Proceso Contencioso Administrativo en Perú: Vías, Recursos y Procedimientos

Vía Urgente y Vía Especial en el Proceso Contencioso Administrativo

Es un medio por el cual los particulares (administrados) que se sienten afectados por la falta o la indebida administración de una ley administrativa, que vulnere sus derechos por parte de las autoridades fiscales de la administración pública, pueden acudir a los tribunales administrativos para que, de acuerdo con los procedimientos que establece la ley, se resuelva la situación.

Objeto del Proceso Contencioso

El objetivo es solicitar al órgano jurisdiccional no solo la nulidad (total o parcial) o ineficacia de los actos administrativos, sino también el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas adecuadas para su pleno restablecimiento. Esto incluye la indemnización de daños y perjuicios cuando proceda.

Proceso Urgente

Se tramitan como proceso urgente solo las siguientes pretensiones:

  • El cese de cualquier actuación material que no se sustente en un acto administrativo.
  • El cumplimiento por la administración de una determinada actuación a la que se encuentre obligada por mandato de ley.
  • Las relativas a materia previsional en cuanto se refieran al contenido esencial del derecho a la pensión.

Requisitos para Conceder Tutela Urgente

  • Interés tutelable cierto y manifiesto.
  • Necesidad impostergable de tutela.
  • Que sea la única vía eficaz para la tutela del derecho invocado.

El Expediente Administrativo

Es una herramienta administrativa utilizada en la administración pública cuya finalidad es reunir la documentación necesaria para sustentar el acto administrativo. Se formará un expediente con aquellos asuntos que se documenten por escrito, siempre que sea necesario mantener reunidas todas las actuaciones para resolver.

La Queja

Es la expresión formal de agravios o contrariedades sobre algo en particular que se considera injusto, agraviante o abusivo. Presentar una queja significa poner por escrito situaciones que se consideran perjudiciales o injustas.

Formas de Revisión de los Actos Administrativos

La revisión de los actos administrativos puede hacerse bien de oficio (por la propia administración) o a petición de los particulares.

Formas de Revisión de Oficio

  • Nulidad de oficio: La propia administración declara nulo un acto.
  • Revocación: La administración deja sin efecto un acto administrativo.
  • Corrección de errores: Se corrigen errores materiales o de cálculo.

Requisitos de Validez de los Actos Administrativos

  • Competencia.
  • Objeto.
  • Finalidad pública.
  • Motivación.
  • Procedimiento regular.

Ejecutoriedad de los Actos Administrativos

Consiste en la obligatoriedad, el derecho a la exigibilidad y el deber de cumplimiento que el acto implica a partir de su notificación. Es la facultad de la administración pública de ejecutar sus propios actos sin intervención del órgano judicial. La ejecutoriedad es una consecuencia de la ejecutividad del acto.

Clases de Ejecutoriedad

  • Ejecutoriedad Propia: La administración pública ejecuta sus propios actos sin recurrir a la ayuda del órgano judicial ni de ningún otro poder.
  • Ejecutoriedad Impropia: Es la negación de la ejecutoriedad, ya que en tales casos el acto carece de fuerza ejecutoria en sede administrativa, debiendo acudirse al órgano judicial para obtener su cumplimiento.

Condiciones de Ejecutoriedad del Acto

  • Existencia de un acto administrativo.
  • Que el acto sea perfecto.
  • Que tenga condiciones de exigibilidad (que sea capaz de producir efectos).
  • Que ordene positiva o negativamente al particular y este no lo acate voluntariamente.

Diferencia entre Ejecutoriedad y Ejecutividad

La ejecutividad tiene que ver con la validez de los actos administrativos, y la ejecutoriedad con su eficacia.

Contenido de la Resolución Administrativa

Consiste en una orden escrita dictada por la autoridad administrativa a cargo de un servicio público, que tiene carácter general, obligatorio y permanente, y se refiere al ámbito de competencia del servicio.

Silencio Administrativo (SA)

Es una de las formas posibles de terminación de los procedimientos administrativos. Se caracteriza por la inactividad de la administración cuando está obligada a concluir el procedimiento de forma expresa y a notificar la resolución al interesado dentro de un plazo determinado.

Aplicabilidad del Silencio Administrativo Positivo (SAP)

El SAP se aplica en los siguientes casos:

  • Casos que afecten significativamente el interés público.
  • Procedimientos trilaterales.
  • Procedimientos que generen obligación de dar o hacer.
  • Autorizaciones para operar casinos de juego y máquinas tragamonedas.
  • Procedimientos que transfieran facultades de la administración pública.
  • Procedimientos de inscripción registral.

