Previsiones Comunes a Todos los Procedimientos
Requisitos de la Demanda
El escrito de la demanda deberá expresar:
- Identificación del tribunal ante el cual se interpone.
- Nombre, apellido y domicilio de las partes, carácter con que actúan, su domicilio procesal y correo electrónico, si lo tuviere.
- Si alguna de las partes fuese persona jurídica deberá indicar la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
- La relación de los hechos y los fundamentos de derecho con sus respectivas conclusiones.
- Si lo que se pretende es la indemnización de daños y perjuicios, deberá indicarse el fundamento del reclamo y su estimación.
- Los instrumentos de los cuales se derive el derecho reclamado, los que deberán producirse con el escrito de la demanda.
- Identificación del apoderado y la consignación del poder.
En casos justificados podrá presentarse la demanda en forma oral ante el tribunal, el cual ordenará su trascripción. La negativa a aceptar la presentación oral deberá estar motivada por escrito.
Inadmisibilidad de la Demanda
La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes:
- Caducidad de la acción.
- Acumulación de pretensiones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles.
- Incumplimiento del procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, los estados, o contra los órganos o entes del Poder Público a los cuales la ley les atribuye tal prerrogativa.
- No acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad.
- Existencia de cosa juzgada.
- Existencia de conceptos irrespetuosos.
- Cuando sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley.
Admisión de la Demanda
Si el tribunal constata que el escrito no se encuentra incurso en los supuestos de inadmisibilidad y cumple con los requisitos impuestos a la demanda, procederá a la admisión de la demanda, dentro de los tres días de despacho siguientes a su recibo. En caso contrario, o cuando el escrito resultare ambiguo o confuso, concederá al demandante tres días de despacho para su corrección, indicándole los errores u omisiones que se hayan constatado.
Subsanados los errores, el tribunal decidirá sobre su admisibilidad dentro de los tres días de despacho siguientes. La decisión que inadmita la demanda será apelable libremente dentro de los tres días de despacho siguientes ante el tribunal de alzada, el cual deberá decidir con los elementos cursantes en autos dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la que admita será apelable en un solo efecto.
Citación
La citación personal se hará conforme a las previsiones del Código de Procedimiento Civil a excepción de la del Procurador General de la República.
HASTA LA CITACIÓN TODOS SON IGUALES
Procedimiento Común u Ordinario Contencioso Administrativo
Este procedimiento regirá la tramitación de las demandas siguientes:
- Nulidad de actos de efectos particulares y generales.
- Interpretación de leyes.
- Controversias administrativas.
Recepción de la Demanda
El tribunal se pronunciará sobre la admisibilidad de la demanda dentro de los tres días de despacho siguientes a su recepción.
Notificación
Admitida la demanda, se ordenará la notificación de las siguientes personas y entes:
- En los casos de recursos de nulidad, al representante del órgano que haya dictado el acto; en los casos de recursos de interpretación, al órgano del cual emanó el instrumento legislativo; y en los de controversias administrativas, al órgano o ente contra quien se proponga la demanda.
- Al Procurador o Procuradora General de la República y al o la Fiscal General de la República.
- A cualquier otra persona, órgano o ente que deba ser llamado a la causa por exigencia legal o a criterio del tribunal.
Expediente Administrativo
Con la notificación se ordenará la remisión del expediente administrativo o de los antecedentes correspondientes, dentro de los diez días hábiles siguientes. El funcionario o funcionaria que omita o retarde dicha remisión podrá ser sancionado por el tribunal, con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.).
Cartel de Emplazamiento
En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados, mediante un cartel que será publicado en un diario que indicará el tribunal, para que comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas. En los casos de nulidad de actos de efectos particulares no será obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que razonadamente lo justifique el tribunal.
Lapso para Retirar, Publicar y Consignar el Cartel
El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro. El incumplimiento de las cargas antes previstas (publicación del cartel), dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consigna su publicación.
Audiencia de Juicio
Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes. Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento. En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente.
Contenido de la Audiencia
Al comenzar la audiencia de juicio, el tribunal señalará a las partes y demás interesados el tiempo disponible para sus exposiciones orales, las cuales además podrán consignar por escrito. En esta misma oportunidad las partes podrán promover sus medios de pruebas.
