Las Presunciones
Las presunciones no son un auténtico medio de prueba, sino un medio de prueba indirecta. La Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) las define como un método para fijar la certeza de los hechos. Presumir algo implica considerar probado un hecho a partir de una actividad compleja con los siguientes elementos:
- Indicio o hecho o afirmación: Punto de partida de la actividad presuntiva, que debe estar acreditado por otros medios de prueba (normalmente, testifical).
- Hecho presunto: Hecho nuevo establecido por el juez mediante un proceso deductivo a partir del indicio. Debe existir un enlace o inferencia lógico-causal entre el indicio y el hecho presunto.
En la prueba de presunciones, el propio juzgador establece la relación entre el hecho probado (indicio) y el hecho presunto. Esta actividad presuntiva requiere motivación.
Tipos de Presunciones
- Presunciones legales: El enlace lógico-causal está establecido en la norma.
- Iure et de iure: No admiten prueba en contrario.
- Iuris tantum: Sí admiten prueba en contrario.
- Presunciones judiciales u hominis: El enlace no está establecido en la norma, sino que lo determina el juez basándose en las máximas de la experiencia (juicios obtenidos por la repetición de una serie de hechos).
Celebración del Juicio
El juicio es la última etapa del proceso ordinario, aunque es eventual, no necesaria. Puede no celebrarse si la audiencia previa concluye con un acuerdo entre las partes (conciliación), sobreseimiento, apreciación de obstáculos procesales, sentencia inmediata (únicos medios de prueba documental sin impugnación de autenticidad y pericial sin necesidad de presencia de peritos) o conformidad respecto a los hechos.
La finalidad del juicio es la práctica de la prueba propuesta y la revisión de las conclusiones sobre la misma. Las conclusiones son un resumen oral, breve y metódico, que realiza el abogado de cada parte sobre las pruebas practicadas.
La Renuncia
La renuncia es aplicable a diversas situaciones jurídicas. El Código Civil (CC) la menciona como renuncia del derecho propio. Desde el punto de vista procesal, la renuncia versa sobre la acción ejercitada. Es un acto unilateral del actor por el que renuncia al derecho o acción ejercitados.
Consecuencias:
- Sentencia absolutoria para el demandado (de carácter formal y no contradictoria).
- Imposibilidad de volver a ejercitar el derecho ulteriormente (produce cosa juzgada).
Requisitos:
- Capacidad procesal.
- Poder especial del Procurador.
- Requisitos subjetivos (en casos de representación y litisconsorcio activo necesario): apoderamiento especial y cotitularidad de los litisconsortes, respectivamente.
- Requisitos objetivos: la renuncia no debe contrariar el interés u orden público ni perjudicar a terceros.
- Requisitos temporales (establecidos en la LEC): se puede renunciar en primera y segunda instancia, en sede de recursos y en ejecución de sentencia.
El Desistimiento
El desistimiento es un acto que proviene del actor y versa sobre los actos acaecidos en la instancia o en el juicio ya iniciado. No produce cosa juzgada, por lo que el actor puede volver a ejercitar el mismo derecho o acción contra el mismo objeto.
El desistimiento no requiere, en principio, la anuencia del demandado (art. 20.3 LEC), aunque a veces se regula como un acto bilateral que requiere la aceptación del demandado. También existe el desistimiento tácito y bilateral.
Esta dualidad entre acto unilateral y bilateral se observa en materia de costas (art. 396 LEC). La terminación formal del desistimiento se realiza mediante un decreto del secretario judicial.
Confusión entre renuncia y desistimiento: Se puede dar en sede de recursos, donde tanto el demandante como el demandado (ambos recurrentes) pueden desistir. En este caso, el desistimiento hace que la sentencia devenga firme y produzca cosa juzgada, a diferencia de lo que ocurre en la instancia.
La Sentencia
La sentencia es un acto procesal (resolución jurisdiccional o decisión de enjuiciamiento) que pone fin al pleito resolviendo las pretensiones de las partes y es la forma de terminar el proceso civil. Se dicta sentencia para finalizar el proceso en primera o segunda instancia, así como para resolver recursos extraordinarios (casación, infracción procesal y resolución de sentencias firmes).
Por su carácter ejecutivo, es el acto procesal del juez o tribunal que contiene la declaración de voluntad del Estado por la cual se estiman o desestiman las pretensiones del actor.
Contenido de la sentencia:
La sentencia sigue un esquema similar al de los escritos de alegaciones iniciales (demanda y contestación), ya que resuelve lo expuesto en ellos. La demanda contiene un esqueleto lógico que se refleja en el razonamiento judicial.
Partes de la sentencia:
- Encabezamiento.
- Parte de razonamiento (juicio lógico del tribunal): antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.
- Antecedentes de hechos probados.
- Parte dispositiva o fallo (respuesta al suplico de las pretensiones de las partes).
La motivación permite a las partes conocer los motivos por los que su pretensión ha sido rechazada o aceptada y posibilita el control judicial a través de los recursos establecidos.
Clasificación:
- Sentencias definitivas: Ponen fin al pleito en una instancia o recurso.
- Sentencias firmes: Producen cosa juzgada porque no cabe recurso (se han agotado o han expirado los plazos).
Según su contenido:
- Meramente declarativas.
- Constitutivas.
- De condena.
Según las pretensiones de tutela:
- Estimatorias.
- Desestimatorias.
Según la materia:
- De fondo.
Según el grado de jurisdicción:
- Sentencias de primera instancia.
- Sentencias de segunda instancia.
Los tribunales pueden actuar de dos formas:
- Gubernativamente: Sus resoluciones se denominan decretos.
- Jurisdiccionalmente: Sus resoluciones son providencias (interlocutorias, con motivación sucinta).