Propiedad Industrial: Invenciones y Creaciones para el Avance Técnico

Invenciones y Creaciones Industriales

El avance técnico, industrial y económico se basa en la innovación. El Estado concede un derecho de exclusiva, absoluto y temporal (premio) por dos motivos: compensar el esfuerzo en I+D+i y fomentar el progreso técnico e industrial. A continuación, se definen algunos términos clave:

  • Invención: Regla para el obrar humano que indica cómo obtener un resultado determinado.
  • Descubrimiento científico: Hallazgo de elementos o características de la naturaleza.

Se distinguen las siguientes creaciones:

  • Creaciones de fondo: Patentes de invención y modelos de utilidad. Aportan algo nuevo a la técnica y son explotables industrialmente (Ley 24/2015 de Patentes).
  • Creaciones de forma: Modelos y dibujos industriales. No son invenciones, pero su forma aporta algo nuevo y merece protección (Ley 20/2003 de Protección Jurídica del Diseño Industrial).

Las Patentes

El término «patente» abarca tres aspectos: el acto administrativo de concesión, el certificado expedido y el conjunto de derechos y deberes del titular. Se admiten productos compuestos por o que contengan materia biológica, así como procedimientos para producir, transferir o utilizarla. Para que una invención sea patentable, debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Implicar una actividad inventiva (art. 8 LP).
  • Ser susceptible de aplicación industrial (art. 9 LP), es decir, repetible o ejecutable en un proceso industrial.
  • Novedad (art. 6 LP): No estar comprendida en el estado de la técnica, ni existir una patente idéntica, ni haber sido divulgada antes de la solicitud. La novedad debe ser absoluta o mundial.

Estado de la técnica: Todo lo que, antes de la solicitud de patente, se ha hecho accesible al público (escrito u oral), incluyendo solicitudes españolas previas de patentes o modelos de utilidad.

Divulgaciones inocuas (art. 7 LP): No se considera divulgación si ocurre dentro de los seis meses previos a la solicitud y es consecuencia de:

  • Abusos contra el solicitante.
  • Exhibición en exposiciones oficiales por el solicitante (con declaración y certificado).
  • Ensayos del solicitante sin explotación u ofrecimiento comercial.

Nulidad: Se declara por sentencia si concurren causas de denegación. Puede solicitarla cualquier persona, agrupación que represente intereses o el titular de un derecho anterior. La nulidad implica que nunca se registró nada, y su retroactividad no afecta a contratos previos.

Caducidad: Extinción del registro sin retroactividad por falta de renovación, renuncia del titular o incumplimiento de las condiciones del art. 4 de la ley (art. 71.2 LDI).

No objeto de patente

  • Invenciones cuya explotación comercial sea contraria al orden público o a las buenas costumbres.
  • Variedades vegetales y razas animales.
  • Procedimientos biológicos de obtención de vegetales o animales (excepto si el contenido no es esencialmente biológico, como plantas transgénicas).
  • Cuerpo humano en cualquier estadio, incluyendo el descubrimiento de sus elementos o secuencias genéticas.

Procedimiento para obtenerla

(Art. 10.1 LP): El derecho corresponde al inventor, sus causahabientes o cesionarios. Es transmisible. El inventor tiene derecho a ser reconocido. Existen dos procedimientos de solicitud:

  • Procedimiento general (arts. 30-38 LP): Solicitud ante la OEPM, examen, informe sobre el estado de la técnica (publicado en el BOPI), concesión sin perjuicio de terceros ni garantía del Estado.
  • Procedimiento especial: Solicitud con descripción del invento y reivindicaciones. El derecho de patente es un monopolio exclusivo de 20 años sin prórroga, desde la solicitud, pero con efectos desde la publicación. Existen certificados complementarios de protección (Reglamentos 1610/1996 y 469/2009).

Límites del titular: No puede impedir la utilización privada y no comercial, los actos experimentales, los estudios para autorización de medicamentos ni la preparación de medicamentos en farmacias.

Explotación: Obligatoria en 3 años desde la concesión o 4 desde la solicitud. Si no se explota o es insuficiente, se impone una licencia obligatoria.

Tutela: Juzgados Mercantiles. Medidas (art. 62 LP): cesar actos lesivos, indemnización, embargo, atribución de propiedad de objetos embargados, medidas para evitar la violación, publicación de la sentencia. Prescripción: 5 años (art. 78 LP). La indemnización incluye pérdidas, lucro cesante y gastos de investigación.

Modelos de Utilidad

(Art. 137.1 LP): Invenciones industrialmente aplicables que dan a un objeto una configuración, estructura o composición con ventajas para su uso o fabricación. No se incluyen procedimientos, materia biológica ni sustancias farmacéuticas. Se aplica el criterio de inseparabilidad: si al separar la forma se anula el resultado técnico, es protegible. Requisitos similares a las patentes, pero procedimiento más simple, sin examen previo. Duración: 10 años (art. 150 LP).

Secreto Industrial

(Art. 39 del Acuerdo ADPIC): Información no conocida ni accesible, con valor comercial por ser secreta y objeto de medidas para mantenerla secreta. Conocimientos no patentados con valor económico. Se pueden transmitir y licenciar. No se patentan por no ser susceptibles o por voluntad del inventor. Protección posible si se obtiene ilícitamente.

Protección de Obtenciones Vegetales

(Ley 3/2000, Ley 3/2002, Reglamento 2100/94/CEE): Regulación específica. Requisitos: variedad homogénea, estable y nueva. Concesión de certificados por el Ministerio de Agricultura. Duración: 25 años. Derechos: reproducción, acondicionamiento, venta, exportación. El titular puede permitir a los agricultores utilizar el producto de su cosecha para propagar una nueva variedad, excepto la suya (art. 14 LOV).

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