Procedimiento del Juicio Contencioso Administrativo: Etapas y Requisitos

Juicio Contencioso Administrativo: Definición y Procedimiento

El juicio contencioso administrativo es un mecanismo legal que procede contra resoluciones administrativas definitivas, según lo establecido por la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Se utiliza para impugnar actos de autoridad que hayan afectado a un particular o a la propia autoridad. Este juicio también procede contra actos administrativos, Decretos y Acuerdos de carácter general (exceptuando Reglamentos), cuando sean autoaplicativos (es decir, que causen perjuicio al gobernado desde su entrada en vigor) o cuando el interesado los impugne junto con el primer acto de aplicación.

Fundamento Legal

  • Artículo 73, fracción XXIX-H de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (C.P.E.M).

Partes en el Procedimiento Contencioso Administrativo

Según el Artículo 3 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (L.F.P.C.A), las partes en el juicio son:

  1. El demandante.
  2. Los demandados:
    • a) La autoridad que emitió la resolución impugnada.
    • b) El particular beneficiado por la resolución, cuya modificación o nulidad sea solicitada por la autoridad administrativa.
    • c) El Jefe del Servicio de Administración Tributaria (SAT) o el titular de la dependencia u organismo desconcentrado o descentralizado.

Presentación de la Demanda

Artículo 13 de la L.F.P.C.A: El demandante puede presentar su demanda de dos formas:

  • Juicio en la vía tradicional: Por escrito, ante la sala regional competente.
  • En línea: A través del Sistema de Justicia en Línea.

Plazos para la presentación:

  1. Regla General: 30 días siguientes a:
    • A) La fecha en que surta efectos la notificación de la resolución impugnada.
    • B) La fecha de inicio de vigencia del decreto, acuerdo, acto o resolución administrativa de carácter general autoaplicativa.
  2. Excepción (Queja): 30 días siguientes a la notificación de la resolución de la Sala o Sección que declare improcedente una queja y ordene tramitarla como juicio.
  3. Demanda de la Autoridad: 5 años, contados desde el día siguiente a la emisión de una resolución favorable a un particular, cuando la autoridad busque su modificación o nulidad.

Requisitos de la Demanda

Artículo 14 de la L.F.P.C.A: La demanda debe indicar:

  1. Nombre del demandante y domicilio fiscal.
  2. Resolución impugnada.
  3. Autoridad(es) demandada(s) o nombre y domicilio del particular demandado.
  4. Hechos que motivan la demanda.
  5. Pruebas ofrecidas.
  6. Conceptos de impugnación.
  7. Nombre y domicilio del tercero interesado (si existe).
  8. Petitorio, especificando las cantidades o actos cuyo cumplimiento se demanda (en caso de solicitar sentencia de condena).

Ampliación de la Demanda

Artículo 17 de la L.F.P.C.A: Se puede ampliar la demanda dentro de los 10 días siguientes a la notificación del acuerdo que admita la contestación, en estos casos:

  1. Impugnación de una negativa ficta.
  2. Contra el acto principal del que derive la resolución impugnada y su notificación (si se dan a conocer en la contestación).
  3. Casos previstos en el artículo anterior.
  4. Cuando la contestación introduzca cuestiones no conocidas por el actor al presentar la demanda (sin violar el artículo 22, primer párrafo).
  5. Si la autoridad demandada plantea el sobreseimiento por extemporaneidad.

Contestación de la Demanda

Artículo 19 de la L.F.P.C.A: Admitida la demanda, se corre traslado al demandado, quien tiene 30 días para contestar (desde que surte efectos el emplazamiento). La ampliación de la demanda se contesta en 10 días (desde la notificación de su admisión).

Artículo 20 de la L.F.P.C.A: La contestación (y la contestación a la ampliación) debe expresar:

  1. Incidentes de previo y especial pronunciamiento.
  2. Consideraciones que impidan una decisión de fondo o demuestren la inexistencia o extinción del derecho del actor.
  3. Referencia concreta a cada hecho imputado por el demandante (afirmándolos, negándolos, etc.).
  4. Argumentos contra los conceptos de impugnación.
  5. Argumentos contra la indemnización solicitada (si aplica).
  6. Pruebas ofrecidas.
  7. Si se ofrece prueba pericial o testimonial, se deben precisar los hechos a probar y los nombres y domicilios de peritos o testigos (de lo contrario, se tendrán por no ofrecidas).

Medidas Cautelares

Artículo 24 de la L.F.P.C.A: El Magistrado Instructor puede decretar la suspensión de la ejecución del acto impugnado para asegurar la eficacia de la sentencia, salvo que se perjudique el interés social o se contravengan disposiciones de orden público. Se debe incluir:

  • Nombre del demandante y domicilio fiscal.
  • Resolución que se pretende impugnar y fecha de notificación.
  • Los hechos que se pretenden resguardar con la medida cautelar.

Procedimiento:

  1. El incidente de petición de medidas cautelares se admite en 24 horas.
  2. Se pide un informe a la contraparte, quien tiene 72 horas para rendirlo.
  3. En 5 días (desde la recepción del informe o el vencimiento del plazo), el Magistrado resuelve definitivamente sobre las medidas.

Artículo 27 de la L.F.P.C.A: Si las medidas pueden causar daños a terceros, el Magistrado las ordenará si el actor otorga garantía suficiente para reparar el daño mediante indemnización.

Solicitud de Suspensión del Acto Reclamado

Artículo 28 de la L.F.P.C.A: La solicitud de suspensión, presentada por el actor o su representante, se tramita y resuelve considerando:

  1. Que no se afecte el interés social ni se contravengan disposiciones de orden público.
  2. Que los daños o perjuicios causados al solicitante por la ejecución del acto sean de difícil reparación.

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