Proceso Monitorio Laboral
- Concepto de proceso:
El proceso es en sí mismo un método de debate dialéctico entre dos partes antagónicas, que se desarrolla en etapas lógicas claramente definidas.
Este se vincula con la historia y, lógicamente, con la necesidad de organizar un método de debate dialogal, con el objetivo de erradicar la fuerza en un grupo social, para asegurar el mantenimiento de la paz y de normas adecuadas de convivencia.
Entonces podemos definir el proceso como un medio pacífico de debate, mediante el cual los antagonistas dialogan entre sí para lograr la resolución, por una autoridad, de los conflictos intersubjetivos de intereses que mantienen y cuya razón de ser se halla en la necesidad de erradicar la fuerza ilegítima de una determinada sociedad. (Alonso Alvarado Belloso)
El proceso pasó a ser concebido como una especie de procedimiento, es decir, como el método empleado en el debate que los litigantes realizan ante los tribunales de justicia para hacer valer sus derechos.
- El origen del proceso:
Desde los comienzos de la existencia del hombre, las controversias que existían entre las personas eran resueltas de la misma forma en que lo realizan hasta el día de hoy los animales, esto es, mediante la aplicación natural de la ley del más fuerte. Por ello, siempre imperó la pretensión del más fuerte por sobre el débil, donde los grupos sociales obedecían estos mandatos que este hombre alfa señalaba, pasando a tomar un lugar privilegiado dentro de su tribu. En este contexto, la autotutela se presentaba como la única forma de resolución de los conflictos.
No obstante lo anterior, dentro de los antecedentes históricos, no existe ningún registro que permita establecer cuándo se sustituyó, como forma de resolver los conflictos, el uso de la fuerza, pasando a utilizarse un método dialéctico de discusión, con la intervención de un tercero ajeno que resolviese la contienda.
En todo caso, es indudable que el uso de la fuerza no fue eliminado del todo, ya que esta fue transferida al Estado, a quien se le reconoce el uso legítimo de la misma, en pos de la búsqueda del bien común, con la finalidad de mantener un estado de derecho para con sus ciudadanos.
Por lo mismo, la autotutela, como forma primaria de resolución de conflictos por el uso de la fuerza, dio lugar, posteriormente, a la autocomposición, método de solución pacífica entre particulares, mediante el empleo de la discusión dialéctica.
Ante el eventual fracaso del método autocompositivo, nació como forma de resolución del conflicto la heterocomposición, al requerirse la intervención de un tercero llamado juez, a quien las partes le reconocen la facultad de resolver sus conflictos. Originalmente, los jueces revestían el carácter de jueces árbitros, es decir, terceros nombrados por las partes para la resolución de sus conflictos. Con el desarrollo de los estados y la delimitación de las funciones del poder desarrollada por grandes pensadores, se creó la función jurisdiccional, es decir, la potestad del Estado para ejercer la notable tarea de administrar justicia en favor de sus ciudadanos, y con ello lograr un estado de paz social interna, al ponerle término a los conflictos presentados, mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada.
El juez necesariamente debía y debe revestir ciertas aptitudes que son necesarias para enmarcar el conflicto dentro de un debido proceso, a saber:
- Que sea imparcial, lo que significa que no sea parte en el juicio, prohibiéndosele desplegar acciones propias de las partes que formalizarían su función, cayendo en uno u otro lado de la contienda.
- Que sea imparcial: es decir, que no tenga intereses en el resultado de la decisión.
- Independiente, ósea que su decisión no esté subordinada a la voluntad de una de las partes o la de un tercero. La sumatoria de estas tres cualidades es la que da nacimiento a un juez dentro del marco del debido proceso o juez natural.
- En otras palabras, el juez es una persona neutral y desinteresada, permaneciendo ajeno a los intereses de las partes.
- Hay que mencionar también que la razón de ser del proceso no puede ser otra que la erradicación de la fuerza en el grupo social para asegurar el mantenimiento de la paz y de asegurar normas adecuadas de convivencia.
- La función del proceso:
Cada vez que las partes no son capaces de dar solución a sus conflictos intersubjetivos de relevancia jurídica, deberían recurrir al proceso como método de resolución definitiva. La función del proceso no es otra que la de lograr la paz social de la comunidad, mediante la solución definitiva de este conflicto interno de la sociedad.
Como ya lo señalamos, el proceso es un medio o método de debate, y como tal, debe estar premunido de una secuencia lógica de desarrollo. El proceso contiene una serie de actos a cumplir, que deben guardar lógicamente un orden estricto, tales como:
Primera etapa: (afirmación) es de carácter introductorio y constitutivo, está integrada por la afirmación del pretendiente respecto a la existencia de un conflicto determinado, en el plano de la realidad social con su consecuente petición de solución o sanción conforme a la norma jurídica que estima violentada (es la etapa conformada por la demanda).
