Las Comprobaciones Limitadas en la Gestión e Inspección Tributaria
Los órganos de gestión tributaria pueden llevar a cabo comprobaciones limitadas. Asimismo, dentro de las funciones de inspección, el artículo 141 de la Ley General Tributaria (LGT) estipula que los órganos de inspección también pueden realizar comprobaciones limitadas. En ocasiones, nos encontramos ante actuaciones que, dependiendo del órgano que las desarrolle, pueden considerarse como una comprobación limitada de gestión o de inspección.
La competencia del órgano regional se determina en función del domicilio fiscal. La dependencia es de ámbito regional.
Existe una delegación central de grandes contribuyentes que tiene atribuidas las funciones de gestión tributaria a nivel central (por ejemplo, El Corte Inglés o Mercadona).
Evolución de la Gestión Tributaria
La gestión tributaria ha ido evolucionando en función de los tipos de procedimiento predominantes. Hasta la reforma de 1985, lo habitual era que el contribuyente presentara una declaración manifestando el hecho imponible y que los órganos de gestión dictaran una declaración, con una eventual inspección posterior para verificar la completitud de lo declarado. Actualmente, nos encontramos en el sistema de autoliquidación, donde es el propio contribuyente quien liquida y declara. La gestión se encarga de la recepción de los documentos, tareas de comprobación, registro y asistencia al obligado tributario. Anteriormente, la inspección se limitaba a levantar actas que se enviaban a los órganos de gestión, quienes cuantificaban.
Existía una separación estricta entre liquidar (inspección) y comprobar (gestión), la cual ya no existe en la actualidad.
Conceptos Clave en la Gestión Tributaria
Declaración Tributaria
Es una manifestación del obligado tributario, mediante la cual se comunica a la Administración el hecho imponible. Inicia el procedimiento de gestión.
Autoliquidación Tributaria
Es un deber formal del contribuyente. Comunica los datos de liquidación.
Declaraciones y Autoliquidaciones Complementarias y Sustitutivas
En plazo: no tienen consecuencias específicas más allá de completar y sustituir lo que se ha de indicar. Fuera de plazo: complementan y sustituyen lo que se ha de indicar.
Autoliquidaciones complementarias: tienen como objeto un mayor ingreso o una menor devolución.
Procedimientos de Gestión Tributaria (Artículo 123 LGT)
Los procedimientos de gestión tributaria, según el artículo 123 de la LGT, son los siguientes:
- Procedimiento de devolución iniciado por autoliquidación, solicitud o comunicación de datos (artículos 124-126 LGT)
- Procedimiento iniciado por declaración (artículos 128-130 LGT)
- Procedimiento de verificación de datos (artículos 131-133 LGT)
- Procedimiento de comprobación de valores y tasación pericial contradictoria (artículos 134-135 LGT)
- Procedimiento de comprobación limitada (artículos 136-140 LGT)
Desarrollo de los Procedimientos de Gestión Tributaria
1. Procedimiento de Autoliquidación con Devolución, Comunicación o Solicitud de Datos
Inicio: al día siguiente del final del periodo de presentación. Se otorgan 6 meses para acordar el reconocimiento. Procedimientos aplicables: verificación de datos, comprobación limitada o inspección.
El plazo de 6 meses se cuenta desde el fin del plazo de presentación, y si es extemporánea, desde la presentación. Este procedimiento se inicia mediante autoliquidación, comunicación de datos o solicitud de devolución.
Este procedimiento es el único que contempla el silencio administrativo positivo.
2. Procedimiento Iniciado por Declaración
Este procedimiento está en desuso. Su presupuesto es la presentación de una declaración para que la Administración dicte una liquidación provisional. Se aplica en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y en dos impuestos municipales: el de construcciones y obras, y el de plusvalía municipal. Se presenta la declaración y Hacienda tiene un plazo de 6 meses, que se cuenta desde el día siguiente al fin del periodo de presentación de la declaración, o desde el día siguiente de la presentación de la declaración extemporánea si se presenta fuera de plazo.
