Procedimientos Familiares en México: Tipos, Requisitos y Características

Procedimientos en Materia Familiar: Características y Clasificación

Los procedimientos sobre cuestiones familiares son de orden público. Las autoridades judiciales tienen facultades discrecionales para:

  • Resolver las controversias.
  • Fundar y motivar sus resoluciones, de modo que éstas se deduzcan lógicamente de los hechos, pruebas y leyes aplicables.
  • Procurar la preservación del núcleo familiar y, cuando esto no sea posible, atender preferentemente al interés superior de los menores, personas con discapacidad e incapaces.

Cuando intervengan menores, incapaces o ausentes, se dará vista al Ministerio Público. La solicitud para pedir la intervención del Juez podrá hacerse en forma oral o por escrito. Se procurará que las partes lleguen a un acuerdo sin afectar los derechos irrenunciables. Si se advierte que las partes ignoran sus derechos en materia familiar, se les informará de estos y de los procedimientos para defenderlos.

El Juez, de estimarlo necesario y siempre en beneficio de la familia, suplirá la deficiencia de la actividad de las partes en el procedimiento, sin contrariar las constancias en autos. Para la investigación de la verdad, se podrá ordenar cualquier prueba, aunque no la ofrezcan las partes. La admisión de hechos por las partes y el allanamiento solo vinculan al Juez cuando no se afecten derechos de incapaces. No operará la preclusión cuando sea obstáculo para la investigación de los hechos. En casos comprobados de violencia familiar u omisiones graves, se podrán adoptar medidas provisionales para que cesen de inmediato.

Clasificación de los Procedimientos

  • Ordinarios: Aquellos sin tramitación especial o privilegiada y que no se tramiten en la vía oral sumarísima.
  • Especiales: Aquellos que, sin ser privilegiados, tienen una tramitación particular (ejemplo: alimentos).
  • Privilegiados: Aquellos señalados en el artículo 683 del código correspondiente (ejemplo: suplencia del consentimiento para contraer matrimonio).

Esquema del Procedimiento Privilegiado

  1. Solicitud (presentación de la demanda).
  2. Si hay intervención: correr traslado.
  3. 3 días para contestar la demanda.
  4. Audiencia (desahogo de pruebas y alegatos).
  5. Resolución de sentencia.
  6. Si no hay intervención: se declara de plano la medida.

Procedimientos Específicos

Juicio de Alimentos (Mixto o Híbrido)

Comienza como especial y, al llegar a la pensión provisional, se convierte en juicio ordinario.

Requisitos:

  • Documentos que comprueben el parentesco o matrimonio, testamento o convenio que establezca la obligación.
  • Acreditar la necesidad de recibirlos.
  • Justificar la posibilidad económica del demandado.

Juicio de Paternidad y Maternidad

  1. No se admite reconvención.
  2. El Juez podrá considerar hechos no alegados y ordenar pruebas de oficio.
  3. Si una parte fallece, la causa se da por concluida, salvo que la ley permita a los herederos continuarla.
  4. La sentencia produce efectos de cosa juzgada, incluso contra quienes no litigaron.
  5. El Tribunal, de oficio o a petición de parte, puede adoptar medidas cautelares para proteger a los hijos.

Procedimiento Especial de Adopción

  • Es el único procedimiento que se realiza de manera oral.
  • Si se repudia, se convierte en un procedimiento ordinario.
  • Se requiere una carta de idoneidad, un ingreso mensual de $10,000 MXN y, en caso de tener más hijos, $16,000 MXN.
  • Se necesita la ficha de idoneidad del menor y acreditar su situación jurídica.

Juicio de Interdicción

Es el estado jurídico en el que se declara a ciertos incapaces mayores de edad, para tutelar su persona y patrimonio.

Requisitos para declarar a una persona en estado de interdicción:

  • Diagnóstico médico del médico de cabecera.
  • Dos diagnósticos adicionales de médicos psiquiatras.

Procedimiento: El Juez de lo Familiar otorga un representante o tutor a una persona mayor de edad con discapacidad física o mental que no puede valerse por sí misma. Se requieren dos dictámenes médicos en presencia del juez, realizados por personal de instituciones públicas. El tutor preferentemente debe ser un familiar cercano. Si son hermanos, se busca al mayor; de no ser posible, se elige a una persona con honorabilidad y calidad moral probada (familiar lejano o amistad). Durante el juicio, se cita a las partes involucradas y el juez puede hacer preguntas para probar la honorabilidad de las personas.

Enajenación o Gravamen de Bienes de Menores o Incapaces

Procede: Solo por causas de absoluta necesidad o evidente beneficio, quienes ejerzan la patria potestad o tutela pueden enajenar, gravar, transigir o arrendar los inmuebles o muebles preciosos propiedad de un menor o incapaz.

Solicitud:

  1. Por escrito, expresando la causa de la autorización y el fin de la cantidad obtenida.
  2. Bajo responsabilidad del solicitante, se presentará el avalúo y se acreditará la necesidad o beneficio.
  3. Se dictará la resolución que apruebe o niegue la autorización.

Procedimiento de Rectificación de Acta

Se tramita en juicio especial, sin etapa de conciliación. Se debe acompañar a la demanda:

  1. Copia certificada del acta del registro civil a rectificar.
  2. Declaración bajo protesta de decir verdad de que se ha utilizado el nombre, fecha y lugar de nacimiento que se pretende corregir, sustentado con documentos.

En el auto de admisión, se dará vista al Juez del Registro Civil, al Ministerio Público y, por edictos, a quienes tengan interés en contradecirla. Las resoluciones judiciales que ordenen la rectificación de acta por enmienda para ajustar el nombre a la realidad social no producirán efectos de filiación, ni causarán perjuicios a terceros, ni modificarán el estado civil.

Divorcio Incausado

Puede solicitarse por cualquiera de los cónyuges o por ambos, ante el Juez de lo Familiar, manifestando la voluntad de no continuar con el matrimonio, sin señalar la causa.

Requisitos (propuesta de convenio):

  • Designación de guarda y custodia de los hijos durante y después del divorcio.
  • Régimen de visitas y convivencia con los hijos.
  • Modo de cubrir las necesidades de los hijos (pensión alimenticia): forma de pago, lugar, fecha y garantía. Si el deudor no puede garantizar, se le informará que el incumplimiento se castiga con cárcel.
  • Casa que servirá de habitación a cada cónyuge durante el procedimiento.
  • Pensión alimenticia para el cónyuge que se dedicó al hogar y cuidado de los hijos: cantidad, forma de pago e incrementos (mínimo una vez al año, equivalente al aumento porcentual del salario mínimo).
  • Administración de los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento y liquidación posterior (inventario).
  • En caso de separación de bienes, compensación para el cónyuge que se dedicó al hogar y cuidado de los hijos (no superior al 50% del valor de los bienes adquiridos). El Juez resolverá según las circunstancias del caso.

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