Procedimientos judiciales en Chile: Recursos e Ineficacia de Actos

Ineficacia de los Actos Procesales

Inexistencia Procesal

Se refiere a los actos procesales que carecen de alguno de sus requisitos esenciales, por tanto, no genera efecto alguno. Debe constarse judicialmente.

Nulidad Procesal (art. 83, CPC)

Es la sanción que priva a un acto de sus efectos, cuando en su ejecución no se hace en la forma prescrita por la ley.

Principios de la Nulidad Procesal

1. Principio de Especificidad

Consiste en que no hay nulidad sin ley que la establezca y solo puede decretarse en los casos que se señalan.

No tiene cabida en Chile, ya que se aplica como una sanción genérica.

Excepciones a este principio:

  • Recurso de casación en la forma (art. 768, CPC).
  • Rebeldía del demandado por falta de emplazamiento (art. 80, CPC).

2. Principio de Trascendencia

Consiste en que el vicio del acto corrompe su sustancia y le impide cumplir con el fin para el que fue establecido.

Se limita a que el vicio solo puede ser reparado con la nulidad del acto. No hay nulidad sin daño: El daño debe colocar a una parte en la imposibilidad de ejercer sus derechos. Por tanto, la nulidad puede declararse cuando se produce daño a alguna de las partes o cuando atente al ordenamiento jurídico.

Los jueces podrán corregir los errores de la tramitación de oficio (art. 84, inc. 4°, CPC).

3. Principio de Extensión

La nulidad del acto comunica sus efectos a todas las actuaciones que son una consecuencia de él.

4. Principio de Convalidación

La ineficacia de un acto solo puede alegarse y declararse en la etapa que corresponda y durante el juicio (in limine litis). En caso contrario, los vicios quedan saneados. No prescribe.

Momento en que se Convalidan los Actos

Actos Esenciales

Puede solicitarla la parte agraviada como un incidente, ya sea en cualquier estado del juicio en la 1era instancia o hasta la vista de la causa en 2da instancia o de oficio por el tribunal, hasta que se produzca el desasimiento.

Actos Complementarios

Solo puede solicitarla la parte agraviada.

Convalidación

Convalidación Definitiva

Se produce cuando la sentencia definitiva queda firme.

Convalidación Anticipada

La parte agraviada deja pasar las oportunidades para alegar.

Convalidación Tácita

Se deja transcurrir la oportunidad.

Convalidación Expresa

Se realizan actos que demuestra el conocimiento del vicio.

Rectificación del Acto Nulo

Proviene de quien originó el vicio.

Ratificación del Acto Nulo

Proviene del perjudicado por el acto.

Particularidades de la Nulidad Procesal

Debe ser declarada por el juez.

Debe ser alegada por las partes y excepcionalmente declarada de oficio.

  • Ser parte.
  • Ser agraviada.
  • No ser causante del vicio.

No produce efectos de pleno derecho.

Medios que ha Señalado la Ley para Alegar la Nulidad Procesal y Obtener su Declaración

Medios Directos: Buscan la declaración de ineficacia.

  • Incidente de nulidad procesal.
  • Excepciones dilatorias.
  • Recurso de casación en la forma.
  • Declaración de oficio.

Medios Indirectos: No persiguen la declaración de ineficacia.

  • Recurso de reposición.
  • Recurso de apelación.
  • Recurso de queja.
  • Recurso de revisión.

Declaración de Nulidad de Oficio (art. 84, CPC)

Solo puede declararse de oficio cuando el acto viciado atenta al orden público o al interés social.

El tribunal debe anular de oficio y, además, subsanar aquellos defectos cuando se trata de vicios que anulan el proceso o de circunstancias esenciales para la marcha del proceso.

Se puede declarar en cualquier estado del juicio, siempre y cuando sea durante este, antes del desasimiento y que consten en el expediente.

Incidente de Nulidad Procesal

Es la cuestión accesoria acerca de la invalidez de determinados actos del procedimiento, siempre y cuando se ejerza durante este. Debe interponerse dentro de 5 días contados desde que se tenga conocimiento del vicio, a excepción de la incompetencia absoluta.

