Proceso de ratificación de convenios internacionales

coincide la entrada en vigor general con la de España.

Para que un convenio entre en vigor primero de todo deberá ratificarse. Entrará en vigor en general 12 meses después de la fecha en que las ratificaciones de dos Miembros hayan sido registradas por el Director General de la OIT, a partir de ese momento el Director General llamará la atención de los Miembros de la organización sobre la fecha en que entrará en vigor el convenio.

Puedes desenvolver un convenio OIT por un convenio colectivo.

Un convenio colectivo se desarrolla en base a unos mínimos que se acuerdan en el convenio de la OIT, nunca al contrario ya que el convenio colectivo puede ampliar la norma mejorando las condiciones dictadas en el convenio de la OIT.

Fases celebración tratado.

  1. Fase de negociación:

    los estados plantean sus propias posiciones, intercambian propuestas, pactan el texto resultante en el seno de las conferencias y organizaciones internacionales.

  2. Segunda fase o fase de adopción “los estados expresan el acuerdo”

    los estados expresan su acuerdo sobre el texto resultante de la negociación (Articulo 9 del Convenio). La adopción se efectúa por consentimiento unánime de todos los estados negociadores.

  3. Autenticación “Acto notarial entre Estados para certificar el acuerdo”

    acto notarial en que los estados certifican su acuerdo (Articulo 10 del Convenio de Viena). Puede llevarse a cabo de la forma prevista en el mismo tratado internacional o como hayan convenido los estados negociadores.

De forma supletoria: puede efectuarse por firma o por rubrica requiriéndose posterior convalidación por parte del estado. Si el tratado internacional se ha adoptado en el seno de una organización internacional no es necesario.

    1. Manifestación del consentimiento “el Estado muestra consentimiento”

      momento en que el estado manifiesta su voluntad de quedar obligado por el tratado internacional cuando entra en vigor.

Puede ser ratificación (forma solemne, firma, adhesión, aceptación, aprobación, canje de instrumentos….)

  1. Diferencias entre convenio y recomendaciones.

La principal diferencia entre convenios y recomendaciones es que estas no son vinculantes y los convenios tienen vocación de llegar a obligar a los estados mediante ratificación. Las recomendaciones aunque estén redactadas en términos de derechos y obligaciones no tienen una vocación de obligar directamente a los estados.

Las adopta la conferencia general de la OIT, son un acto jurídico de la conferencia internacional del trabajo. Tenemos dos tipos de recomendaciones en función de si dependen o no de un convenio:

  1. Complementarias: vienen a ampliar el contenido de un convenio anterior. Indicaran en su preámbulo a qué convenio complementan.
  2. Autónomas: las adopta la conferencia sin ninguna pretensión de complementar un convenio de la OIT, pueden ser sobre una materia nueva que no esté regulada.

Las características que tienen en común los convenios y las recomendaciones es que son instrumentos dictados tanto por el Consejo de Administración como la Conferencia Internacional.

  1. Una cuestión prejudicial la pueden plantear una parte en un juicio

L’emet un tribunal nacional perquè el TJUE es pronunciï vers l’interpretació del dret comunitari o la validesa d’actes institucionals. S’interromp el litigi principal. La resposta del TJUE ha de permetre al tribunal nacional, vinculat per l’interpretació d’aquell, resoldre el litigi principal.

  1. Es competente el tedh sobre la carta social europea

No el tedh conoce única y exclusivamente el cumplimiento del convenio europeo de derechos humanos.

  1. Mercado único

La UE tiene como objetivo permitir a sus ciudadanos estudiar, vivir, comprar, trabajar y jubilarse en cualquier país de la UE, además de disfrutar de productos de toda Europa. Por eso garantiza la libre circulación de mercancías, servicios, capitales y personas en el mercado interior único de la UE. Con la eliminación de barreras técnicas, jurídicas y burocráticas, la UE también permite a los ciudadanos desarrollar actividades comerciales y empresariales libremente.

La UE también está creando una unión de mercados de capitales para facilitar a las pequeñas empresas el acceso a la financiación y hacer de Europa un lugar más atractivo para invertir. Además, el mercado único digital contribuirá a que las libertades del mercado único de la UE se digitalicen, con la adopción de normas a escala europea para los servicios de telecomunicaciones, los derechos de autor y la protección de datos.

