Procedimiento y principios del Juicio de Amparo

AMPARO DIRECTO

AMPARO DIRECTO. “…es el medio procesal idóneo para reclamar la constitucionalidad de una sentencia definitiva o las resoluciones que ponen fin al juicio… (Art.170)

AMPARO INDIRECTO

AMPARO INDIRECTO. “Juicio constitucional que procede contra normas generales, actos, omisiones y resoluciones administrativas, así como de tribunales judiciales, administrativos, agrarios y del trabajo que no sean sentencias definitivas, laudos ni resoluciones que pongan fin al juicio, contra actos no definitivos de imposible reparación.

COMPETENCIA

COMPETENCIA. –ORIGINARIA: A.I. – Jueces de Distrito; A.D – Tribunales Colegiados.; -CONCURRENTE: La posibilidad de elegir entre 2 o más órganos jurisdiccionales; -AUXILIAR: Es una función emergente cuando en los Estados no resida un Juez de Distrito. (Art. 107, Fracc. XII).

SUBSTANCIACIÓN

SUBSTANCIACIÓN. Art. 112. Dentro del plazo de veinticuatro horas contado desde que la demanda fue presentada, o en su caso turnada, el órgano jurisdiccional deberá resolver si desecha, previene o admite. Artículo 115. De no existir prevención, o cumplida ésta, el órgano jurisdiccional admitirá la demanda; señalará día y hora para la audiencia constitucional, que se celebrará dentro de los treinta días siguientes; pedirá informe con justificación a las autoridades responsables, apercibiéndolas de las consecuencias que implica su falta en términos del artículo 117 de esta Ley; ordenará correr traslado al tercero interesado; y, en su caso, tramitará el incidente de suspensión.

PRUEBAS EN AUDIENCIA CONSTITUCIONAL

PRUEBAS EN AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. Pericial, testimonial, documentales, inspección judicial, NO SE ACEPTA DE POSICIONES. Las pruebas se deben presentar 5 días antes de la audiencia.

PRUEBAS EN AUDIENCIA INCIDENTAL

PRUEBAS EN AUDIENCIA INCIDENTAL: Inspección judicial y documental y testimonial en materia penal.

INFORME JUSTIFICADO

INFORME JUSTIFICADO. Es aquel que rinden las autoridades responsables en el Juicio de Amparo mediante el cual la autoridad responsable niega la existencia del acto reclamado, o bien lo acepta demostrando, fundando y motivando su existencia. Entre la fecha de notificación al quejoso del informe justificado y la de celebración de la audiencia constitucional, deberá mediar un plazo de por lo menos ocho días; Plazo 15 días, el Juez podrá ampliar el plazo por 10 días.

MEDIOS DE IMPUGNACIÓN

MEDIOS DE IMPUGNACIÓN: Recursos De Revisión: Resoluciones que ponen fin al juicio, 10 días; Queja: 5 días contra actos y 2 días contra actos intraprocesales (suspensión de plano o provisional); Reclamación; 3 días actos contra el presidente de la SCJN Y presidente del Supremo Tribunal actos de mero trámite; Inconformidad.: tratándose del cumplimiento de sentencia, (resolución que tenga cumplida la ejecutoria de amparo dentro del plazo de quince días).

Incidente

Incidente. Es un procedimiento accesorio que sigue la suerte del principal cuya finalidad puede ser de fondo o complementaria que puede suspender o paralizar momentáneamente el procedimiento.

Incidentes Innominados

Incidentes Innominados. –Acumulación; -Falsificación de firma, -Falta de legitimación y de personalidad., -Aclaración de sentencia. Para presentar una inconformidad son 15 días.

Incidentes nominados

Incidentes nominados. – Incidente por exceso de cumplimiento por la ejecución., -Incidente de cumplimiento de ejecutoria, -Incidente de reposición del acto reclamado., -Cumplimiento sustituto: cuando existe un obstáculo jurídico o físico con el que no se pueda restituir el derecho vulnerado del quejoso, se realiza en casos de utilidad pública., -Nulidad de notificaciones, -Reposición de constancia de autos.

Procedimiento del art. 67

Procedimiento del art. 67. Nulidad de notificación y reposición de autos. Se tendrán presentadas las pruebas y sentencia 3 días de contestación.

