Procuraduría General de la República
La Procuraduría General de la República es el ente encargado de asesorar judicial y extrajudicialmente a la República, así como representar sus intereses. Es consultado para la aprobación de contratos de interés público nacional (Art. 247 CRBV). Este artículo guarda relación con el Art. 2 LOPGR, el cual aclara que el papel representativo de la Procuraduría no puede ser ejercido por ningún otro órgano si no ha sido autorizado por el procurador general.
- El artículo 9 LOPGR reafirma sus funciones sobre la “representación y defensa de los intereses de la República” y explica con más detalles cada una de ellas. Redactar los documentos de transferencia de titularidad de las tierras, que tengan relación con los intereses patrimoniales de la nación. De igual manera, establece la capacidad de efectuar denuncias, mediante los órganos competentes, de todo acto que pueda afectar el derecho e interés de la República.
- Por otro lado, el art. 10 LOPGR habla sobre las funciones de la Procuraduría en materia de ingresos públicos. Siguiendo lo establecido en la CRBV, la Procuraduría se encargará de representar y defender los intereses de la República relacionados con los ingresos públicos nacionales, así como redactar los documentos relativos a los contratos o actos ligados a los ingresos públicos del país.
- En materia de contratos, la LOPGR establece que la Procuraduría emitirá opiniones en cuanto a los contratos de interés público (Art. 11). Los contratos suscritos por la República que contengan cláusulas de arbitraje deben ser sometidos a la opinión de la Procuraduría (Art 12). Las máximas autoridades de los poderes públicos deben remitir a la Procuraduría los proyectos de contratos a suscribirse (Art. 13).
- En materia de “asesoría jurídica”, la Procuraduría General, como órgano superior de consulta, creará un sistema de asesoría jurídica para homogenizar la política jurídica del Estado (Art. 14 LOPGR).
La Procuraduría General de la República estará bajo la dirección del procurador general de la república y demás funcionarios determinados en su ley orgánica (Art 248 CRBV). El procurador general presidirá el Consejo de Coordinación Jurídica de la Administración Pública Nacional, ente destinado a regular las actuaciones y criterios de la Administración Pública Nacional (Art. 22 LOPGR).
- El Consejo de Coordinación se reunirá mediante la convocatoria del procurador general, con asistencia obligatoria, para tratar temas relacionados con los proyectos de las leyes nacionales y demás instrumentos normativos (Art. 23 LOPGR).
- El miembro del Consejo de Coordinación Jurídica que tenga una opinión diferente a la de la mayoría de sus miembros debe consignar su opinión razonada en un documento escrito (Art 24 LOPGR).
- El procurador general y su secretario deben firmar el acta realizada en cada reunión del Consejo de Coordinación, con la intención de conservar el contenido de los asuntos tratados (Art. 25 LOPGR). De igual manera, el procurador general debe elaborar el reglamento interno del funcionamiento del Consejo de Coordinación Jurídica de la Administración Pública Nacional, el cual debe ser publicado en Gaceta Oficial (Art. 26 LOPGR).
El procurador general es elegido por el presidente de la República, con previa autorización de la Asamblea General, y debe reunir los mismos requisitos exigidos para ser Magistrado del TSJ (Art. 249 CRBV). Para ser procurador general se debe ser venezolano por nacimiento y no poseer otra nacionalidad, ser ciudadano de reconocida honorabilidad, y ser jurista de reconocida competencia, haber ejercido la abogacía durante un mínimo de 15 años, haber sido profesor universitario en materia jurídica durante no menos de 15 años y tener un título de postgrado en materia jurídica (Art. 40 LOPGR).
- No debe ser nombrado procurador general aquel que tenga con el presidente o vicepresidente de la República parentesco por consanguinidad hasta el 4to grado o de afinidad hasta el 2do, ambos inclusive (Art. 41 LOPGR).
- No podrá ser designado procurador general ninguna persona que haya sido destituida de cualquier cargo público o que haya sido condenada a presidio o prisión mediante sentencia firme (Art. 43 LOPGR).
- Toda aquella persona que esté desempeñando el cargo de procurador general no puede ejercer ningún otro cargo público o privado, con la excepción de la docencia (Art. 43 LOPGR).