Nulidad Procesal por Falta o Irregularidad en el Emplazamiento (arts. 79 y 80, CPC)

Se debe interponer dentro del plazo de 5 días desde que se tiene conocimiento del juicio. Se tramita como incidente. En caso de que ya haya sentencia definitiva en su rebeldía, puede solicitar la nulidad de todo lo obrado.

En caso de que se produzca la rebeldía por fuerza mayor, puede promoverse el incidente dentro de 3 días contados desde que cesó el impedimento.

Inoponibilidad

El acto procesal sólo genera efectos para las partes.

Recursos Procesales

Son los medios de impugnación que establece la ley para obtener enmienda, modificación o invalidación de las resoluciones judiciales.

Clasificación

Atendiendo a la Generalidad de su Procedencia

Recursos Ordinarios

Son aquellos que la ley concede en contra de la generalidad de las resoluciones judiciales.

Recursos Extraordinarios

Son aquellos que la ley concede en contra de determinadas resoluciones judiciales.

Atendiendo al Tribunal que los Conoce

Recursos por Vía de Retractación

Conoce el mismo tribunal que dictó la resolución.

Recursos por Vía de Reforma

Conoce el tribunal superior del que dictó la resolución.

Características

  • Se interponen ante el mismo tribunal que dictó la resolución.
  • Lo conoce el tribunal superior que dictó la resolución.
  • El tribunal que conoce es el superior jerárquico del que dictó la resolución.
  • Su ejercicio es facultad de las partes.
  • Los plazos para interponerlos son fatales.
  • No se concede en contra de una resolución firme o ejecutoriada.
  • Deben interponerse por la parte agraviada.

Elementos

  • Resolución objeto del recurso.
  • Un tribunal que dictó la resolución.
  • Tribunal que conocerá el recurso.
  • Parte agraviada por la resolución.
  • Nueva resolución que enmienda, invalida o confirma la resolución recurrida.

Recurso de Reposición (art. 181, CPC)

Es el medio de impugnación que busca modificar o dejar sin efecto un auto o decreto.

Características

  • Recurso por vía de retractación.
  • Recurso ordinario, especial, si se interpone en contra de una sentencia interlocutoria o extraordinario si se invocan nuevos antecedentes.

Plazo para Deducirlo

  • Reposición ordinaria: 5 días desde la notificación de la resolución que se impugna.
  • Reposición extraordinaria: No hay plazo.
  • Reposición especial: Dentro de 3 días de notificada la resolución impugnada.

Tramitación

  • No se hacen valer nuevos antecedentes: Resolverse de plano o como incidente.
  • Si se hacen valer nuevos antecedentes: Incidente.

Efectos

La ley nada dice. Se suspende el cumplimiento de la resolución recurrida.

Naturaleza Jurídica de la Resolución que Falla la Reposición

Se discute:

  • Mantiene la naturaleza de la resolución impugnada.
  • Auto o decreto.
  • Sentencia interlocutoria.

Resolución de la Reposición y Recursos Procedentes

  • Si se acoge: El auto o decreto se modifica o se deja sin efecto y la parte agraviada puede apelar.
  • Si se rechaza: La resolución es inapelable.

Recursos de Aclaración y Rectificación (arts. 182 – 185, CPC)

Naturaleza Jurídica

Se discute si es un recurso o no.

Resoluciones Susceptibles de estos Recursos

Sentencias definitivas e interlocutorias.

Interposición

  • A petición de parte, sin plazo para deducirlo.
  • De oficio, dentro de 5 días desde que se notifica la resolución.

Tramitación

Resolverla de plano o a través de tramitación incidental.

Efectos

Se suspende el juicio o la ejecución de la sentencia.

Resolución que Falla estos Recursos

Puede ser apelada y no suspende el plazo para apelar.

Recurso de Apelación

No se encuentra definido por la ley, solo se determina su objeto, que es enmendar con arreglo a derecho una resolución de un tribunal inferior por uno superior (art. 186, CPC).

Características

  • Recurso ordinario.
  • Se interpone ante el tribunal que dictó la resolución y lo falla el superior jerárquico.
  • Basta con que la resolución cause agravio a una de las partes para interponerlo.
  • Recurso por vía de reforma.
  • Origina la segunda instancia.
  • Persigue la enmienda del fallo recurrido.
  • Recurso fundado.
  • El plazo para interponerlo varía.
  • Se interpone por escrito.

