Procedimientos Especiales en el Código Orgánico Procesal Penal Venezolano
Los procedimientos especiales se caracterizan por la supresión de determinadas fases procesales, el acortamiento de los lapsos o términos, cambios en el régimen de ejercicio de la acción penal, la sustracción del conocimiento de los tribunales ordinarios con la consiguiente creación de tribunales especiales, e incluso, la supresión de garantías procesales.
1. Procedimiento para el Juzgamiento de Delitos Menos Graves
Diferencia con el procedimiento ordinario: Los lapsos, cómo se llevan a cabo y el hecho de que los imputados pueden permanecer en libertad durante el proceso.
Se aplica en atención al tipo de delito (no se ha implementado en Venezuela).
Delitos menos graves: Son aquellos delitos de acción pública cuya pena no exceda de ocho años de privación de libertad.
Excepciones a este procedimiento:
- Homicidio intencional
- Violación
- Delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes
- Secuestro
- Corrupción
- Delitos contra el patrimonio público y la administración pública
- Tráfico de drogas
- Legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos
- Delitos con multiplicidad de víctimas
- Delincuencia organizada
- Violaciones a los derechos humanos, lesa humanidad
- Delitos contra la independencia y seguridad de la nación
- Crímenes de guerra
Tribunal competente: Tribunales de Primera Instancia Municipal.
Salvo en los casos de contumacia o rebeldía: Se les puede decretar medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad.
Casos de contumacia y rebeldía:
- Falta de comparecencia injustificada del procesado a acudir al llamado del órgano jurisdiccional o del Ministerio Público.
- Conducta violenta o intimidatoria del imputado durante el proceso hacia la víctima o testigos.
- Incumplimiento de las medidas sustitutivas impuestas.
- El encontrarse incurso en un nuevo hecho punible.
¿Quién puede revocar la medida sustitutiva? El Juez de Instancia Municipal, de oficio o a solicitud del Ministerio Público. Puede hacerlo sin perjuicio de volver a otorgarlas.
- Inicio del proceso (fase preparatoria): Por interposición de querella, denuncia o de oficio.
- Audiencia de imputación o presentación:
Se llevará a cabo luego de que el Ministerio Público realice:
- La investigación preliminar.
- La práctica de las diligencias tendientes a investigar.
- Después de hacer constar la comisión del delito, las circunstancias que permiten establecer la calificación y responsabilidad de los autores y demás partícipes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración.
Posteriormente: El Ministerio Público solicitará al Tribunal de Instancia Municipal (que en Venezuela no existe) que proceda a convocar al imputado individualizado para la celebración de la audiencia de presentación (se hará dentro de las 48 horas siguientes a su citación).
¿Qué se llevará a cabo en esta audiencia?
- Se verificará la procedencia (art. 236 COPP), la legitimidad de la aprehensión y la medida de coerción personal a imponer.
- El fiscal del Ministerio Público realizará el acto de imputación, informando al imputado el hecho punible que se le atribuye con mención a las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la comisión.
- El Juez de Instancia Municipal debe pronunciarse acerca de la prosecución del procedimiento especial que se va a seguir.
- La resolución de todo se dará al término de esta audiencia.
En caso de delito flagrante: La presentación se hará ante el Juez de Instancia Municipal y este solicitará si se hará o no el procedimiento de flagrancia, avisándole al imputado.
Durante esta audiencia se podrán solicitar: El principio de oportunidad y los acuerdos reparatorios.
Suspensión condicional del proceso por la presentación del acuerdo: Desde la fase preparatoria, siempre que sea procedente y el imputado haya admitido la responsabilidad.
- El imputado, en este caso, debe acompañar una oferta de reparación social, que consistirá en su participación en trabajos comunitarios supervisados por las comunidades a través de los consejos comunales, así como también comprometerse a las condiciones que fije el Juez de Instancia Municipal.
Acuerdo reparatorio: Tiene como fin reparar el daño. Para que se lleve a cabo, se debe admitir la responsabilidad del hecho en el plazo previsto (no puede ser menor de 3 ni mayor a 8 meses). Si no lo hace en ese plazo: El juez, dentro de los 10 días hábiles siguientes, tendrá que dictar una sentencia de sobreseimiento, que es una sentencia absolutoria. Debe existir acusación.
Condiciones para la suspensión:
- Restitución, reparación o indemnización por los daños causados, en forma material o simbólica.
