Procedimientos en Derecho de Familia y de la Persona: Aspectos Clave de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Procesos en Materia de Derecho de la Persona y de Familia Regulados en la LEC

El artículo 748 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) enumera los siguientes procesos:

  1. Los que versen sobre la capacidad de las personas y los de declaración de prodigalidad.
  2. Los de filiación, paternidad y maternidad.
  3. Los de nulidad del matrimonio, separación y divorcio, y los de modificación de las medidas adoptadas en ellos.
  4. Los que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores (quedan excluidos el resto de alimentos entre parientes, artículos 142-153 del Código Civil (CC), que se tramitan como juicio verbal con especialidades artículo 250.1.8ª LEC).
  5. Los de reconocimiento de eficacia civil de resoluciones o decisiones eclesiásticas en materia matrimonial.
  6. Los que versen sobre las medidas relativas a la restitución de menores en los supuestos de sustracción internacional.
  7. Los que tengan por objeto la oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores.
  8. Los que versen sobre la necesidad de asentimiento en la adopción (las personas del artículo 177.1 CC deben otorgar consentimiento en la adopción en presencia del Juez).

Disposiciones Generales

La característica común a todos estos procesos es la presencia de intereses públicos protegidos por normas imperativas, y la consecuente limitación del poder de disposición de los sujetos jurídicos afectados. De esta característica común derivan una serie de exigencias que son también comunes a estos procesos y que pueden resumirse en que no rige, al menos en su totalidad, el principio dispositivo, sino que impera, en mayor o menor medida, el principio de oficialidad. Estas notas comunes a todos los procesos regulados en el Título I del Libro IV de la LEC se recogen en un conjunto de “disposiciones generales”, previstas en los artículos 749 a 755 LEC, que preceden a la regulación de las particularidades de cada uno de los procesos.

  • Intervención del Ministerio Fiscal (749):
    • En procesos de incapacitación, nulidad matrimonial y filiación es siempre parte.
    • En procesos de separación y divorcio sólo es preceptiva su intervención cuando alguno de los interesados sea menor, incapacitado o esté en situación de ausencia legal.
  • Procedimiento:
    1. Juicio verbal (753): la demanda debe ser ordinaria, no sucinta.
    2. El Secretario judicial dará traslado de la demanda a todos los que, conforme a la Ley, deban ser parte hayan sido o no demandados, emplazándoles para que la contesten por escrito en un plazo de 20 días.
    3. Representación y defensa de las partes (750): se exige Abogado y Procurador (en los procesos de separación y divorcio de mutuo acuerdo los cónyuges pueden valerse de una única representación y defensa).
    4. Exclusión de la publicidad de las actuaciones (754): el Juez puede limitar la publicidad en base a los criterios generales de los artículos 138.2 y 140.3 LEC (“cuando los intereses de los menores o la protección de la vida privada de las partes lo exijan”; «cuando por la concurrencia de circunstancias especiales la publicidad pudiera perjudicar a los intereses de la justicia”).

Los Procesos Matrimoniales

Objeto (770)

  1. Demandas de separación y divorcio.
  2. Demandas de nulidad del matrimonio.
  3. Otras que se formulen al amparo del Título IV del Libro I del CC («Del Matrimonio»).
    • Demandas sobre guarda y custodia de hijos menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores (artículos 769.3 y 770.6ª).
    • Demandas de modificación de medidas adoptadas en un proceso anterior (artículo 775).

Procedimientos

  1. «Consensual» (777):
    • Demandas de separación y divorcio (777.1).
    • Demandas de modificación de medidas (777.9).
    • Demandas sobre guarda y custodia y alimentos de hijos menores, cuando haya acuerdo entre los progenitores.
  2. Con oposición (770-775): todos los indicados ut supra, cuando no haya acuerdo entre los cónyuges o los progenitores.