Incidente de suspensión

Incidente de suspensión. En el incidente de suspensión, únicamente se admitirán las pruebas documentales y de inspección judicial. Tratándose de los casos a que se refiere el artículo 15 de esta Ley, será admisible la prueba testimonial. Este incidente podrá promoverse en cualquier tiempo, mientras no cause ejecutoria la resolución que se dicte en el juicio de amparo.

Procedimiento de Incidentes Art 67

Procedimiento de Incidentes Art 67. El órgano jurisdiccional determinará, atendiendo a las circunstancias de cada caso, si se resuelve de plano, amerita un especial pronunciamiento o si se reserva para resolverlo en la sentencia.

Suspensión del acto reclamado

Suspensión del acto reclamado. Artículo 190. La autoridad responsable decidirá, en el plazo de veinticuatro horas a partir de la solicitud, sobre la suspensión del acto reclamado y los requisitos para su efectividad.

Repetición del Acto Reclamado Artículo 199

Repetición del Acto Reclamado Artículo 199.La repetición del acto reclamado podrá ser denunciada por la parte interesada dentro del plazo de quince días ante el órgano jurisdiccional que conoció del amparo, el cual correrá traslado con copia de la denuncia a la autoridad responsable y le pedirá un informe que deberá rendir dentro del plazo de tres días. Vencido el plazo, el órgano judicial de amparo dictará resolución dentro de los tres días siguientes. Si ésta fuere en el sentido de que existe repetición del acto reclamado, ordenará la remisión de los autos al tribunal colegiado de circuito o a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

1. Desahogo de la Audiencia Constitucional, 2.Pruebas, 3.Alegatos máximo 15 min, 4.Informe JustificadoAmparo indirecto, 5.Pericial, 6.Inspeccional judicial(5 días de anticipación sin contar el día de ofrecimiento), 7.Testimonial.

SENTENCIAS

SENTENCIAS. Artículo 74. La sentencia debe contener: I. Identificación clara del acto reclamado.; II. Análisis detallado de todos los argumentos presentados por las partes (conceptos de violación o agravios).; III. Valoración de las pruebas presentadas y revisadas durante el juicio.; IV. Fundamentación legal para conceder, negar o sobreseer el amparo.; V. Explicación de los efectos o medidas que resultan de conceder el amparo, incluyendo pronunciamientos sobre violaciones procesales en amparos directos.; VI. Declaración de los puntos resolutivos que indican si se concede, niega o sobresee el amparo, así como los efectos de la concesión, en coherencia con la parte considerativa de la sentencia.

Incidente por Exceso o Defecto en el Cumplimiento de Suspensión

El artículo 206 establece las condiciones bajo las cuales puede presentarse un incidente relacionado con el incumplimiento de una suspensión, ya sea de manera inmediata o definitiva, debido a un exceso o defecto en su ejecución, o por la admisión de fianzas o contrafianzas de manera evidente con mala fe o negligencia inexcusable, que resulten ilusorias o insuficientes. Cualquier persona afectada por dicho incumplimiento tiene el derecho de presentar este incidente en cualquier momento, siempre y cuando la resolución del juicio de amparo no haya adquirido firmeza. En cuanto al procedimiento, el artículo 207 establece que el incidente debe presentarse ante el juez de distrito o el tribunal colegiado de apelación si la suspensión se otorgó en el marco de un amparo indirecto. Por otro lado, si la suspensión fue concedida en amparo directo, el incidente debe ser presentado ante la presidenta o el presidente del tribunal colegiado de circuito. En ambos casos, se busca que la autoridad competente revise y corrija cualquier irregularidad en el cumplimiento de la suspensión.

Incidente de Suspensión

Incidente de Suspensión. Es una institución de seguridad en el juicio de amparo, que tiene por objeto evitar que se causen daños y perjuicios de difícil reparación a los agraviados, y así conservar la materia objeto del conflicto, impidiendo que el acto reclamado se consume irreparablemente. Se da: De oficio o «de plano», Es la que se decreta en el mismo auto en que el juez admite la demanda (Actos que tengan peligro de privación de la vida); A petición de parte. Estriba en la naturaleza del acto; en los amparos indirectos, procede primero en forma provisional y después en forma definitiva.