- Trabajo comunitario por el imputado o acusado en la forma y tiempo que determine el Juez.
- Se podrán establecer condiciones del procedimiento ordinario.
En caso de incumplimiento del acuerdo reparatorio y de las medidas cautelares sustitutivas de libertad:
- Si se ha acordado en la audiencia de presentación: El Juez de Instancia Municipal notificará el incumplimiento al Ministerio Público para que, en el lapso de 60 días continuos siguientes, presente el acto conclusivo.
- Si se ha acordado en la audiencia preliminar: El Juez de Instancia Municipal notificará al Ministerio Público y este pasará a dictar sentencia de condena a los 60 días siguientes a la celebración de esta audiencia conforme al proceso de admisión de hechos (se verá más adelante).
Archivo judicial: Se decretará por el Juez de Instancia Municipal si no se han realizado los actos conclusivos por el Ministerio Público en el lapso previsto. En consecuencia, cesarán todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado (puede volver a abrir el juicio).
- Audiencia preliminar
Presentada la acusación: El Juez convocará a las partes a una audiencia oral.
Plazo para realizarse: No menor a 10 ni mayor a 15 días hábiles siguientes.
Momento para presentar acusación: 3 días contados desde la fecha de la notificación de convocatoria, la víctima podrá presentar acusación particular propia o adherirse a la acusación del Fiscal hasta el mismo día de la audiencia oral.
En caso de que conste en autos que la víctima delega la representación de sus derechos en el Ministerio Público (en cualquier estado del proceso), al momento de la audiencia preliminar, en caso de que estén todos los demás, se podrá llevar a cabo la celebración del acto. En caso de no delegar su representación, la misma se tendrá como debidamente citada cuando haya sido notificada por los medios adecuados y si consta en autos. Si está debidamente citada y no comparece, la audiencia se realizará sin su presencia.
Al Juez de Instancia Municipal le corresponde que la audiencia se lleve a cabo en el momento establecido.
Reglas para la incomparecencia: Llegando el día y hora de la celebración de la audiencia preliminar, el Juez de Instancia Municipal, una vez confirmada la inasistencia de alguna parte:
- Podrá diferir la audiencia en una única oportunidad.
- Se seguirá lo establecido en el artículo 310 del COPP en cuanto sea aplicable.
- La nueva audiencia deberá hacerse dentro de los 10 días hábiles siguientes, salvo el supuesto de incomparecencia injustificada del imputado, cuya audiencia se hará una vez ejecutada la orden de aprehensión librada en su contra.
- En el acto de diferimiento, el Juez de Instancia Municipal deberá dejar constancia en acta de la citación de las partes presentes, y ordenará la citación de los ausentes en la nueva fecha fijada; salvo el supuesto de abandono tácito de la defensa privada, en cuyo caso se ordenará lo conducente para la designación de un defensor público penal.
Facultades y cargas de las partes: Hasta 5 días después de la fecha fijada para la celebración de la audiencia, el fiscal, la víctima (siempre que se haya querellado o presentado acusación propia) y el imputado:
- Podrán realizar por escrito los actos y cargos procesales (art. 311 del COPP).
- La imposición o revocación de una medida de coerción personal, la aplicación de fórmulas alternativas de la prosecución del proceso, la solicitud de aplicación del procedimiento por admisión de los hechos y la proposición de las pruebas que podrían ser objeto de estipulación entre las partes; podrán ser igualmente planteadas de forma oral al momento de la audiencia, que serán resueltas por el Juez al término de esta.
Desarrollo de la audiencia
- El día señalado se realizará y las partes expondrán brevemente sus fundamentos.
- El imputado podrá solicitar que se le reciba su declaración.
- El Juez de Instancia Municipal informará a las partes sobre las medidas alternativas de prosecución del proceso, aun cuando el imputado haya hecho uso de ellas en la audiencia de presentación y no las haya cumplido.
- No se permitirá que se planteen cuestiones propias del juicio oral y público.
- Finalizada la audiencia, el juez resolverá conforme al artículo 313 del COPP.
A partir de aquí, se sigue el procedimiento ordinario:
Fase de juicio
Auto de apertura a juicio: Decisión por la cual el Juez de Instancia Municipal admite la acusación, se dicta ante las partes y la misma deberá contener lo establecido en el artículo 314 del COPP.
Juicio oral y público: Se hará ante el Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del respectivo estado donde se encuentre el Juzgado de Primera Instancia Municipal, o de la extensión de dicho Circuito Judicial Penal más cercano. Sigue las normas previstas en el proceso ordinario.
