Proceso Legislativo en España: Sanción, Promulgación, Publicación y Tratados Internacionales

Sanción, Promulgación y Publicación de las Leyes

A) Leyes del Estado

Una vez aprobada la ley por las Cortes Generales (CCGG), el proceso continúa con las siguientes fases:

  1. Sanción: El Rey realiza la firma real, pero no expresa ninguna voluntad política.
  2. Promulgación: Implica la declaración formal del Rey, como Jefe de Estado, de que la norma forma parte del ordenamiento jurídico estatal, y que todos los españoles deben guardarla y hacerla guardar. El Rey sancionará y promulgará las leyes en los 15 días siguientes a su aprobación por las CCGG.
  3. Refrendo: La sanción y promulgación deben ir acompañadas del refrendo del Presidente del Gobierno, quien es responsable de los actos del Rey.
  4. Publicación: Ordenada por el Rey y realizada por el Gobierno. La publicación de las leyes es un instrumento necesario para determinar la fecha de entrada en vigor (BOE).

B) Leyes Autonómicas

Las leyes autonómicas solo son promulgadas y publicadas:

  1. Promulgación: Se ejerce la competencia en nombre del Rey, quien debe promulgar la ley sin negarse.
  2. Publicación: La ordena el Presidente de la Comunidad Autónoma y habrá de realizarse en el boletín oficial de la Comunidad Autónoma (BOJA en el caso de Andalucía).
  3. Entrada en vigor: En el momento que la ley indique o 20 días posteriores a su publicación.

Tratados Internacionales (TTII)

Los TTII son contratos entre varios países (acuerdos). No tienen un rango fijado, sin jerarquía.

  1. Tipos de tratados: Acuerdos, convenios, protocolos. Su vigencia viene determinada por su publicación en el BOE.
  2. Negociación y firma: Corresponde al Gobierno, pero las CCGG intervienen como medida de control.
  3. La intervención de las CCGG varía según sean los tratados y viene recogida en los artículos 93 y 94 respectivamente:
    • a) Tratados mediante los cuales se atribuye a una organización internacional competencias derivadas de la Constitución de 1978 (será precisa la autorización de las CCGG mediante ley orgánica, art. 93).
    • b) Regla general de intervención de las CCGG, obligándose por medio de:
      • Tratados políticos/militares.
      • Que afecten a la integridad territorial del Estado.
      • Que afecten a los derechos y deberes fundamentales, Título I.
      • Que comporten obligaciones financieras para la Hacienda Pública.
      • Que supongan modificación o derogación de una ley.
    • c) En el resto de los tratados, las CCGG serán inmediatamente informadas de la conclusión del resto de los tratados.

En caso de que un tratado internacional contenga algo contrario a la Constitución de 1978, se deberá reformar la Constitución.

Fases de la Reforma de la Constitución para un Tratado Internacional

  1. Negociación.
  2. Consulta del art. 95 al Tribunal Constitucional (TC).
  3. Declaración del TC (si es constitucional o no).
  4. Reforma del artículo que contradiga.

Los TTII solo pueden ser modificados, derogados o suspendidos de la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho Internacional.

Derecho Derivado de la Unión Europea. Derecho Comunitario

El Derecho Comunitario se estructura en dos niveles:

  1. Derecho originario: La aprobación no corresponde a la UE, sino a los Estados miembros. Establecen los fines de la UE, su funcionamiento y las competencias atribuidas a dichas instituciones.
  2. Derecho derivado: Es el que aprueban las instituciones de la UE, subordinados al Derecho originario.

Normas del Derecho Derivado

  • a) Reglamento: Aprobado por el Parlamento Europeo, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE), se aplica directamente a los Estados miembro.
  • b) Directiva: Aprobada por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea (TJCE) y publicada por el DOUE, luego se publica en el BOE.
  • c) Decisiones: Actos singulares de obligado cumplimiento para sus destinatarios (decisiones para personas o empresas concretas).
  • d) Recomendaciones o dictámenes: Sin carácter normativo y no son vinculantes (sin cumplimiento obligatorio).

Inconstitucionalidad de las Leyes y Sentencias del Tribunal Constitucional

La inconstitucionalidad de una ley supone que esa ley ha sido aprobada, promulgada y publicada contraviniendo preceptos de la Constitución. Es el Tribunal Constitucional el responsable de que la ley sea constitucional.

Mecanismos para Juzgar la Constitucionalidad

  1. Recurso de inconstitucionalidad (art. 161): Reservado a órganos políticos (Presidente del Gobierno, Defensor del Pueblo, 50 diputados, 50 senadores, Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas y Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas). En un plazo de 3 meses siguientes a la publicación de la ley.
  2. Cuestión de inconstitucionalidad (art. 163): Reservada a cualquier juez o magistrado que en el ejercicio de sus funciones se encuentre con una ley contraria a la Constitución (no existe plazo).

Sentencias del Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional juzga y decide mediante sentencia:

  • a) Estimatoria: Estima el recurso presentado. Considera que la ley es inconstitucional.
  • b) Desestimatoria: Desestima el recurso presentado. Considera que la ley es constitucional o que puede ser interpretada de forma acorde a la Constitución.

Las sentencias, sean estimatorias o desestimatorias, tienen valor de cosa juzgada una vez publicadas en el BOE. Cuando se trata de una sentencia estimatoria, ésta tiene el mismo alcance que la ley declarada inconstitucional, tiene eficacia legislativa, por lo que elimina del mundo de las normas a la ley declarada inconstitucional (capacidad negativa creadora de derecho).

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