Procedimiento de Inspección Tributaria en España

Procedimiento de Inspección Tributaria

Concepto

La inspección tributaria es un conjunto de órganos y funcionarios de la Administración encargados de comprobar e investigar los hechos imponibles realizados por los contribuyentes para asegurar la aplicación correcta de los tributos según la ley. Sólo cuando la Inspección ha intervenido, se considera realizada la comprobación.

Régimen Legal

Las normas que regulan la aplicación de los tributos conforman el Derecho Tributario formal o procedimental, incluyendo el actuar de la Administración Tributaria y de los administrados. El artículo 83 de la Ley General Tributaria (LGT) establece que la aplicación de los tributos comprende la información y asistencia a los obligados tributarios, la gestión, inspección y recaudación, así como las actuaciones de los obligados en el ejercicio de sus derechos y obligaciones tributarias.

Organización, Competencias y Funciones de la Inspección

Funciones esenciales de la Inspección:

  • Investigación de los supuestos de hecho de las obligaciones tributarias para el descubrimiento de los ignorados por la Administración.
  • Comprobación de la veracidad y exactitud de las declaraciones presentadas por los obligados tributarios.

Actuaciones de comprobación e investigación:

Estas actuaciones buscan comprobar el adecuado cumplimiento de las obligaciones tributarias:

  • Comprobar la veracidad y exactitud de las declaraciones presentadas por los obligados tributarios.
  • Investigar los supuestos de hecho de las obligaciones tributarias ignorados por la Administración.

Actuaciones de obtención de información:

Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, están obligadas a proporcionar a la Administración Tributaria toda la información con trascendencia tributaria relacionada con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o derivada de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas. Esta información se obtiene mediante:

  • Suministro: El obligado tributario aporta la información sin requerimiento previo, según lo establecido en disposiciones generales.
  • Captación: El obligado tributario suministra datos a la Administración tras un requerimiento individualizado y específico.

Actuaciones de comprobación limitada:

Son actuaciones que verifican los datos consignados por el contribuyente en las declaraciones o registros exigidos por la normativa tributaria, sin llegar a la investigación.

Actuaciones de comprobación de valores:

Estas actuaciones se centran en la tasación o comprobación del valor de derechos, rentas, productos, bienes, patrimonios, empresas y demás elementos declarados. Pueden ser desarrolladas por órganos gestores o inspectores.

Actuaciones de asesoramiento e informe:

La Inspección asesora e informa a órganos de la Administración Pública sobre materias económico-financieras, jurídicas o técnicas, relacionadas con la actuación inspectora. Además, debe informar al contribuyente, al inicio de las actuaciones, sobre su naturaleza, alcance, derechos y obligaciones.

Otras actuaciones:

  • Comprobación del cumplimiento de requisitos para beneficios o incentivos fiscales y devoluciones tributarias.
  • Práctica de liquidaciones tributarias derivadas de las actuaciones de comprobación e investigación.
  • Realización de intervenciones tributarias permanentes o no permanentes, según su normativa específica.

Facultades de la Inspección

El artículo 142 de la LGT otorga a la Inspección las siguientes facultades:

Examen de la documentación:

La Inspección examina documentos, libros contables, ficheros, facturas, justificantes, correspondencia, bases de datos, programas informáticos, etc., relacionados con las actividades económicas, así como bienes y elementos, para la exigencia de las obligaciones tributarias. Esto se relaciona con las obligaciones de conservar documentación contable, expedir y conservar facturas, y aportar información a la Administración. La inspección puede examinar en sus oficinas la documentación contable (con consentimiento del obligado), copias de libros contables, libros y registros exigidos por normas tributarias, y otros documentos relacionados con la obligación tributaria.

Entrada en fincas y locales:

La LGT permite la entrada en lugares donde se desarrolle una actividad económica, existan bienes sometidos a tributación, se produzcan hechos imponibles, o exista alguna prueba de los mismos. Se requiere autorización administrativa para la entrada en fincas con oposición del custodio (sin carácter de domicilio constitucionalmente protegido) y autorización judicial o del titular para la entrada en domicilios constitucionalmente protegidos.

Consideración de la inspección como agentes de la autoridad:

Los funcionarios de la inspección son agentes de la autoridad y deben acreditarlo al actuar fuera de las oficinas públicas. Pueden recabar auxilio y protección de otras autoridades.

