Procedimiento por Intimación: Guía completa para abogados

Procedimiento por Intimación

Concepto

El procedimiento por intimación tiene como finalidad la creación rápida de un título ejecutivo a través del sistema de intimación, similar a una sentencia con cosa juzgada. Se utiliza cuando la pretensión se basa en un documento público, auténtico o reconocido, permitiendo omitir la fase cognoscitiva del proceso, dependiendo de la defensa del demandado. Tras la presentación y admisión de la demanda, se cita al demandado y se procede a la ejecución. El auto de admisión de la demanda se convierte en una sentencia definitivamente firme, asemejándose al procedimiento de ejecución de hipoteca.

Características o Supuestos de Procedencia

  1. Debe tratarse de una cantidad de dinero líquida y exigible, cosas fungibles o bienes muebles determinados.
  2. Debe constar en un título ejecutivo.
  3. No procede para sentencias condenatorias, meramente declarativas o constitutivas, ni sobre bienes inmuebles.
  4. El acreedor debe indicar en la demanda, en caso de entrega de cosas fungibles, la suma de dinero que espera recibir si el intimado no puede entregarlas. Si el juez o el demandado consideran el monto excesivo, el juez determinará el monto adecuado.
  5. El intimado debe estar en territorio nacional, salvo que tenga un apoderado dispuesto a ser intimado.

El juez debe ser cuidadoso al admitir este procedimiento, ya que no se cita al demandado para contestar, sino para intimarlo a cumplir dentro de 10 días. De no hacerlo, se procede a la ejecución, al existir un documento ejecutivo que permite omitir ciertos aspectos.

Juez Competente

Conoce de estas demandas el juez del domicilio del deudor competente por materia y valor, según las normas ordinarias de competencia, salvo elección de domicilio.

Requisitos de la Demanda (Art. 642)

La demanda debe cumplir los requisitos del Art. 340. Si falta alguno, el juez ordenará la corrección del libelo, absteniéndose de proveer hasta entonces. Esta resolución es apelable libremente de inmediato o dentro de los tres días siguientes.

Inadmisibilidad de la Demanda (Art. 643)

El juez negará la admisión de la demanda en los siguientes casos:

  1. Falta de requisitos del artículo 640.
  2. No acompañar la prueba escrita del derecho alegado.
  3. Si el derecho alegado está sujeto a una contraprestación o condición, sin que el demandante acompañe prueba que presuma su cumplimiento o verificación.

Condiciones de Admisibilidad

  1. Cumplimiento de los requisitos del Art. 340.
  2. Cumplimiento de los supuestos de procedencia.
  3. Prueba escrita del derecho alegado.
  4. Si el derecho alegado está sujeto a contraprestación o condición, se debe acompañar prueba que presuma su cumplimiento o verificación.

El Decreto de Intimación

El decreto de intimación, motivado, expresará:

  1. El tribunal que lo dicta.
  2. Nombre, apellido y domicilio del demandante y demandado.
  3. Monto de la deuda con intereses.
  4. Cosa o cantidad de cosas a entregar.
  5. Suma a pagar en caso de no entregar las cosas (Art. 645).
  6. Costas; y el apercibimiento de que en 10 días debe pagar o formular oposición, bajo pena de ejecución forzosa (Art. 647).

Diferencias con el Auto de Admisión

El juez revisa el cumplimiento de los requisitos y ordena la corrección del libelo si es necesario. El demandante puede apelar la orden de corrección el mismo día o en los tres días hábiles siguientes.

Cálculo de las Costas

El juez calcula las costas, pero los honorarios del abogado no excederán el 25% del valor de la demanda.

Notificación al Intimado

El secretario entrega copia de la demanda y el decreto al alguacil para la citación personal del demandado (Art. 649).

Cosa Juzgada

Sin oposición dentro del plazo, se procede como en sentencia con cosa juzgada.

Oposición al Decreto de Intimación (Art. 651)

El intimado debe oponerse en 10 días, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla (Art. 192). Sin oposición, se procede como en sentencia con cosa juzgada.

Efecto de la Oposición (Art. 652)

Con la oposición oportuna, el decreto queda sin efecto, no se ejecuta forzosamente y se cita a las partes para contestar la demanda en 5 días, siguiendo el procedimiento ordinario o breve según la cuantía.

Confesión Ficta

Sin oposición, se procede a la ejecución forzosa como si fuera sentencia firme con cosa juzgada.

Reforma del Libelo de la Demanda (Artículo 642)

Si la demanda no cumple con los requisitos del artículo 340, el juez ordena su corrección. Esta resolución es apelable de inmediato o dentro de los tres días siguientes.

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