Juicios Agrarios
Los juicios agrarios son aquellos que tienen por objeto sustanciar, dirimir y resolver controversias que surjan con motivo de la aplicación de la ley agraria.
Resolución de Controversias
En la resolución de controversias se considerarán los siguientes aspectos:
- Cuando una o ambas partes sean indígenas, se considerarán los usos y costumbres.
- Las promociones en lengua indígena no necesitan acompañarse de traducción al español.
- Si ambas partes son indígenas y no saben español, el tribunal hará una versión de la sentencia en su lengua.
- El tribunal asignará gratuitamente un defensor y un traductor.
- Los tribunales agrarios conocen, en la vía de jurisdicción voluntaria, de juicios no litigiosos que requieran intervención judicial.
- Proveerán las diligencias precautorias necesarias para proteger a los interesados.
- Supletoriamente, se aplicará el Código Federal de Procedimientos Civiles.
- Cuando el tribunal se dé cuenta de que la demanda no es de su competencia, se suspenderá de plano el procedimiento y se pasará a un tribunal competente. Lo demás será nulo, excepto incompetencia por territorio.
Emplazamientos
- El actor puede presentar su demanda por escrito o simple comparecencia. La Procuraduría Agraria se apegará a los principios de objetividad e imparcialidad.
- Recibida la demanda, se emplazará al demandado para que conteste a más tardar durante la audiencia.
- En el emplazamiento se expresará: nombre del actor, lo que demanda, causa, fecha y hora para la audiencia (plazo: no menos de 5 ni más de 10 días).
- Se podrá ampliar el plazo hasta por 15 días.
- Podrá ser (por medio de actuario o secretario):
- En el domicilio del demandado, oficina, lugar en que labore, finca.
- Parcela u otro lugar que frecuente.
- Se cerciorará de que se encuentre el demandado para notificar personalmente. Si no se encuentra, pero ya se ubicó el domicilio, se dejará la cédula.
- Si no se encuentra el lugar o no pudo notificarse (se niegue), se emplazará en donde este se encuentre.
- Si no se tiene domicilio, se hará por edictos. Surte efectos a los 15 días de la notificación.
- Si no se presenta en dicho plazo, se notificará por estrados. Además, se podrá hacer uso de medios masivos de comunicación para su conocimiento.
- Derecho del actor: acompañar al actuario que haga el emplazamiento para hacerle indicaciones que faciliten la entrega. El actuario recogerá el acuse de recibo (se firma por la persona con quien se hizo el emplazamiento).
Juicio Agrario
- La copia de la demanda se entregará al demandado o a la persona con quien se haga el emplazamiento.
- Será optativo acudir asesorado. Si una parte lo está y la otra no, se va a solicitar un defensor (5 días).
- Si no está presente el demandado cuando se llame a contestar la demanda, y se cerciora que fue emplazado, se continuará la audiencia.
- 8 días: para subsanar irregularidades.
- Reconvención: únicamente al contestar la demanda.
- Si no está el actor y sí el demandado: multa de 1 a 10 salarios mínimos.
- Si no está ninguno de los dos: no se tendrá por practicado el emplazamiento.
Prevenciones
- El actor expondrá la demanda y el demandado su contestación.
- Las partes se pueden hacer mutuamente las preguntas que quieran.
- Las acciones, excepciones y defensas se hacen valer en la audiencia.
- Podrán hacer preguntas a las personas presentes en la audiencia (magistrados).
- Si el demandado se rehúsa a contestar, el tribunal tomará por ciertas las afirmaciones de la otra parte, salvo caso fortuito o fuerza mayor.
- En cualquier estado de la audiencia, antes del fallo, el tribunal exhortará a las partes a una composición amigable.
- Son admisibles toda clase de pruebas, siempre que no sean contrarias a la ley.
- En caso de que las pruebas ameriten un estudio más detenido, se citará a las partes para oír sentencia en un término no mayor de 20 días.
- Las sentencias se dictarán a verdad sabida sin necesidad de sujetarse a reglas sobre estimación de pruebas.
- Caducidad: inactividad procesal o falta de promoción del actor por 4 meses.
Ejecución de Sentencia
- Los tribunales están obligados a la eficaz e inmediata ejecución de sentencias. Podrán dictar medidas sin contravenir las siguientes reglas:
- Al pronunciar sentencia, si estuvieren ambas partes presentes.
- Vencido el juicio, podrán proponer fianza de persona arraigada en el lugar para garantizar la obligación que se le impone.
- Si existiera alguna imposibilidad material o jurídica para ejecutar una sentencia relativa a tierras, la parte que obtuvo sentencia favorable podrá aceptar la superficie deslindada.
- Resolución definitiva: 15 días siguientes al levantamiento del acta de ejecución.
Disposiciones Generales
- Las cuestiones incidentales se resolverán con lo principal.
- Conexidad: juicios que se sigan ante el mismo tribunal.
- El despacho comenzará a las 9 a.m. hasta concluir con los negocios.
- Las audiencias serán públicas, excepto que pudieran propiciar violencia.
- Para cada asunto se formará un expediente con las actas relativas a él.
- Los documentos presentados por las partes se regresarán al terminar la audiencia (a solicitud de parte).
- Los emplazamientos, citatorios, órdenes, actas y demás documentos se harán en formatos impresos.
Recurso de Revisión
- Procederá contra sentencias que resuelvan en primera instancia sobre:
- Límites de tierras entre dos o más núcleos de población ejidales o comunales.
- Tramitación de un juicio agrario que reclame la restitución de tierras ejidales.
- Nulidad de resoluciones emitidas por autoridades en materia agraria.
- Se admite en 3 días y se da vista de 5 días para que expresen lo que a su interés convenga.
- La revisión debe presentarse ante el tribunal que haya pronunciado la resolución en un término de 10 días improrrogables.
- Contra sentencias definitivas de los tribunales unitarios o del Tribunal Superior Agrario procede el juicio de amparo ante el Tribunal Colegiado de Circuito correspondiente.