El Procedimiento Ordinario
Interpretación del libelo de la demanda
En Roma se hacía verbal (libellus questiones), en la actualidad no es más que un documento contentivo de una pretensión, el cual configura la auto atribución de un derecho o de una situación ante un hecho que motiva la petición de la tutela jurídica constitucional a la cual el Estado debe dar oportuna respuesta a través de los órganos jurisdiccionales. El artículo 338 del Código de Procedimiento Civil (CPC) indica cuál es el camino a seguir en caso de una controversia y hay dos formas:
Procedimiento Ordinario
Es importante saber que la mayoría de las situaciones se derivan de este procedimiento, es decir, se resuelven así. Se llevan a cabo cuando no tienen nombre ni apellido. Según el artículo 339, ese cualquier día y hora hay que relacionarlo con el 192. El mismo tribunal establece un horario, habilitación urgente, necesaria y criterio.
Habilitación
Es aquella que tiene por finalidad hacer hábiles las horas inhábiles, la cual puede ser urgente y necesaria.
- Necesaria: Es criterio del juez el uso de las horas destinadas a esa actividad.
- Urgente: Es aquella que hace hábiles las horas nocturnas, feriados y se hace uso de ellas para evitar retardos procesales. Ejemplo: Para evitar que sea ilusoria una medida.
Según el artículo 340, las formalidades del libelo de la demanda deben seguir un orden que imparte el juez, ya que la requiere.
Especial
Son aquellas hipotecas, nombramientos de tutela, que ya tienen nombre y apellido, ya que están calificados en el Código Civil.
Admisión de la demanda
Entendemos por admisión la consecuencia que se genera ante la petición y que el juez deberá proveer sobre el contenido de la misma, es decir, la consecuencia que genera peticiones. Según el artículo 341 hay unos aspectos importantes y generales.
¿Cuándo el juez admite la demanda? El juez admite siempre, sin embargo, este artículo le da la posibilidad al juez de no admitir la demanda a través de algunos casos: Inadmisión, motivación, recurso (apelación), orden público, buenas costumbres, la ley.
Mecanismos de la Citación
Citación Personal (Artículo 218)
¿A qué se debe esto? El juez está obligado a escuchar, según el artículo 215. Nos lleva a estos mecanismos (ojo). El proceso siempre va a seguir su curso, aunque la persona nunca dé la cara.
- Compulsa: Es la copia de la demanda con una orden de comparecencia que el alguacil debe entregar en mano del citado.
- ¿Dónde se entrega? En cualquier lugar donde se encuentre.
- Excepciones: En el templo, y en acto público, más sin embargo si se cita en uno de estos lugares y la persona asiste es válido.
- Recibo: Si firmo, comienza a correr el lapso.
- Si no firmo: El alguacil le dice a la persona «igual ya usted está citado», y el juez puede liberar una citación y se le entrega a cualquier persona y comienza a correr la demanda.
- Si no se encontró: Ya el legislador agota los recursos a través de otros mecanismos.
Citación por Carteles (Artículo 223)
Se da cuando no se encontró el citado donde se fijará, domicilio, residencia o prensa. Aparte, se exige que se lleve a la prensa de mayor circulación.
- Contenido: Es todo de lo que trata la demanda (un resumen) de todo lo contenido en el proceso.
- Cartel: Es una hoja que lleva contenido que se está reclamando.
- Prensa: 100% efectivo. Tiempo prudencial.
- Advertencia: Se nombra uno o varios defensores de oficio y no tiene los mecanismos de defensa y tiene un lapso y al día siguiente comienza a correr el lapso para la demanda.
- ¿Cuándo comienza a correr el lapso? Pasado el mismo lapso.
Citación por Correo (Artículo 219)
Exclusiva para las personas jurídicas. Si se trata de personas jurídicas, ¿dónde se practica? En cualquiera de sus oficinas que tenga formalidades de correo. Recibo de lo que se entregó, devuelta la información de lo recibido. (ojo).
Citación por Edictos (Artículo 231)
Es un cartel, son desconocidos la citación por edictos. Carteles, quiénes están involucrados, el juez siempre busca que la persona se entere y una vez notificado comienza a correr el lapso.
- Contenido: Resumen de la demanda (ojo).
- ¿Dónde se publica? En prensa de mayor circulación, 60 días en la puerta de tribunales. Y comienza a correr el lapso.
El no presente (Artículo 224)
Se comprueba que no se encuentra en el país, es decir, que está fuera del mismo. El juez se comunica con el SAIME, se publica, se busca a los familiares, apoderados, igual por carteles, diarios.
- Contenido: (ojo).
- ¿Cuándo comienza a correr el lapso? Una vez publicado se espera su tiempo y comienza a correr.
Citación presunta y darse por citado (Artículo 216)
- Presunta: Cuando se ha manipulado el expediente.
- Darse por citado: Haciendo saber al tribunal que sabe, es decir, ponerse a derecho.
Contestación de la demanda
Pueden darse diferentes situaciones:
- Por cuestiones previas. (ojo).
- Conveniencia: Y trae como consecuencia la extinción de la demanda.
