Consultas Tributarias
Los obligados tributarios pueden formular consultas «respecto al régimen, la clasificación o la calificación tributaria que en cada caso les corresponda» (art. 88.1 LGT). El obligado tributario solicita a la Administración que se pronuncie sobre algún aspecto tributario como interpretación autorizada. Ante la complejidad de la normativa tributaria, se pide a la Administración que se posicione acerca de una cuestión tributaria específica, con el fin de conocer cómo entiende que debe aplicarse la normativa en un caso concreto.
Las consultas tributarias pueden ser de dos tipos:
- Consultas individuales, formuladas por un obligado tributario.
- Consultas colectivas, formuladas por entidades y organismos (colegios profesionales, cámaras oficiales, partidos políticos, organizaciones patronales, sindicatos, etc.) con respecto a «cuestiones que afecten a la generalidad de sus miembros o asociados».
La Administración deberá contestar las consultas tributarias en un plazo máximo de 6 meses. La falta de contestación en ese plazo no implica la aceptación de los criterios expresados en el escrito de la consulta. La contestación tendrá efectos vinculantes para los órganos de la Administración (nunca para el consultante), es decir, los criterios en ella expresados vincularán a los órganos encargados de aplicar los tributos en su relación con el consultante. En ningún caso al consultante se le podría sancionar ya que ha seguido los dictados de la resolución de la DGT.
Efectos de la Contestación para el Consultante
El consultante no está nunca obligado a seguir la interpretación o criterio expuesto por la Administración en una contestación a una consulta.
Modalidades de Cumplimiento
Información por suministro, sin necesidad de requerimiento, porque la norma tributaria prevé específicamente la obligación de suministrarla en una determinada forma y plazos. Información por captación, a partir de un requerimiento individualizado que la administración realiza con posterioridad a las operaciones relacionadas con los datos o antecedentes requeridos. Esta información tiene carácter reservado y solo puede ser cedida o comunicada a terceros para una serie de fines concretos.
Límites de estas Obligaciones
- Secreto bancario.
- Secreto del contenido de la correspondencia.
- Secreto de los datos suministrados a la Administración con fines exclusivamente estadísticos.
- Secreto del protocolo notarial y derecho al honor y a la intimidad personal y familiar.
Gestión Tributaria Iniciada Mediante Declaración
Si me preguntaran por la declaración tributaria, indicaría que es una forma de inicio de gestión tributaria. Basándonos en los artículos 118 y 128 LGT, defino la declaración tributaria. Si preguntaran por la liquidación tributaria, liquidar es cuantificar, y hablaremos del acto inicial del procedimiento.
Concepto de Declaración Tributaria
Cuando la normativa del tributo así lo disponga, la gestión tributaria se iniciará mediante la presentación de una declaración por el obligado tributario. Documento presentado ante la Administración tributaria, en cumplimiento de una obligación tributaria formal, a través del cual:
- Se reconoce o manifiesta la realización del hecho imponible o de cualquier otro hecho relevante para la aplicación del tributo.
- Se le comunican los datos necesarios para que cuantifique la obligación tributaria mediante una liquidación provisional.
Gestión Tributaria Iniciada Mediante Autoliquidación
Concepto de Autoliquidación
Lo más frecuente en la actualidad es que la gestión del tributo se inicie mediante la presentación de una autoliquidación (también llamada declaración-liquidación) por el obligado tributario (obligación formal). La aplicación generalizada del sistema tradicional (declaración tributaria + liquidación administrativa) es hoy inviable con carácter general (falta de medios, alto número de contribuyentes, etc.)
Concepto de Autoliquidación (art. 120.1 LGT)
Declaración con contenido más complejo (no es un mero acto de iniciación del procedimiento), pues a través de ella el obligado tributario:
- Comunica a la Administración los datos necesarios para la liquidación del tributo y otros datos informativos.
- Además, realiza las operaciones de calificación y cuantificación necesarias para determinar e ingresar la deuda tributaria o, en su caso, la cantidad a devolver o compensar.
El Periodo Ejecutivo: Concepto e Inicio
Es un periodo en el que la Administración puede hacer uso de la potestad de ejecutar por sí misma el crédito tributario (privilegio de autotutela administrativa), sin necesidad de auxilio judicial. Para ejercer tal potestad deberá poner en marcha el procedimiento administrativo de apremio sobre el patrimonio del deudor (art. 161.3 LGT).
3 Presupuestos para el Inicio del Periodo Ejecutivo
- Deuda líquida y conocida por la Administración, porque haya sido cuantificada, bien por la propia Administración, a través de una liquidación, bien por el obligado tributario, a través de una autoliquidación.
- Falta de pago total o parcial de la deuda tributaria.
- Vencimiento del plazo de pago voluntario.
Han de darse los tres requisitos de forma simultánea (deuda líquida y conocida, impagada o pendiente y vencida). Si falta cualquiera de ellos no puede iniciarse el periodo ejecutivo.
El Procedimiento de Apremio
Características Generales (arts. 163-166 LGT)
- Procedimiento exclusivamente administrativo, incoado y resuelto en todas sus incidencias únicamente por la Administración tributaria e iniciado e impulsado de oficio en todos sus trámites.
- Procedimiento autónomo, no acumulable a ningún otro proceso judicial o procedimiento administrativo de ejecución.
- Procedimiento ejecutivo, pues una vez iniciado sólo cabe oposición al mismo o su suspensión por una serie de motivos tasados.
- Principio de conservación de actuaciones: Cuando se declare la nulidad de determinadas actuaciones, se conservarán las no afectadas por vicio de nulidad.
- Reglas especiales en caso de concurrencia con otros procedimientos o procesos singulares o universales de ejecución. Por ejemplo, en caso de concurrencia con otros procedimientos o procesos singulares de ejecución, el procedimiento de apremio será preferente si el embargo efectuado en el curso del mismo es el más antiguo.
El inicio del procedimiento de apremio no se produce de forma automática al iniciarse el periodo ejecutivo, suele demorarse algún tiempo.