El procurador general de la República tiene derecho a voz en las reuniones de los ministros (Art. 250 CRBV) y, a pesar de no formar parte de este (Presidente, Vicepresidente, Ministros) (Art. 242 CRBV), deberá cerciorarse de que todas las decisiones adoptadas en su seno no afecten a los intereses de la República, como por ejemplo: proyectos, contratos públicos, etc.
Contraloría General de la República
Artículo 287 (CRBV)
Nace en 1938 con la promulgación de la Ley de la Hacienda Pública Nacional en sus inicios, y no tenía carácter nacional hasta la Constitución de 1947 y reza lo siguiente: La Contraloría General de la República es el órgano de control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos, bienes públicos y bienes nacionales, así como de las operaciones relativas a los mismos. Goza de autonomía funcional, administrativa y organizativa, y orienta su actuación a las funciones de inspección de los organismos y entidades sujetas a su control. Por otra parte, en la CRBV está estipulado quién debe dirigir esta función contralora y fiscalizadora, y qué condiciones debe cumplir, las cuales están plasmadas en el Art. 288 CRBV.
Artículo 288 (CRBV)
Este artículo establece que la Contraloría General de la República estará bajo la dirección y responsabilidad del Contralor o Contralora General de la República, quien debe cumplir los siguientes requisitos:
- Ser venezolano o venezolana por nacimiento y sin otra nacionalidad.
- Mayor de treinta años y con probada aptitud y experiencia para el ejercicio del cargo.
El Contralor o Contralora General de la República será designado o designada para un período de siete años. Este artículo está concatenado con el Art. 279 de la CRBV, que establece las condiciones generales para la elección de los miembros del Poder Ciudadano, cuyo uno de sus órganos integrantes es la Contraloría General de la República. Dice este artículo que se debe convocar un Comité de Evaluación de Postulaciones que propondrá una terna que será sometida a la consideración de la Asamblea Nacional, la cual deberá escoger (con las dos terceras partes de sus miembros) al o a la titular del órgano, en este caso la Contraloría General de la República. Si en un lapso de 30 días la Asamblea Nacional no llegase a un acuerdo para designar al titular de la Contraloría General de la República, el Poder Electoral someterá la terna a consulta popular. Y en caso de que no se hubiese convocado el Comité de Evaluación de Postulaciones para la escogencia del Contralor o Contralora, la Asamblea Nacional procederá, dentro del plazo que determine la ley, procederá a su designación.
Artículo 290 (CRBV)
: Este artículo dice que la ley será la que determinará lo relativo a la organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República y del sistema nacional de control fiscal
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece lo relativo al Contralor o Contralora, mientras que el Art. 12 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal establece lo relativo al nombramiento del Sub-Contralor o Sub-Contralora y el Art. 13 de dicha ley norma lo relativo a las direcciones generales y sectoriales, unidades de apoyo, servicios técnicos y administrativos que sean necesarios para el cumplimiento de las funciones de la Contraloría General de la República, es por ello que estos artículos ya mencionados están concatenados.
El Artículo 12 de laLey Orgánica de la Contraloría General de la General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal establece que la Contraloría tendrá un Sub-Contralor o Sub-Contralora, quien deberá cumplir las mismas condiciones requeridas por la Constitución de la República para ser Contralor o Contralora General de la República; será de libre nombramiento y remoción de éste o ésta. El Sub-Contralor o Sub-Contralora llenará las faltas temporales o accidentales del Contralor o Contralora y las absolutas, mientras la Asamblea Nacional provea la vacante, de igual forma ejercerá las funciones que contemple el Reglamento Interno y los demás instrumentos normativos que al efecto se dicten.
El Artículo 13 de laLey Orgánica de la Contraloría General de la General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal establece La Contraloría tendrá las direcciones generales y sectoriales, unidades de apoyo, servicios técnicos y administrativos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones. El Contralor o Contralora determinará, en el Reglamento Interno y en las resoluciones organizativas que dicte, las direcciones, unidades, divisiones, departamentos, oficinas y servicios de conformidad con esta Ley. Dichos instrumentos normativos deberán ser publicados en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
- Dirección General Técnica: A esta Dirección le compete actuar como la unidad de asesoramiento técnico del Contralor y de los diferentes órganos de la Contraloría en lo referente a las políticas, normas y procedimientos de control, planificar, organizar y desarrollar las actividades de la institución, incluyendo a la informática; coordinar las relaciones nacionales e internacionales de la institución en materia de cooperación técnica y fomentar, desarrollar e implantar las normas, instrucciones y pautas técnicas para el funcionamiento coordinado de los integrantes del sistema nacional de control fiscal y para los sistemas de control interno y externo (Art. 19 del Reglamento interno de la Contraloría General de la República).