Procedimiento de admisión de los hechos: Procederá desde la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación presentada por el Ministerio Público, hasta antes de la recepción de pruebas. Reglas:
- Cuando sea solicitada de manera libre y voluntaria por el imputado, en la oportunidad de la audiencia preliminar, y el Juez verifique que este durante la fase preparatoria incumplió con una fórmula alternativa a la prosecución del proceso que le hubiese sido acordada según el artículo 362 del COPP, rebajará la pena solo en un tercio.
- Cuando sea solicitada de manera libre y voluntaria por el imputado, en la audiencia preliminar, y el Juez de Instancia Municipal verifique que este durante la fase preparatoria no hizo uso de las fórmulas alternativas de prosecución del proceso, rebajará la mitad de la pena que resulte aplicable.
- Cuando sea solicitada de manera libre y voluntaria por el acusado, ante el Tribunal de Juicio, previo al inicio del debate probatorio; el Juez de Juicio rebajará la pena que resulte aplicable solamente en un tercio.
2. Procedimiento Abreviado (Flagrancia)
El fiscal del Ministerio Público podrá proponer este procedimiento cuando se trate de delitos flagrantes.
- Flagrancia real: El delito se está cometiendo o acaba de cometerse.
- Cuasiflagrancia: Cuando el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público.
- Flagrancia presunta: Cuando se le sorprenda al sospechoso a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera lo hagan presumir con fundamento que es el autor.
En caso de flagrancia, cualquier autoridad deberá, y cualquier particular podrá, aprehender al sospechoso, siempre que el delito amerite pena privativa de libertad, entregándolo a la autoridad más cercana, quien lo pondrá a disposición del Ministerio Público dentro de un lapso que no excederá las 12 horas a partir del momento de la aprehensión. El Estado protegerá al particular que colabore con la aprehensión del imputado.
Procedimiento para la presentación del aprehendido:
No hay fase preparatoria ni intermedia. La acusación se hace directamente frente al juez.
- Audiencia de presentación: El aprehensor, dentro de las 12 horas siguientes a la detención, pondrá al detenido a disposición del Ministerio Público, quien dentro de las 36 horas siguientes lo presentará ante el Juez de Control competente a quien expondrá cómo se produjo la aprehensión, y según sea el caso, solicitará la aplicación de este procedimiento o el ordinario, y la imposición de una medida de coerción personal o solicitará la libertad del aprehendido.
- El Juez de Control decidirá sobre la solicitud fiscal dentro de las 48 horas siguientes (si es más, es ilegítimo) desde que sea puesto el aprehendido a su disposición.
- Si el Juez de Control verifica que están dados los requisitos de flagrancia, siempre que el Fiscal del Ministerio Público lo haya solicitado, decretará la aplicación de este procedimiento.
- Audiencia de juicio: Se remitirán las actuaciones al Tribunal de Juicio, que directamente convocará al juicio oral y público dentro de los 10 a 15 días siguientes.
- 5 días antes de la audiencia de juicio, el Fiscal y la víctima presentarán la acusación directamente en el Tribunal de Juicio, a los efectos de que la defensa conozca los argumentos y prepare su defensa.
- Se seguirá en lo demás el procedimiento ordinario.
Para que exista acuerdo reparatorio, debe ser antes del debate.
Recurso de apelación contra autos: El Ministerio Público lo debe ejercer oralmente en la audiencia, en cuyo caso se oirá a la defensa, debiendo el Juez remitirlo dentro de las 24 horas siguientes a la Corte de Apelaciones. En este caso, la Corte considerará los alegatos de las partes y resolverá dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del recibo de las acusaciones.
La decisión que acuerde la libertad del imputado es de ejecución inmediata (tiene las mismas excepciones que el procedimiento de delitos menos graves).
3. Procedimiento por Admisión de los Hechos
Se suele confundir con un medio alternativo de prosecución porque se termina el proceso de manera anticipada con sentencia definitiva sin fase de juicio, pero es especial por suprimir esa fase.
Procedimiento:
- Tendrá lugar desde la audiencia preliminar una vez admitida la acusación, hasta antes de la recepción de pruebas. Debe existir una admisión de participación que comporta una confesión (en fase intermedia).