Renuncia del Derecho a Apelar

Puede renunciarse tanto expresamente, por mutuo acuerdo de las partes, o tácitamente dejando pasar el plazo para interponerlo.

Desistimiento de la Apelación

Debe hacerse una vez interpuesto el recurso.

Resoluciones Apelables (art. 188, CPC)

  • Sentencias definitivas e interlocutorias de primera instancia, salvo excepciones.
  • Autos y decretos que alteran la sustanciación regular del juicio o que ordenan trámites o establecidos por la ley.

Tribunal ante quien se Interpone

El que dictó la resolución.

Tribunal que Conoce el Recurso

El superior jerárquico del que dictó la resolución.

Titular del Recurso

La parte agraviada.

Plazo (art. 189, CPC)

  • Resoluciones que no son sentencia definitiva: 5 días desde que se notifica la resolución dictada.
  • Sentencia definitiva: 10 días desde que se notifica la sentencia.
  • Procedimientos donde se litiga personalmente: 5 días desde que se notifica la resolución.

Características del Plazo

  • Fatal.
  • No se suspende.
  • Individual.
  • Improrrogable.
  • Días.

Forma de Interponer el Recurso

Por escrito y verbalmente cuando se permita.

Efectos (arts. 191 y 192, CPC)

Puede concederse la apelación en el solo efecto devolutivo o en ambos efectos, junto al efecto suspensivo.

Efecto Devolutivo

Es el conocimiento de la apelación por parte del juez superior, sin suspender la ejecución del fallo.

Limitaciones

  1. El tribunal superior solo puede conocer los asuntos juzgados y fallados en primera instancia.
  2. El tribunal superior tiene competencia en lo que se pide en la apelación.
  3. La apelación interpuesta por una parte no aprovecha a la otra.

Efecto Suspensivo

Consiste en suspender la competencia del tribunal inferior para seguir conociendo la causa.

Extensión

La ejecución de la resolución.

Regla General

Se concede solo en el efecto devolutivo (art. 195, CPC). Se concede el efecto suspensivo solo para ciertas sentencias definitivas.

Orden de No Innovar

Es una resolución judicial que ordena al tribunal inferior paralizar el procedimiento que conoce.

Efectos

  1. Suspende los efectos de la resolución recurrida.
  2. Paraliza el cumplimiento de la misma.

Tramitación

Se distribuyen en las salas de la Corte de Apelaciones por el Presidente de la misma y se resuelven en cuenta.

Tramitación del Recurso

Tramitación en Primera Instancia

Concesión del Recurso y Notificación a las Partes (art. 201, CPC)

Se realiza un examen formal para declarar si procede el recurso. Se revisa si el recurso es procedente, si se interpuso dentro del plazo establecido, si se encuentra fundado y si se establecen peticiones concretas.

Tramitación en Segunda Instancia

Certificación del Secretario de la Corte (arts. 197 y 200, CPC)

Se refiere a la recepción del expediente electrónico de la causa del tribunal inferior, el cual se le asigna un número de ingreso (rol).

Declaración de Admisibilidad (art. 213, CPC)

El tribunal superior realizará el mismo examen de admisibilidad que hizo el tribunal inferior.

Una vez terminado este procedimiento el recurso se conocerá en cuenta si la resolución impugnada no es sentencia definitiva, a menos que se pidan alegatos dentro de los 5 días siguientes a la certificación del secretario, o en vista de la causa en el caso contrario.

Notificación (art. 221, CPC)

Estado diario, a menos que el tribunal ordene la notificación por otros medios

Adhesión a la Apelación (art. 216, inc. 2°, CPC)

Consiste en pedir la reforma de la resolución apelada en la parte que dañe al apelado.

Oportunidad (art. 217, CPC)

Dentro de los 5 días siguientes a la certificación que realiza el secretario de la Corte. Deben cumplirse los mismos requisitos que se establecen para interponer el recurso de apelación.

Tramitación

Se verá en cuenta o previa vista de la causa.

Prueba en la Segunda Instancia

Regla General (art. 207, inc. 1º, CPC)

No se admite prueba.

Excepciones

  • Medidas para mejor resolver.
  • Instrumentos.
  • Confesión.
  • Informe de peritos.

Informes en Derecho (art. 228, CPC)

Son estudios que las partes pueden presentar sobre cuestiones de derecho de difícil solución.