Lapso de Pruebas
Dentro de los tres días de despacho siguientes a la celebración de la audiencia de juicio, el tribunal admitirá las pruebas que no sean manifiestamente ilegales, impertinentes o inconducentes y ordenará evacuar los medios que lo requieran, para lo cual se dispondrá de diez días de despacho, prorrogables hasta por diez días más. Si no se promueven pruebas o las que se promueven no requieren evacuación, dicho lapso no se abrirá. Dentro de los tres días siguientes a la presentación de los escritos de pruebas, las partes podrán expresar si convienen en algún hecho u oponerse a las pruebas que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes.
Informes
Dentro de los cinco días de despacho siguientes al vencimiento del lapso de evacuación de pruebas, si lo hubiere, o dentro de los cinco días de despacho siguientes a la celebración de la audiencia de juicio, en los casos en que no se hayan promovido pruebas o se promovieran medios que no requieran evacuación, se presentarán los informes por escrito o de manera oral si alguna de las partes lo solicita.
Oportunidad para Sentenciar
Vencido el lapso para informes, el tribunal sentenciará dentro de los treinta días de despacho siguientes. Dicho pronunciamiento podrá diferirse justificadamente por un lapso igual. La sentencia publicada fuera de lapso deberá ser notificada, sin lo cual no correrá el lapso para interponer los recursos.
Procedimiento Breve
Se tramitarán por el procedimiento breve, cuando no tengan contenido patrimonial o indemnizatorio, las demandas relacionadas con:
- Reclamos por la omisión, demora o deficiente prestación de los servicios públicos.
- Vías de hecho.
- Abstención.
Requisitos de la Demanda
Además de los requisitos previstos como comunes, el demandante deberá acompañar los documentos que acrediten los trámites efectuados, en los casos de reclamo por la prestación de servicios públicos o por abstención.
Citación e Informe
Admitida la demanda, el tribunal requerirá con la citación que el demandado informe sobre la causa de la demora, omisión o deficiencia del servicio público, de la abstención o de las vías de hecho, según sea el caso. Dicho informe deberá presentarse en un lapso no mayor de cinco días hábiles, contados a partir de que conste en autos la citación. Cuando el informe no sea presentado oportunamente, el responsable podrá ser sancionado con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100U.T.), y se tendrá por confeso a menos que se trate de la Administración Pública. En los casos de reclamos por prestación de servicios públicos, la citación del demandado será practicada en la dependencia u oficina correspondiente.
Notificaciones
En el caso de reclamaciones por prestación de servicios, deberá notificarse a:
- La Defensoría del Pueblo, al Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) y a los consejos comunales o locales directamente relacionados con el caso.
- El Ministerio Público.
- Cualquiera otra persona o ente público, privado o del Poder Popular relacionado con el asunto, a solicitud de parte o a juicio del tribunal.
Medidas Cautelares
Admitida la demanda, el tribunal podrá de oficio o a instancia de parte, realizar las actuaciones que estime procedentes para constatar la situación denunciada y dictar medidas cautelares. La oposición a la medida cautelar será resuelta a la mayor brevedad.
Audiencia Oral
Recibido el informe o transcurrido el término para su presentación, el tribunal dentro de los diez días de despacho siguientes, realizará la audiencia oral oyendo a las partes, a los notificados y demás interesados. Los asistentes a la audiencia podrán presentar sus pruebas.
Si el demandante no asistiere a la audiencia se entenderá desistida la demanda, salvo que otra persona de las convocadas manifieste su interés en la resolución del asunto.
Contenido de la Audiencia
En la oportunidad de la audiencia oral, el tribunal oirá a los asistentes y propiciará la conciliación. El tribunal admitirá las pruebas, el mismo día o el siguiente, ordenando la evacuación que así lo requieran. Finalizada la audiencia, la sentencia será publicada dentro de los cinco días de despacho siguientes.
Uso de Medios Audiovisuales
Las audiencias orales deberán constar en medios audiovisuales, además de las actas correspondientes. Las grabaciones formarán parte del expediente.
Contenido de la Sentencia
Además de los requisitos del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, la sentencia deberá indicar:
- Las medidas inmediatas necesarias para restablecer la situación jurídica infringida.
- En el caso de reclamos por prestación de servicios públicos, las medidas que garanticen su eficiente continuidad.
- Las sanciones a que haya lugar.
Apelación
De la sentencia dictada se oirá apelación en un solo efecto.
