Cuando la exhibición y/o presentación de la documentación deba cumplirse en un plazo mayor a los tres (3) días hábiles de notificado el Requerimiento, el Sujeto Fiscalizado que considere necesario solicitar una prórroga, deberá presentar un escrito sustentando sus razones con una anticipación no menor de tres (3) días hábiles anteriores a la fecha en que debe cumplir con lo requerido.
  3. Si la exhibición y/o presentación debe ser efectuada dentro de los tres (3) días hábiles de notificado el Requerimiento, se podrá solicitar la prórroga hasta el día hábil siguiente de realizada dicha notificación. IMPORTANTE: De no cumplirse con los plazos señalados en los numerales 2 y 3 para solicitar la prórroga, ésta se considerará como no presentada salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente sustentado.
  4. Si la SUNAT no notifica su respuesta, en el plazo señalado hasta el día anterior a la fecha de vencimiento del plazo original, el Sujeto Fiscalizado considerará que se le han concedido automáticamente los siguientes plazos:
    1. Dos (2) días hábiles, cuando la prórroga solicitada sea menor o igual a dicho plazo; o cuando el Sujeto Fiscalizado no hubiera indicado el plazo de la prórroga.
    2. Un plazo igual al solicitado cuando pidió un plazo de tres (3) hasta cinco (5) días hábiles.
    3. Cinco (5) días hábiles, cuando solicitó un plazo mayor a los cinco (5) días hábiles.

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