Improcedencia

Improcedencia: –Contra adiciones o reformas a la CPEUM., -Contra actos de la SCJN, -Contra actos de CJF, -Contra resoluciones del TEPJF,- Contra actos del congreso de la unión y comisión permanente., -Contra resoluciones de los Tribunales de circuito., -Contra normas generales de las cuales la SCJN haya emitido una declaratoria de inconstitucionalidad., -Contra resoluciones del juicio de amparo., -Contra actos o normas generales que sean materia de otro juicio de amparo, con los mismos, actos, autoridades y acto reclamado., -Contra actos que no afecten los intereses legítimos y jurídicos de los quejosos., -Contra actos consentidos expresamente., -Contra resoluciones o declaraciones de autoridades en materia electoral., -Contra actos consumados de modo irreparable., -Contra resoluciones de tribunales judiciales, administrativos o de trabajo en el que la ley conceda un recurso o modo de defensa respecto de esa resolución, ya sea revocando, modificando o nulificada., -Cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado., -Cuando subsista el acto reclamado, pero el objeto o materia del mismo deje de existir.  

La improcedencia es el obstáculo para conocer del asunto y el sobreseimiento es no estudiar el fondo del asunto, es la relación causa y efecto.

Ejecutoria. -Al no cumplir todos los lineamientos o dar por no cumplida; –Cumplida sin exceso y completa, –3 días para cumplir, –15 días para recurso de inconformidad, –Destitución del cargo por incumplimiento, -5-10 años prisión evasión , –Juez de Distrito o Tribunal encargado de velar por la ejecución

INCIDENTES NOMINADOS

INCIDENTES NOMINADOSIncidente de Suspensión: Relativo a la solicitud de suspensión de actos de autoridad mientras se resuelve el juicio de amparo.; Incidente de Incompetencia: Cuando se plantea que el juez no tiene competencia para conocer del asunto.; Incidente de Recusación: Cuando se alega la existencia de causas que podrían afectar la imparcialidad del juez y se solicita su recusación.; Incidente de Nulidad: Relacionado con la invalidez de actos procesales.; Incidente de Incumplimiento de Sentencia: Se presenta cuando una autoridad no acata la sentencia de amparo.; Incidente de Desistimiento: Cuando el quejoso decide retirar su demanda de amparo.; Incidente de Sobreseimiento: Puede darse cuando se extingue el procedimiento de amparo por diversas razones.; Incidente de Allanamiento: Cuando el quejoso acepta los actos de autoridad impugnados.; Incidente de Falta de Legitimación: Cuando se cuestiona la legitimidad del quejoso para promover el juicio de amparo.

INCIDENTES INNOMINADOS: – Falsificación de Firmas; – Falsificación de Documentos. 

PRINCIPIOS RECTORES. –Agravio personal y directo; Instancia parte agraviada, Relatividad de sentencia, Prosecusión judicial, Escrito derecho, Dedefinitividad

SOBRESEIMIENTO. – El quejoso se desista de la demanda o no la ratifique, -El quejoso muera,- No hubiera Acto Reclamado o no se prueba el AR y, -Exista alguna causal de Improedencia. 


DEMANDA. –Competencia, –Proemio, autorización abogados en el art 12*, –A efecto de dar el debido cumplimiento al artículo 108 de la Ley de Amparo; manifiesto: I.- Nombre y domicilio del quejoso.-, II.- Nombre y domicilio del tercero interesado.- Bajo protesta de decir verdad, desconozco la existencia y domicilio del mismo., III.- Autoridades Responsables.-, IV.- Actos Reclamados.-, V.- Preceptos Constitucionales y de Derechos Humanos  que contienen los derechos fundamentales y humanos violentados.-, Hechos, Concepto de violación, Derechos violados.

PROCEDENCIA. 1- Contra normas generales que por su sola entrada en vigor o con motivo del primer acto de su aplicación causen perjuicio al quejoso.; 2. Contra actos u omisiones que provengan de autoridades distintas de los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, 3. Contra actos, omisiones o resoluciones provenientes de un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio, 4. Contra actos de tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo realizados fuera de juicio o después de concluido., 5. Contra actos en juicio cuyos efectos sean de imposible reparación, entendiéndose por ellos los que afecten materialmente derechos sustantivos tutelados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; 6. Contra actos dentro o fuera de juicio que afecten a personas extrañas; 7.. Contra las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal, o por suspensión de procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño; 8. Contra actos de autoridad que determinen inhibir o declinar la competencia o el conocimiento de un asunto, 9. Contra normas generales, actos u omisiones de la Comisión Federal de Competencia Económica y del Instituto Federal de Telecomunicaciones.

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