Procesos de Democratización y Modelos de Organización Territorial del Estado

Sobre los Procesos de Democratización

La ciencia política, como disciplina, ha desarrollado lo que podría denominarse una “teoría de la democratización”. En una primera aproximación a estas teorías del cambio de régimen, podemos comprobar cómo el debate se ha venido produciendo tradicionalmente entre los partidarios de la “Escuela Funcionalista” y la “Escuela Genética”.

  • Escuela Funcionalista: Los seguidores de esta perspectiva enfatizan los determinantes estructurales de estos procesos. Desde este punto de vista, los cambios de régimen estarían condicionados por factores particulares como el desarrollo económico, la transformación de la estructura social o, simplemente, la modernización en general. La Escuela Funcionalista, por lo tanto, se centra en el estudio de estos complejos y largos procesos.
  • Escuela Genética: Esta escuela subraya la importancia de los determinantes políticos en el desenlace de las transiciones. Desde esta visión, el cambio del régimen estaría circunscrito a las decisiones políticas y a las estrategias de los actores políticos acaecidas durante todo el proceso de transformación.

Teoría de los Tres Consensos en los Procesos de Transición de Ramón Cotarelo

  1. Aparición del elemento desencadenante.
  2. Transformación de la legitimidad y la legalidad.
  3. Eliminación del personal político anterior y de su simbología.
  4. Acuerdo sobre el pasado para reconciliar a la colectividad. Primer Consenso.
  5. Establecimiento de normas provisionales. Segundo Consenso.
  6. Determinación definitiva de las reglas del juego. Tercer Consenso (1977-1978 Constitución).

Modelos Clásicos de Organización Territorial

1. El Estado Unitario

Se caracteriza por un único centro de poder que adopta todas las decisiones políticas y detenta el monopolio de la creación de normas jurídicas aplicables en todo el territorio y a todos los ciudadanos. No descarta algún tipo de descentralización administrativa (Francia).

2. El Estado Federal

Organización:

  • Relaciones de coordinación: las competencias exclusivas y las compartidas.
  • Relaciones supra-subordinación: la primacía del poder federal.
  • Relaciones de integración: la Cámara de representación territorial.

3. Confederación

Pacto internacional que da lugar a una unión de Estados con carácter permanente para alcanzar determinados objetivos comunes. Según García Pelayo, el órgano fundamental es un Congreso o Dieta compuesto por mandatarios que obedecen instrucciones de los Estados. Ejemplos históricos son Estados Unidos (1781-1787) y Suiza hasta 1848.

4. El Estado Autonómico

Modelo abierto. Las comunidades autónomas. Las transformaciones y el umbral de competencias. El papel de los estatutos.

Según el Artículo 2 de la Constitución, esta se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran. Junto al principio de unidad se proclama el principio autonómico, desarrollado en el título VIII de la Constitución “De la organización territorial del Estado” y hecho efectivo en los Estatutos de Autonomía. Este principio ha introducido en la estructura institucional y en nuestro ordenamiento un factor de complejidad que se traduce en la máxima expresión del sistema de distribución del poder. Con este principio, los constituyentes pretendían resolver uno de los problemas políticos más difíciles que España ha tenido que afrontar en el siglo XX y, además, mediante la descentralización se racionalizaba la posibilidad de satisfacer mejor las demandas que los ciudadanos formulan a los poderes públicos.

La Constitución de 1978 supone, pues, la introducción en la vida política y jurídica de nuestra nación de un esquema de valores y de organización política territorial muy diferente de los imperantes en épocas anteriores. Se han modificado las bases del constitucionalismo español, que seguía el proyecto constitucional de 1873 y de la Constitución de 1931, el modelo unitario y centralizado.

La profunda descentralización política operada, en virtud de la cual existen en España 17 Comunidades Autónomas y dos ciudades con Estatutos de Autonomía, con sus respectivos órganos democráticos y dotados de amplios poderes, es el resultado de la puesta en práctica de los principios organizativos del Estado contenidos en la Constitución.

La Constitución y los Estatutos de Autonomía vertebran España como Estado autonómico. En principio, el modelo de Estado desarrollado a partir del bloque de la constitucionalidad corresponde a una forma de Estado cuya estructura territorial del poder es compleja y, aunque no se trata de un Estado federal por su origen, lo cierto es que en su funcionamiento es hoy uno de los Estados más descentralizados de Europa y cuenta con instituciones equivalentes a los federalismos europeos, como el alemán o el austriaco.

5. La Unión Europea

Se presenta como un modelo federalizante “in fieri”. Los efectos en el ámbito institucional interno de los países miembros, que normalmente se atribuyen al impacto de la pertenencia a la Unión Europea, responden fundamentalmente a tendencias generalizadas que admiten también otras causas explicativas de diversa índole: nos referimos, principalmente, al reforzamiento del poder ejecutivo en detrimento del legislativo, y al estímulo de un tercer nivel subestatal de gobierno. Es el poder ejecutivo el que interviene más directamente en la gestión de los asuntos europeos, mientras que las Cortes se limitan a controlar. Sin embargo, también el Gobierno y la Administración están limitados por la acción conjunta acordada desde Bruselas, por lo que la europeización del sistema político español se traduce en la voluntaria pérdida de soberanía nacional que se supone en un proceso de integración.

6. La Comunidad de Estados Independientes

Los acuerdos entre Rusia, Bielorrusia y Ucrania. La CEI no es un Estado en sí, y es comparable a la Unión Europea (una entidad de carácter supranacional) antes que a su predecesora, la URSS (un Estado centralizado). La CEI tiene a su cargo la coordinación de comercio, finanzas, leyes y seguridad de los Estados miembros. Pocos de estos poderes se ejercen en un ámbito supranacional, y es criticada (interior y exteriormente) como una organización simbólica. Para cambiar esto, la prioridad más importante de la organización es el establecimiento de una zona franca en su órbita y la unión económica de sus miembros.

El Papel de las Macrociudades y el Reto del Cambio Climático

(Se sugiere desarrollar este apartado para complementar el documento)

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