Procedimiento de Demandas de Contenido Patrimonial
El procedimiento de las demandas de contenido patrimonial en las que sean partes los siguientes sujetos:
- Los órganos que componen la Administración Pública;
- Los órganos que ejercen el Poder Público, en sus diferentes manifestaciones, en cualquier ámbito territorial o institucional;
- Los institutos autónomos, corporaciones, fundaciones, sociedades, empresas, asociaciones y otras formas orgánicas o asociativas de derecho público o privado donde el Estado tenga participación decisiva;
- Los consejos comunales y otras entidades o manifestaciones populares de planificación, control, ejecución de políticas y servicios públicos, cuando actúen en función administrativa;
- Las entidades prestadoras de servicios públicos en su actividad prestacional; y
- Cualquier sujeto distinto a los mencionados anteriormente, que dicte actos de autoridad o actúe en función administrativa.
Audiencia Preliminar
La audiencia preliminar tendrá lugar el décimo día de despacho siguiente a la hora que fije el tribunal, luego de que conste en autos la citación practicada. Dicha audiencia será oral, con la asistencia de las partes. El demandado deberá expresar con claridad si contraviene los hechos alegados por la contraparte, a fin de que el Juez o Jueza pueda fijar con precisión los controvertidos. En esta oportunidad, las partes deberán promover los medios de prueba que sustenten sus afirmaciones.
De la Participación Popular en Juicio
El Juez o Jueza podrá, de oficio o a petición de parte, convocar para su participación en la audiencia preliminar a las personas, entes, consejos comunales, colectivos o cualquier otra manifestación popular de planificación, control y ejecución de políticas y servicios públicos, cuyo ámbito de actuación se encuentre vinculado con el objeto de la controversia, para que opinen sobre el asunto debatido.
De ser procedente su participación se les notificará, fijándose la audiencia cuando conste en autos la notificación respectiva.
Ausencia de las Partes
Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar, se declarará desistido el procedimiento.
El desistimiento del procedimiento sólo extingue la instancia y el demandante podrá volver a proponer nueva demanda inmediatamente.
Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, la causa seguirá su curso.
Contestación de la Demanda
La contestación deberá realizarse por escrito dentro de los diez días de despacho siguientes a la celebración de la audiencia preliminar, y deberán presentarse los documentos probatorios. Para las actuaciones posteriores se dejará transcurrir íntegramente este lapso.
Lapso de Pruebas
Dentro de los cinco días de despacho siguientes al vencimiento del lapso previsto para la contestación, las partes presentarán sus escritos de pruebas.
Convenimiento u Oposición de Pruebas
Dentro de los tres días siguientes a la presentación de los escritos de pruebas, las partes podrán expresar si convienen en algún hecho u oponerse a las pruebas que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes.
Admisión de Pruebas y Evacuación
Dentro de los tres días de despacho siguientes al vencimiento de este lapso, el Juez o Jueza admitirá las pruebas que no sean manifiestamente ilegales, impertinentes o inconducentes y ordenará evacuar los medios que lo requieran, para lo cual se dispondrá de diez días de despacho, prorrogables a instancia de parte por diez días. Cuando las partes sólo promuevan medios de pruebas que no requieran evacuación, se suprimirá el lapso previsto para tal fin.
Audiencia Conclusiva
Finalizado el lapso de pruebas, dentro de cinco días de despacho siguientes, se fijará la oportunidad para la celebración de la audiencia conclusiva. En los tribunales colegiados se designará ponente en esta oportunidad. En la audiencia conclusiva, las partes expondrán oralmente sus conclusiones, las cuales podrán consignar por escrito. Al comenzar la audiencia, el Juez o Jueza indicará a las partes el tiempo para exponer sus conclusiones, réplica y contrarréplica.
Oportunidad para Dictar Sentencia
Concluida la audiencia, el Juez o Jueza dispondrá de treinta días continuos para decidir. El pronunciamiento podrá diferirse justificadamente por treinta días continuos. La sentencia publicada fuera del lapso deberá ser notificada a las partes, sin lo cual no correrá el lapso para recurrir.
Segunda Instancia
Lapso de Apelación
De las sentencias definitivas se podrá apelar en ambos efectos dentro de los cinco días de despacho siguientes a su publicación.
Admisión de la Apelación
Interpuesto el recurso de apelación dentro del lapso legal, el tribunal deberá pronunciarse sobre su admisión dentro de los tres días de despacho siguientes al vencimiento de aquél.
Remisión del Expediente
Admitida la apelación, el juzgado que dictó la sentencia remitirá inmediatamente el expediente al tribunal de alzada. En los tribunales colegiados se designará ponente al recibir el expediente.
Pruebas
En esta instancia sólo se admitirán las pruebas documentales, las cuales deberán ser consignadas con los escritos de fundamentación de la apelación y de su contestación.
Fundamentación de la Apelación y Contestación
Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte de contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.