Cuando esta etapa introductoria se completa pasamos a la segunda etapa.
Segunda etapa (la negación): Es aquella etapa donde el demandado tiene la posibilidad de resistirse a la pretensión.
O bien aceptar la pretensión del demandante, pero eso lo veremos más adelante.
En esta etapa principalmente el demandado niega la pretensión del demandante y por esto se pasa a la tercera etapa.
Tercera etapa (de prueba o confirmación): en esta etapa las partes, mediante el cumplimiento de reglas técnicas claras, presentan pruebas para las respectivas versiones.
Cuarta etapa (alegación): esta etapa consiste básicamente en la alegación, los litigantes realizan una evaluación y valoración personal del material confirmatorio aportado tanto por ellos como por su contraparte, reafirmando cuáles son los hechos que han sido realmente confirmados.
Faltando uno de los requisitos anteriormente nombrados, el proceso se desnaturaliza y deja de ser tal, ya que la estructura lógica y racional en la que está concebido no permite otra forma de entenderlo.
4. De las formas de enjuiciamiento o sistemas procesales: dispositivo o inquisitivo.
Desde los orígenes de las civilizaciones y el concebirse la heterocomposición como forma de solución pacífica de las controversias existentes entre los particulares, el sistema reinante era, a todas luces, el sistema dispositivo, atendido a que eran las partes quienes tenían la facultad de accionar en contra de otro sujeto ante el juez.
A este sistema procesal se le llamó dispositivo, pues la iniciativa del mismo es de disposición exclusiva y excluyente de las partes que deseen iniciar un juicio mediante la correspondiente demanda; o mediante la acusación por parte del órgano persecutor que se verifica en contra de un imputado, a quien se le sindica como autor de tal o cual delito.
Este sistema, como hemos apuntado, fue el que imperó en todo el continente europeo, pero ciertos acontecimientos acaecidos en la historia dieron cabida al nacimiento del sistema inquisitivo, cuyas particularidades vamos a analizar a continuación.
- Orígenes del sistema de enjuiciamiento “inquisitivo”
El autor Omar A. Beneventos nos señala que no deben quedar dudas de que el principal fin del procedimiento inquisitorial era obtener el reconocimiento de culpabilidad, para poder condenarlos por los tribunales seculares (la confesión como método de prueba).
El sistema inquisitivo nació como un método de reacción y juzgamiento frente a quienes simplemente pensaban diferente, creándose un particular juicio de enjuiciamiento tendiente a investigar oficiosamente o por medio de denuncias de particulares, casos de herejías o conductas declaradas como delito por la iglesia, sin que los acusados tuviesen conocimiento desde el principio de la introducción del sumario, respecto de la existencia de la referida investigación que se estaba llevando en su contra.
Estos procesos (si es que así podemos llamarlos), comenzaban, como ya se dijo, por denuncia de un particular o del inquisidor, instruyéndose en un proceso secreto, que solo era conocido por el juzgador y del cual el imputado no tenía acceso, sino hasta que se formalizaba la acusación en su contra.
Es indudable que a partir de esta nueva forma de juzgar, la balanza de la justicia perdió su centro y cayó abruptamente al lado del juzgador, ya que el acusado se enfrentaba a un juez que no solo le imputaba la comisión de tal y cual delito, sino que investigaba sin miramiento a los derechos o intereses de los imputados, utilizando arbitrariamente todos los medios probatorios que estuviesen a su alcance, sobre todo, la tortura como forma de obtención final de la confesión, para finalmente sentenciar un asunto cuya parcialidad era tan latente, que difícilmente podríamos llamar a ese método como proceso.
Los tribunales inquisitoriales se establecieron principalmente en Francia, Italia y España. Fue producto de la colonización española que la inquisición fue heredada en nuestras tierras americanas, cuestión que no pudo ser repudiada.
Una de las características más propias de este sistema de juzgamiento era la búsqueda de la verdad, dentro del plano de la realidad social. El inquisidor debía, dentro de su particular y secreta investigación, alcanzar la verdad real de lo sucedido, lo que solo podía lograr mediante la confesión del inculpado. Una vez alcanzado dicho fin, la penalidad accesoria era la confiscación de todos sus bienes para así enriquecer a la corona y a la santa sede, como una manera de humanizar la tortura, el reconocido Fray T. Torquemada ideó un minucioso sistema de tormentos.
Este procedimiento de juzgamiento cruel y atentatorio contra la dignidad de la persona humana, significó un notable y repudiable proceso en la forma de juzgamiento, sobre todo ante el llamado sistema dispositivo que imperaba con anterioridad a la inquisición.
El imputado en el proceso inquisitivo no sabía de qué lo acusaban, ni quiénes eran sus testigos de cargo que deponían en su contra, ya que toda esta información estaba oculta bajo el velo del oscurantismo procesal denominado “secreto de sumario”.