Plazo (art. 229, CPC)

Aquel que señale el tribunal, que no puede ser superior a 60 días.

Incidentes en Segunda Instancia (art. 220, CPC)

Pueden resolverse de plano o darles tramitación incidental. El tribunal puede resolverlo en cuenta o previa vista de la causa, ya sea junto con la cuestión principal o separada de esta.

Extinción del Recurso de Apelación

Medio Normal

  • Sentencia que dicta el tribunal superior.
  • Sentencia confirmatoria.
  • Sentencia modificatoria o revocatoria.

Medios Anormales Directos

  • Declaración de inadmisibilidad.
  • Desistimiento.

Medios Anormales Indirectos

  • Abandono del procedimiento.
  • Desistimiento de la demanda.
  • Transacción.

Recurso de Hecho (arts. 196, 203 – 206, CPC)

Es el medio de impugnación por el cual las partes alegan que un recurso de apelación es procedente o improcedente y el tribunal lo declara como lo contrario, o que se conceda con el solo efecto devolutivo cuando debe concederse en ambos efectos y viceversa.

Características

  • Ordinario.
  • Se interpone ante el superior jerárquico del que dictó la resolución.
  • Lo interpone la parte agraviada.

Clasificaciones

Recurso de Hecho Propiamente Tal

Cuando se deniega un recurso de apelación que debe concederse.

Falso Recurso de Hecho

Los demás casos.

Tramitación

Recurso de Hecho Verdadero

Debe interponerse dentro de los 5 días siguientes al rechazo del recurso y el tribunal superior pedirá informes o que se disponga la carpeta electrónica al inferior sin un plazo establecido, sin perjuicio de que el recurrente puede pedir que se apremie al inferior para enviar dichos antecedentes.

Orden de No Innovar

El tribunal superior puede decretar que no se innove la causa del inferior si se presentan antecedentes para ello. Luego de esto, se tramita previa vista de la causa.

Falso Recurso de Hecho

Plazo

Debe interponerse dentro de los 5 días siguientes a la certificación del secretario de la Corte. Se tramita como incidente.

Fallo del Recurso

Se revisa en cuenta.

Recurso de Casación (arts. 764 – 808, CPC)

Es un medio de impugnación extraordinario que se concede a la parte agraviada sobre ciertas resoluciones para obtener su invalidación cuando fueron dictadas con omisión a formalidades legales, que inciden en un procedimiento viciado o fueron dictadas con infracción a la ley e influye sustancialmente en lo dispositivo de la misma.

Características

  • Recurso extraordinario.
  • Se interpone ante el tribunal que dictó la resolución.
  • Lo conoce y falla el superior jerárquico.
  • Recurso de derecho estricto.
  • No constituye instancia.
  • Busca invalidar una sentencia.

Recurso de Casación en la Forma (arts. 766 – 768, CPC)

Es un recurso extraordinario que busca invalidar una resolución judicial por haber sido dictada con omisión de los requisitos establecidos para ella, por formar parte de un proceso viciado o por haberse incurrido en irregularidades en su ritualidad.

Características

  • Recurso extraordinario.
  • Recurso por vía de reforma.
  • Recurso de derecho estricto.
  • No constituye instancia.
  • Debe interponerlo la parte agraviada.

Procedencia o Recursos Susceptibles del Recurso de Casación en la Forma

  • Sentencias definitivas.
  • Sentencias interlocutorias que den termino al juicio o que hacen imposible su continuación.
  • Sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento o sin señalar día para la vista de la causa.
  • Sentencias dictadas en procedimientos regulados en leyes especiales.

Personas que Pueden Interponer el Recurso

Parte agraviada.

Causales

Clasificación

  1. Causales por vicios cometidos en la dictación de la sentencia.
  2. Causales por vicios cometidos durante la tramitación del juicio.

Causales Establecidas en el art. 768, CPC

  1. Haber sido la sentencia pronunciada por un tribunal incompetente o integrado en contravención a la ley.
  2. Haber sido pronunciada por un juez implicado o que su recusación se encuentre pendiente o haya sido declarada.
  3. Haber sido acordada en los tribunales colegiados por menor número de votos o por menor número de jueces requeridos o por la concurrencia de jueces que no asistieron a la vista de la causa o viceversa.
  4. Haber sido dada ultrapetita o extrapetita.
  5. Haber sido pronunciada omitiendo los requisitos del art. 170.
  6. Haber sido dada en contra de la autoridad de cosa juzgada.
  7. Contener decisiones contradictorias.
  8. Haber sido dada en apelación declarada o desistida.
  9. Haber faltado algún trámite esencial.

