Fases del Juicio Civil
Comparecencia (art. 432 LEC)
- Necesidad de abogado y procurador.
- Incomparecencia injustificada:
- Ambas partes: el juicio no se celebra y comienza el plazo para dictar sentencia.
- Una de las partes: el juicio se celebra con la parte que ha comparecido.
Desarrollo del Juicio (art. 433 LEC)
- Alegación y resolución sobre prueba obtenida con violación de derechos fundamentales (no necesario).
- Alegación de hechos nuevos o de noticia nueva. Proposición y resolución de prueba (no necesario).
- Práctica de la prueba admitida (no necesario).
- Conclusiones:
- Valoración de la prueba propia y ajena.
- Argumentación jurídica sobre hechos probados y no probados.
- “Vistos para sentencia” → Plazo de 20 días.
Diligencias Finales (arts. 435 y 436 LEC)
Periodo excepcional de práctica de prueba cuando los autos están conclusos para sentencia.
Supuestos:
- Prueba admitida y que no se haya practicado por causas ajenas a la parte.
- Prueba sobre hechos nuevos o de noticia nueva.
- Actos de prueba anteriores no efectivos por circunstancias ya desaparecidas e independientes de la voluntad y diligencia de las partes.
- Suspenden el plazo para dictar sentencia.
- Después de su práctica, las partes las valoran por escrito en 5 días.
Vista
Nuevo señalamiento (art. 183 LEC)
Antes del día señalado.
Supuesto: imposibilidad de los que deben asistir:
- Abogado: no hay más requisitos.
- Justiciable: debe concurrir si se ha solicitado su interrogatorio, o no es preceptiva la intervención de abogado y procurador.
- Testigo y perito: previa audiencia de las partes.
Dos opciones:
- Nuevo señalamiento.
- Mantener el señalamiento y practicar antes esa diligencia de prueba.
Las causas deben acreditarse por la persona que las alega. Decide el Letrado de la Administración de Justicia (LAJ).
Suspensión (art. 188 LEC)
Mismo día antes de su comienzo.
Supuestos:
- Impedirla la continuación de otra vista pendiente del día anterior.
- Por faltar el número de Magistrados necesario para dictar resolución o por indisposición sobrevenida del Juez o del Secretario judicial, si no pudiere ser sustituido.
- Acuerdo de las partes con justa causa.
- Imposibilidad absoluta de las partes en los casos del art. 183.
- Imposibilidad justificada del abogado.
Decide el LAJ.
Interrupción (art. 193.1 LEC)
Una vez iniciado el juicio.
Supuestos:
- Cuando el Tribunal deba resolver alguna cuestión incidental.
- Cuando se deba practicar alguna diligencia de prueba fuera de la sede del Tribunal y no pudiera verificarse en el tiempo entre sesiones.
- Cuando no comparezcan los testigos o peritos citados y el Tribunal los considere imprescindibles.
- Cuando se produzca alguna de las circunstancias que habrían determinado la suspensión, y así se acuerde por el Juez o Presidente.
Decide el LAJ.
Documentos en el Proceso Civil
Soporte mueble, autónomo, fácilmente manejable y trasladable, que incorpora escritura en forma de palabras, cifras o imágenes, y cuyo contenido y significado se puede entender y visualizar de forma inmediata.
Clases de Documentos
- Públicos: emitidos por LAJ, Notarios, Registradores de la Propiedad o funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones.
- Privados: los restantes.
Momentos de Aportación de Documentos
- Regla general: demanda o contestación (art. 265 LEC).
- Excepciones (art. 270.1 LEC):
- Documentos que no están a disposición de la parte en el momento de la demanda o contestación. Deben designarse en la demanda o contestación para su aportación posterior.
- Documentos de fecha posterior a la demanda o contestación. Para su aportación posterior: imposibilidad de obtenerlos con anterioridad.
- Documentos de fecha anterior a la demanda o la contestación siempre que la parte demuestre que no tenía conocimiento de su existencia.
- Relevantes solamente en virtud de la contestación: aportación únicamente por el actor.
- Referentes a hechos nuevos → Límite temporal para su aportación: primera comparecencia posterior a su obtención. No después del acto del juicio, salvo a través del recurso de apelación.
Forma de Aportación de Documentos
- Documentos públicos (art. 267 LEC): copia simple o auténtica. Si se impugna la copia simple: se aporta el original o auténtica. Si se impugna la copia auténtica: cotejo con el original.
- Documentos privados (art. 268 LEC): original. Si no se tiene: copia (mismo valor si la otra parte no impugna). Si se impugna: pericial caligráfica u otro medio para probar la autenticidad.
- Copias: tantas como sean las demás partes litigantes.
Deber de Exhibición de Documentos
- Entre partes (art. 328 LEC): una parte puede pedir al Juez que obligue a la otra a exhibir un documento.
- Exhibición de documentos en poder de terceros (art. 330 LEC): Requisito → trascendental para resolver el litigio. El tercero puede formular alegaciones ante el Juez sobre su deber de aportación.
Valoración de la Prueba Documental
- Documentos públicos (art. 319 LEC):
- Prueba tasada sobre:
- El hecho, acto o estado de cosas que documenten.
- La fecha en que se produce esa documentación.
- La identidad de los fedatarios y demás personas.
- Prueba libre sobre el resto: el Juez lo valora según su recto criterio.
- Prueba tasada sobre:
- Documento privado (art. 326 LEC):
- Si no impugna la parte contraria: mismo valor que un documento público.
- Si se impugna: sana crítica (recto criterio).