La tortura era el medio idóneo para obtener la confesión del imputado. En este sistema de enjuiciamiento la confesión era la mejor forma de las pruebas, ya que una vez obtenida después de haber torturado al implicado y haber doblado su voluntad, se le invitaba a suscribir una declaración de sus delitos y a pedir perdón. Dependiendo de la gravedad del delito imputado, las penas podían ir desde la humillación pública perpetua en las iglesias, obligándosele a vestir atuendos que en la sociedad lo hacían ver como un hereje redimido; hasta la pena de muerte, que podían ser por estrangulación, en caso de petición de clemencia para luego su cuerpo ser quemado; hasta la pena de morir derechamente en la hoguera.
El sistema de enjuiciamiento llamado inquisitivo no tuvo acogida en Inglaterra por las diferentes políticas que existían en Francia. Sin embargo, la iglesia católica intentó colocar en Inglaterra su sistema dispositivo, pero el reinado les prohibió directamente la entrada, por lo que jamás conocieron esta anómala forma de enjuiciamiento, continuando con el sistema acusatorio que imperó en otros países, el *common law*.
Solo el hecho que la inquisición no haya podido penetrar las fronteras de Inglaterra explica por qué el sistema de enjuiciamiento de *common law* sea el fiel reflejo del sistema acusatorio y no exista atisbo alguno del inquisitivo. La misma suerte siguió el sistema judicial de Estados Unidos de América, donde la figura del juez solo interviene para velar por la estricta legalidad del proceso y jamás para producir pruebas o investigar delitos de manera oficiosa, como se hacía en los saetas propios de la inquisición.
En síntesis, podemos decir que el sistema inquisitivo es un método de enjuiciamiento unilateral que nace de la autoridad judicial, quien actúa como pretendiente (parte), asumiendo la labor de investigador acusador, para concluir sentenciando el asunto en el cual ha intervenido de forma activa. En efecto, el propio juez comienza oficiosamente las investigaciones del caso y se preocupa de adelantar el juicio mediante el ejercicio del impulso procesal.
El mismo juez se encarga de investigar y buscar las pruebas que pueda considerar aceptables para lograr pleno convencimiento de la rectitud de su acusación y así poder dormir en paz, sin sufrir el peso de un cargo de conciencia derivado de eventuales injusticias cometidas por él.
Una vez producida la prueba, el mismo juez; que primero investigó, luego imputó y después probó la imputación, es quien ahora juzga. En rigor, el sistema pasa por el papel preponderante que el juez ejerce durante todo el proceso.
Este es el origen y las características de un sistema que imperó por más de 600 años y que en América Latina reinó por mucho tiempo como la resolución de problemas judiciales.
- Características del sistema inquisitivo.
Estaba compuesto por diversas etapas:
- Etapa de inicio: como se indicó procedentemente, el sistema inquisitorial estaba a cargo de inquisidores que salieron a la búsqueda oficiosa de los presuntos delincuentes, la finalidad de esta persecución era procurar conocer la verdad histórica de lo sucedido (el fin justificaba todo el medio).
Aquí el debate judicial no existe y simplemente se procedía a la detención del sospechoso durante el procedimiento. Los inquisidores buscaban apoyo de las locales para la investigación de los delitos que afectaban la fe, y en las misas los padres incitaban a que las personas delataran a los herejes.
- Etapa indiciaria: al vencer el periodo de gracia y si el tribunal de santo oficio no quedaba conforme con la finalidad perseguida, se entraba a esta etapa de investigación oficiosa.
Mediante rumores acusatorios de carácter público, confirmado por personas honradas, o bien denuncia personal ante notario y dos testigos, previo juramento ante los evangelios, el tribunal comenzaba su fase de investigación. También se admitían denuncias anónimas.
Si la sospecha contra el imputado era confirmada con la declaración jurada por los testigos de cargo ante el tribunal, se despachaba una orden de prisión contra el presunto culpable. No podía pasar más de ocho días detenido sin que se procediese a su declaración indagatoria, donde se le interrogaba si conocía el motivo de su detención. Esta práctica siguió vigente en Chile hasta el pleno siglo XX, ya que en el procedimiento penal anterior a la reforma procesal penal, el detenido pasaba 5 días privado de libertad, hasta que era llamado a estrados a declarar y la pregunta inicial de su declaración, era la misa que la anterior…¿conoce usted la causa de su detención ?.
- Auto de apertura del procedimiento, indagación y búsqueda de pruebas; y derecho a defensa.
