Procedimiento Ordinario: Etapas, Requisitos y Medidas Precautorias

Procedimiento Ordinario

1. ¿Por qué el juicio ordinario es breve y concentrado? Explicar etapas

Lo que distingue a este procedimiento de otros es su brevedad y concentración para asegurar su eficacia. No posee réplica ni dúplica. «Es un procedimiento de tramitación breve establecida para los casos en que la naturaleza de la acción deducida requiere una tramitación rápida para que sea eficaz y para aquellos asuntos mencionados por el legislador taxativamente» (art. 680).

Sus etapas son:

  • Audiencia de Discusión/Etapa de Planteamiento o Discusión: Se inicia con la presentación de la demanda, que podrá presentarse verbalmente o por escrito, cumpliendo con los requisitos legales y, excepcionalmente, con una medida prejudicial.
  • Llamado a Conciliación Obligatorio:
  • Audiencia (del 5to día): Luego de la última notificación, corren 5 días para la audiencia. Finalidades:
    1. Para que el demandado conteste la demanda y oponga excepciones.
    2. Para que se deduzcan incidentes (8 días).
    3. El juez, en esta etapa, debe llamar a conciliación a las partes.
  • Período de Prueba (opcional): No está presente en todos los casos (se tramita como incidente de 8 días). Solo se da cuando hayan hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos en el juicio (art. 318 y 3 CPC). La resolución que recibe la causa a prueba se notifica por cédula.
  • Período de Sentencia: (art. 687) Vencido el término probatorio, el tribunal citará a las partes para oír sentencia. Sin embargo, la resolución en que el tribunal cita a las partes a oír sentencia será pronunciada antes cuando no existan hechos sustanciales, pertinentes ni controvertidos sobre los que recae la prueba, o cuando las partes piden que se falle el pleito sin más trámite (art. 313).
  • (art. 688): Las resoluciones en el procedimiento sumario deberán dictarse, a más tardar, dentro del segundo día. La sentencia definitiva deberá dictarse en el plazo de 10 días siguientes a la fecha de la resolución que citó a las partes a oír sentencia.

2. Requisitos para aplicar el procedimiento sumario en virtud del art. 680 inc. 1

En estos casos, se refiere a la aplicación general, común y ordinaria.

  • Que la naturaleza de la acción deducida requiera una tramitación rápida para que sea eficaz (el juez es quien determina si la naturaleza de la acción deducida requiere una tramitación rápida).
  • Que el legislador no haya señalado un procedimiento especial para esa acción.

3. Definir Medidas Precautorias y dar dos características

«Son actos jurídicos procesales realizados exclusivamente por el sujeto activo del procedimiento, que tienen por finalidad asegurar el resultado de la pretensión hecha valer».

Buscan asegurar el resultado del juicio. Se caracterizan por:

  • Según el art. 3, las medidas precautorias del juicio de mayor cuantía tienen aplicación general en todo tipo de procedimientos.
  • Son innumerables las medidas cautelares (art. 298).
  • Son esencialmente provisionales (art. 301).
  • Son acumulables (se desprende del art. 290 y 300).
  • Son sustituibles por una garantía suficiente (art. 301).
  • Son normas protectoras y proporcionadas.
  • Se pueden solicitar como medidas prejudiciales.

4. ¿En qué consiste la medida precautoria de prohibir la celebración de actos y contratos?

La prohibición de celebrar actos y contratos sobre bienes determinados (art. 290) posee gran amplitud. Se refiere a todo acto, entendiendo por este, actos jurídicos unilaterales o contratos, ya sean a título gratuito u oneroso. Afecta a las donaciones, compraventas, sociedades, hipotecas, arrendamientos, etc.

Sobre los bienes que procede esta medida, hay que distinguir:

  • Si la cosa es objeto del juicio: (art. 296) «La prohibición de celebrar actos o contratos podrá decretarse con relación a los bienes que son materia del juicio».
  • Si la cosa no es objeto del juicio: Esta prohibición puede decretarse también respecto de otros bienes determinados del demandado cuando sus facultades no ofrezcan suficiente garantía para asegurar el resultado del juicio.

5. ¿En qué consiste la medida precautoria de retener?

(N°3 del art. 290) Asegura de manera eficaz los derechos del demandante al configurar el objeto lícito del art. 1464 del Código Civil.

Definición: La retención es la medida cautelar que tiene por objeto asegurar el cumplimiento efectivo de la sentencia mediante el embargo de bienes muebles determinados del demandado, impidiendo su enajenación.

La retención, además de un apoderamiento jurídico, también puede ser material.

Puede efectuarse la retención en manos del demandado, demandante o un tercero.

6. ¿Qué requisitos deben proceder para la medida prejudicial de prueba de testigos?

«Se podrá, asimismo, solicitar antes de la demanda el examen de aquellos testigos cuyas declaraciones, por razón de impedimentos graves, haya fundado temor de que no puedan recibirse oportunamente. Las declaraciones versarán sobre los puntos que indique el actor, calificándolos de conducentes por el tribunal».

Además de cumplir con los requisitos comunes (art. 287), el solicitante debe fundar su petición en:

  • La existencia de impedimentos graves.
  • Que haya fundado temor de que las declaraciones no puedan recibirse oportunamente.

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