  1. Órganos cinco funciones legislativas de la UE
  2. Composición y funciones comisión europea (preguntas juntas nº38)
  • Órgano colegiado integrado por 28 miembros, uno por cada estado de la UE
  • Presidente + 20 comisarios que son el órgano ejecutivo independiente de la UE y es responsable de elaborar propuestas de nueva legislación, aplicar las decisiones del Parlamento Europeo y el Consejo de la UE, y 7 vicepresidentes.

Las funciones de la comisión son la de proponer nuevas leyes, gestionar políticas europeas y asignar fondos de la UE y por ultimo representa de la UE en el escenario de la UE.

Funciones:

  • Proponer nuevas leyes.
  • Gestionar políticas europeas y asignar las fuentes de la UE.
  • Se encargan que se cumpla la legislación de la UE
  • Representa a la UE en el escenario de la UE
  1. Una ciudadana eslovena puede ser meso de escuadra.

    1. Tener la nacionalidad española
    2. Estar en posesión del título de bachiller o equivalente.
    3. Tener 18 años cumplidos.
    4. Tener una altura mínima de 1,65m los hombres y 1,60 las mujeres.
    5. Poseer el permiso de circulación de clase B o permisos equivalentes.
  2. La ciudadana europea sustituye a la nacional

la ciudadanía europea no sustituye a la nacional sino que permite disfrutar de derechos adicionales y complementarios con respecto a los que reconoce la ciudadanía nacional en el ámbito de la UE. La ciudadanía europea es un complemento, ya que los nacionales de los Estados miembros no ven mermados sus derechos como nacionales, sino que a la vez se disfruta de nuevos derechos vinculados a la UE. Son los Estados miembros los que regulan la adquisición y perdida de la nacionalidad, siendo competencia unilateral de estos ya que la UE no tiene competencia en esta materia.

  1. Porque es tripartido la OIT

El tripartidismo es la participación de los trabajadores y el empresario en la adopción de decisiones junto a los gobiernos. También puede participar con voz pero sin voto algunos organismos no gubernamentales.

Los principios órganos de la OIT son:

  • La conferencia general: órgano plenario y tripartito, se reúne como mínimo 1 vez al año. Tiene el poder de debate general, establecer el programa de trabajo, admisión de nuevos miembro, competencias de control de cumplimiento de los convenios y recomendaciones. Cada estado envía 4 representantes; 2 del Gobierno, 1 del Sindicato y 1 de los empresarios.
  • El consejo de administración: Órgano restringido y tripartito con 56 delegados. Tiene una competencia ejecutiva y para desarrollar las políticas principales de la OIT. Se reúnen 3 veces al año y se organiza en comisiones y subcomisiones.
  • La oficina internacional del trabajo: Actúan de forma independiente y con funciones de secretaria. Al frente de la oficina está el Director General con mandato de 5 años.

El tripartidismo se refleja con la representación que cada Estado miembro tienen por representación gubernamental, un delegado de empresa y un delegado del trabajador.

  1. Un estado miembro de la OIT debe aceptar todos los convenios solo por ser miembro

No, en el caso que quiera aceptarlos deberá ratificarlo y posteriormente se publicará en el BOE y será comprendido dentro del ordenamiento jurídico español.

  1. Una directiva puede tener efectos directos

Este principio puede ser invocado cuando la Directiva no haya sido transpuesta dentro del término recomendado, y en todo caso sería un efecto directo vertical (particular/institución y no entre particulares)

  1. Tipos de competencias de la UE

Competencia exclusiva

(verartículo 3 del TFUE)ej:celebración de acuerdos internacionales

Competencia compartida

(verartículo 4 del TFUE)ej:mercado interiorpolítica social, en los aspectos definidos en el TFUE

Competencia para apoyar, coordinar o complementar la acción de los Estados miembros

(verartículo 6 del TFUE)ej: protección y mejora de lasalud humana

Competencia para tomar medidas que garanticen la coordinación de las políticas de los Estados miembros

ej: empleo ,políticas sociales


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