Promulgación, Derogación y Retroactividad de la Ley Penal en España

Promulgación y Derogación de la Ley Penal

Las leyes penales tienen una eficacia temporal vinculada a su período de vigencia. Se promulgan y se ordena su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). La eficacia de la ley no se produce hasta su entrada en vigor, que tiene lugar a los veinte días de su publicación, a no ser que en la propia ley se disponga otra cosa. El período entre la publicación y la entrada en vigor se denomina vacatio legis.

La ley penal solo se deroga por otras leyes posteriores, sin que por la derogación de una ley recobren su vigor las que esta hubiere derogado.

Principio de Irretroactividad de la Ley Penal

La sustitución de las normas vigentes por otras más adecuadas al contexto histórico se conoce como sucesión de leyes penales. El principio de irretroactividad de las leyes penales establece que estas no pueden ser aplicadas a hechos anteriores a su promulgación. La prohibición de retroactividad de las leyes penales se asienta, desde un punto de vista jurídico, en los principios de legalidad y seguridad jurídica, como límites a la intervención penal del Estado.

La Retroactividad de la Ley Penal Más Favorable

El art. 25.1 de la Constitución Española (CE) prohíbe la aplicación retroactiva de normas que definen conductas punibles. Sin embargo, no se hace referencia a las normas penales de distinto contenido, como las que prevén circunstancias atenuantes, agravantes o aquellas que modifican la ley vigente aumentando o disminuyendo la gravedad de las penas.

A) La Retroactividad como Excepción

Se refiere a la irretroactividad de las normas que resulten perjudiciales o restrictivas de derechos individuales. No se aplica retroactivamente cuando fundamentan no solo la existencia de la condena, sino también su gravedad específica.

La Disposición Transitoria Única de la LO 7/2003 permite aplicar nuevas normas restrictivas del régimen abierto y la libertad condicional a los ya condenados por hechos anteriores a la promulgación de dicha norma.

La aplicación retroactiva de las leyes penales que beneficien al reo no lesiona su contenido. La Constitución no menciona expresamente esta posibilidad de aplicación retroactiva, solo prohíbe la retroactividad de lo desfavorable. Por tanto, se puede afirmar que la Constitución autoriza la retroactividad en el caso contrario.

La retroactividad de la ley penal más favorable constituye una excepción al principio general de irretroactividad de las leyes penales. Las normas penales que establezcan circunstancias eximentes, atenuantes o que disminuyan la gravedad de las penas, así como aquellas que despenalicen conductas, pueden ser aplicadas a hechos acaecidos con anterioridad a su entrada en vigor.

B) La Retroactividad en Medidas de Seguridad, Leyes Procesales y Disposiciones sobre Responsabilidad Civil

La ley procesal se aplica al desenvolvimiento de los actos procesales en el momento en que estos están teniendo lugar. Por tanto, no siempre es trasladable el concepto de retroactividad de la ley, tal y como se usa para las leyes penales. Las leyes penales recaen sobre un hecho ocurrido con anterioridad y pueden plantear el problema de que la ley vigente en el momento de la comisión fuera distinta.

Si una ley procesal modifica, por ejemplo, los plazos para dictar sentencia o para interponer un recurso, se aplica a esos actos procesales concretos. No se puede hablar propiamente de aplicación retroactiva si la ley procesal vigente en el momento en que se cometió el delito establecía requisitos distintos.

Lo anterior se corresponde con la regla tempus regit actum: la ley procesal aplicable será la vigente en el momento de cada uno de los actos procesales.

El Tribunal Constitucional ha establecido que la elección de la ley aplicable debe hacerse de la manera más favorable al derecho fundamental a la libertad, acudiendo a la ley anterior más beneficiosa.

En cuanto a las normas que regulan la responsabilidad civil ex-delicto, puede plantearse que las vigentes en el momento del enjuiciamiento resulten más favorables que las que regían al cometerse el delito.

Si la disposición posterior sobre responsabilidad civil resulta perjudicial, será irretroactiva en aplicación del art. 2.3 del Código Civil, ya que el Código Penal solo permite la aplicación retroactiva de las leyes penales y en materia de responsabilidad penal, prevaleciendo la norma general.

C) Determinación de la Ley Más Favorable

La determinación de la ley más favorable puede presentar dudas cuando se trata de penas de contenido distinto. La permisión de la retroactividad se establece para aquello que favorezca, decidiéndose en atención a las circunstancias concretas.

Si la ley posterior contiene aspectos beneficiosos y perjudiciales, se debe resolver comparando las consecuencias concretas de cada ley para el caso en cuestión, aplicando de manera completa la ley que permita las menos gravosas.

D) Eficacia de las Leyes Intermedias y de las Leyes Temporales – Las Reformas Penales y los Regímenes Transitorios

Se denomina ley intermedia a la que no estaba en vigor en el momento de la comisión de los hechos delictivos ni en el momento del juicio, pero ha tenido vigencia entre ambos. Si la ley intermedia resulta más beneficiosa para el reo, se acepta su aplicación.

Leyes temporales son aquellas que nacen con un período limitado de vigencia establecido en la propia ley. Las leyes excepcionales también son temporales, con vigencia limitada al cese de ciertas circunstancias (ej. toque de queda en una situación bélica).

El problema surge cuando los hechos cometidos bajo la vigencia de la ley temporal o excepcional más rigurosa son juzgados cuando vuelve a regir el Código Penal más favorable. En estos casos, se debe aplicar el Código Penal más beneficioso, resultando ineficaz la ley temporal.

Se ha planteado la posibilidad de que las leyes temporales y de excepción sean ultraactivas, aplicándose a hechos cometidos bajo su vigencia aunque ya estén derogadas en el momento del juicio. Esto plantea una excepción al principio de retroactividad de la ley penal más favorable.

El art. 2.2 del Código Penal expresa que, pese a la retroactividad de la ley posterior más beneficiosa, se permite la ultraactividad de la ley penal temporal.

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