Reglas para la Producción del SAP

  • Una petición válidamente admitida a trámite.
  • La provisión del SAP debe estar señalada expresamente en el TUPA (Texto Único de Procedimientos Administrativos).
  • El petitorio del administrado debe ser jurídicamente posible.
  • El transcurso del plazo legal para aprobar y notificar la resolución administrativa.
  • La actuación de buena fe del administrado.

Desistimiento

El desistimiento se conceptúa como una forma anormal de terminación del procedimiento administrativo.

Desistimiento de Actos y Recursos Administrativos

El desistimiento de algún acto realizado en el procedimiento puede realizarse antes de que haya producido efectos. Se puede desistir de un recurso administrativo antes de que se notifique la resolución final en la instancia, determinando que la resolución impugnada quede firme, salvo que otros administrados se hayan adherido al recurso, en cuyo caso solo tendrá efecto para quien lo formuló.

Desistimiento del Procedimiento o de la Pretensión

  • Desistimiento del procedimiento: Importa la culminación del mismo, pero no impide que posteriormente se vuelva a plantear la misma pretensión en otro procedimiento.
  • Desistimiento de la pretensión: Impide promover otro procedimiento por el mismo objeto y causa.

El desistimiento solo afectará a quienes lo hubieren formulado. Podrá hacerse por cualquier medio que permita su constancia y señalando su contenido y alcance. También podrá realizarse en cualquier momento antes de que se *notifique* la resolución final en la instancia.

Abandono en los Procedimientos Iniciados a Solicitud del Administrado

Cuando el administrado incumpla algún trámite que le hubiera sido requerido, que produzca su paralización por treinta días, la autoridad, de oficio o a solicitud del administrado, declarará el abandono del procedimiento. Dicha resolución deberá ser notificada y contra ella procederán los recursos administrativos pertinentes.

Ejecución de los Actos Administrativos

Es el acto material por el que la administración pública ejecuta sus propias decisiones o actos administrativos en virtud de sus potestades imperativas y ejecutivas. La ejecución por la administración deberá realizarse de acuerdo con las reglas de la técnica y por el procedimiento reglado al efecto.

Proceso Contencioso

Es un instrumento por medio del cual se despliega la función jurisdiccional del Estado. Es un proceso cuyo estudio corresponde al derecho procesal, y le son aplicables todos los principios comunes que rigen a los procesos en general.

Objeto del Proceso Contencioso

Es impugnar las actuaciones de la administración pública, entre estos los actos administrativos, el silencio administrativo y las actuaciones materiales administrativas. La finalidad de dicho proceso es que el juez declare la nulidad del acto administrativo, que reconozca el derecho del administrado, el cese de la actuación material de la administración pública y la indemnización por daños y perjuicios ocasionados por el acto administrativo. El objeto es la pretensión procesal administrativa.

Proceso Contencioso – Pretensiones

  • Pretensión de nulidad o anulación: De un acto administrativo en función a la existencia de una causal.
  • Pretensión de plena jurisdicción: Dirigida a restablecer el orden alterado por una actuación administrativa.

Principios del Derecho Contencioso

  • Principios del derecho procesal aplicables al proceso contencioso administrativo:
    • Principio de tutela jurisdiccional efectiva.
    • Principio de independencia de los órganos jurisdiccionales.
  • Principios del proceso contencioso-administrativo:
    • Principio de imparcialidad de los órganos jurisdiccionales.
    • Principio de igualdad.
    • Principio de economía procesal.
    • Principio de moralidad.
  • Principios específicos del proceso contencioso administrativo:
    • Principio de integración.
    • Principio de igualdad procesal.
    • Principio de favorecimiento del proceso.
    • Principio de suplencia de oficio.

Antecedentes del Proceso Contencioso

En el Perú, puede ser ubicado en la Constitución de 1867, cuyo artículo 130 establece que la ley determinará la organización de los tribunales contenciosos administrativos y lo relativo al nombramiento de sus miembros.

Acción de Cumplimiento

Es un proceso de orden ejecutivo ante cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo, teniendo las facultades y el poder para hacerlo. Está orientado a que dicha autoridad o funcionario cumpla con la normatividad, convirtiéndose así en un derecho fundamental de los ciudadanos ante la vigencia del orden jurídico.

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