Confesión: Comporta beneficios, pero para eso debe ser voluntaria y personal, y se podría ver que se estaría dando una renuncia a ciertos derechos. Se necesitaría del Juez de Control, en donde este sería el único momento en el que este llevaría a cabo una sentencia condenatoria.
- El Juez deberá informar al acusado respecto a este procedimiento, concediéndole la palabra. El acusado podrá solicitar la aplicación de este procedimiento, para lo cual admitirá los hechos en su totalidad y solicitará al tribunal la imposición inmediata de la pena respectiva.
- En estos casos, el Juez podrá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad, pudiendo cambiar la calificación jurídica del delito.
- Si se trata de delitos en los cuales haya violencia contra las personas cuya pena exceda de 8 años, y en los casos de los delitos exceptuados en el procedimiento de delitos menos graves: El Juez solo podrá rebajar hasta un tercio la pena aplicable.
“La admisión de un recurso lo determina el efecto que produce”
12 años x 12 meses = 144 meses x 1/3 = 48 meses (4 años)
12 años – 4 años = 8 años
4. Procedimiento para Enjuiciar al Presidente y Otros Altos Funcionarios del Estado
Competencia: Tribunal Supremo de Justicia para declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento, se necesita previa querella del Fiscal General de la República.
Desestimación de denuncia o querella y solicitud de sobreseimiento:
- El Tribunal Supremo de Justicia conocerá de las solicitudes de desestimación de las denuncias y querella contra altos funcionarios públicos.
- El Tribunal Supremo de Justicia conocerá de las solicitudes de sobreseimiento presentadas a favor de estos.
- Las solicitudes solo pueden ser interpuestas por el Fiscal General de la República.
Efectos:
- Cuando el Tribunal Supremo de Justicia declare que hay mérito para el enjuiciamiento del Presidente, previa autorización de la Asamblea Nacional, continuará conociendo de la causa hasta sentencia definitiva.
- Cuando se trate de los otros altos funcionarios del Estado, el Tribunal Supremo de Justicia deberá pasar los autos al tribunal ordinario competente si el delito fuese común y continuará conociendo de la causa hasta sentencia definitiva cuando se trate de delitos políticos, salvo lo dispuesto en la Constitución respecto del allanamiento de la inmunidad de los miembros de la Asamblea Nacional.
- La causa se tramitará conforme a las reglas del proceso ordinario.
- Cuando el Tribunal Supremo de Justicia declare que no hay motivo para el enjuiciamiento, pronunciará el sobreseimiento.
Procedimiento:
- Recibida la querella, el Tribunal Supremo de Justicia convocará a una audiencia oral y pública dentro de los 30 días siguientes para que el imputado dé respuesta a la querella.
- Abierta la audiencia, el Fiscal General explicará la querella.
- Seguidamente, el defensor expondrá los alegatos correspondientes.
- Se admitirán réplica y contrarréplica.
- El imputado tendrá la última palabra.
- Concluido el debate, el Tribunal Supremo de Justicia declarará, en el término de 5 días siguientes, si hay o no mérito para el enjuiciamiento.
Suspensión e inhabilitación: Cumplidos los trámites necesarios para el enjuiciamiento, el funcionario quedará suspendido e inhabilitado para ejercer cualquier cargo público durante el proceso.
Altos funcionarios: Presidente, Vicepresidente Ejecutivo, Ministros del Despacho, Procurador General, Miembros del Alto Mando Militar, Gobernadores, Diputados de la Asamblea Nacional, Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, Contralor General, Fiscal General, Defensor del Pueblo, Rectores del Consejo Nacional Electoral y Jefes de Misiones Diplomáticas.
- Este procedimiento permite dar a conocer cuándo se está en un sistema democrático.
5. Procedimiento de Extradición
Estado requerido / Estado requirente
- Extradición activa: Venezuela solicita la extradición.
- Extradición pasiva: A Venezuela le solicitan la extradición.
Fuentes: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados, y el Código Penal.
Competente: Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia.
Extradición activa:
- Cuando el Ministerio Público tuviera noticias de que un imputado al cual se le ha acordado medida cautelar de privación de libertad se encuentra en un país extranjero, solicitará al Juez de Control que inicie este procedimiento.
- El Juez de Control se dirigirá a la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el cual, dentro del lapso de 30 días contados a partir del recibo de la documentación pertinente y previa opinión del Ministerio Público, declarará si es procedente o no solicitarla. En caso afirmativo, se remitirá copia de lo actuado al Ejecutivo Nacional.
