Procedimiento Sancionador: Fases, Principios y Garantías

Fases del Procedimiento Sancionador

El procedimiento sancionador siempre se inicia de oficio, sin perjuicio de que pueda serlo en virtud de una denuncia. En este último caso, se debe identificar al denunciante. Si el denunciante ha participado en la comisión de la infracción junto a otros, se le reducirá el importe de la sanción si aporta elementos de prueba y se repara el perjuicio causado, e incluso se le eximirá de la sanción si no se disponen de otros elementos suficientes para iniciar el procedimiento sancionador.

El acuerdo de iniciación del procedimiento debe ser notificado al presunto infractor, indicando el nombre del instructor y los cargos que se le imputan. Podrán adoptarse medidas cautelares en los supuestos en que la Ley lo permita, para asegurar la eficacia de la sanción o para impedir la continuidad de la infracción que se persigue. Además, puede preverse que se incoen diligencias previas, en especial si el procedimiento se inicia en virtud de denuncia de particular.

Si reconoce su responsabilidad el procedimiento se resolverá con la imposición de la sanción. Si el infractor paga voluntariamente la multa, esta se reducirá un 20%. Al instructor le corresponde comprobar los hechos imputados, determinar los autores o responsables de los mismos, practicar las pruebas que procedan y redactar la propuesta de resolución (que debe notificarse nuevamente al presunto infractor, concediéndole trámite de audiencia con vista del expediente).

También podrá el instructor finalizar el procedimiento si no existen los hechos, no están acreditados, no constituyen infracción administrativa, no se puede identificar al autor o esté exento de responsabilidad, o haya prescrito la infracción.

La resolución del procedimiento debe ser siempre motivada, podrá ser absolutoria o imponer la sanción prevista en la propuesta de resolución u otra menor (no cabe la REFORMATIO IN PEJUS, es decir, que la resolución venga a agravar la sanción contenida en la propuesta.), pero no podrá basarse en hechos distintos a los contenidos en dicha propuesta. No obstante, el órgano competente para resolver podrá retrotraer el procedimiento para que sean tenidos en cuenta nuevos hechos, con nueva propuesta y nueva audiencia.

La resolución debe dictarse en el plazo de 6 meses desde el acuerdo de iniciación del procedimiento. De no hacerlo, el procedimiento caduca, aunque cabe iniciar un nuevo procedimiento por los mismos hechos si la infracción no ha prescrito. La resolución debe ser notificada al sancionado. No goza de carácter de ejecutividad inmediata, y no será inmediatamente ejecutiva en tanto que no sea firme. Se considera firme la sanción que no puede ser objeto de recurso en vía administrativa, bien por no haberla recurrido en tiempo oportuno o por haber manifestado con anterioridad la intención de no recurrir. Si es ejecutiva por ser firme puede suspenderse cautelarmente si el interesado manifiesta su intención de interponer recurso contencioso administrativo.

Principios del Procedimiento Sancionador

Existen principios que rigen el procedimiento que la AP debe seguir para comprobar los hechos, determinar los responsables de los mismos, e imponer finalmente la sanción correspondiente. Dichos principios son los siguientes:

  • Necesidad de seguir el procedimiento sancionador predeterminado por la Ley para imponer cualquier sanción. Prohíbe las denominadas sanciones de plano, es decir, sin el obligado procedimiento en que se insertan las garantías del ciudadano frente al ejercicio de la potestad sancionadora de la AP. No existe la prohibición de que exista más de un procedimiento sancionador por los mismos hechos, salvo en materia fiscal (así, si el procedimiento sancionador caduca, puede iniciarse otro si la infracción no ha prescrito).
  • Presunción de inocencia. Supone que la carga de la prueba de la existencia de los hechos que implican infracción y de la responsabilidad del presunto infractor corresponde a la AP. Sin embargo, las actas de inspección y las denuncias de los funcionarios tienen presunción de veracidad, obligando a su inculpado a desvirtuarlas mediante los medios de prueba admisibles. Existe además el deber de declarar la verdad.
Principio de audiencia del presunto responsable. Se obliga la previsión del trámite de audiencia. Esto supone:
  • La previsión de que iniciado el procedimiento sancionador deba ponerse en conocimiento del presunto inculpado el pliego de cargos, pudiendo este intervenir proponiendo medios de prueba.
  • Una vez concluya la fase instructora del procedimiento, y formulada la propuesta de resolución, el presunto responsable puede volver a intervenir, en el trámite de audiencia, con cuantas alegaciones le intereses y previa vista completa del expediente.

Distinción entre la fase instructora y la resolutoria. Obliga a diferenciar en dos fases el procedimiento sancionador, siendo el órgano que instruye distinto al que resuelve sobre la sanción.

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