Tribunal Competente

Se interpone ante el tribunal que dictó la sentencia y lo conoce la Corte de Apelaciones en el caso de resoluciones dictadas en primera instancia o por jueces árbitros o por la Corte Suprema si se interpone a resoluciones dictadas por la Corte de Apelaciones.

Procedimiento

Se interpone por escrito, el cual debe mencionar el vicio en que se funda, la causal de por qué se invoca el recurso e incluir patrocinio, además de los requisitos comunes a todo escrito. Sin perjuicio de las peticiones concretas que deben contenerse.

Plazo de Interposición

15 días contados desde que se notifica la demanda, a menos que se trate de resoluciones dictadas en primera instancia, las cuales tendrán el plazo relativo para la apelación (10 días para sentencias definitivas y 5 para las interlocutorias). En el caso de las resoluciones de mínima cuantía, el plazo para recurrir es de 5 días.

Efectos

No suspende la ejecución de la resolución.

Tramitación

Tramitación ante tribunal a quo

Estudio de los aspectos formales del escrito, vale decir, si se interpuso a tiempo y si se encuentra patrocinado.

Tramitación ante tribunal ad quem

Una vez recibidos los autos, el secretario de la Corte certifica la recepción, se le asigna un rol y el tribunal declara la admisibilidad o no del recurso en cuenta. Luego, pueden designarse abogados para realizar observaciones para el fallo y se pasa a la vista de la causa del mismo.

  • Prueba: Puede rendirse prueba siempre que lo requiera la causa, el tribunal puede abrir un término probatorio no superior a 30 días.

Terminación del Recurso

Medios Normales

Sentencia de casación acogiendo o no el recurso.

Medios Anormales

  • Desistimiento.
  • Declaración de inadmisibilidad.
  • Formas anormales indirectas: Transacción, abandono del procedimiento, conciliación, etc.

Recurso de Casación en la Forma de Oficio (art. 775, CPC)

Casos en que se Aplica

  • Apelación.
  • Consulta.
  • Inadmisibilidad de la casación en la forma.
  • Conocer el asunto por vía incidental.

Características

  1. Excepción al principio de pasividad.
  2. Facultad del tribunal.
  • Tramitación: Vista de la causa.
  • Causal: El vicio aparece de manifiesto en el proceso.

Limitaciones al Recurso de Casación en la Forma

  • Falta de preparación del recurso.
  • Falta de perjuicio o influencia en lo dispositivo del fallo.

Completar el fallo por la falta de pronunciamiento de una acción o excepción hecha valer.

Recurso de Casación en el Fondo

Recurso extraordinario para obtener la invalidación de resoluciones judiciales por haber sido pronunciadas con infracción de ley y han influido en lo dispositivo del fallo.

Características

  • Recurso extraordinario.
  • Recurso de derecho estricto.
  • Se interpone ante el tribunal que dictó la sentencia y lo conoce el tribunal que establece la ley.
  • No constituye instancia.

Interposición

Parte agraviada.

Tribunal ante quien se Interpone

Aquel que dictó la sentencia.

Tribunal que Conoce

Corte Suprema.

Plazo para Interponerlo

15 días contados desde la notificación de la demanda.

Resoluciones que Procede el Recurso

  • Sentencias definitivas inapelables.
  • Sentencias interlocutorias inapelables que pongan termino al juicio o hagan imposible su continuación.
  • Pronunciadas por la Corte de Apelaciones o tribunal arbitral de segunda instancia.
  • Las resoluciones se pronunciaron con infracción de ley.

Tramitación

Se presenta por escrito, debiendo ser patrocinado y contener peticiones concretas. Se tramita de la misma forma que la casación en la forma, con la salvedad de que la sala de la Corte, por decisión unánime, puede rechazar el recurso por falta de fundamento.

Casación en el Fondo de Oficio

Si la Corte rechaza el recurso interpuesto, puede declarar de oficio la invalidez de la resolución.

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