El interrogatorio inicial era realizado por el inquisidor y dos testigos que eran religiosos, además de un notario. El inquisidor o promotor solía seguir una pauta de los manuales propios de su oficio, y amonestaba hasta tres veces al interrogado para conseguir su confesión o arrepentimiento y así evitar nueva faces del proceso. A quien se confesaba culpable, se le castigaba con pena de cárcel y confiscación de bienes. Como ya se dijo, era frecuente no divulgar el porqué de la detención al imputado, pudiendo una persona estar detenida, días, semana y meses, desconociendo el motivo de su privación de libertad.
Si el acusado llegaba a ser inocente, quedaba hecho un mar de confusiones sobre lo que habría de confesar, o bien confesaba delitos de los cuales no se les había acusado.
Si era culpable, quedaba con la duda de qué parte de la verdad sabría realmente la inquisición y así en definitiva todo esto no sería más que un truco para obligarlo a confesar.
Finalmente, cuando después de tres amonestaciones, el fiscal le leía los artículos de la acusación, se requería a que el acusado contestara a las acusaciones inmediatamente, sin que se le concediera tiempo ni abogado que le ayudara a preparar su defensa. Bajo este criterio es inconcuso concluir que todas las garantías que el sistema dispositivo consagraba en el plano de igualdad jurídica, se veían terriblemente violentadas.
Era común mantener la reserva de la identidad de los testigos que daban sustento a las acusaciones de delito y herejías. Esta situación, como la que ocurrió en pleno siglo XX en nuestra legislación, privaba al imputado de conocer los detalles de la acusación y la simple lectura de cargos era insuficientemente para articular una defensa jurídica que pudiera desvirtuar los elementos de juicio ya aportados ante este estadio procesal.
Sin juicio de lo anterior, el imputado podía solicitar la declaración de testigos que declarasen a su favor, desacreditar a los testigos de cargos invocando causales de enemistad debidamente comprobadas.
Como mecanismos de atenuación de la responsabilidad, los acusados podían alegar que actuaron bajo embriaguez, locura temporal, inmadurez, etc.
- Aplicación de tormento para la obtención de la confesión:
Este medio de presión, tendiente a obtener desgarradoramente la confesión del supuesto hecho delictual, es una de las características más repudiadas del sistema inquisitivo y por las que la iglesia católica contemporánea ha debido ofrecer disculpas a todo el mundo.
Las exigencias para condenar que imponía la ley, debieron conducir naturalmente a aceptar la tortura del reo para que confesara, pues, de otra manera, debía resultar muy difícil condenar.
Esta finalidad absoluta de persecución penal, averiguar la verdad, ignoraron razones humanitarias pertinentes a la dignidad humana, ni las entendió, porque el papel del acusado se alteró fundamentalmente: de sujeto procesal se convirtió en objeto de investigación y órgano de prueba.
Es algo normal que la insuficiencia natural de las actas escritas, necesite la confesiones acusado como confirmación de la sospecha y reina de las pruebas.
- Dictación de sentencia y aplicación de las penas.
- Una vez dictada la acusación, evacuado el trámite de la defensa (si es que la hubo), se procedía a dejar la causa en estado de dictar sentencia.
- El inquisidor entregaba un informe completo a una junta de asesores, compuesta de religiosos y seglares cualificados, quienes propiamente se encargaban de emitir el veredicto.
A partir de Torquemada fue necesaria la unanimidad de los asesores para aplicar la pena de muerte; por tanto, bastaba un voto en contra para no emitir esa sentencia.
Antes que se dictara sentencia el reo podía acogerse a la llamada “compurgación canónica”, esta permitía al acusado probar su inocencia, consistía en presenta 7 y 0 testigos, el número dependía de la gravedad del delito, que juran junto al reo su inocencia.
Si el reo superaba esta prueba se le aplicaba la sentencia más baja o benigna y la absolución se le era comunicada previamente.
La sentencia como toda resolución penal podía ser de dos formas: absolutoria y condenatoria.
Sin embargo, en el proceso inquisitorial era normal que terminase con una codena, la que podía ser de dos especies: penitenciado o reconciliado, y la pena que terminaba con la quema de personas, más conocida como la relajación.
Era evidente que las absoluciones eran casi inexistentes ya que al revestir al inquisidor de investigador, acusador y sentenciador.
¿En qué consistían las penas aplicadas?
- Ser penitenciado era el menor de los castigos, ya que estos tenían que abjurar espiritualmente de sus delitos. Estos podían ser sentenciados a multas, destierro, etc.
- La reconciliación suponía, el retorno del pecador al seno de la iglesia, después de haber efectuado la penitencia.
- El sambenito, que era una vestimenta penitencial; era un traje amarillo, con una o dos cruces rojas pintadas sobre él, siendo condenados a llevarlos como señal de su infamia por un periodo indefinido.
- El relajo: eran a los que quemaban vivos: si el sentenciado se arrepentía de sus pecados, como un acto de humanidad lo ahorcaban antes de quemar su cuerpo. Este era el castigo más cruel de este sistema.
