Procedimiento Expropiatorio: Requisitos y Garantías

Procedimiento Expropiatorio

PROCEDIMIENTO EXPROPIATORIO

  • La propiedad no es un derecho absoluto y como todos los derechos tienen que servir a una necesidad colectiva (artículo 33.2 CE y 128.1 CE)
  • Lo propio de la exportación forzosa es que se impone un sacrificio mínimo a una situación dominical para satisfacer intereses públicos superiores, pero el sacrificio es mínimo ya que no se pierde la perdida económica al ser sustituido por un equivalente dinerario para que la carga de la extinción de la propiedad no recaía sobre la persona del afectado y se reparta entre la colectividad a través de un sistema fiscal que nutre los fondos de la indemnización.
  • La Adm está legitimada para expropiar el patrimonio de los interesados / administrados en la medida y en los supuestos que la ley le atribuye dicha potestad.

Primer Presupuesto: La Causa Previamente Declarada por la Ley

PRIMER PRESUPUESTO -> LA CAUSA PREVIAMENTE DECLARADA POR LA LEY (el parlamento impone la previa determinación de los supuestos en que los que la Adm puede ejercer la potestad expropiatoria). Es el motivo o finalizad que justifica el apoderamiento o sacrificio de un bien en favor de la Adm. La finalidad debe perdurar en el tiempo para que si esta desaparece el expropiado pueda ejercer el derecho de reversión que consiste en la devolución in natura de los bienes expropiados.

Segundo Presupuesto: Garantía Patrimonial

SEGUNDO PRESUPUESTO -> GARANTÍA PATRIMONIAL -> la potestad de expropiar está legalmente construida como un poder circunscrito a límites concretos, cuyo poder jurídico se dirige al patrimonio privado. Dentro de estos limites se encuentra una importante garantía patrimonial materializándose a través de la indemnización del expropiado. Se extinguen los derechos privados del expropiado ante la potestad expropiatoria pero se deriva el nacimiento de un nuevo derecho de carácter pecuniario materializado en la indemnización.

OTRA GARANTÍA DEL EXPROPIADO -> EL DERECHO A RECOBRAR EL OBJETO DE LA EXPROPIACIÓN una vez que se haya comprobado que este no haya sido afectado por el beneficiario al fin impuesto por la causa expropiandi. La expropiación prolonga sus efectos de garantía hasta esta fecha posterior para sancionar de forma retroactiva que el bien expropiado cumpla con el destino que la causa de la expropiación le ha otorgado.

Estas garantías vienen comprendidas en el artículo 33.3 de la CE:

“nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto en las leyes”

Requisitos Previos a la Expropiación Forzosa a los Planes de Obras y Servicios del Estado, CCAAA, Provincias y Municipios (Carácter Reglamentario: Artículos 9-11, 10-12 REF)

1- previa declaración de utilidad pública o interés social (fin al que debe afectarse el objeto expropiado)

2- la utilidad pública se entiende implícita en los planes de obras y servicios del Estado, provincia, municipio y ccaa. En los demás casos que por ley se declare la utilidad publica deberá ser reconocido por acuerdo del Consejo de ministros salvo que en las leyes se disponga otra cosa.

3- en los demás supuestos no previstos en los dos puntos anteriores, la expropiaciones de bienes inmuebles, siempre que no se regulen por disposición especial, la declaración de utilidad publica deberá hacerse mediante ley aprobada en Cortes.

4-respecto a bienes muebles la utilidad publica deberá ser declarada expresa singularmente por la ley, salvo que se someta a disposición especial que bastara con el acuerdo del Consejo de Ministros.

5-El interés social de transmisiones de cosas o derechos a los fines específicos de los artículos 30 y 31 del fuero de los españoles se sujetará a la declaración por una ley de conformidad con el articulo anterior.

Vía de Hecho (No Competencia de la Administración) -> apoderamiento fáctico de bienes privados por la Administración sin mediar declaración expresa ni procedimiento expropiatorio alguno. Por ejemplo: violar los preceptos establecidos en la ley, eludir la calificación de la causa expropiandi o falta de competencia para llevar a cabo la expropiación. Para considerarse via de hecho se quiere que la Adm haya pasado a la apropiación material.

ARTÍCULO 125 LEF -> si la administración expropia el objeto sin cumplir los requerimientos fundamentales de la expropiación, declaración de utilidad publica o interés social, necesidad de ocupación y previo pago o depósito, el interesado podrá utilizar todos los medios legales y los interdictos de retener y recobrar para ser amparado por los Jueces y lo reintegren en su posesión amenazada o perdida. Se debe entender posesión amenazada o perdida y no un simple daño que se repararía mediante la responsabilidad civil.

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