- En caso de fuga del acusado sometido a juicio oral y público: El trámite ante el Tribunal Supremo de Justicia le corresponderá al Juez de Juicio.
- Si el fugado fuere quien está cumpliendo condena: El trámite le corresponderá al Juez de Ejecución.
Tramitación: El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Relaciones Exteriores certificará y hará las traducciones cuando corresponda, y presentará la solicitud por vía diplomática ante el gobierno extranjero en el plazo máximo de 60 días.
Medidas precautelativas en el extranjero:
- El Ejecutivo Nacional podrá requerir al país donde se encuentra la persona solicitada su detención preventiva y la retención de los objetos concernientes al delito, con fundamento en la solicitud hecha ante el Tribunal Supremo de Justicia por el Juez competente.
- Cuando se efectúen dichas diligencias, el órgano al que corresponda deberá formalizar la petición de extradición dentro del lapso previsto en la convención, tratado o normas de derecho internacional aplicables.
Extradición pasiva: Si un gobierno extranjero solicita la extradición de alguna persona que se encuentre en el territorio venezolano, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud a la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida.
Medida cautelar: Si la solicitud de extradición por gobierno extranjero se presenta sin la documentación judicial necesaria, pero con el ofrecimiento de producirla después, y con la condición de que mientras se produce se aprehenda al imputado, el Tribunal de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar, según la gravedad, urgencia y naturaleza del caso, la aprehensión de aquel.
- Una vez aprehendido, deberá ser presentado dentro de las 48 horas siguientes ante el Juez que ordenó su aprehensión, a los fines de ser informado acerca de los motivos de su detención y los derechos que le asisten.
- El Tribunal de Control remitirá lo actuado al Tribunal Supremo de Justicia, que señalará el término perentorio para la presentación de la documentación, que no será mayor de 60 días continuos.
- El término perentorio de 60 días se computará desde que conste en el respectivo expediente la notificación hecha por el Ministerio con competencia en materia de Relaciones Exteriores de la detención al gobierno del país requirente.
Libertad del aprehendido: Vencido el lapso, el Tribunal Supremo de Justicia ordenará la libertad del aprehendido si no se produjo la documentación ofrecida, sin perjuicio de acordar nuevamente la privación de libertad si posteriormente recibe la documentación.
Abogado: Los gobiernos extranjeros podrán designar un abogado para que los represente en el proceso de extradición.
Procedimiento: Solo cuando conste la documentación que soporte la solicitud formal de extradición del país requirente, el Tribunal Supremo de Justicia convocará a una audiencia oral dentro de los 30 días siguientes a la notificación del solicitado. A esta audiencia concurrirán:
- Representante del Ministerio Público.
- El requerido.
- Su defensor.
- El representante del gobierno requirente.
Ellos expondrán sus alegatos. Concluida la audiencia, el Tribunal Supremo de Justicia decidirá en un plazo de 15 días.
6. Procedimiento en los Delitos de Acción Dependiente de Instancia de Parte
No hay fase preparatoria ni intermedia.
Competente: Juez de Juicio.
Procedencia: No podrá procederse al juicio respecto de delitos de acción dependiente de acusación o instancia de parte agraviada, sino mediante acusación privada de la víctima ante el tribunal competente.
Formalidades: La acusación privada deberá formularse por escrito directamente ante el Tribunal de Juicio y deberá contener:
- Identificación y ubicación del acusador privado y sus relaciones de parentesco con el acusado.
- Los datos de identificación y ubicación con los que cuente del acusado.
- El delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración.
- Relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho.
- Elementos de convicción.
- La justificación de la condición de víctima.
Auxilio judicial: La solicitud de la víctima debe contener:
- Identificación y ubicación.
- Delito por el cual pretende acusar, con lugar, fecha y hora si es posible.
- Justificación de su condición de víctima.
- Señalamiento expreso y preciso de las diligencias que serán objeto de la investigación preliminar.
- Resolución del Juez de Control: Si este considera que se trata efectivamente de un delito de acción privada, luego de verificada la procedencia de la solicitud, ordenará al Ministerio Público o al órgano o autoridad competente la práctica de las diligencias expresamente solicitadas por el pretendido acusador privado.
- Concluida la investigación preliminar: Sus resultas serán entregadas por el Juez de Control en original a la víctima, dejando copia certificada de las mismas en el archivo.
- Recurso: Si se niega la práctica de la investigación preliminar, podrá ser apelada por la víctima dentro de los 5 días hábiles siguientes.
