8.1.- PROCESO ACTUAL Y PROCESO ROMANO
1.1 Nociones básicas
El proceso consiste en una sucesión de actos jurídicos que se inicia con la acción y finaliza con la sentencia. En el proceso el demandante o actor inicia una serie de trámites con los que persigueobtener justicia mediante una sentencia favorable.
La CE dispone en su art. 117.1“La justicia emana del pueblo…
En el Derecho privado actual existen unas normas y unos derechos subjetivos que deben ser defendidos por el poder judicial.
El estudio del proceso romano tiene interés por las siguientes razones:
– es la primera regulación de un sistema de juicios
– Ofrece un repertorio de medios tecnico-juridicos
– Aparecen los juicios privados y los públicos
8.1.2 Actio y actionesSe distinguen las siguientes clases de acciones:
—
Acciones civiles y pretorias
Todas las acciones o son civiles o son pretorias, las civiles proceden del antiguo ius civile y las pretorias del poder jurisdiccional del pretor.
–Acciones in rem y acciones in personam: las primeras sirven para reclamar cualquier cosa y lassegundas para demandar la persona del deudor.
–Acciones de buena fe y de Derecho escrito: de buena fe: el juez debe juzgar en términos de equidad y en las acciones de derecho escrito el juez debe atenerse rigurosamente a la formula.
–Acciones penales: son las derivadas de los actos ilícitos y pueden ser civiles o pretorias. Las penales persiguen una pena o dinero en concepto de resarcimiento pero por un valor más elevadoque en las acciones civiles.
–Acciones reipersecutorias: son las que persiguen la reintegración de la cosa y las mixtas las que persiguen la cosa y la pena conjuntamente.
–Acciones temporales y perpetuas; la prescripción. Las temporales debían ser ejercitadas dentro de un plazo, mientras las perpetuas no tenían plazo para su ejercicio. En caso de no haberse ejecutado las acciones se estableció un plazo de prescripción de 30 años para todas las acciones perpetuas.
8.1.3 Iurisdictio, cognitio e iudicatio
El contenido de la iurisdictio está comprendido en las tres palabras solemnes:
– do: que designa la concesión de un juez o árbitro
– Dico: que alude a todas las declaraciones que el magistrado pronuncia
– Addico: son los actos que atribuyen derechos a favor de una de las partes del proceso. La iurisdiccio era ejercida por los distintos pretores y además de esta actividad el pretor debía actuar con cognitio, es decir con conocimiento de causa con el fin de poder dar o denegar una acción. La iudicatio consistía en que el juez era la única persona que decidía y emitía la sentencia.
8.1.4 Las partes
Se llama demandante o actor al que ejercita la actio y demandado o reus a aquel contra el que se dirige. Puede suceder que las partes de un proceso no tengan intereses contrapuestos como en las acciones divisorias del patrimonio familiar.
Las partes podían actuar en el proceso representadas por otras personas: cognitor o
procurador. El procurador no es nombrado para sustituir a una persona en el proceso, su figura responde a la de un administrador general. En Derecho justinianeo la distinción de ambas figuras quedó eliminada, y solamente subsistió la figura del procurator.
8.2.- CARACTERES GENERALES
Los procedimientos civiles romanos eran tres:
– procedimiento de las acciones de la ley
– procedimiento formulario
– Procedimiento extraordinario
En los dos primeros procedimientos se desarrollan en dos fases: una primera fase ante el magistrado y otra posterior ante el juez. -Dos de las características principales de los juicios romanos era la convencionalidad y la publicidad, es decir los juicios se celebraban en lugares públicos. La justicia solo se administraba en los días hábiles y el idioma procesal era el latín aunque en los siglos posteriores comenzó a usarse
el griego.-La competencia del magistrado venia determinada por la circunscripción territorial del demandado, lugar de nacimiento o domicilio de este. En los litigios sobre cosas la competencia del magistrado venia dada por el lugar donde se encontrase la cosa inmueble.
8.4.- EL PROCEDIMIENTO FORMULARIO
8.4.1 Origen y evolución histórica
Los precedentes del procedimiento formulario se encuentran en la jurisdicción arbitral,
especialmente en la peregrina. Podríamos decir que nace como consecuencia de la multiplicación de los negocios de Roma con los extranjeros a medida que se convertía en el centro mercantil y cultural del mundo.
El procedimiento formulario se regula en dos leyes:
– la Ley Ebucia: para las reclamaciones que podían tramitarse por condictio
– Dos leyes julias de juicios públicos y privados
Las características del procedimiento formulario son:
– una mayor actividad del magistrado
– La tipicidad de la fórmula para cada supuesto: “tal es la fórmula, tal es el Derecho”
– La creación de la exceptio: medio procesal del demandado para alegar un hecho que destruye la alegación del demandante.