La Administración puede examinar la declaración, requerir al declarante, contrastar con los datos que tenga en su poder y efectuar comprobaciones de valores. Si tras la tramitación considera correcto lo declarado, dicta liquidación y notifica en el plazo de 6 meses.
Este procedimiento concluye mediante una liquidación provisional o por caducidad a los 6 meses. (Nuevos hechos en nuevas actuaciones que no se pudieran haber realizado antes son los delimitados por el alcance de las actuaciones).
3. Procedimiento de Verificación de Datos
Este procedimiento no tiene verdaderas actuaciones de comprobación. Los supuestos del artículo 131 de la LGT son tasados:
- Defectos formales o aritméticos en las declaraciones.
- Discrepancia con otras declaraciones o datos administrativos.
- Aplicación indebida de normas jurídicas que resulte de la propia declaración o autoliquidación.
- Necesidad de aclaración o justificación de datos de la declaración, siempre que no se refiera a actividades económicas.
Se requiere la aclaración o justificación de las discrepancias. Se notifica una propuesta de liquidación comunicando el derecho de alegaciones.
El plazo es de 6 meses desde la notificación de la comunicación que inicia el procedimiento mediante requerimiento de documentación, o desde que la Administración Tributaria considere que cuenta con los datos necesarios para elaborar la propuesta. Existen dos posibilidades en la verificación de datos:
- Requerimiento – Propuesta con puesta de manifiesto de 10 días – Liquidación o conclusión.
- Directamente desde la propuesta.
Se pueden realizar requerimientos a terceros, pero nunca se podrán referir a actividades económicas.
Este procedimiento finaliza por caducidad o con la liquidación.
4. Procedimiento de Comprobación de Valores
El medio más importante de valoración es el dictamen de peritos o del cuerpo de arquitectos de la Hacienda Pública. La comprobación de valores se puede encontrar en estos tres procedimientos, y solo en ellos.
Se excluye de la verificación de datos, ya que no se trata de una verdadera comprobación en su configuración legal.
Inicio: si se trata de un procedimiento independiente, se inicia mediante la comunicación de inicio; si no, mediante propuesta. En caso de tramitarse conjuntamente como parte de otro procedimiento (comprobación limitada, inspección o declaración), se comunica conjuntamente la propuesta de valoración y la propuesta de liquidación.
El procedimiento termina con la notificación de la resolución liquidadora junto con la valoración.
En aquellos tributos que se prevea, puede incluirse la reserva de tasación pericial contradictoria.
No puede aplicarse la reformatio in peius.
Formas de concluir el procedimiento:
- Entrega del perito tercero por parte de la Administración.
- No es necesario un perito tercero porque no se exceden los 120.000 euros ni el 10%.
- Desistimiento por no nombrar perito o no entregar la valoración en plazo.
- Conformidad con el valor comprobado.
Si el perito tercero excede del 20%, lo bonificará el obligado; en caso contrario, le corresponderá a la Administración.
5. Procedimiento de Comprobación Limitada
Los artículos 136-140 de la LGT configuran una especie de “mini inspección”. No se pueden realizar requerimientos de movimientos bancarios ni requerimientos a terceros de investigación; solo se puede solicitar información al obligado, pero no investigar sobre ese tercero. Tampoco se pueden efectuar actuaciones fuera de las oficinas, excepto en comprobaciones censales y del régimen de estimación objetiva (módulos).
Se notifica la propuesta, con un plazo de 10 días para que el obligado presente alegaciones.
El procedimiento termina:
- Con la notificación de una liquidación.
- Por caducidad, transcurridos 6 meses.
- Con el inicio de una inspección.
No podrá ser regularizado nuevamente, salvo en virtud de nuevos hechos descubiertos en nuevas actuaciones, efecto que no tiene la liquidación provisional en la verificación de datos, que siempre puede ser regularizada de nuevo.