- Inadmisibilidad: La acusación privada será declarada inadmisible por el Juez de Juicio cuando el hecho no revista carácter penal o esté evidentemente prescrita, o verse sobre hechos punibles de acción pública, o falte un requisito de procedibilidad.
- Recurso: La víctima podrá ejercer recurso de apelación si es inadmitida dentro de los 5 días hábiles siguientes.
- Subsanación: Si la falta es subsanable, el Juez de Juicio le dará a la víctima un plazo de 5 días hábiles para corregirla, que serán contados a partir del auto respectivo, en el cual se hará constar lo que debe ser corregido. En caso contrario, se archivará.
- Nueva acusación: Salvo el caso de que la inadmisibilidad quede firme, el acusador podrá proponer nuevamente la acusación, por una sola vez.
Audiencia de conciliación: Admitida la acusación privada, con la cual el acusador será tenido como parte querellante para todos los efectos legales, el Tribunal de Juicio ordenará la citación personal del acusado para que designe defensor y, una vez juramentado este, deberá convocar a las partes por auto expreso a una audiencia de conciliación que deberá realizarse dentro de un plazo no menor a 10 días ni mayor de 20, contados a partir de la fecha de aceptación y juramentación del cargo por parte del defensor.
Si la citación personal se agota: Se debe hacer por carteles. Si ha iniciado la acusación en la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas: 3 carteles en prensa nacional. Si la acusación es en otra Circunscripción Judicial: 2 carteles en prensa nacional y 1 en prensa regional (deben existir 3 días de diferencia entre cada cartel).
Plazo para comparecer: 10 días siguientes a la fecha en la cual conste en autos la consignación del último de los carteles publicados. Si aún persiste la incomparecencia: El Tribunal de Juicio, previa solicitud del acusador, podrá ordenar a la fuerza pública su traslado a la sede del tribunal.
Facultades y cargas de las partes: 3 días antes del vencimiento del plazo fijado para la audiencia de conciliación, el acusador y el acusado podrán realizar por escrito:
- Oponer las excepciones, que solo se podrán oponer en esta oportunidad.
- Pedir la imposición o revocación de una medida de coerción personal.
- Proponer acuerdos reparatorios o solicitar la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos.
- Promover las pruebas que se producirán en el juicio oral, con indicación de su pertinencia y necesidad.
Pronunciamiento del Tribunal: Si no prospera la conciliación, el Juez pasará inmediatamente a pronunciarse acerca de las excepciones opuestas, las medidas cautelares y la admisión o no de las pruebas promovidas.
En caso de defecto de forma en la acusación privada: El acusador podrá subsanarlo de inmediato (si fuera posible).
- Decisión que declare sin lugar las excepciones o declare inadmisible una prueba: Podrá ser solo apelada junto con la sentencia definitiva.
- Si se declara con lugar la excepción o se hubiere decretado una medida de coerción personal: El acusador o acusado podrá apelar dentro de los 5 días siguientes.
El recurso de apelación: En caso de decreto de una medida de coerción personal, no suspenderá el procedimiento.
Juicio oral y público
- Iniciará en caso de que no hayan prosperado o no se hayan interpuesto las excepciones.
El Juez convocará a las partes y deberá celebrarse en un plazo no mayor de 10 días, contados a partir de la celebración de la audiencia de conciliación.
Para los poderes: No se pueden abarcar más de 3 abogados y constituirá las formalidades civiles.
Desistimiento: El acusado privado que desista pagará las costas. El expreso: Podrá ser realizado por el acusador privado o por su apoderado con poder expreso en cualquier grado y estado del proceso. Tácito: Cuando el acusador privado no promueva pruebas para fundar su acusación, o sin justa causa no comparezca a la audiencia de conciliación o a la de juicio oral. El acusador privado será responsable: Cuando los hechos en que funda su acusación privada sean falsos o cuando litigue con imprudencia.
Se entenderá abandonado: Si el acusador o su apoderado deja de instarla por más de 20 días hábiles contados a partir de la última petición o reclamación escrita que se hubiese presentado al juez. La excepción de este caso es que ya no se necesite la voluntad del acusador privado por el estado del proceso (en caso de abandono, el Juez tendrá la obligación de calificar en el mismo auto que la declare si ha sido maliciosa o imprudente). Recurso: Contra el auto que declare el desistimiento o abandono se podrá interponer recurso dentro de los 5 días hábiles siguientes a su publicación.
