Procedimiento Penal Preliminar: Fases, Partes y Ausencia del Acusado

T1.- Concepto de Procedimiento Penal Preliminar

El procedimiento penal preliminar es el conjunto de actuaciones encaminadas a preparar el juicio, averiguar las circunstancias que lo motivaron y la culpabilidad de los delincuentes.

Se conoce como la instrucción penal. Tiene 3 fases:

  • Fase de Declaración: en la que se juzga a una persona (denominada investigación).
  • Fase de Ejecución: se ejecuta lo juzgado.
  • Fase Cautelar: no prevista en la CE pero necesaria al tener que asegurar personas y bienes, para que se pueda ejecutar la sentencia.

Tras la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) en el año 2002, se agrega una nueva fase, la policial, que es previa a las anteriores y consiste en la investigación del delito.

Decimos pues que al procedimiento:

  • Preliminar se le denomina Sumario (delitos más graves)
  • Las diligencias previas se le denomina Abreviado
  • A las urgentes se le denomina Enjuiciamiento rápido.

A) Funciones

Se reflejan en el artículo 200 de la Lecrim, pero hay otras diversas:

  • Debe preparar el juicio oral, fundamentando la acusación y defensa de un reo.
  • Impedir que llegue a abrirse el juicio oral. Solo se abrirá cuando el Juez vea indicios suficientes.

B) Naturaleza Jurídica

Existen varias teorías sobre la naturaleza. ¿Quién debe instruir?

  • Unas doctrinas creen que es actividad administrativa por lo que instruirá el Fiscal.
  • Otras creen que es Jurisdiccional por lo que instruirá el Juez.
  • Otro sector opina que es Mixta.

Las Partes en el Procedimiento Preliminar: Concepto de Parte

Parte es quien actúa en el proceso pidiendo del órgano jurisdiccional una resolución judicial, promoviendo su actuación por medio de sus alegaciones y pruebas.

Hay dos tipos según las razones:

  • Parte activa: acusado (el ofendido por el delito) y Parte pasiva: acusado.
  • Los acusadores (partes): tiene únicamente la facultad (derecho) de promover el ejercicio por el Tribunal a castigar (solo el estado tiene ius puniendis).

Clasificación de las Partes: Pluralidad de Partes

Se pueden distinguir entre ellas dos teorías:

  • Se necesita dos posiciones que se enfrenten para que haya procedimiento procesal y esas partes son el acusador (posición activa) y el acusado (posición pasiva). En España la posición activa corresponderá:
  • Al Ministerio Fiscal.
  • Acusación popular.
  • Acusación particular.
  • Acusación privada (fiscal).
  • En los procesos, se precisa mínimo una de cada posición, se dividen según los delitos que comparte:
    • Ministerio Fiscal: competencia para delitos públicos y semipúblicos (denuncia previa).
    • Acusación popular: delitos públicos.
    • Acusación particular: delitos públicos y semipúblicos.
    • Si son delitos públicos pueden coincidir los tres pero si son delitos semipúblicos serán solo el Ministerio Fiscal y la acusación particular.
    • Acusación privada: se darán en la calumnia e injuria entre particulares.

Las Partes Acusadoras: Ministerio Fiscal

La acusación aparece en la segunda fase del proceso en el juicio oral.

Se destacan como funciones del Ministerio Fiscal:

  • Promover la acción penal en delitos públicos y semiprivados.
  • Inspeccionar la formación del sumario por jueces de instrucción.
  • Formar un procedimiento preliminar, solo posible en el abreviado.

Ejercicio de la acción penal:

A parte de ser acusador, el Ministerio Fiscal también puede oponerse a la ejercitada por otro, puede pedir la absolución del acusado por otro. La legalidad hace que el Ministerio Fiscal pida la consecuencia jurídica.

Acusador Popular

La CE reconoce a todos los ciudadanos el derecho a ejercitar la acción popular (Art. 125), esto es, que cualquiera, puede ejercitar la acción penal, se trata de promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad.

Se excluyen a los extranjeros, el que no goce de la plenitud de los derechos civiles, jueces y magistrados, los cónyuges entre sí o ascendientes o descendientes. La denegación del derecho a acusar no tiene protección de recurso de amparo.

Solo para delitos públicos y precisa necesariamente de la querella.

Acusador Particular

Reconocido en la CE y tiene protección del Recurso de Amparo, por cuando se puede afirmar que el sujeto es el ofendido por el delito (artículo 24.1 de la CE).

Requisitos:

  • La pueden ejercer españoles y extranjeros.
  • Quedan legitimadas también las personas jurídicas.
  • Para delitos públicos y semipúblicos.

Puede comparecer como parte de dos maneras:

  • Formulando querella pidiendo el inicio del proceso y su constitución como parte en el.
  • En proceso iniciado compareciendo por medio de escrito suscrito por abogado.

Acusador Privado

Referido únicamente a los delitos privados, se precisará querella y la voluntad del ofendido. El acusador privado es el titular único de la acción penal por ello el Ministerio Fiscal ni puede ejercitar la acción ni se constituirá en parte.

Será únicamente para los delitos privados que son la injuria y la calumnia.

Conclusión del proceso:

  • Perdón del ofendido que no requiere aprobación alguna salvo en caso de menores o incapacitados.
  • Por renuncia de acción por el ofendido.