Proceso Matrimonial con Oposición

Competencia

  1. Procesos matrimoniales (769.1):
    • El Juzgado de Primera Instancia del lugar del domicilio conyugal.
    • En el caso de residir los cónyuges en distintos partidos judiciales, será tribunal competente, a elección del demandante o de los cónyuges que soliciten la separación o el divorcio de mutuo acuerdo, el del último domicilio del matrimonio o el de residencia del demandado.
    • Los que no tuvieren domicilio ni residencia fijos podrán ser demandados en el lugar en que se hallen o en el de su última residencia, a elección del demandante.
    • Si tampoco pudiere determinarse así la competencia, corresponderá ésta al tribunal del domicilio del actor.
  2. Procesos sobre guarda y custodia, y alimentos de hijos menores (769.3):
    • El Juzgado de Primera Instancia del lugar del último domicilio común de los progenitores.
    • En el caso de residir los progenitores en distintos partidos judiciales será tribunal competente, a elección del demandante, el del domicilio del demandado o el de la residencia del menor.
  3. Carácter imperativo de la competencia territorial (769.4):
    • El tribunal examinará de oficio su competencia.
    • Son nulos los pactos que se opongan a las normas de competencia territorial.

Procedimiento (770)

Juicio verbal con demanda ordinaria y contestación escrita (753), con las siguientes especialidades:

  • Demanda (770.1ª):
    1. Pretensiones: nulidad, separación o divorcio y medidas definitivas (en caso de procesos sobre guarda y custodia, y alimentos de hijos menores, sólo medidas relativas a estas cuestiones).
    2. Documentos:
      • Certificación de la inscripción del matrimonio y, en su caso, las de inscripción de nacimiento de los hijos en el Registro Civil.
      • Los documentos en que el cónyuge funde su derecho.
      • Si se solicitaran medidas de carácter patrimonial, el actor deberá aportar los documentos de que disponga que permitan evaluar la situación económica de los cónyuges y, en su caso, de los hijos, tales como declaraciones tributarias, nóminas, certificaciones bancarias, títulos de propiedad o certificaciones registrales.
    3. Reconvención en la contestación a la demanda (770.2ª): sólo se admite
      1. Cuando se funde en alguna de las causas que puedan dar lugar a la nulidad del matrimonio.
      2. Cuando el cónyuge demandado de separación o de nulidad pretenda el divorcio.
      3. Cuando el cónyuge demandado de nulidad pretenda la separación.
      4. Cuando el cónyuge demandado pretenda la adopción de medidas definitivas, que no hubieran sido solicitadas en la demanda y sobre las que el tribunal no deba pronunciarse de oficio.
    4. Asistencia a la vista (770.3ª):
      • Obligatoria para los cónyuges y sus abogados.
      • La incomparecencia injustificada de alguno de los cónyuges “podrá determinar que se consideren admitidos los hechos alegados por la parte que comparezca para fundamentar sus peticiones sobre medidas definitivas de carácter patrimonial”.
    5. Pruebas que no puedan practicarse en la vista (770.4ª):
      • Se practicarán dentro del plazo que el tribunal señale, que no podrá exceder de treinta días.
      • Durante este plazo el tribunal podrá acordar de oficio:
        1. Las pruebas que estime necesarias para comprobar la concurrencia de las circunstancias en cada caso exigidas por el Código Civil para decretar la nulidad, separación o divorcio.
        2. Las que se refieran a hechos de los que dependan los pronunciamientos sobre medidas que afecten a los hijos menores o incapacitados.
      • Audiencia preceptiva a los hijos mayores de doce años, y si se estimase necesario, de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal, partes o miembros del equipo técnico judicial, también se oirá a los hijos menores o incapacitados si tuvieren suficiente juicio.
    6. Conversión del proceso en «consensual» (770.5ª): en cualquier momento, a solicitud de las partes.
    7. Sentencia: debe resolver:
      1. Sobre la nulidad, separación o divorcio.
      2. Sobre las medidas definitivas (774.3 y 4).
    8. Recursos (774.5):
      1. No suspenden la eficacia de las medidas definitivas.
      2. Si sólo se recurre frente a las medidas, se declarará por el Secretario judicial la firmeza del pronunciamiento sobre nulidad, separación o divorcio.
    9. Ejecución de los pronunciamientos sobre medidas (ejecución forzosa) (776): remisión al Libro III, con las siguientes especialidades:
      • Posibilidad de imponer por el Secretario judicial multas coercitivas al cónyuge o progenitor que incumpla de manera reiterada sus obligaciones de pago según la cantidad que le corresponda.
      • Posible modificación del régimen de visitas, cuando sea incumplido de manera reiterada por parte de cualquiera de los progenitores.