Muerte del acusador privado: Cualquiera de los herederos podrá asumirlo si comparece dentro de los 30 días siguientes.
Sanción: El que haya desistido tácita o expresamente no podrá volver a interponer la acusación.
7. Procedimiento para la Aplicación de Medidas de Seguridad
Procede en casos de inimputabilidad o enajenado mental. La solicitud contendrá, en lo pertinente, los requisitos de la acusación.
Se regirá por las siguientes reglas:
- Cuando el imputado sea incapaz, será representado para todos los efectos por su defensor en las diligencias del procedimiento, salvo los actos de carácter personal. Aquí no se exigirá la declaración previa del imputado para presentar acusación, pero su defensor podrá manifestar cuanto considere conveniente para la defensa de su representado.
- No se tramitará conjuntamente con el ordinario.
- El juicio se realizará sin la presencia del imputado cuando sea conveniente por su estado o por razones de orden y seguridad.
- No serán aplicables las reglas referidas al procedimiento abreviado, ni las de suspensión condicional del proceso.
- La sentencia absolverá u ordenará la medida de seguridad.
Si se considera que no es inimputable: Se dará el procedimiento ordinario.
8. Procedimiento
para la reparación del daño y la indemnización de perjuicios
Procedencia: firme la sentencia condenatoria, quienes estén legitimados para ejercer la acción civil podrán demandar, ante el Juez del tribunal que dictó la sentencia, la reparación de los daños y la indemnización de perjuicios
Requisitos: la demanda civil debe expresar:
- Datos de identidad y ubicación del demandante y, en su caso, los de su representante
- Datos necesarios para identificar al demandado y su ubicación; si se desconoce alguno de estos datos podrán solicitarse deligencia preliminares al juez con el objeto determinado
- Si el demandante o el demandado es una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro
- La expresión concreta y detallada de los daños sufridos y las relaciones que tienen con el hecho ilícito
- La cita de las disposiciones legales en que funda la responsabilidad civil del demandado
- La reparación deseada y, en su caso, el monto de la indemnización reclamada
- La prueba que se pretende incorporar a la audiencia.
El Juez se pronunciará por la admisión o no de la demanda: 3 días siguientes a la presentación
Admisibilidad: se examinara_
- Que el que demanda tenga derecho a reclamar legalmente la reparación
- En caso de representación, si ambas están legalmente otorgados; en caso contrario, fijara un lapso para la acreditación correspondiente
- Si la demanda cumple con los requisitos del art. 414 del COPP
No se admite si no se cumplen los requisitos. Esta no impide su nueva presentación, pero solo por una vez
Decisión: declarada admisible la demanda, el Juez ordenará la reparación del daño mediante la decisión que contendrá:
- Datos de identificación y ubicación del demandado y del demandante; en su caso, del representado
- La orden de reparar los daños, con descripción concreta y detallada o el monto de la indemnización
- La intimación a cumplir la reparación o indemnización, o en caso contrario, objetarla en el término de 10 días
- Orden de embargar bienes suficientes para responderá la reparación y a las costas, o cualquier otra medida cautelar, y la notificación al funcionario encargado de hacerla efectiva
Tiene audiencia de conciliación.
Inasistencia: Se tendrá por desistida si el demandante o representante no asisten y se hará archivo. Y no se podrá ejercer nuevamente la demanda por esta vía. Si el demandado no asiste la orden de reparación o indemnización valdrá como sentencia firme y podrá procederse a su ejecución forzosa. Si son varios demandados y uno no comparece: seguirá el procedimiento.
Audiencia: se hará el día fijado y cuando las partes comparezcan se procederá a incorporar oralmente los medios de prueba. Las parte tendrá que aportar los medios de prueba; y con auxilio judicial, cuando lo soliciten. Concluida: el juez dictará sentencia admitiendo o rechazando la demanda, y en su caso, ordenando la reparación o indemnización adecuada e imponiendo las costas.
Ejecución: a solicitud del interesado el Juez procederá a la ejecución forzosa de la sentencia según lo dispuesto en el COPP
*Este procedimiento se pueden ejercer antes de la sentencia penal en la jurisdicción civil, pero en tal caso existiría una relación de prejudicialidad lo que pudiera detener el proceso; en cambio, se puede observar que si se hace directamente en la jurisdicción penal ya se tendrá la condena y en lo civil solo se discutirá el monto y la cualidad.