Procedimientos de Gestión Tributaria
Procedimiento de Devolución
Se inicia a instancia de parte:
- Mediante la presentación de una autoliquidación de la que resulte cantidad a devolver.
- Mediante la presentación de una solicitud.
- Mediante la presentación de una comunicación de datos.
Terminación:
- El acuerdo en el que se reconozca la devolución solicitada.
- Por caducidad. Plazo de 6 meses para efectuar la devolución, desde las fechas señaladas en los arts. 125.2 y 126.2 LGT. El transcurso del plazo sin acuerdo o notificación de inicio de procedimientos (verificación de datos, comprobación limitada o inspección) se traduce en una estimación de la petición por silencio administrativo positivo.
Procedimiento Iniciado Mediante Declaración
Permite a la administración la práctica de una liquidación provisional cuando la gestión del tributo se inicia con la presentación de una declaración por el sujeto obligado, manifestando el hecho imponible o con trascendencia tributaria.
Inicio: De oficio por la administración.
Terminación: Con la práctica de la liquidación provisional o por caducidad tras 6 meses sin notificación.
Procedimiento de Verificación de Datos
Verifica la corrección formal y material de una declaración o autoliquidación.
Supuestos (art. 133 LGT):
- Defectos formales o errores aritméticos.
- Divergencias con otras declaraciones del mismo obligado o con datos de la administración.
- Aplicación indebida de la normativa.
Iniciación:
- Requerimiento para aclarar o justificar discrepancias.
- Notificación de la propuesta de liquidación.
Terminación: Liquidación provisional, caducidad, inicio de otro procedimiento, corrección de defectos o justificación de la discrepancia.
Procedimiento de Comprobación de Valores
Comprobación de valores de rentas, productos y bienes.
Iniciación: Comunicación del valor comprobado o notificación conjunta de propuestas de valoración y liquidación.
Desarrollo: Plazo de 6 meses para notificar valoración y liquidación.
- Si el valor es distinto al declarado, se notifica la propuesta de valoración motivada.
- Plazo de alegaciones para el obligado tributario.
- Notificación de la liquidación con la valoración realizada.
Procedimiento de Comprobación Limitada
Control intermedio del cumplimiento de obligaciones tributarias.
Límites:
- No examinar contabilidad mercantil.
- No requerir información sobre movimientos financieros a terceros.
- Realizarse en las oficinas de la administración, salvo excepciones.
Iniciación: De oficio.
Terminación:
- Resolución expresa.
- Caducidad.
- Inicio de procedimiento de inspección.
Procedimientos de Inspección
Inicio:
- Comunicación al interesado para personarse con documentación.
- Sin comunicación, personación en dependencias del obligado.
Alcance: General o parcial.
Plazo: 12 meses, ampliable a otros 12 en casos complejos.
Efectos del incumplimiento del plazo:
- No interrupción de la prescripción.
- Ingresos como espontáneos.
- No exigencia de intereses de demora.
Medidas Cautelares: Precinto, depósito o incautación de bienes o documentos.