La Parte Acusada

A) Concepto

Es aquella persona o parte contra la que se dirige un proceso. Según la situación o fase que esté, puede denominarse:

  • Imputado-inculpado: Sujeto pasivo, el procedimiento se dirige contra él como persona ya determinada. Se es imputado o inculpado cuando:
    • Existe citación.
    • Detención judicial.
    • Prisión provisional.
    • Denuncias o querellas.
  • Procesado: así se define en el proceso ordinario ya que existe un auto de procesamiento (en el proceso abreviado no se define así).
  • Acusado: ya en la segunda fase del proceso, cuando se ha formulado la calificación provisional (procedimiento ordinario) o el escrito de acusación (procedimiento abreviado) se le llama acusado cuando se realiza el juicio oral.
  • Condenado: contra el que se ha dictado una sentencia condenatoria, si la sentencia es absolutoria se le dice absuelto.
  • Reo: cuando cumple la pena impuesta en la sentencia.

El inicio del procedimiento preliminar se puede seguir sin que exista imputado (salvo en los delitos privados); porque unas de las funciones de este procedimiento es averiguar a los autores, aunque antes de acabar el procedimiento debe existir un posible autor del delito, de no ser así, el proceso penal no puede continuar y se archivará por sobreseimiento provisional.

B) Capacidad y Legitimación

Para ser parte: personas físicas vivas, excluidas cosas, animales, fallecidas y jurídicas.

Capacidad – Capacidad procesal: Todos los que puedan participar conscientemente y tienen capacidad de ejercitar los derechos procesales que la ley reconoce al imputado.

El hecho de imputar a alguien hace que este se convierta en parte del proceso y por legitimación lo tanto desde ese mismo momento está legitimado.

C) Postulación Procesal

Es la necesidad de un procurador que represente y de abogado que le defienda. Esta regla permite la existencia de actos como:

  • Declaraciones del procesado y acusado.
  • Careos.
  • Actos de fijación del delincuente.
  • Comparecencia y otros.

Excepciones:

  • Autodefensa.
  • Proceso por falta (en este proceso no se requiere procurador).

III.- La Ausencia del Imputado-Acusado

A) En el Proceso Ordinario

El ejercicio del ius puniendi por parte del Estado, en principio, no puede ejercitarse en ausencia del imputado acusado. El imputado no está obligado a declarar pero si está obligado a comparecer ante el llamamiento judicial y tanto es así que la orden judicial de comparecencia puede convertirse en orden de detención ante la incomparecencia injustificada.

La ausencia en el sumario puede llegar a concluirse en cada una de las fases a:

  • Declaración de rebeldía: se da cuando no se hallare al procesado en su domicilio para notificarle, no tuviere domicilio o en libertad provisional no se presentara judicialmente o se fugare del establecimiento. El juez mandará expedir requisitoria para su llamamiento y busca. Esta declaración supone:
    • Un emplazamiento al procesado para que comparezca ante el órgano jurisdiccional.
    • Una orden dirigida a la policía para la busca del ausente.

Si transcurrido el plazo no se presentara el ausente, se procederá con el auto correspondiente a la declaración de rebeldía.

Efectos de la rebeldía:

Si la rebeldía se encuentra:

  • En fase de sumario o preliminar este continuará hasta que se declare concluso, suspendiéndose después su curso y archivándose los autos.
  • En fase de juicio oral al ser declarado en rebeldía el acusado, se suspenderá el juicio y se archivaran los autos, ya que no hay juicio oral sin acusado.

Si la policía encuentra al rebelde o aparece, se abrirá de nuevo el caso.

B) En el Proceso Abreviado

Con determinados requisitos es posible que la ley regule un proceso en el que se permitiera la realización del juicio oral en ausencia del acusado. Esto es lo que ha hecho la LO 7/1988 respecto al proceso abreviado. En los artículos de la Lecrim cabe distinguir dos posibilidades:

  • Si la pena solicitada es > 2 años de prisión o siendo de otra naturaleza excede de 6 años, se dicta requisitoria de llamamiento y busca del acusado, declarándole rebelde si no aparece y supone la suspensión del JO y archivo.
  • Si la pena solicitada es igual o inferior a las antes dichas cabe la realización del juicio oral en ausencia del acusado. Pero deben darse estos requisitos:
    • Que el acusado designe un domicilio para las notificaciones enviadas (citaciones) para hacerse juicio oral.
    • Siempre será necesaria la presencia del abogado defensor del ausente, bien de confianza o de oficio.
    • Ha de existir solicitud de alguna de la parte acusadora y la audiencia del abogado defensor.
    • La ausencia del acusado ha de ser injustificada.
    • El tribunal ha de estimar que existen suficientes elementos para juzgar en ausencia.

C) En el Proceso por Falta

La Lecrim permite realizar juicios por faltas en ausencia de acusado. Esta posibilidad existe siempre que conste que al acusado se le ha citado con las formalidades previstas. Conviene distinguir lo siguiente:


-Si el acusado reside fuera del termino municipal no tiene obligación de concurrir al acto del juicio,
-Si el acusado reside en la localidad sede del juzgado puede no asistir al juicio, pero cabe que el juez estime necesaria su declaración y ordene que concurra personalmente y para ello dispone de dos medios de coacción; la imposición de una multa y el hacerlo conducir a su presencia por la fuerza publica.
-Si el acusado no tiene domicilio conocido, cumplidos los requisitos de la citación, debe realizarse el juicio en su ausencia y dictarse sentencia.

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