Procedimiento Ordinario en el Sistema Judicial Chileno

Características del Procedimiento Ordinario

El procedimiento ordinario se caracteriza por ser:

  1. Escrito: Se realiza por escrito, a diferencia del procedimiento oral.
  2. Común u ordinario: Es el procedimiento general que se aplica en la mayoría de los casos civiles.
  3. Supletorio: Se aplica cuando no existe una regulación especial para un caso particular o cuando la regulación existente no contempla una materia específica.
  4. Cuantía superior a 500 UTM: Se aplica en casos donde el valor de la controversia supera las 500 unidades tributarias mensuales (UTM).
  5. Cuantía indeterminada: También se aplica en casos donde la cuantía es indeterminada, según los artículos 130 y 131 del Código Orgánico de Tribunales (COT).

Estructura del Procedimiento Ordinario

El procedimiento ordinario se divide en las siguientes etapas:

  1. Discusión: Incluye la presentación de la demanda, la contestación, la réplica y la dúplica.
  2. Conciliación: Es un trámite obligatorio según la Ley 19.334, donde se busca llegar a un acuerdo entre las partes.
  3. Prueba: Se presentan las pruebas que respaldan las alegaciones de las partes.
  4. Decisión: El tribunal dicta sentencia resolviendo el caso.
  5. Impugnación: Las partes pueden impugnar la sentencia si no están de acuerdo con ella.

La Demanda

La demanda es el acto procesal de parte, insustituible, mediante el cual se ejercita el derecho de acción, solicitando la tutela jurisdiccional a través del proceso, con el fin de obtener una sentencia que acoja la pretensión del demandante contra el demandado.

Requisitos Específicos de la Demanda (Art. 254º COT)

  1. Designación del tribunal competente.
  2. Nombre, domicilio y profesión del demandante y de las personas que lo representan, así como la naturaleza de la representación.
  3. Nombre, domicilio y profesión del demandado. (Los puntos 2 y 3 fijan subjetivamente la pretensión y, por ende, el alcance de la sentencia).
  4. Exposición clara de los hechos (causa de pedir) y fundamentos de derecho en que se apoya la demanda (no forma parte del objeto del proceso ni es vinculante para el tribunal).
  5. Enunciación precisa y clara, en la conclusión, de las peticiones concretas y específicas.
  6. Peticiones accesorias.

Modificación de la Demanda

La modificación de la demanda puede ocurrir en diferentes etapas del proceso:

  1. Sin notificar: El actor puede retirar la demanda antes de que sea notificada, considerándose como no presentada.
  2. Notificada, pero no contestada: El demandante tiene dos opciones: 1) Desistirse de la demanda, debiendo escuchar al demandado. 2) Introducir ampliaciones o rectificaciones, que se considerarán como una nueva demanda y deberán ser notificadas. Si hay pluralidad de demandados, la contestación de alguno impide alterar el contenido de la demanda.
  3. Demanda ya contestada: El demandante puede desistirse o, en la réplica, efectuar ampliaciones, adiciones o rectificaciones, siempre que no se altere el objeto del pleito.

Admisión de la Demanda

Si la demanda reúne los requisitos mínimos, el juez la admite y da traslado al demandado para que la conteste (Art. 257 COT). Excepcionalmente, el juez puede no dar curso a la demanda si no cumple con los requisitos 1, 2 y 3 del artículo 254 (rechazo liminar).

Efectos de la Admisión de la Demanda

  1. Requiere la intervención jurisdiccional del Estado, dando inicio al proceso.
  2. La demanda presentada ante un tribunal relativamente incompetente se entiende como prórroga tácita de la competencia.

Notificación

La resolución que admite la demanda debe ser notificada para que produzca efectos (Art. 38º COT). El demandante se notifica por el estado diario, mientras que el demandado se notifica personalmente en la primera resolución y por el estado diario en las siguientes (Art. 40º COT). La notificación genera al demandado la carga procesal de defenderse.

Consecuencias Procesales de la Notificación

  1. Perfecciona la relación jurídico-procesal.
  2. Litispendencia: La constitución de la relación procesal impide la coexistencia de otro proceso con las mismas partes, objeto y causa.
  3. El demandante pierde la facultad de renunciar a la demanda, solo puede desistirse.

Emplazamiento

El emplazamiento es un trámite esencial que consiste en la notificación de la demanda y su proveído, y el plazo dado al demandado para comparecer al proceso a defenderse. También tiene lugar en segunda instancia y su falta configura un motivo de casación formal (Art. 768 nº 9 COT).

Término de Emplazamiento (Art. 258º COT)

El plazo para que el demandado se defienda varía según el lugar de notificación:

  1. Dentro de la comuna donde funciona el tribunal: 15 días.
  2. Fuera de la comuna, pero dentro del territorio jurisdiccional: 18 días.
  3. Fuera del territorio jurisdiccional, dentro o fuera del país (Art. 259 COT): 18 días más un aumento según la tabla de emplazamiento de la Corte Suprema.

Término de Emplazamiento con Pluralidad de Demandados (Art. 260 COT)

El término de emplazamiento es individual en su inicio, ya que no corre para todos los demandados desde la misma fecha (el juicio se inicia cuando todos han sido notificados), pero es común en su vencimiento, ya que expira al mismo tiempo para todos.

Término de Emplazamiento con Pluralidad de Demandantes (Inc. 2º Art. 258 COT)

El plazo para contestar la demanda se aumentará en un día por cada tres demandantes sobre diez que existan en el proceso, sin exceder los 30 días.

Características del Término de Emplazamiento

  1. Legal
  2. Fatal: La oportunidad se extingue al cumplirse el plazo.
  3. Improrrogable
  4. Común
  5. Discontinuo o de días hábiles

Conductas del Demandado Frente a la Demanda

El demandado puede adoptar dos posturas frente a la demanda:

  1. No colaboración: Rebeldía. La falta de contestación oportuna de la demanda implica la preclusión de la oportunidad tanto de contestar como de replicar, y se confiere traslado al actor para replicar. No existe base legal para la figura de la contestación ficta.
  2. Colaboración: El demandado puede allanarse a la demanda o contestarla.

Allanamiento a la Demanda (Art. 313º COT)

El allanamiento a la demanda puede ocurrir en tres hipótesis:

  1. Aceptación llana de las peticiones del demandante: El demandado admite la legitimidad de las pretensiones del actor, ya sea total (se cita a oír sentencia) o parcialmente (se sigue el procedimiento de manera ordinaria).
  2. No contradicción en materia sustancial y pertinente de los hechos: El demandado se limita a los hechos y no vincula necesariamente al juez a dictar sentencia que acoja la demanda, solo hace innecesaria la prueba.
  3. Petición conjunta de que se falle sin más trámite: Ambas partes solicitan al tribunal que dicte sentencia sin necesidad de más trámites.

En caso de admisión de los hechos o allanamiento total, se confiere traslado al demandante para que replique, luego al demandado para que duplique, y finalmente se cita a oír sentencia definitiva.

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