Medidas Provisionales

Momento de su Adopción

Se pueden adoptar:

  1. Antes de la demanda (771).
  2. Al admitir la demanda (772 y 773.1, 2 y 3).
  3. Tras la contestación, si las solicitó el cónyuge demandado (773.4).

Medidas Provisionales Previas a la Demanda (771)

  1. Solicitud del cónyuge que se proponga demandar la nulidad, separación o divorcio; no requiere Abogado ni Procurador.
  2. Adopción inmediata de medidas urgentes (102 CC: cese convivencia; revocación de consentimientos y poderes; guarda y custodia de los hijos y uso de la vivienda familiar).
  3. Citación a comparecencia por el Secretario judicial: a los cónyuges, y si hubiera hijos menores o incapacitados al Ministerio Fiscal; la inasistencia injustificada de alguno de los cónyuges puede determinar admisión de los hechos alegados por el cónyuge asistente sobre medidas patrimoniales.
  4. Comparecencia: intento de acuerdo; si no lo hay se oirán las alegaciones y se practicarán las pruebas; cabe prueba de oficio.
  5. Acto para la práctica de la prueba que no se hubiera podido realizar en la comparecencia (en los 10 días siguientes).
  6. Resolución: auto no recurrible.
  7. Las medidas quedan sin efecto cuando no se presenta la demanda de nulidad, separación o divorcio en los 30 días siguientes a su adopción.

Medidas Provisionales en Trámite de Admisión de la Demanda

  1. Si se acordaron medidas previas:
    • Se unirán por el Secretario judicial a los autos del proceso de nulidad, separación o divorcio (772.1).
    • El tribunal puede completar o modificar de oficio las medidas adoptadas previamente, no cabe modificación a instancia de parte; la modificación se acordará por medio de auto no recurrible, previa comparecencia siguiendo los mismos trámites que para la adopción de las medidas previas.
  2. Si no se acordaron medidas previas:
    • El demandante puede solicitar medidas provisionales en la demanda.
    • Las partes pueden someter al tribunal el acuerdo a que hubieran llegado sobre medidas provisionales, aunque no será vinculante.
    • El juez debe adoptar de oficio las medidas que procedan conforme al artículo 103 CC (guarda y custodia, régimen de visitas), si no se hubieran solicitado.
    • En cualquiera de los casos, antes de decidir mediante auto no recurrible, se convocará a los cónyuges y, en su caso, al Ministerio Fiscal a una comparecencia que se sustanciará con idénticos trámites que para las medidas previas.

Medidas Provisionales Solicitadas por el Demandado (artículo 773.4)

  1. Sólo proceden cuando no se hubieran acordado medidas previas y el actor no hubiera solicitado medidas en la demanda.
  2. El demandado las pedirá en la contestación.
  3. Se sustancian:
    • En la vista principal, cuando ésta se señale dentro de los 10 días siguientes a la contestación; se decidirá mediante auto no recurrible, cuando la sentencia no pueda dictarse inmediatamente después de la vista.
    • En comparecencia (idéntica a la de medidas previas), si la vista principal no puede señalarse dentro de los 10 días siguientes a la contestación.
  • Duración de las medidas provisionales:
    • Hasta que sean sustituidas por las definitivas que se acuerden en sentencia.
    • Hasta que se ponga fin al procedimiento de otro modo.

Procedimiento “Consensual”

Competencia (769.2)

El Juez del último domicilio común o el del domicilio de cualquiera de los solicitantes.

