Procedimientos Tributarios: Gestión e Inspección

Procedimientos de Gestión Tributaria

Procedimiento de Devolución

Se inicia a instancia de parte:

  1. Mediante la presentación de una autoliquidación de la que resulte cantidad a devolver.
  2. Mediante la presentación de una solicitud.
  3. Mediante la presentación de una comunicación de datos.

Terminación:

  1. El acuerdo en el que se reconozca la devolución solicitada.
  2. Por caducidad. Plazo de 6 meses para efectuar la devolución, desde las fechas señaladas en los arts. 125.2 y 126.2 LGT. El transcurso del plazo sin acuerdo o notificación de inicio de procedimientos (verificación de datos, comprobación limitada o inspección) se traduce en una estimación de la petición por silencio administrativo positivo.

Procedimiento Iniciado Mediante Declaración

Permite a la administración la práctica de una liquidación provisional cuando la gestión del tributo se inicia con la presentación de una declaración por el sujeto obligado, manifestando el hecho imponible o con trascendencia tributaria.

Inicio: De oficio por la administración.

Terminación: Con la práctica de la liquidación provisional o por caducidad tras 6 meses sin notificación.

Procedimiento de Verificación de Datos

Verifica la corrección formal y material de una declaración o autoliquidación.

Supuestos (art. 133 LGT):

  1. Defectos formales o errores aritméticos.
  2. Divergencias con otras declaraciones del mismo obligado o con datos de la administración.
  3. Aplicación indebida de la normativa.

Iniciación:

  1. Requerimiento para aclarar o justificar discrepancias.
  2. Notificación de la propuesta de liquidación.

Terminación: Liquidación provisional, caducidad, inicio de otro procedimiento, corrección de defectos o justificación de la discrepancia.

Procedimiento de Comprobación de Valores

Comprobación de valores de rentas, productos y bienes.

Iniciación: Comunicación del valor comprobado o notificación conjunta de propuestas de valoración y liquidación.

Desarrollo: Plazo de 6 meses para notificar valoración y liquidación.

  1. Si el valor es distinto al declarado, se notifica la propuesta de valoración motivada.
  2. Plazo de alegaciones para el obligado tributario.
  3. Notificación de la liquidación con la valoración realizada.

Procedimiento de Comprobación Limitada

Control intermedio del cumplimiento de obligaciones tributarias.

Límites:

  1. No examinar contabilidad mercantil.
  2. No requerir información sobre movimientos financieros a terceros.
  3. Realizarse en las oficinas de la administración, salvo excepciones.

Iniciación: De oficio.

Terminación:

  1. Resolución expresa.
  2. Caducidad.
  3. Inicio de procedimiento de inspección.

Procedimientos de Inspección

Inicio:

  1. Comunicación al interesado para personarse con documentación.
  2. Sin comunicación, personación en dependencias del obligado.

Alcance: General o parcial.

Plazo: 12 meses, ampliable a otros 12 en casos complejos.

Efectos del incumplimiento del plazo:

  1. No interrupción de la prescripción.
  2. Ingresos como espontáneos.
  3. No exigencia de intereses de demora.

Medidas Cautelares: Precinto, depósito o incautación de bienes o documentos.

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