Lapso para Decidir
Vencido el lapso para la contestación de la apelación el tribunal decidirá dentro de los treinta días de despacho siguientes, prorrogables justificadamente por un lapso igual. Apelación (5d) → Admisión (3d) → Remisión a alzada → fundamentación apelante (10d) → contestación (5d) → decisión (30 días prorrogables por 30 más).
Medidas Cautelares
Las medidas nominadas, estudiadas en civil, no son procedentes en el área contenciosa cuando se demanda a la República, Estados, Municipios o institutos autónomos. Serán procedentes cuando sean contra empresas privadas, consideradas como tal, como PDVSA ya que estas no gozan de privilegios procesales.
Las medidas cautelares que si son procedentes son las innominadas y amparos.
Los requisitos de causalidad para que proceda el decreto de medidas cautelares son:
- Juicio pendiente
- Peligro en la demora
- Quien solicite la medida pruebe que será afectado sino se le otorga tal medida
- Peligro en el daño (se agrega adicional en contencioso)
También serán procedentes por vía de caucionamiento como en procedimiento civil. Y en materia de menores no será necesario el juicio pendiente.
Las medidas cautelares se pueden solicitar en cualquier procedimiento por vía de causalidad, pero en las de contenido patrimonial se pedirá caucionamiento.
Recibida la solicitud de medida cautelar, se abrirá cuaderno separado para el pronunciamiento dentro de los cinco días de despacho siguientes:
Las medidas propias del contencioso administrativo son:
- Amparo constitucional cautelar: este deberá cumplir con los requisitos de causalidad y además demostrar la violación de garantías constitucionales. Busca suspender los efectos del acto administrativo mientras se tramita. Debe presentarse conjuntamente pero no en el mismo escrito que la demanda principal o al menos antes de que esta demanda sea admitida. A diferencia de las medidas innominadas que no pueden solicitarse junto con la demanda.
- Medidas innominadas: se deben solicitar una vez admitida la demanda en cualquier estado y grado del proceso. Se presenta por escrito la solicitud de medidas luego de admitida la demanda. El juez admitirá si estima conveniente luego de los 5 días siguientes. Se abre cuaderno separados. Habrá oposición al decreto de la medida, luego de una articulación probatoria, a los 2 días se decidirá, tal decisión es apelable.
Oposición a las Medidas
La oposición se regirá por el CPC en los arts 602 y 603, según el cual la parte se podrá oponer dentro del 3er día siguiente a la ejecución de la medida o siguientes a su citación, luego de ello se abrirá una articulación probatoria haya o no habido oposición para que los interesados promuevan y evacuen las pruebas. En el caso del caucionamiento no habrá oposición ni articulación probatoria, pero la parte podrá suspender la media si ofrece caución o garantía suficiente.
Ejecución de la Sentencia
(10d cumplimiento voluntario → si no, ejecución forzosa)
La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, le corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia.
Ejecución Voluntaria de la República y de los Estados
Cuando la República o algún estado sean condenados en juicio, se seguirán las normas establecidas en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. En el caso de los municipios se aplicarán las normas de la ley especial que rija al Poder Público Municipal y supletoriamente, el procedimiento previsto en la ley orgánica de la jurisdicción contencioso administrativa.
Ejecución Voluntaria de Otros Entes
Cuando los institutos autónomos, entes públicos o empresas en los cuales estas personas tengan participación decisiva resultasen condenados por sentencia definitivamente firme, el tribunal, a petición de parte interesada, ordenará su ejecución. A estos fines, notificará a la parte condenada para que dé cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días de despacho siguientes a su notificación. Durante ese lapso, se podrá proponer al ejecutante una forma de cumplir con la sentencia. Las partes podrán suspender el lapso establecido para la ejecución voluntaria por el tiempo que acuerden.
Continuidad de la Ejecución (Forzosa)
Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, a instancia de parte, el tribunal determinará la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia, según las reglas siguientes:
Cuando la condena hubiese recaído sobre cantidad líquida de dinero, el tribunal ordenará a la máxima autoridad administrativa de la parte condenada que incluya el monto a pagar en el presupuesto del año próximo y el siguiente, a menos que exista provisión de fondos en el presupuesto vigente. El monto anual de dicha partida no excederá del cinco por ciento (5%) de los ingresos ordinarios del ejecutado. Cuando la orden del tribunal no fuese cumplida o la partida prevista no fuese ejecutada, el tribunal, a petición de parte, ejecutará la sentencia conforme al procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil para la ejecución de sentencias de condena sobre cantidades líquidas de dinero.