Petición (777.1 y 2)

  1. Objeto: separación o divorcio (no nulidad; también modificación de medidas).
  2. Ha de presentarse de común acuerdo por ambos cónyuges o por uno con el consentimiento del otro.
  3. Documentos:
    • Certificaciones de la inscripción de matrimonio y las de nacimiento de los hijos en el Registro Civil.
    • Propuesta de convenio regulador (ajustada a los dispuesto en artículo 90 CC).
    • Acta sobre el acuerdo alcanzado a través de la mediación familiar, si se hubiese celebrado.
    • Proposición de pruebas si algún hecho relevante no pudiera ser probado mediante documentos.
  4. Postulación (750.2): se requiere Abogado y Procurador, pero ambos cónyuges pueden valerse de una sola defensa y representación; para este caso:
    • Cuando alguno de los pactos propuestos por los cónyuges no fuera aprobado por el tribunal, el Secretario judicial requerirá a las partes a fin de que en el plazo de cinco días manifiesten si desean continuar con la defensa y representación únicas o si, por el contrario, prefieren litigar cada una con su propia defensa y representación.
    • Cuando a pesar del acuerdo suscrito por las partes, y homologado por el tribunal, una de las partes pida la ejecución judicial de dicho acuerdo, el Secretario judicial requerirá a la otra para que nombre Abogado y Procurador que la defienda y represente.

Ratificación (777.3)

Admitida la demanda de separación o divorcio, el Secretario judicial citará a los cónyuges para que se ratifiquen por separado, personalmente o mediante representante con poder especial (en los 3 días siguientes a la admisión de la petición); si alguno de los cónyuges no se ratifica, se archivarán las actuaciones pudiendo los cónyuges promover la separación o divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 770.

Pruebas, Informes y Audiencias (777.4 y 5)

Eventual plazo de 10 días para:

  1. Completar la documentación, si la aportada con la petición fuera insuficiente.
  2. Práctica, en su caso, de las pruebas propuestas por los cónyuges.
  3. Práctica de la prueba acordada de oficio por el juez (sobre materias indisponibles: procedencia de aprobar el convenio regulador, comprobación de que no sea “dañoso para los hijos o gravemente perjudicial para uno de los cónyuges”: artículo 90 CC).
  4. Informe del Ministerio Fiscal sobre los términos de convenio relativos a los hijos.
  5. Audiencia de los hijos, de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal o miembros del equipo técnico judicial, si tuvieren suficiente juicio y siempre a los mayores de 12 años.

Sentencia (777.6)

  1. Concede o deniega la separación o el divorcio.
  2. Aprueba o no aprueba, en todo o en parte, el convenio regulador (criterio: que no sea “dañoso para los hijos o gravemente perjudicial para uno de los cónyuges”: artículo 90 CC).
  • Propuesta de nuevo convenio (777.7): si la sentencia no aprueba el convenio, en todo o en parte, se concede un plazo de 10 días a los cónyuges para presentar nuevo convenio sobre los aspectos que no hayan sido aprobados por el tribunal; presentada la propuesta o transcurrido dicho plazo, el tribunal decidirá por medio de auto.
  • Recursos (777.8):
    1. Son apelables:
      • La sentencia que deniegue la separación o el divorcio.
      • El auto que acuerde alguna medida que se aparte de los términos del convenio propuesto por los cónyuges (la apelación no suspende la eficacia de las medidas acordadas, ni afecta a la firmeza de la sentencia de separación o divorcio).
    2. La resolución judicial (sentencia o auto) que apruebe en su totalidad la propuesta de convenio, sólo puede ser recurrida en apelación por el Ministerio Fiscal en interés de los hijos menores o incapacitados.

Proceso de Modificación de Medidas Definitivas (775)

Objeto

  1. Pretensiones:
    • Modificación de medidas definitivas adoptadas en un proceso matrimonial con oposición.
    • Modificación de medidas acordadas en proceso matrimonial “consensual” (mediante aprobación total o parcial de propuesta de convenio regulador).
    • Modificación de medidas sobre guarda y custodia, y alimentos de hijos menores o incapacitados.
  2. Causa de pedir: variación sustancial de las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de la adopción de las medidas cuya modificación se solicita.

Legitimación

  • Los cónyuges (o ex-cónyuges).
  • El Ministerio Fiscal, habiendo hijos menores o incapacitados (sólo respecto de las medidas que afecten a éstos).

Procedimientos

  1. «Consensual»: cuando la modificación se pida por ambos cónyuges de común acuerdo o por uno con el consentimiento del otro, acompañando propuesta de convenio regulador, se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 777.
  2. Modificación de medidas con oposición: el legislador se remite al trámite del artículo 770 (comparecencia para la adopción de medidas previas).

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