El Procedimiento de Exigencia de la Responsabilidad: Tipos y Fases
La exigencia de responsabilidad debe formularse, dando lugar a la tramitación de un procedimiento administrativo ad hoc, aplicable tanto a las peticiones de indemnización basadas en el Derecho Administrativo como a las relaciones de Derecho privado.
1. Iniciación del Procedimiento
- Puede iniciarse a instancia del perjudicado o de oficio.
- Reclamación del interesado.
2. Instrucción del Procedimiento
- La instrucción del procedimiento se regula en los artículos 7 a 12 del RPrRP.
- La única particularidad es la previsión del dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo de la Comunidad Autónoma, cuyo contenido predetermina, al establecer que el mismo deberá versar > art. 12.2 RPrRP.
3. Terminación del Procedimiento
- Resolución del órgano administrativo competente, la cual pone fin a la vía administrativa. Dicha resolución, además de los requisitos generales, deberá pronunciarse necesariamente > art. 13.2 RPrRP.
- El procedimiento puede finalizar también de forma convencional.
- El plazo máximo de resolución es de seis meses (salvo que se hubiera acordado un período extraordinario de prueba), transcurrido el cual la reclamación se entenderá desestimada por silencio administrativo.
4. El Procedimiento Abreviado
Se caracteriza por una abreviación de los plazos de tramitación previstos para el procedimiento general: el trámite de audiencia se reduce a cinco días; el dictamen del Consejo de Estado deberá emitirse en diez días; y el plazo máximo de resolución a treinta días, con igual efecto desestimatorio en caso de silencio.
Principios del Régimen Jurídico de la Actividad de Policía
La definición de los principios condiciona el establecimiento y empleo de las técnicas propias de la actividad administrativa de ordenación. Estos principios son tanto de carácter formal como material.
1. Principio de Reserva de Ley o de Legalidad
Es de carácter formal.
- Cualquier limitación, intervención o ablación de la libertad de conducta de los ciudadanos debe estar legitimada en una norma con rango de ley. Este es uno de los campos naturales de actuación de la ley, frente a la tradición autoritaria que lo concebía como ámbito normal de acción de los denominados “reglamentos de policía”.
- A pesar de la reserva de ley, los reglamentos pueden concretar el régimen jurídico de las técnicas de ordenación habiendo sido remitidos por la propia ley. No caben remisiones en blanco, sin condición alguna para la creación de técnicas de ordenación o la determinación de aspectos esenciales de su régimen jurídico.
- Las Entidades Locales tienen más margen reglamentario.
2. Principio de Especificación
También tiene carácter formal. Es una regla de contornos de difícil precisión, pero imprescindible.
- Las previsiones legislativas de poderes de intervención han de ser tasadas y singularizadas respecto de categorías de supuestos de hecho claramente individualizadas; no cabe el establecimiento por vía normativa de poderes generales de intervención, ni con carácter general ni de alcance sectorial.
- Las normas atributivas de poderes genéricos deben interpretarse con una eficacia descriptiva e interpretativa del ámbito de acción de las potestades concretas que, en todo caso, deben establecerse.
3. Principio de Proporcionalidad
Exige la adecuación entre la finalidad que debe perseguir la técnica de ordenación que se establezca y las facultades o potestades que la integren. Es decir, veta la atribución de poderes materialmente innecesarios para lograr los fines concretos que persigue la intervención que se impone.
4. Principio Pro Actione o Favor Libertatis
Cuando la norma que establece la potestad de intervención puede razonablemente optar entre varias medidas alternativas para conseguir su finalidad ordenadora, debe elegir la que resulte menos restrictiva o lesiva de la libertad individual de los sujetos (sobre los que vaya a ser empleada).
5. Principio de Igualdad
Exige un tratamiento sustancialmente igual a situaciones iguales.
Las Técnicas de Ordenación o de Policía: Clasificación
Las técnicas de ordenación generadas por el régimen administrativo a lo largo de su historia son innumerables. En su origen, todas ellas se centraron en torno a un puñado de categorías: autorizaciones, órdenes, sanciones y las prestaciones forzosas. Sin embargo, el crecimiento de la actividad ordenadora del Estado ha determinado una proliferación realmente anormal de técnicas diversas.
Pueden clasificarse según supongan un control de carácter previo, durante la actividad o con posterioridad a la misma (COSCULLUELA):
- Inspección.
- Identificación de personas y productos.
- Comunicación o declaración responsable.
- Homologación.
- Registros Públicos.
- Orden.