En suma, el sistema inquisitivo tenía como primordial finalidad, obtener el reconocimiento de la culpabilidad el reo, una vez que se dictaba la acusación en su contra, para con ello distar una sentencia. En este sistema se aceptaba la tortura como medio para la obtención de la confesión, además una persona podía ser privada de su libertad por el espacio de tiempo que el inquisidor estimase necesario, su declaración recién se presentaba el 7 día de declaración.
Hemos resumido el sistema inquisitivo y si lugar a dudas han quedado muchas cosa sin tratar, pero el objeto de este estudio, es tener una visión panorámica de los sistemas de enjuiciamiento. El sistema inquisitivo en Chile.
Chile no escapó de dichas influencias y en sus códigos de enjuiciamiento penal y civil se consagraron sistemas inquisitivos y mixtos respectivamente que obedecían la influencia de las escuelas procesalistas europeas, fuertemente adscritas a las ideologías políticas de sus respectivos regímenes autoritarios, muchas veces, violadores de los derechos humanos.
Previa a la entrada en vigencia de nuestra reforma procesal penal, la cuestión no era tan diversa a lo sucedido en Europa, ya que el procesado no tenía derecho a una efectiva y obligatoria defensa jurídica entrada, salvo cuando se procedía a dictar la acusación fiscal, en cuyo caso, si el procesado no contaba con los medios económicos para procurarse un abogado, se procedía a notificar letrado gratuito de turno o se le asignaba a un postulante de la asignación de asistencia judicial (en los cuales los abogados (que trabajaban sin ningún indicio económico).
Si consideramos que uno de los bienes jurídicos en juego en el proceso penal era la libertad del sujeto imputado, era indudable que el estado no cumplía con las garantía constitucional en el art 19 numeral 3, al no colocar una defensa jurídica que pusiera a las partes en completa igualdad jurídica.
Pero el hecho más grave ocurría en el desarrollo inicial del procedimiento inquisitivo penal chileno, previo a la dictación de la acusación fiscal en cuya virtud una persona que era objeto de la dictación de un auto de procesamiento, podía encontrarse en prisión preventiva por bastante tiempo; sin abogado defensor quedando a merced de todas y cada una de las diligencias que decreta el juez de oficio tendiente a acreditar su participación en el derecho que se le imputaba, privándosele del conocimiento del sumario y, por ende, desconocía os elementos del juicio que sostenían o motivan el auto procedimiento que se había dictado en su contra.
En las cortes de apelaciones, los abogados defensores deben prácticamente “en el aire” al desconocer los elementos por este oscurecimiento jurídico.
En lo narrado con anterioridad se encuentra claramente reconocido el mensaje en el código de procedimiento penal chileno, mediante una exposición que comienza con una excusa meramente económica y luego justifica la creación de un sistema inquisitivo, puro bajo las argumentaciones que me permito trascribir en forma literal, para demostrar al lector lo que realmente pasó en nuestro país.
“en chile parece que no ha llegado aun la ocupación de dar este paso tan avanzado, y ojala no este reservado todavía para algún tiempo demasiado remoto.
Ni siquiera ha sido posible separar en este proyecto to las funciones de juez instructor de las de juez sentenciador, reforma ya adoptada en el código de procedimientos criminales en la republica de argentina.
Los criminalistas condenan la practica de que el juez que instruye el sumario, también sea el encargado de fallar la causa”.
Todos los argumentos reunidos contra este sistema, pueden reunirse en uno solo.
El juez sumariante adquiere la convicción de la culpabilidad del procesado tan pronto encuentra indicios suficientes en los datos que recoge. este convencimiento lo arrastra insensiblemente y aun sique el lo sospeche ,no solo a encaminar la investigación por el sendero que se ha traspaso a fin de comprobar los hechos que cree verdaderos, sino también a fallar en definitiva conforme a lo que sin visión intima le viene dictando desde la instrucción del sumario.
Los poderes conferidos al juez panal chileno, previo a la actual reforma, eran propios del sistema de inquisición medieval. La confesión seguía siendo la reina de todas las pruebas, pese a que hoy, toda la legislación penal y la doctrina esta conteste en señalar que nadie puede ser obligado a confesar sobre sus propios hechos, ni menos admitir bajo coacción sobre su responsabilidad penal.
Estos vicios si es que así podemos llamarle, provocaron una increíble desigualdad jurídica entre el imputado y el estado, quien por intermedio de la figura del juez, es el que investigaba, abusaba y juzgaba. Gracias a la sensatez de nuestra actual sociedad dicha figuras de materia penal quedaron en el pasado, pero sigue subsistiendo en materia civil y laboral, mediante el denominado “sistema mixto.”.
- El autoritarismo político del siglo XX y el renacer de en sistema neo-inquisitivo.
