Definición
Un Procedimiento Constitutivo crea, modifica o extingue una situación jurídica (activa o pasiva), es decir, derechos (activos) o deberes/obligaciones (pasivos). Por lo tanto, puede actuar de manera positiva o negativa en la esfera jurídica del particular.
Tipos de Procedimientos
- Procedimiento Ordinario: De oficio o a instancia de parte. Tramitación compleja (4 meses + 2 meses).
- Procedimiento Sumario: De oficio. Tramitación simplificada (30 días).
- Procedimiento IMPLE: A instancia de parte. Tramitación simplificada (20 días).
Etapas del Procedimiento Administrativo Constitutivo
Etapa de Iniciación
La forma de iniciar el procedimiento determina su sustanciación y objeto.
- De Oficio: La Administración Pública inicia el procedimiento por decisión propia (potestad de actuación de oficio). Existen tres posibilidades:
- Por decisión del órgano competente (funcionario ejerce potestad legal).
- Por decisión del superior jerárquico (ordena la apertura del procedimiento).
- Por denuncia (se informa a la Administración Pública de hechos que pueden dar lugar a la apertura de un procedimiento).
Se notifica al interesado mediante un Auto de Apertura, otorgándole 10 días hábiles mínimos para expresar hechos y alegar razones (Audiencia de los Interesados). Se aplica el principio de No Preclusividad. La duración máxima del procedimiento es de 6 meses (4 meses + 2 meses de prórroga).
- A Instancia de Parte: El procedimiento se inicia por solicitud del interesado (Art. 2 LOPA). La Administración Pública debe realizar un despacho subsanador para corregir vicios y facilitar el ejercicio de derechos. La solicitud debe contener: identificación del interesado, objeto de la solicitud y firma. El interesado dispone de 15 días hábiles para subsanar errores. En caso de reiterado reproche, se puede interponer recurso jerárquico.
Etapa de Sustanciación (4 meses + 2 meses de prórroga = máximo 6 meses)
En esta etapa se realizan las siguientes actuaciones:
- Alegaciones: No hay lapso específico, se puede alegar información útil en cualquier momento.
- De Instrucción: El interesado aporta información por primera vez al expediente.
- De Fijación: Se ratifican los alegatos ya expuestos.
- De Conclusión: Se valora la información aportada y se solicita a la Administración Pública que resuelva.
- Pruebas: Rige la libertad probatoria. La carga de la prueba depende del tipo de procedimiento. La Administración Pública debe verificar la veracidad de la información.
- Informes: Aportan datos y pruebas al procedimiento. Son facultativos, excepto si emanan de la Procuraduría o Contraloría (vinculantes).
Durante la sustanciación, la Administración Pública dicta Actos de Trámite:
- Simples: No requieren motivación.
- Cualificados: Requieren motivación y pueden ser impugnados (Art. 85 LOPA).
Subclasificación de Actos de Trámite:
- De Dirección: Ordenan y orientan el procedimiento.
- De Impulso: Impulsan el procedimiento. La Administración Pública debe notificar si el procedimiento se paraliza.
- De Transmisión:
- Comunicaciones Ordinarias: Dirigidas al interesado.
- Comunicaciones Strictu Sensu: Dirigidas dentro de la Administración Pública.
- De Intimación: La Administración Pública procura una conducta del interesado.
- Requerimiento: Procura un hacer, no hacer, dar o no dar.
- Orden: Imperativo.
- Invitación: No imperativo.
- Emplazamiento o Citación: Procura la comparecencia del interesado.
- De Certificación: Ratifican el derecho a la defensa.
Etapa de Terminación
- Normal: El procedimiento termina con el acto administrativo.
- Anormal:
- Desistimiento: Renuncia del interesado al asunto (solo en procedimientos a instancia de parte).
- Perención: El interesado no impulsa el procedimiento. Tiene 2 meses para reactivarlo.
Etapa de Ejecución
Actos complementarios para la eficacia del acto administrativo:
- Formales: Vistos buenos, refrendas, aprobaciones, notificaciones, publicaciones, autorizaciones.
- Materiales: Actos de cumplimiento.
- Ejecutivos: A título ejecutivo.
- Ejecutorios: Ejecución forzosa.
La ejecución puede ser:
- Voluntaria (Directa): Actos de ejecución directa o personal. Multas progresivas por incumplimiento.
- Forzosa (Indirecta): La Administración Pública ejecuta el acto.
Procedimiento Previo ante las Demandas contra la República (Antejuicio Administrativo) – Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (LOPGR)
Se aplica en demandas contra la República o entes públicos con los mismos privilegios. Se debe agotar la vía administrativa. Se demanda responsabilidad administrativa y patrimonial.
Artículos relevantes de la LOPGR:
- Art. 56: Se debe manifestar por escrito al órgano competente las pretensiones.
- Art. 57: En 20 días hábiles se forma el expediente.
- Art. 58: El expediente se remite a la Procuraduría General de la República para su opinión jurídica (30 días hábiles).
- Art. 59: El órgano notifica al interesado su decisión en 5 días hábiles.
- Art. 60: El interesado tiene 10 días hábiles para responder a la decisión. En caso de desacuerdo, puede acudir a la vía judicial.
- Art. 61: El silencio administrativo faculta al interesado para acudir a la vía judicial.
- Art. 62: Se deben cumplir las formalidades del procedimiento administrativo previo.
La opinión de la Procuraduría es vinculante en caso de improcedencia, salvo en reclamaciones menores o iguales a 500 U.T. declaradas procedentes por la máxima autoridad del órgano.