- Contrademanda: Reconvención en vez de que el demandado conteste al demandante, y se da cuando existen obligaciones recíprocas y de allí comienza un solo proceso.
Como también puede no contestar la demanda, hay una presunción de la confesión ficta, es la presunción de aceptación por parte del demandado de las pretensiones expuestas por el demandante en el libelo de la demanda.
¿Por qué una presunción y no una aceptación como tal?
- Que no conteste la demanda quedó confeso y se prueba y si se prueba algo no hay confesión ficta.
- Que no me pruebe y por último contestar la demanda. Artículos 359 al 361.
Lapso Probatorio
Norte del juez, la verdad, según el artículo 12, de acuerdo a la necesidad del proceso.
¿Cuáles pruebas? Según el artículo 502, las que están en la ley y todas aquellas que no están son pertinentes, aunque no estén en la ley, pero que tampoco están prohibidas en la ley.
Etapas del lapso probatorio
- Promoción: 15 días. Consiste en la presentación de las pruebas en el tribunal, que detentan para fundamentos los derechos que me atribuyen.
- Admisión de las partes: 3 días. Posibilidad de admitir la mía o la de ella.
- Admisión por el tribunal: 3 días. ¿Qué casos admite el juez? Todos, y no las admite cuando son ilegales, son contrarias a la ley o cuando no tiene nada que ver con el caso.
- Evacuación: 30 días (ojo). Hacer efectivo lo que se promovió, es decir, se va del dicho al hecho, ósea se hace efectivo.
Relación de la Causa (Principios Asociados)
Es la etapa procesal que puede o no estar en el proceso, ya que depende de la solicitud que al respecto hagan las partes y consiste en la designación de abogados en las mismas condiciones que para un juez, los cuales junto al juez de la causa conformarán un tribunal, debiendo entre ellos resolver la causa. Artículo 118 (procedimiento). Los abogados deben pelear por la verdad, conjueces (se llaman asociados), relatores, cumplen la misma función, son conjueces.
Informes
Son resúmenes que deben presentar las partes de lo que ha acontecido en el proceso hasta ese momento, ósea desde la interposición del libelo de la demanda. Cuando ya la causa está a punto de resolverse. Artículo (ojo).
Auto para mejor proveer
Que puede estar o no dentro del proceso y se trata de una facultad exclusiva del juez mediante la cual piden la evacuación de ciertas probanzas o pruebas, ya que tienen algunos puntos oscuros que es necesario resolver para una decisión justa. Según el artículo 514, el juez puede pedir pruebas para aclarar dudas.
Sentencia
Documento contentivo de la decisión en la cual el juez otorga a cada quien lo que legítimamente le corresponde de acuerdo a lo largo y probado en el expediente.
Apelación
Es un recurso que se da a quienes la decisión no los satisface y que va a generar una revisión por parte de un juez jerárquico superior que modificará, confirmará o revocará la decisión. La apelación no especifica para quién es. Tengo 3 días para apelar dentro del proceso ordinario, sino apelo dentro de 5 días la sentencia será definitiva y quedará como cosa juzgada.
Las Partes
Juez, demandante, demandado.
Pluralidad de las Partes
Es una situación procesal que surge como consecuencia de un grupo indeterminado que por acción y efecto de una causa conforma una pluralidad de partes, cada quien con una petición determinada dentro de un proceso. A, B, C, D, E, varios demandantes. Se puede iniciar con un demandante y un demandado, pero se pueden ir involucrando otros.
Litisconsorcio
Es una situación procesal surgida por un grupo de personas que por una causa son demandantes o demandados en ella. Ejemplo: AAA-B, A y BBB.
¿En qué casos procede el Litisconsorcio?
Según el Artículo 146, ordinal 1:
- Cuando se encuentren en estado de comunidad jurídica: El hecho que estemos todos en algo. Ejemplo: Los herederos, porque cuando hay un bien se constituyen en comunidad jurídica respecto al bien y tienen una característica de indivisible y por eso un litisconsorcio.
- Cuando se encuentren sujetos o vinculados a un derecho o a una obligación: Según el artículo 661, sobre la hipoteca, debo ir contra el territorio hipotecario y contra el tercero. (Ordinal 2 del 246).
- En caso de acumulación: Artículo 52.
Justificación del Litisconsorcio
- Por economía procesal: No es cómodo, no es la lógica. (Económico y celeridad procesal) tiene que ver con tiempo y lo económico.
- Para evitar sentencias contradictorias.
Clases de Litisconsorcio
Según las Partes pueden ser
Activo, AAA-B. Pasivo, A-BBB. Mixto, AAA, BBB. Son aquellos llamados así, ya que va a depender de cual lado está la pluralidad de partes, siendo el activo varios demandantes y un demandado, el pasivo un demandante y varios demandados y el mixto, varios demandantes y demandados.
Según la ley
- Expreso: Cuando indica la configuración del litisconsorcio. Artículo 661.
- Tácito: Cuando a pesar de que la ley no lo contempla, del hecho se desprende el mismo. Ejemplo: Los herederos.