Preguntas y Respuestas sobre el Procedimiento Penal en Chile
Extinción de la Acción Penal Privada
El procedimiento se inicia con la querella presentada por la persona habilitada ante el juez de garantía. Tras las diligencias investigativas, el tribunal cita a las partes a una audiencia. El querellante y el querellado pueden comparecer personalmente o representados, aunque el tribunal puede ordenar la comparecencia personal. Al inicio de la audiencia, el juez buscará un acuerdo entre las partes. En casos de calumnia o injuria, el querellado puede ofrecer explicaciones satisfactorias.
Concepto y Tipos de Intervinientes
Los intervinientes son aquellos con facultades de actuación en el procedimiento, incluso sin ser parte, como la víctima sin querella. Estos son: el fiscal, el imputado, el defensor, la víctima y el querellante.
Competencia en Procedimientos Abreviados
La solicitud de procedimiento abreviado se presenta ante el juez de garantía, por escrito dentro de diez días desde el cierre de la investigación, o verbalmente en la audiencia de preparación del juicio oral. También puede solicitarse tras la formalización, en la misma audiencia o en otra citada para tal fin. El Código permite modificar acusaciones y penas para facilitar este procedimiento.
Inicio de la Investigación Penal
La investigación puede iniciarse de oficio por el Ministerio Público, por denuncia o por querella.
Suspensión Condicional del Procedimiento: Definición
Es un acuerdo entre fiscal e imputado, aprobado por el juez de garantía, que pone fin al proceso si se cumplen los requisitos legales (art. 237 C.P.P.).
Requisitos para la Facultad de No Iniciar Investigación
Es la posibilidad de que los órganos de persecución penal prescindan de la investigación, incluso con pruebas, por motivos de utilidad social o razones político-criminales.
Actuación del Juez de Garantía
El Juez de Garantía resuelve en audiencias, donde se debaten las cuestiones. Las audiencias comienzan con la exposición del objeto, el juez dirige el debate, concede la palabra a los intervinientes, solicita información y resuelve fundadamente, registrando todo por medios aptos para producir fe (arts. 39, 40).
Competencia del Tribunal de Juicio Oral
Compuesto por tres jueces profesionales, sus funciones son:
- Conocer y juzgar causas por crimen o simple delito.
- Resolver sobre la libertad o prisión preventiva de los acusados.
- Resolver incidentes durante el juicio oral.
- Conocer y resolver otros asuntos que la ley les encomiende.
Funciones del Ministerio Público
Tiene a cargo la investigación penal, el ejercicio de la acción penal pública y la protección de víctimas y testigos.
Medidas Cautelares en el Código Procesal Penal
Según el Art. 155 C.P.P., las medidas cautelares incluyen:
- Privación de libertad (total o parcial).
- Sujeción a vigilancia.
- Obligación de presentarse periódicamente.
- Prohibición de salir del país o de una zona.
- Prohibición de asistir a ciertos lugares.
- Prohibición de comunicarse con ciertas personas.
- Prohibición de acercarse a la víctima o su familia, y obligación de abandonar el hogar compartido.
Plazo de las Condiciones en la Suspensión Condicional del Procedimiento
El juez establece las condiciones que el imputado debe cumplir por un plazo de uno a tres años. Si se infringen, se revoca la decisión y se reanuda el procedimiento.
Recursos en el Procedimiento Simplificado
Contra la sentencia del juicio simplificado solo procede el recurso de nulidad. El fiscal requirente y el querellante solo pueden interponerlo si concurrieron al juicio.
Funciones de las Policías en el Procedimiento Penal
El Art. 79 del Código establece que la Policía de Investigaciones de Chile es auxiliar del Ministerio Público en la investigación. Bajo sus instrucciones, realiza las diligencias necesarias. Carabineros de Chile también es un órgano auxiliar. El fiscal a cargo designa a uno u otro para la investigación. Gendarmería de Chile puede recibir instrucciones del Ministerio Público para investigar hechos dentro de establecimientos penales.
Plazo Máximo de Detención
El plazo depende de si la detención fue con o sin orden previa:
- Con orden judicial: El detenido debe ser llevado ante el juez inmediatamente. Si no es posible, puede permanecer en el recinto policial hasta la primera audiencia, sin exceder las 24 horas.
- Sin orden previa (flagrancia): Se debe informar al Ministerio Público en un plazo máximo de 12 horas. El fiscal puede dejar sin efecto la detención u ordenar que el detenido sea llevado ante el juez en un plazo máximo de 24 horas desde la detención.
Efectos de los Acuerdos Reparatorios
El juez de garantía puede rechazar o aprobar el acuerdo. Si lo aprueba:
- Efectos Penales: Cumplidas las obligaciones o garantizadas a satisfacción de la víctima, el tribunal dicta sobreseimiento definitivo, extinguiendo la responsabilidad penal del imputado.
- Efectos Civiles: La víctima puede exigir el cumplimiento ante el juez de garantía, una vez ejecutoriada la resolución que aprueba el acuerdo. El acuerdo no puede ser dejado sin efecto por acciones civiles.