Comparecencia del obligado tributario:

Los obligados tributarios deben colaborar con la Inspección, compareciendo personalmente o mediante representante, aportando la documentación solicitada. Excepcionalmente, la Inspección puede requerir la comparecencia personal motivada.

Documentación de las actuaciones

Las actuaciones de la inspección se documentan en:

  • Comunicaciones: Informan unilateralmente sobre el inicio de actuaciones, hechos o circunstancias, o para efectuar requerimientos.
  • Diligencias: Dejan constancia de hechos, manifestaciones y circunstancias relevantes. Tienen carácter preparatorio de las actas.
  • Informes: Emitidos de oficio o a petición, en casos preceptivos por ley o solicitados por otros órganos.
  • Actas: Recogen el resultado de las actuaciones de comprobación e investigación, incorporando una propuesta de regularización o declaración de corrección.

Revisión de Actos Tributarios

Concepto

Los actos administrativos tributarios, aunque presuntamente válidos, pueden ser revisados y modificados si no se ajustan a la legalidad. Esta revisión, administrativa o judicial, busca proteger los intereses de los ciudadanos. Para acudir a la vía judicial (contencioso-administrativa) es necesario agotar la vía administrativa.

Las modalidades de revisión son:

  • Procedimientos especiales de revisión (revisión de oficio):
    • Revisión de actos nulos de pleno derecho
    • Declaración de lesividad de actos anulables
    • Revocación
    • Rectificación de errores
    • Devolución de ingresos indebidos
  • Recurso de reposición
  • Reclamaciones económico-administrativas

Procedimientos especiales de revisión

La potestad de revisión de oficio es excepcional, permitiendo a la Administración revisar sus actos sin acudir a los tribunales. Se busca eliminar actos contrarios a la legalidad, pero debe compatibilizarse con la seguridad jurídica. Por ello, existen limitaciones: la revisión sólo procede por causas legales, no se revisan actos confirmados por sentencia judicial firme, hay plazos para la revocación y rectificación de errores, y no se ejerce si es contrario a la equidad, buena fe o derecho de los particulares.

Nulidad absoluta o de pleno derecho:

Un acto nulo de pleno derecho es ineficaz desde el inicio, sin necesidad de impugnación. Cualquier persona puede instar la nulidad y el juez puede apreciarla de oficio. En materia tributaria, se declara la nulidad de pleno derecho en casos como lesión de derechos constitucionales, actos dictados por órgano incompetente, contenido imposible, infracción penal, prescindencia del procedimiento legal, etc. El procedimiento se inicia por acuerdo del órgano o a instancia del interesado.

Revocación:

La Administración puede revocar actos en beneficio de los interesados si infringen la ley, por circunstancias sobrevenidas o indefensión. No puede ser contraria a la igualdad, interés público o ordenamiento jurídico. Se basa en la legalidad y la conveniencia. El procedimiento se inicia de oficio o a instancia del interesado, requiere audiencia e informe jurídico, y el plazo máximo de resolución es de seis meses.

Rectificación de errores:

Se rectifican errores materiales, de hecho o aritméticos, de oficio o a instancia del interesado, si no ha prescrito. El plazo máximo de resolución es de seis meses.

Devolución de ingresos:

Se inicia de oficio o a instancia del interesado en casos de duplicidad de pago, pago superior al debido, ingresos tras la prescripción, o según la normativa tributaria. No abarca todos los casos de devolución, sino los no debidos al efectuarse. El procedimiento tiene fase declarativa y ejecutiva, con audiencia al interesado. El plazo de resolución es de seis meses. El derecho a devolución prescribe a los cuatro años.

Declaración de lesividad de actos anulables:

La Administración puede declarar lesivos actos favorables a los interesados que infrinjan el ordenamiento, para impugnarlos judicialmente. No es obligatoria. El plazo es de cuatro años desde la notificación del acto, con audiencia previa al interesado. El plazo para declarar la lesividad es de tres meses.

Recurso de reposición

Se interpone ante la autoridad que dictó el acto para que lo revoque. En materia tributaria es potestativo y previo a la reclamación económico-administrativa. Se interpone en el plazo de un mes desde la notificación o el silencio administrativo. Interrumpe los plazos para otros recursos. Se resuelve en un mes.

