Procedimientos de Contratación Pública
En el ámbito de la contratación pública, existen diversos procedimientos para la adjudicación de contratos. A continuación, se detallan los principales:
Procedimiento Abierto
En el procedimiento abierto, cualquier empresario interesado puede presentar una proposición. Se excluye toda negociación de los términos del contrato con los licitadores (art. 157 LCSP).
Este procedimiento, junto con el restringido, es de aplicación general. La elección del procedimiento más adecuado corresponde al órgano de contratación, en función de lo que considere más apropiado para el contrato a celebrar.
Criterios de Adjudicación:
- Deben recogerse en el Anuncio y en el Pliego.
- Deben estar vinculados al objeto del contrato.
- Si hay criterios de valoración subjetiva, el órgano competente puede solicitar informes técnicos.
Trámites Fundamentales:
Un trámite muy importante es la publicación en el perfil del contratante, que da lugar a la convocatoria directa.
Este procedimiento se estructura en dos sobres:
- Sobre 1: Contiene la documentación que debe ser valorada conforme a los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor.
- Sobre 2: Contiene la documentación que debe ser valorada conforme a los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas.
Procedimiento Abierto Simplificado
Este procedimiento puede utilizarse en contratos de obras, suministro y servicios cuando se cumplen dos condiciones:
- Valor estimado igual o inferior a:
- 2.000.000€ para contratos de obra
- 100.000€ para contratos de suministro y servicios
El anuncio de licitación se publica en el perfil del contratante. El plazo de presentación de proposiciones no debe ser inferior a 15 días, a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio en el perfil del contratante (para contratos de obras, el plazo mínimo se amplía a 20 días).
Especialidades en la Tramitación:
- Los licitadores deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el registro oficial de la comunidad autónoma.
- No procederá la constitución de garantía provisional.
- Las proposiciones deberán presentarse necesaria y únicamente en el Registro indicado en el anuncio de licitación.
- 1 sobre si no hay criterios de adjudicación que dependan de un juicio de valor y, si los hay, 2 sobres.
Procedimiento Abierto Supersimplificado
Únicamente para:
- Contratos de obra de valor estimado inferior a 80.000€
- Contratos de suministros y servicios de valor estimado inferior a 35.000€
Especialidades en la Tramitación:
- Plazo de presentación de proposiciones no inferior a 10 días hábiles (5 si es compra de bienes disponibles en el mercado), a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio en el perfil del contratante.
- No es necesario presentar la acreditación de solvencia económica y técnica.
- Oferta evaluada mediante criterios de adjudicación cuantificables mediante aplicación de fórmulas.
- No se requerirá garantía definitiva.
- Valoración de ofertas podrá ser automática mediante dispositivos informáticos.
Pliegos de Cláusulas Administrativas
Pliegos de Cláusulas Administrativas Generales
Tienen por objeto desarrollar las normas legales y reglamentarias de contratación en aquellos aspectos no previstos. Tienen carácter reglamentario.
En la actualidad, su valor es más práctico que jurídico, pues actúan como modelos para evitar que los órganos de contratación tengan que redactar cada contrato.
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares
- Pactos y condiciones definidoras de actos y obligaciones de las partes.
- Criterios de solvencia y adjudicación.
- Consideraciones sociales, laborales y medioambientales.
- Condiciones establecidas en la LCSP.
Pliego de Prescripciones Técnicas
Su objeto son las cláusulas de carácter técnico que rigen la ejecución de la prestación.
Prerrogativas de la Administración
El Poder de Dirección
Los órganos deben designar un responsable del contrato para supervisar su ejecución y decisiones.
El Poder de Interpretación Unilateral
Es revisable ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (JCA) dentro de unos límites, previa audiencia al contratista, informe en casos de interpretación y un dictamen de órgano consultivo.
El Poder de Modificación o Ius Variandi
Se ejerce por causas de interés público y la modificación es obligatoria para el contratista. Existen límites de procedimiento, económicos y materiales. Por ejemplo, debe regularse en los pliegos, darse audiencia al contratista, y puede haber variación del precio o presupuesto o alteración del proyecto inicial.
El Poder Correctivo
Constituye un poder de la Administración establecido por ley y, además, no tiene carácter sancionador.
Técnicas de Garantía del Equilibrio Económico
I. Factum Principis
Opera a través del principio de responsabilidad por daños de los poderes públicos, que obligan a indemnizar los daños y perjuicios.
La jurisprudencia alega que con la revisión de precios no se puede hacer posible el equilibrio y que la medida cumpla los requisitos de generalidad e imprevisibilidad.
II. El Riesgo Imprevisible
A diferencia del factum principis y el ius variandi, el desequilibrio económico se debe a acontecimientos externos a la relación contractual, imprevisibles e inevitables.
a. Dos Alteraciones:
- Abandonar al contratista, por lo que no se obtendrá el fin de interés de la contratación.
- Acudir al socorro del contratista y conseguir el fin que se pactó en la contratación.
b. Principio Rebús Sic Stantibus
Se aplica el principio de alteración de la base de negocios, cuyo precedente fue un francés que obligó a la Administración a subvencionar el sobreprecio del carbón.
c. Requisitos para su Utilización (según doctrina y jurisprudencia):
- Que los hechos sean imprevisibles para los contratantes y que no estén previstos en el contrato.
- Que los hechos sean independientes de la conducta de ambas partes.