1. Definición del Juicio Contencioso Administrativo
El juicio contencioso administrativo tiene por objeto anular una resolución que impone una carga fiscal.
2. El Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Es un órgano autónomo en sus fallos e independiente de cualquier autoridad administrativa, dotado de plena jurisdicción e imperio para hacer cumplir sus resoluciones.
2.1. Integración del Tribunal
- El Pleno estará integrado por tres Magistrados Numerarios y dos Supernumerarios, quienes se integrarán en casos específicos.
- Las Salas conocerán en primera instancia, con un Magistrado Numerario o Supernumerario como titular.
- El Tribunal contará con un Secretario General de Acuerdos, Secretarios de Estudio y Cuenta, Actuarios y demás personal necesario.
3. Improcedencia del Juicio Contencioso Administrativo
Ejemplos de improcedencia:
- Impugnaciones que no corresponden al Tribunal.
- Actos consumados de modo irreparable o que no afecten el interés jurídico del demandante (afectación de un derecho subjetivo o lesión objetiva).
4. Sobreseimiento en el Juicio Contencioso Administrativo
Definición: Suspensión del procedimiento judicial por falta de pruebas u otra causa.
Ejemplos de sobreseimiento:
- No se identifica al autor de un delito (ej. persona herida con arma blanca).
- No se identifica al responsable de una falsificación o acto vandálico (ej. contrato falsificado, pintadas).
5. Partes que Intervienen en el Juicio
- El actor: Quien interpone la demanda.
- El demandado:
- La autoridad que emitió el acto o resolución impugnada.
- El particular favorecido por la resolución, cuya nulidad o modificación pide la autoridad administrativa.
- El titular de la Dependencia o Entidad Administrativa de la que dependa la autoridad demandada.
- El tercero con un derecho incompatible con la pretensión del demandante.
6. Medidas de Apremio del Tribunal
Para hacer cumplir sus determinaciones, el Tribunal puede aplicar:
- Amonestación.
- Multa: De uno a doce meses de salario mínimo general vigente en el Estado.
- Uso de la fuerza pública.
7. Impedimentos de los Magistrados
Un magistrado no podrá conocer del asunto si:
- Tiene interés personal en el asunto.
- Tiene amistad estrecha o enemistad manifiesta con alguna de las partes o sus representantes.
8. Presentación de la Demanda
La demanda debe ser escrita y presentada directamente ante la Sala correspondiente al domicilio del actor o enviada por correo certificado, dentro de los quince días siguientes a la notificación del acto o resolución impugnados, o al día en que se tuvo conocimiento del mismo.
9. Efectos de la Presentación de la Demanda
- Las autoridades pueden deducir la acción de lesividad de sus actos o resoluciones favorables a particulares, dentro de los cinco años siguientes a su notificación (o cinco años desde el último efecto en actos de tracto sucesivo).
- La autoridad puede invocar incompetencia, indebida fundamentación y motivación, dolo del particular beneficiado, pago indebido, otorgamiento indebido de derechos o ejercicio indebido de facultades discrecionales.
10. Requisitos de la Demanda
- Nombre y domicilio del actor y, en su caso, de quien promueva en su nombre.
- Resolución o acto administrativo que se impugna.
- Autoridad o autoridades demandadas o nombre y domicilio del particular demandado (si la autoridad administrativa promueve el juicio).
- Nombre y domicilio del tercero perjudicado, en su caso.
- Hechos que motivan la demanda.
- Fecha en que se tuvo conocimiento del acto o resolución impugnada.
- Pruebas que se ofrecen.
- Motivos de inconformidad, señalando las causales de nulidad previstas en la Ley y las razones por las que se consideran aplicables.
11. Desechamiento de la Demanda
La demanda será desechada en los siguientes casos:
- Si existe un motivo manifiesto o indudable de improcedencia.
- Si el actor, prevenido para subsanar defectos, no lo hace en el plazo legal.