Suspensión del acto impugnado y reembolso de garantías:

La interposición del recurso no suspende la ejecución del acto, salvo que se garantice el importe, intereses y recargos. La suspensión es automática con la solicitud de garantía. No se necesita garantía si hay error aritmético, material o de hecho, o si se impugna una sanción. Si el recurso es parcial, se ingresa la parte no recurrida. Se liquidan intereses de demora por el período de suspensión, salvo que la resolución no se produzca en plazo.

Infracciones y Sanciones Tributarias

Introducción

El incumplimiento del deber de contribuir se sanciona administrativa o penalmente. El ius puniendi del Estado busca prevenir y reprimir el incumplimiento de las normas. Los principios del Derecho penal se aplican, con matices, al Derecho administrativo sancionador.

Principios de la potestad sancionadora

  • Principio de legalidad: Sólo se sancionan acciones u omisiones tipificadas como infracciones.
  • Principio de irretroactividad: Las normas sancionadoras retroactivas si favorecen al interesado.
  • Principio de tipicidad: Las infracciones y sanciones deben estar definidas con claridad en la ley.
  • Principio de responsabilidad: Sólo se sanciona a los responsables, incluso por simple inobservancia, pero con elemento doloso o culposo.
  • Principio de proporcionalidad: Proporcionalidad entre la sanción y la gravedad de la infracción.
  • Prescripción: Plazo legal de prescripción para infracciones y sanciones.
  • Principio non bis in idem: No se sancionan hechos ya sancionados penal o administrativamente si hay identidad de sujeto, hecho y fundamento.

Concepto y caracteres de la infracción tributaria

Definición legal y concepto jurídico:

Son infracciones tributarias las acciones u omisiones dolosas o culposas tipificadas y sancionadas en las leyes. Caracteres positivos: acción, antijuridicidad, tipicidad y culpabilidad. Caracteres negativos: circunstancias eximentes.

Acción:

Comportamiento humano (acción, omisión o comisión por omisión). Sujetos infractores: contribuyentes, sustitutos, retenedores, obligados tributarios formales, etc. Responsabilidad solidaria para causantes o colaboradores, y subsidiaria para administradores.

Antijuridicidad:

Contrariedad a Derecho. Se consideran elementos subjetivos. La discrepancia entre Administración y ciudadano se resuelve judicialmente.

Tipicidad:

La conducta debe ajustarse a las infracciones previstas en la LGT.

Culpabilidad:

Atribuibilidad del hecho al autor. Elementos determinantes: ocultación de datos (no presentar declaraciones, presentarlas con datos falsos, omitir operaciones, etc., con incidencia superior al 10%) y medios fraudulentos (anomalías contables, facturas falsas, entidades interpuestas).

Circunstancias eximentes:

  • Carencia de capacidad de obrar
  • Fuerza mayor
  • Decisión colectiva con voto en contra o no asistencia
  • Diligencia debida en el cumplimiento de las obligaciones, actuando con interpretación razonable de la norma o siguiendo criterios de la Administración.

Clases de infracciones y sanciones

Infracciones leves:

  • No presentar autoliquidaciones o declaraciones en plazo sin perjuicio económico.
  • No comunicar el domicilio fiscal o su cambio.
  • No entregar certificados a perceptores de rentas sujetas a retención.

Sanciones: multas pecuniarias fijas.

Infracciones graves:

  • Solicitar indebidamente devoluciones (15% de la base).
  • Solicitar indebidamente beneficios fiscales (300€).
  • Determinar indebidamente partidas o créditos (15%-50% de la base).
  • Incumplimiento de obligaciones contables o registrales (multa fija o proporcional).
  • Resistencia a las actuaciones de la Administración (multa fija o proporcional).
  • Incumplimiento del deber de secreto (300€).

Infracciones muy graves:

  • Utilización de medios fraudulentos (100%-150% de la base).

También se contemplan infracciones leves, graves y muy graves por incumplimiento del deber de comunicación de datos en retenciones, del deber de facturación y de la obligación de declaración de pago (autoliquidaciones y declaraciones), con diferentes sanciones según la gravedad y la base de la sanción.

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