Fueron los regímenes autoritarios los que confirieron mayores poderes a sus jueces, bajo el entendido de que ellos eran el rato de extensión justiciable del estado a sus conciudadanos, manteniendo el control sobre los mismos en todo aspecto.
Esta es la justificación de los avances de los sistemas neo-inquisitivos vigentes en su época, pero que hoy vuelven a aparecer motivados, quizás por la presión de ciertos sectores políticos que ven al estado no como un ente subsidiario, sino como regulador de todo el quehacer humano, tal como ocurrió en la Italia fascista.
El sistema acusatorio o dispositivo y el garantismo procesal.
El sistema de enjuiciamiento dispositivo fue el que reinó desde siempre, hasta que fue deslazado por el inquisitivo. En términos sencillos el sistema dispositivo consiste en la facultad que tienen las partes de disponer libremente no solo del derecho subjetivo que se encuentra en disputa, sino también del método empleado para su discusión. Este sistema rigió en gran parte de la civilización y se mantuvo incólume en diversos países del mundo, pese a la arremetida de la inquisición medieval español.
La doctrina nacional entiende el sistema dispositivo como aquel, en virtud de cual, las partes poseen el dominio completo tanto de su derecho subjetivo sustancial, como sus derechos a la iniciación, desenvolvimiento y culminación del proceso.
El sistema acusatorio o dispositivo es un método bilateral en el cual dos sujetos naturalmente desiguales discuten de manera pacífica en situación de igualdad jurídica asegura por un tercero que actúa a efecto de carácter de autoridad, dirigiendo y regulando el debate para, llegado el caso, sentenciar la pretensión discutida.
Ahora bien la doctrina, es consistente en señalar que el sistema dispositivo es aquel en que las partes son dueñas de activar o paralizar el proceso a su arbitrio, teniendo un monopolio exclusivo.
La fijación y o determinación de los hechos materia del pleito. Le está vedado al juez inferir en la fijación de los hechos del juicio y es más, debe aceptar como verdaderos aquellos hechos que las partes han establecido como tales, aun cuando en su fuero interno no esté de acuerdo. Lo mismo ocurre con los medios de confirmación o prueba, el juez en este sistema no puede intervenir en su generación y menos en su producción, faculta exclusiva y excluyente de las partes litigante,
Siendo la partes del proceso los beneficiarios del sistema dispositivo, el juez, le ha vedado, también poder de actuar de oficio, lo que no obsta a velar por la legalidad del mismo e intervenir cuando detecte alguna actuación ilegal.
- Características del sistema dispositivo
- El proceso solo puede ser iniciado solo por el interesado, nunca por el juez.
- El juicio es público, salvo casos excepcionales.
- Existen paridad absoluta de derechos e igualdad de instancia entre actor y demandado.
- El juez es un tercero, que como tal es; imparcial, imparcial e independiente de cada uno de los contradictores, por tanto el juez es una persona distinta al de acusador.
- No preocupa ni interesa al juez la búsqueda denodada, además busca el mantenimiento de la paz social, habiendo hechos para adecuar a ellos una norma jurídica, tutelando el cumplimiento del mandato de la ley.
- Nadie intenta lograr a confesión del demandado he imputado, pues su declaración es un método de defensa y no de prueba.
- Se prohíbe la tortura
- El imputado sabe siempre de que se le acusa
- Sabe quién lo acusa
- Sabe quiénes son los testigos de cargo.
A estas características podemos agregarle; las partes pueden suponer libremente de sus derechos en el proceso, los hechos del juicio, solo podían ser aportados por ls partes y nunca por el juez, en clara concordancia con lo anterior, el juez debe respetar el principio de la congruencia en el cual debe sentenciar el asunto conforme a las pretensiones consignadas por las partes, a sanción de no caer en :
- *Ultrapetita*: dar más de lo que se le haya pedido.
- *Infrapetita*: cuando el juez da menos de lo pedido.
- *Extrapetita*: cuando el juez da algo que no se le ha pedido.
Es indudable que el sistema anteriormente nombrado tiene un perfecto plano de igualdad jurídica dentro del proceso, evitando la desigualdad de las partes que se produce cuando el juez participa activamente, sumiendo el rol de uno de los litigantes.
El modelo garantista aparee junto a nacimiento de l concepción de los derechos humanos, en cuya virtud se concibe el proceso como un método revestido de garantías generales, universales, irrenunciables e inalienables para las partes, asegurando con ello que el estado, a través de la figura del juez, no cometa abuso en el ejercicio de su noble función.
Sistema dispositivo | Sistema inquisitivo |
El proceso solo se inicia por acción del interesado. | El proceso se inicia por acción o acusación, denuncia o de oficio |
El impulso procesal lo hacen los interesados, no el juez | El impulso procesal es efectuado por el juez |
El acusado o demandado sabe desde el comenzó, quién y por qué lo acusó | El acusado o demandado, no sabe desde el comienzo quién ni por qué lo acusa |
El acusado sabe quién es el juez | El acusado puede no haber quién es el juez |
El proceso es publico, lo que elimina auténticamente la posibilidad de tortura. | El proceso es secreto, puesto que posibilita el tormento |
Como se ve la figura central del sistema inquisitivo era el juez (estado),lo que revela así su carácter totalitario.