- Dirección General de los Servicios Jurídicos: A esta Dirección le compete actuar como unidad central de asesoría jurídica e intervendrá en todos los asuntos que en materia jurídica correspondan o atañan a la institución, conforme a lo cual absolverá las consultas, emitirá los dictámenes y realizará los estudios jurídicos que le sean solicitados por el Contralor, el Sub-Contralor o por los Directores Generales del Organismo. Asimismo, elaborará en coordinación con la Dirección de Administración o de Recursos Humanos los contratos que haya de celebrar la Contraloría (Art. 20 del Reglamento interno de la Contraloría General de la República).
- Dirección General de Control de la Administración Central y de los Poderes Públicos Nacionales: A esta Dirección le compete ejercer funciones de control, vigilancia y fiscalización sobre los órganos a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Nacional; sobre el personal de dichos órganos e igualmente, sobre las personas naturales o jurídicas que se relacionen con los mismos en los términos previstos en el numeral 12 del artículo 9 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal (Art. 21 del Reglamento interno de la Contraloría General de la República).
- Dirección General de la Administración Descentralizada: Le compete ejercer funciones de control, vigilancia y fiscalización sobre las entidades descentralizadas funcionalmente que integran la Administración Nacional Descentralizada; sobre el personal de dichas entidades e igualmente, sobre las personas naturales o jurídicas que se relacionen con las mismas en los términos previstos en el numeral 12 del artículo 9 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema
5. Dirección General de Control de Estados y Municipios: Le compete ejercer funciones de control, vigilancia y fiscalización sobre los Estados, los Distritos Metropolitanos, los Distritos, los Municipios, demás entes locales y sus respectivos órganos y entidades descentralizadas funcionalmente; sobre el personal de dichos órganos y entidades e igualmente, sobre las personas naturales o jurídicas que se relacionen con los mismos en los términos previstos en el numeral 12 del artículo 9 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal (Art. 23 del Reglamento interno de la Contraloría General de la República).
6. Oficina de Atención al Ciudadano: Le competepromover la Participación ciudadana, suministrar y ofrecer de forma oportuna, adecuada y efectiva, la información requerida, apoyar, orientar, recibir y tramitar denuncias, quejas, reclamos, sugerencias y peticiones; y en general, resolver las solicitudes formuladas por los ciudadanos.
7. Dirección de Investigaciones Especiales: Le compete la aplicación del procedimiento administrativo para la determinación de responsabilidades, de conformidad con lo establecido en Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en el Reglamento de ésta, en otras leyes nacionales, en el presente Reglamento y en la respectiva Resolución Organizativa. Asimismo, le corresponde, de conformidad con lo previsto en la Ley Contra la Corrupción y en las demás disposiciones legales y reglamentarias señaladas, ejercer las atribuciones que dichos instrumentos le atribuyen a la Contraloría General de la República en materia de Declaraciones Juradas de Patrimonio (Art. 23 del Reglamento interno de la Contraloría General de la República).
8. Sistema Nacional de Control Fiscal: Se encuentra definido en los artículos 23 y 24 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, donde señalan su integración y objetivos: Artículo 23. El Sistema Nacional de Control Fiscal tiene como objetivo fortalecer la capacidad del Estado para ejecutar eficazmente su función de gobierno, lograr la transparencia y la eficiencia en el manejo de los recursos del sector público y establecer la responsabilidad por la comisión de irregularidades relacionadas con la gestión de las entidades aludidas en el artículo 9, de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. Artículo 24. Integran el Sistema Nacional de Control Fiscal: Los órganos de control fiscal indicados en el artículo 26 de esta Ley, la Superintendencia Nacional de Auditoría Interna, las máximas autoridades y los niveles directivos y gerenciales de los órganos y entidades a los que se refiere el artículo 9, numerales 1 al 11, de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.