– La condena es pecuniaria: consiste en una suma de dinero
CAPITULO 9
LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA. EL PROCESO ROMANO Y SU PROYECCION EN EL PROCESO MODERNO. (2 parte)
9.1.- RECURSOS COMPLEMENTARIOS DE LA JURISDICCION DEL PRETOR
El Pretor intervenía en el proceso en virtud de su iurisdictio, que era amplísima. También podía realizar una serie de actos fundados en su imperium, que venían a completar los actos propios de la jurisdicción. Estos actos los realiza por medio de una breve cognitio y tienen como finalidad garantizar la tramitación del procedimiento o tratar de evitar el juicio futuro. En ellos el magistrado actúa por sí mismo, sin ulterior remisión del asunto al juez.
9.1.1 Las estipulaciones pretorias
Stipulationes praetoriae, son contratos verbales que el Pretor ordena realizar en su
Presencia a dos partes interesadas. Cuando la promesa que hace una de las partes a la
contraria se reduce a una simple promesa, se le llama repromissio; pero, si el cumplimiento de aquélla se garantiza por medio de fianza, se denomina cautio.
9.1.2 Missiones in possessionem
Este acto viene anunciado en el edicto del pretor y el pretor autoriza a una persona a tomar posesión de los bienes de otra. Podía referirse a la totalidad de los bienes (missio in bona) o a bienes singulares (missio in re). Las missiones in possessionem venían anunciadas en el edicto del Pretor paradeterminados supuestos; o eran otorgadas por él en nuevos casos (missiones in possessionem decretalis).
9.1.3 Interdictos
Son órdenes del pretor y van dirigidas a prohibir actos violentos o a ordenar la realización de algún acto.- El actor o demandante debía solicitar al pretor el interdicto y si este lo estimaba emitía un decreto con la orden o prohibición.- Si esta orden no era acatada por el demandado o demandados se abría un procedimiento para llevar a cabo su ejecución. Consistía en un procedimiento judicial, complicado y lento.
9.1.4 Restitutiones in integrum
Es una resolución del magistrado en la que declaraba no reconocer los efectos de un hecho o acto jurídico. Las restitutiones in integrum podían tener lugar antes o después del juicio y se daba en los siguientes supuestos:
–.En atención a la edad (ob aetatem), a los menores de 25 años con tutor falso. En
Atención a la menor edad de los pupilos, también se concede esta restitutio contra los
Tutores o curadores de éstos
– En atención a la ausencia rei publicae causa (ob absentiam) y que por este motivo
Hubiese sufrido perjuicio
– A causa de dolo, intimidación, fraude, etc. En otros casos: ob metum o a causa de intimidación, ob fraudem creditorum, en atención al fraude acreedores, y por otras causas semejantes.
9.2.- EL PROCESO COGNITORIO OFICIAL COMO PRECEDENTE DEL PROCESO CIVIL ACTUAL
Las características del nuevo proceso que se instaura en el Principado sirven de precedente de la actual regulación del proceso civil. Los jueces y árbitros se sustituyen por jueces funcionarios y desaparece la bipartición del proceso, desde la citación hasta la sentencia se tramita ante el juez funcionario en una sola fase. Se funden y unifican las reglas del ius civile y ius honorarium. Como en la actualidad, las acciones son formas de pedir de la justicia oficial protección jurídica.
9.3.- LA TRAMITACION DEL PROCESO COGNITORIO
Era una invitación por escrito u oral hecha al adversario para que el demandado compareciera ante el tribunal. En la citación por escrito el demandante debía acompañar también las pruebasoportunas-.Cuando las partes comparecen ante el magistrado el actor o demandante reproduce oralmente las alegaciones contenidas en su escrito a la cual el demandado puede oponer sus oportunas alegaciones.
De la contraposición entre las alegaciones de las partes surge la litis contestatio
Los medios de prueba son:
– confesión de los litigantes bajo juramento decisorio
– Testigos: deben declarar obligatoriamente si son propuestos por alguna de las partes
– Prueba documental: los documentos públicos y de los notarios son pruebas plenas, porque están basados en la fe pública.
– Prueba pericial
– Las presunciones son medios de prueba por imperativo legal: como norma general las presunciones eran admitidas mientras no sea destruida por otra prueba.