Cuando en la sentencia se hubiese ordenado la entrega de bienes, el tribunal la llevará a efecto. Si tales bienes estuvieren afectados al uso público, servicio público o actividad de utilidad pública, el tribunal acordará que el precio sea fijado mediante peritos, en la forma establecida por la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social. Fijado el precio, se procederá como si se tratare del pago de cantidades de dinero.
Cuando en la sentencia se hubiese condenado al cumplimiento de una obligación de hacer, el tribunal fijará un lapso de treinta días consecutivos para que la parte condenada cumpla. Si no fuese cumplida, el tribunal procederá a ejecutar la sentencia. A estos fines, se trasladará a la oficina correspondiente y requerirá su cumplimiento. Si a pesar de este requerimiento la obligación no fuese cumplida, el tribunal hará que la obligación se cumpla. Cuando por la naturaleza de la obligación, no fuere posible su ejecución en la misma forma como fue contraída, el tribunal podrá estimar su valor conforme a lo previsto en este artículo y proceder a su ejecución como si se tratase de cantidades de dinero.
Cuando en la sentencia se hubiese condenado a una obligación de no hacer, el tribunal ordenará el cumplimiento de dicha obligación.
Ejecución Contra Particulares
Cuando el ejecutado sea un particular, se aplicará lo previsto en el Código de Procedimiento Civil.
Recursos Administrativos
Vía mediante el cual el afectado puede a quien emitió el acto o a su superior jerárquico que cambien de decisión, hay 3 tipos de recursos:
Recursos Ordinarios
Se dice que son ordinarios porque se interponen en todo momento de forma común, son:
- Recurso de Reconsideración: se da dentro de los 15 días hábiles siguientes luego de la publicación o notificación del acto, se decide en 90 días.
- El Recurso Jerárquico: se interpone ante la máxima autoridad, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la culminación de los 90 para notificación de la decisión del recurso de reconsideración, 90 días hábiles para decidir. (Se interpone luego de haberse interpuesto el de reconsideración, salvo una excepción).
Recursos Especiales
Se ejercen en casos específicos, se pueden llevar paralelamente con vía judicial, son:
- Recurso Jerárquico Impropio o Institucional (cuando el acto fue emanado de un instituto autónomo).
- Recurso de Reconocimiento de Nulidad absoluta (tiempo máximo para decidir es de 4 meses).
- Recurso de Queja: por faltas disciplinarias (por omisión/retardo o incumplimiento de los funcionarios públicos).
- Recurso Extraordinario: recurso de revisión (sólo en 3 casos la administración pública puede decidir estando ya firme que son: pruebas esenciales no tomadas en cuenta al momento de emitir el acto, decidió a la fuerza por uso de violencia y decisión tomada por fraude o pruebas falsas, la decisión se toma en 30 días).
Diferencias Recursos Administrativos y Recursos Contenciosos
Los recursos administrativos son tramitados y decididos en sede administrativa (órganos y entes de la administración pública) mientras que los recursos contenciosos son tramitados y decididos en sede judicial por los tribunales con competencia en lo contencioso administrativo
Recursos administrativos tramitados de acuerdo a los procedimientos administrativos establecidos en la Lopa y leyes especiales, los recursos contenciosos se tramitan de acuerdo a lo establecido en la LOJCA
Recursos administrativos se tramitan mediante procedimientos breves (máximo de duración es de 4 meses), los recursos contenciosos resultan menos expeditos dado que su tramitación podría alcanzar mínimo 1 año
Recursos administrativos no se exige asistencia de abogados, en los recursos contenciosos si ya que ellos son los únicos que pueden ejercer acciones en el tribunal
Recursos administrativos no resultan preclusivos (durante su trámite se puede promover y evacuar pruebas antes de que se produzca la decisión final) en los recursos contenciosos los lapsos son preclusivos (igual que todo juicio, lapsos específicos). En cuanto a la terminación, en los recursos administrativos se decide con un acto administrativo y en los juicios contenciosos con una sentencia.
Semejanzas
Ambos pretenden enervar los efectos del acto administrativo dañoso. Se caracterizan por el poder inquisitivo de quien decide. Durante el trámite de los mismos se puede solicitar medidas cautelares que suspendan los efectos del acto
Objeto Recurso Contencioso Administrativo
Depende del tipo de recurso:
- Nulidad: atacar el acto administrativo que afecte los intereses y derechos del particular
- Recurso por abstención: si la omisión incumple la constitución se ejerce amparo constitucional
- Recurso de interpretación: (resolver laguna, no busca legislar, la competente es la Sala político-administrativa.