La gran cantidad de categorías existentes obliga a adoptar unas pautas sistemáticas de exposición que permitan su encuadramiento en un cuadro coherente. La doctrina española (SANTAMARÍA) ha creado las fórmulas ordenadoras que clasifican las diferentes técnicas en función del creciente nivel de incidencia sobre la conducta de los sujetos privados: técnicas de información, técnicas de condicionamiento y técnicas ablatorias.
Técnicas de Información
Trata la obtención por parte de las AAPP de datos de hecho relativos a la existencia, circunstancias personales y actividad de los sujetos privados. Persigue dos fines fundamentales: posibilitar y facilitar el control que la Administración debe realizar sobre los sujetos y sus actividades; obtener una masa de información necesaria para el diseño racional de concretas políticas públicas.
- Deberes de Identificación y Registros Públicos: Nos referimos a la captura por la Administración de todos los datos relativos a la identidad de las personas físicas y jurídicas. Se establece en nuestro OJ y se manifiesta de diversas formas: Registro Civil, DNI, Empadronamientos Municipales, Seguridad Social, Registro Mercantil, Registros de Fundaciones (Estatales o Autonómicos), Registros de Asociaciones, Registros de Entidades Deportivas, Registros de Entidades Financieras…
- Deberes Documentales y de Comunicación: Se impone a los sujetos privados el deber de hacer constar determinados datos relativos a su actividad en cuerpos documentales que los mismos sujetos deben formalizar, cumplimentar y conservar, y a cuyo conocimiento pueden acceder los correspondientes servicios de la Administración cuando resulte necesario para el desempeño de sus funciones. Estas obligaciones documentales son especialmente importantes en el ámbito fiscal y en el ámbito de los comerciantes individuales y sociales.
Además son numerosas las normas que imponen a los sujetos el deber de comunicar a la Administración competente el acaecimiento de determinados hechos o circunstancias: hechos o circunstancias ajenas a la persona sobre la que pesa el deber de informar (médicos para enfermedades transmisibles, Sociedades Rectoras de las Bolsas de Valores informan a la Comisión Nacional del MV…) o datos relativos a la actividad de la persona o entidad a la que se impone.
Técnicas de Condicionamiento
Técnicas a través de las cuales la norma jurídica condiciona el ejercicio lícito de una actividad a un examen por parte de la Administración del cumplimiento de determinados requisitos legales, o bien de la conformidad de los términos de la actividad proyectada por el particular con las exigencias del interés general. El sujeto ve limitada su libertad de acción por el necesario y previo pronunciamiento por parte de la Administración de un acto de conformidad con la actividad que el sujeto se propone realizar. Son las siguientes:
- Comprobaciones: Acreditaciones y Homologaciones: Las normas jurídicas condicionan la actividad de los particulares a la realización de un trámite de mera comprobación (por parte de la Administración) del cumplimiento de determinados requisitos de aptitud o idoneidad que ha de reunir una persona o un objeto. Las acreditaciones se refieren a los requisitos de aptitud de una persona (calificaciones académicas, expedición de un título…). Las homologaciones son las condiciones de idoneidad de un objeto y del ajuste de sus características con las de un modelo predefinido normativamente (vehículos importados, aprobación de modelos de máquinas…).
- Las Autorizaciones: Se desarrolla más adelante.
Técnicas Ablatorias
Inciden directamente en la esfera jurídica del sujeto, tanto en sus aspectos de libertad como patrimoniales, operando en la misma una disminución neta de su contenido. Tiene dos vertientes:
- Limitación o Supresión de Derechos:
- La limitación de derechos es parcial, y es la técnica más común de cuantas integran la actividad administrativa de ordenación. La delimitación de derechos surge en las leyes, pero es usual que se desarrolle en reglamentos. La exclusión del derecho puede ser de manera definitiva o temporal para circunstancias especiales.
- La supresión total de derechos obra en el patrimonio de los sujetos privados. Trata de la eliminación, mediante decisiones administrativas, de titularidades específicas de derechos subjetivos pertenecientes a personas singulares, permaneciendo vigente el derecho abstracto. En nuestro OJ encontramos tres supuestos: las expropiaciones, las transferencias coactivas y los comisos. Esta supresión de derechos da siempre lugar a indemnización (excepto en los comisos).
- Creación o Ampliación de Deberes y Obligaciones: Crea en la esfera jurídica de los particulares situaciones de carácter pasivo o desfavorable. Es decir, creación o ampliación de obligaciones o deberes públicos.