Sistema de enjuiciamiento mixto y principios e aportación de parte e investigación de oficio.
Hemos analizado los sistemas dispositivos e inquisitivos ,donde claramente se puede constatar la gran diferencia que existe entre uno y otro .es más ,dichos sistemas por su naturaleza intrínseca son incompatibles y contrapuestos ,ya que uno reviste un carácter opresor y autoritario, y otro consagra la libertad y disposición de las partes sobre os derechos en disputa. No óbstate de esas premisas ,hay una gran parte de la doctrina procesalista que, en un esfuerzo de carente de sentido, han intentado sacar lo mejor de ambos sistemas .esta corriente le reconoce ciertas bondades al sistema inquisitivo ,quizá porque el mismo impero por tanto tiempo en nuestra historia, quedando sus recuerdos plasmados en la conciencia de quienes vivieron bajo su reinado .
La justificación para la creación de este sistema mixto se basa en el otorgamiento del juez de poderes tendientes del mismo anhelo que movía los intereses del juez inquisidor medieval (la verdad) .
Este sistema mixto le confiere al sentenciador facultades para declarar.
- Medidas para mejor resolver
- Confesión provocada o absolución de posiciones de posiciones
- En cuanto a la actual reforma procesal laboral, se faculta al sentenciador para decretar y producir toda case de pruebas en la audiencia preparatoria.
- Puede determinar los hechos a probar
La acusación de oficio del juez se ve reforzada también, en el hecho de que el legislador le ha impuesto la carga al juez de que ,una vez reclamada su intervención ,debe decretar todas las medidas tendientes a evitar la paralización del proceso o su prolongación indebida y ,en consecuencia, no será aplicable el abandono del procedimiento. Otra característica es que el juez puede decretar prueba de oficio.
Por todo lo anterior ,no quedan dudas que el método del juez laboral chileno implementado en la reforma ,posee nítidas características de inquisidor, por todas las facultades conferidas al pertenecer a las partes, por satisfacer a sus propios intereses. Pese a que la lucha por vencer al sentenciador anotadas precedentemente. Bajo tales circunstancias ,a nuestro entender se ha experimentado un notable retroceso en cuanto a las reformas procesales que se veían implementando, dotando al juez de poderes que la historia le ha reconocido sistema inquisitivo fue ganada en la reforma procesal penal, al establecerse claramente su improcedencia por afectar en forma nítida a la imparcialidad del jusgador,en la reforma laboral ,el legislador prefirió retroceder el campo ganado y estimo precedente crear la figura de un juez con facultades que afecten su imparcialidad.
- El procedimiento.
Hemos estudiado profundamente, el alcance, objeto y finalidad del proceso donde ha quedado de manifiesto que el mismo, es un método de debate racional entre particulares ante la autoridad judicial.
Una definición así precisa desde el punto jurídico: el procedimiento es la sucesión de actos ordenados y consecutivos, vinculados causalmente entre si ,por virtud de lo cual uno es precedente necesario del que le sigue y este, a su turno, consecuencia imprescindible de lo anterior .
Procedimiento y proceso no son lo mismo, el proceso avanza por un camino, y ese camino es el procedimiento, es por ello que el concepto de procedimiento es mucho mas amplio que el de proceso, ya que el procedimiento no solo se limita a la esfera judicial ,sino que abarca todo el quehacer humano .
Es evidente que entre procedimiento y proceso existe una relación de genero especie ,donde el primero será el género y el segundo la especia,.
Capitulo II
El debido Proceso
- Antecedentes previos
Constituciones: conjunto de normas de carácter general, ya sea de países y naciones, con el objetivo de establecer principios y valores imperantes en la sociedad, los cuales servirán como guía para la formación institucional. Las demás disposiciones legales del ordenamiento jurídico deben obedecer a esta, de no ser así caen en el riesgo de ser inconstitucionales.
Existe un retroceso en el reconocimiento de los D° fundamentales del hombre, como muestra de ello son los sistemas de enjuiciamiento
Documentos o fuentes indirectas | Documentos o fuentes directas |
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Máximo pacheco determina que se produce un fenómeno de los derechos humanos. El debido proceso es una garantía universal elevada hoy a rango constitucional, analizada en los tratados internacionales sobre derecho humanos como una norma natural, inalienable e imprescriptible de toda persona humana.