9.4.- LA SENTENCIA. La sentencia se dicta por escrito y es leída a las partes en audiencia pública. La condena podía se pecuniaria o consistir en la obligación de entregar una cosa o al cumplimiento de una determinada actividad por el demandado. Si el cumplimiento de la condena llegara a ser imposible se cambiaba por una suma de dinero fijada por el juez. Más tarde se impondría la condena en costas para el que pierde el litigio. El recurso de apelación habría sido introducido con el fin
De corregir la injusticia de los jueces
9.5.- LA APELACION. Se podía interponer verbalmente ante el mismo tribunal que dicto la sentencia en el termino de 2 o 3 días. La sentencia no apelada era firme y se abría el cauce a la ejecución de la misma, si había sido apelada la ejecución quedaba en suspenso.El apelante que perdía la apelación podía ser condenado de forma más grave que en un principio y debía de pagar las costas procesales por el cuádruple. La ejecución de la sentencia se realizaba sobre el patrimonio del deudor. Hoy en día consiste en el embargo sobre bienes singulares propiedad del ejecutado.
9.6.- EL PROCESO EN LAS PROVINCIAS
El proceso que se practicaba en los municipios y provincias en la época imperial aparece como una mezcla de reglas procesales clásicas. del ordo iudiciorum privatorum, y también de la
cognitio extra ordinem. El vencedor en el litigio puede apoderarse del vencido con el mandato del magistrado. El capítulo 61 de la Ley de Osuna se refiere a la manus iniectio como acción de Ley ejecutiva. En varios capítulos de la Ley Irnitana se hacen referencias al proceso formulario, aplicándose las mismas reglas que utiliza el Pretor en los juicios entre ciudadanos romanos.
CAPITULO 11,
LA DIVISION ADMINISTRATIVA Y DE GOBIERNO DE REGIONES Y PROVINCIAS
11.1.- ORDENACION TERRITORIAL DEL CESAR
Cesar impulso la ordenación y unificación legislativa de las provincias y municipios e hizo reformas en la organización y el régimen de los municipios. Sustituye las antiguas magistraturas de los questores y ediles y los magistrados municipales solo tienen competencia de los procesos ordinarios(delitos relacionados con la policía y del orden publico) pero no en lo relacionado con el imperio. Los procesos debían tramitarse como se hacía en Roma ante el tribunal del pretor urbano.
11.2.- LEX COLONIAE GENETIVAE IULIAE SU URSONENSIS
Marco Antonio promulgó la Ley en el año 44 a.C. Sobre esta Ley pueden señalarse tres estratos: redacción cesariana, cambios en la publicación por Marco Antonio e inscripción de los bronces de época flavia. Los capítulos que se conservan se refieren a la jurisdicción, a los apparitores de los magistrados, al sacerdocio, al urbanismo, etc. En cuanto al procedimiento, trata de reglas pertenecientes al antiguo proceso per legis actiones.
11.3.- EL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACION DE REGIONES, PROVINCIAS, COLONIAS YMUNICIPIOS
11.3.1 Prefecturas
Se llamaban prefecturas a los distritos gobernados por un prefecto, que comprendía colonias, municipios y aldeas. Se crean colonias de ciudadanos romanos formadas por pocos centenares de familias y se les concedía autonomía administrativa y de gobierno. Tenían magistrados propios, pretores, senado y asambleas. Los poderes judiciales y administrativos de los prefectos dependían
Del grado de autonomía concedido a las ciudades y municipios
11.3.2 Municipios
Eran comunidades de ciudadanos con plenos derechos de sufragio con una administración diferente de Roma y dotados de órganos propios de gobierno como senado, asambleas y magistrados.
Las funciones de los magistrados municipales eran las siguientes:
– Ordención urbanísti y obras públicas (carreteras, caminos, canales, acueductos,etc.)
– Presupuesto municipal: cobro de impuestos, contratación de servicios municipales, salarios y gastos de mantenimiento, etcsalarios de los secretarios y servidores municipales (apparitores): que comprendían los servicios de escribas, vigilantes, pregoneros, policías de tráfico (viatores) y archiveros..
11.5.- LA ACTUAL ORGANIZACON TERRITORIAL DEL ESTADO
El Estado se organiza territorialmente en municipios, provincias y en las comunidadesautónomas que se constituyan. Las comunidades autónomas se rigen por unos estatutos
autonómicos que en teoría en ningún caso deberán implicar privilegios económicos o sociales entre las distintas comunidades, pues todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado.
La Constitución garantiza la autonomía de los municipios cuyos gobiernos corresponden a sus respectivos ayuntamientos integrados por los alcaldes y los concejales.Los concejales son elegidos por los vecinos mediante sufragio universal (libre, secreto y directo) y los alcaldes serán elegidos por los concejale