Procedimiento Laboral en Chile: Principios, Etapas y Recursos

Procedimiento Laboral en Chile

Definición

«Aquel formado por normas instrumentales dadas para la actuación del Derecho del Trabajo, y que regula la actividad del juez, de las partes y de los terceros en los procesos contenciosos o no contenciosos del Derecho del Trabajo» (Hugo Pereira).

Características del Derecho Procesal del Trabajo

  1. Especialidad del órgano jurisdiccional (juzgados del trabajo).
  2. Proceso Acelerado (falso).
  3. Se hace relevante la Conciliación.
  4. Se aumentan los poderes del juez (es cierto).

Principios del Procedimiento Laboral

Bilateralidad de la Audiencia

Implica que en todo procedimiento las partes en general, y el sujeto pasivo en particular, tienen derecho a saber que existe un procedimiento en su contra y la posibilidad de ser oído.

Eduardo Couture señala: «Hay agrupaciones importantes de este principio, y esas son las siguientes:

  1. La demanda debe ser necesariamente comunicada al demandado.
  2. Que estas comunicaciones se hagan…
  3. En la forma requerida por la ley bajo pena de nulidad, porque todo quebrantamiento en las formas de emplazamiento entraña un riesgo en que el demandado no haya sido efectivamente enterado de la demanda.
  4. Comunicada la demanda se le debe otorgar un plazo razonable al demandado para poder comparecer y defenderse.
  5. Las pruebas deben ser comunicadas al adversario para que tenga conocimiento de su producción. Estas pruebas pueden ser impugnadas, ambas partes tienen igual de posibilidades de presentar alegatos, conclusiones, etc. y de impugnar mediante recursos las resoluciones que le son adversas.»

Unilateralidad de la Audiencia

La unilateralidad de la audiencia es aquel principio que inspira a aquellos procedimientos en que se priva a una o a ambas partes de la posibilidad de ejercer sus derechos o facultades.

En nuestro ordenamiento positivo prima el principio de bilateralidad de la audiencia. Ejemplo: los artículos 430 y siguientes reglamentan el sistema de notificaciones en nuestro Derecho procesal laboral, y la reglamentación referida nos indica que el proceso laboral se desarrolla con conocimiento de la contraparte. Ejemplo: el procedimiento de las tachas de los testigos durante la audiencia de conciliación y prueba.

La afirmación de que en este proceso prime lo que es la bilateralidad de la audiencia no significa que en nuestro proceso laboral no se den manifestaciones del principio unilateral. Ejemplo: medidas precautorias, respecto de normas que el Código del Trabajo no diga, aplicamos el Código de Procedimiento Civil.

Principio de Inmediación

La inmediación es el principio en virtud del cual el tribunal tiene un contacto directo con las partes, material de la causa y prueba sin que intervenga ningún agente intermediario.

La mediación es el principio en que el tribunal no tiene contacto directo con las partes, material ni pruebas, el toma conocimiento por medio de agentes intermediarios.

Nuestro procedimiento laboral se basa en el principio de la inmediación. Ejemplo: artículo 434 del Código del Trabajo que prescribe que en la audiencia de estilo el juez va a actuar personalmente proponiendo bases de conciliación.

Etapas del Procedimiento Laboral

Audiencia Preparatoria (Art. 451)

Admitida la demanda a tramitación, el tribunal deberá, de inmediato y sin más trámite, citar a las partes a una audiencia preparatoria donde se debe recibirá la causa a prueba, cuando ello fuere procedente, fijándose los hechos a ser probados en la audiencia de juicio.

En la audiencia preparatoria se fijará la fecha para la audiencia de juicio (máximo 30 días).

Además, se cita a las partes a conciliación en un plazo de 8 días, y no posterior a 15 días de recibida la notificación. Además, el tribunal puede disponer la comparecencia de las partes, quienes se pueden presentar personalmente o por medio de mandatario. Esta resolución que recibe la causa a prueba se notifica por cédula.

Prueba Documental

  • Oportunidad: demanda, audiencia preparatoria, segunda instancia si es que estuvo imposibilitada de rendirla en primera (446).
  • Objeción: oralmente en audiencia preparatoria o al contestar la demanda.

Prueba Testimonial

  • Citación por carta certificada 8 días antes de la audiencia de juicio.
  • Se debe presentar la lista de testigos dentro de los 3 días siguientes a la notificación de la resolución que recibe la causa a prueba.
  • Testigos sólo declaran ante el tribunal.
  • Se aceptan dos testigos por parte.
  • Tachas que se deduzcan se resolverán en la sentencia definitiva, no admitiéndose a su respecto prueba testimonial, las partes deben acompañar los antecedentes que justifiquen las tachas hasta la citación para oír sentencia.
  • El hecho de ser testigo dependiente de la parte que lo presenta no es causal de inhabilidad, como dice el Código de Procedimiento Civil. Si se opone una tacha, la parte que presenta al testigo puede solicitar presentar otro testigo, si se tacha un testigo, no obsta que no pueda declarar. En las tachas no se admite prueba testimonial.

Contestación de la Demanda (Art. 440)

Admitida la demanda a tramitación se conferirá traslado de ella al demandado para que la conteste por escrito.

El término para contestarla será de diez días fatales, el que se aumentará con la tabla de emplazamiento a que se refiere el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil.

La contestación a la demanda deberá contener:

  1. La designación del tribunal ante quien se entabla.
  2. El nombre, apellidos, domicilio, profesión u oficio del demandado.
  3. Todas las excepciones dilatorias y perentorias y los hechos en que se fundan. Con posterioridad no podrá hacerse valer excepción alguna.
  4. La enunciación precisa y clara, consignada en la conclusión de las peticiones que se sometan a la resolución del tribunal.

Recepción de Pruebas y Sentencia

El orden de recepción de las pruebas será el siguiente: documental, confesional y testimonial, sin perjuicio de que el tribunal pueda modificarlo por causa justificada. La prueba documental a que se refiere este inciso es la ordenada exhibir de acuerdo a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 443. Siempre que no alcanzare a rendirse la prueba el día fijado para la audiencia, el tribunal continuará recibiéndola al día siguiente hábil, y si ello no fuere posible en los días hábiles más próximos hasta su conclusión. De no haber conciliación ni hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, el tribunal dictará sentencia de inmediato o, a más tardar, dentro del décimo quinto día.

Demanda (Art. 439)

La demanda se interpondrá por escrito y deberá contener:

  1. La designación del tribunal ante quien se entabla.
  2. El nombre, apellidos, domicilio y profesión u oficio del demandante y de las personas que lo representen, y naturaleza de la representación.
  3. El nombre, apellidos, domicilio y profesión u oficio del demandado.
  4. La exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho en que se apoya.
  5. La enunciación precisa y clara de las peticiones que se someten a la resolución del tribunal.

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