- Hacia un concepto de debido proceso
- EE.UU lo llama “due process of law” consagrado en la V enmienda
- En Latinoamérica se conceptualiza como un procedimiento racional y justo
- El profesor Adolfo Alvarado lo simplifica con que no es ni más ni menos que el proceso que respeta sus propios principio (libre acceso a un tribunal- derecho del reo de explicarse en su propia lengua- con asistencia letrada eficiente- derecho a probar- el juzgador solo se atenga a lo regular y legalmente en las actuaciones respetivas- juez objetivo, imparcial e independiente, con una sentencia legitima: basada en pruebas válidas. Lógica: adecuada al pensamiento lógico y experiencia común. Motivada: una derivación razonable del derecho vigente, en relación a las peticiones y los hechos probados. Congruente: solo versar sobre lo pretendido por las partes)
Jorge Horacio zinny:
- se sustancia en una estructura lógica.
- Vinculada a un juez natural.
- 2 partes litigantes enfrentadas.
- Ejercen su derecho a defenderse en completa igualdad jurídica.
- Concluye en una sentencia fundada en derecho.
- Coloca fin al conflicto que le dio origen en plazo razonable.
El tribunal constitucional chileno lo define de la siguiente manera: “se entiende aquel que cumple íntegramente la función constitucional de resolver conflictos de intereses de relevancia jurídica con efecto de cosa juzgada, protegiendo y resguardando, como su natural consecuencia, la organización del estado, las garantías constitucionales y, en definitiva, la plena eficacia del Estado de Derecho”
- El debido proceso en Chile y su desarrollo constitucional
- La constitución de 1833, en su artículo 133° al 147° fijo un catálogo de garantías procesales relativas a la libertad del individuo y como este podía ser arrestando asegurando derechos mínimos.
- La constitución de 1925 en sus artículos 11° y 12, expresa garantía ante el debido proceso, relativas a materia penal. Art. 11° “Nadie puede ser condenado, si no es juzgado legalmente y en virtud de una ley promulgada antes del hecho sobre que recae el juicio”, art. 12 “Nadie puede ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que le señale la ley y que se halle establecido con anterioridad por esta”.
- La constitución de 1980 amplio las garantías antes conocidas. La comisión Ortúzar concluyo que era necesario consagrar de manera explícita una garantía que resguarde el debido proceso, lo que motivo la creación del inciso 6° del numeral 3, del artículo 19° de la constitución: “toda sentencia de un órgano que ejerce jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado. Corresponder al legislador establecer siempre las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos”
Todo esto se ha visto reflejado en materia penal, en cuanto las facultades del juez se han limitado, privándole de la facultad de investigar o decretar pruebas, bajo el razonamiento lógico que con ello la judicatura se contamina y prejuzga, alterando con ello el principio de inocencia que consagra de manera expresa la constitución y el código procesal penal.
Con el avance en la consagración de los derechos humanos, se vio necesaria la consagración del debido proceso, en toda clase de procesos, a tal punto que hoy resulta inconcebible un juicio donde no se observen las garantías mínimas que se establecen en virtud de tratados internacionales sobre la materia, cuya violación de derechos permite recurrir incluso, a los organismos internacionales.
Volviendo al artículo 11 de la constitución, se analizan dos puntos, primeramente, el de debido juicio pues nadie puede ser condenado si no es juzgado legalmente, y luego el hecho de que la persona debe ser juzgada por una ley promulgada con anterioridad al hecho sobre que versa el juicio.
- Fuentes legales que reconocen la garantía del debido proceso en Chile
La supremacía constitucional obliga a los demás cuerpos legales a respetar sus mandamientos. La primera aproximación a las normas del debido proceso se encuentra en el artículo 19° N°3 incisos 6 (ya expuesto). El mismo artículo 19 N°3 consagra en su inciso primero “La igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos”.En su inciso segundo, establece que “toda persona tiene derecho a defensa jurídica en la forma que la ley señale y ninguna autoridad o individuo podrá impedir, restringir o perturbar la debida intervención del letrado si hubiere sido requerida”
- Garantía generales que contiene el debido proceso
Garantía de petición: la facultad de poner en movimiento el aparto jurisdiccional del Estado. La facultad para recurrir ante los tribunales de justicia para dar origen al proceso y obtener, en definitiva, la dictación de la sentencia que solucione el conflicto intersubjetivo de intereses.
Garantía de afirmación: defensa de un derecho, compuesto por la persuasión dialéctica. Debate dialectico y racional, si esta garantía no existiera se le privaría al demandado la posibilidad de poder evocar su razonamiento ante el juez de la causa.
Garantía de prueba: según el viejo aforismo “probar es vencer” porque probar es persuadir de la verdad de los hechos, de la misma manera que alegar es persuadir de la verdad de la tesis de derecho. La ley que haga imposible la prueba es tan inconstitucional como la ley que haga imposible la defensa.
- Catálogo de derechos del debido proceso y sus fuentes legales
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